Common use of Rendición de Cuentas Clause in Contracts

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.

Appears in 3 contracts

Samples: www.senda.gob.cl, www.senda.gob.cl, www.senda.gob.cl

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; El Fiduciario elaborará y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosremitirá, dentro de los [10] ([diez]) primeros cinco días hábiles Días de cada mes, al Fideicomitente y a los Acreedores, la información financiera que consta de: [balance general, estado de resultados, balance de comprobación y estado de cuenta que manifieste los movimientos realizados en este Fideicomiso durante el período correspondiente, estado de situación financiera, estado de actividades, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera o de flujo de efectivo, estado analítico del mes activo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, estado analítico de enero ingresos, del año 2021que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, e indicadores de resultados]. Convienen las partes en que el Fideicomitente y los Acreedores, gozarán de un término de [5] ([cinco]) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción, mismos que se contarán a partir del último día del envío de dicho estado de cuenta, para hacer, en su caso, aclaraciones a los mismos; transcurrido este plazo, dichos estados de cuenta se tendrán por tácitamente aprobados. Si por cualquier circunstancia el Fideicomitente o los Acreedores, no reciben en tiempo el estado de cuenta respectivo, deberá solicitar al Fiduciario una copia del mismo, para lo cual tendrá los siguientes [5] ([cinco]) Días naturales a la fecha del vencimiento del período de que se trate; y el Fiduciario deberá entregarlo, a más tardar, el [Día Hábil] inmediato siguiente a la solicitud.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Rendición de Cuentas. La Municipalidad El Fiduciario mantendrá un registro y documentación completa de las cantidades y demás bienes que reciba para formar parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los Créditos otorgados al Fideicomitente y que se obliga encuentran indicados en las Portadas respectivas, así como de las comunicaciones recibidas y enviadas de conformidad con este Contrato. Dichos registros y documentos estarán disponibles para ser revisados por el Fideicomisario en Primer Lugar y por el Fideicomitente, durante horas laborales en las oficinas del Fiduciario, previa solicitud por escrito otorgada con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar sobre los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, aportaciones recibidas, intereses, pérdidas y utilidades generadas, así como saldos en efectivo, a rendir cuenta documentada través del informe del estatus del Patrimonio del Fideicomiso que para tal efecto emitirá ante la solicitud que con 3 (tres) días hábiles de anticipación realicen el Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar en la inversión sucursal que les corresponda y los pondrá a disposición del Fideicomitente y del Fideicomisario en Primer Lugar en la sucursal del Banco que corresponda en un período de 3 (tres) días hábiles. En caso de que el Fideicomitente no esté de acuerdo con alguno de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada movimientos que aparezcan en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015informe, de podrá solicitar al Fiduciario la Contraloría General de aclaración correspondiente, la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, cual deberá presentar por escrito en una sucursal o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, Unidad Especializada de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, Atención del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosBanco, dentro de los primeros cinco 90 (noventa) días hábiles naturales siguientes contados a partir de la fecha de entrega de dicho informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna, los asientos que figuren en la contabilidad del mes Fiduciario harán prueba a favor de enero éste. El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho al Fiduciario de declarar improcedente la solicitud de aclaración iniciada. En caso de requerirse una aclaración al informe del año 2021estatus del Patrimonio del Fideicomiso el Fideicomitente deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Fiduciario tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Fideicomitente el dictamen correspondiente. El Fiduciario dentro del plazo señalado anteriormente pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal en la que presentó su aclaración el dictamen respectivo; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Fiduciario no ha puesto a disposición del Fideicomitente dicho dictamen, el Fideicomitente podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención del Banco. Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Fideicomitente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Fiduciario señala que pone a disposición del Fideicomitente una Unidad Especializada de Atención a usuarios cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Fideicomitente, la cual cuenta con el siguiente teléfono en lada sin costo 01-800-366- 3386 y correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con representantes en cada entidad federativa en que el Banco tenga sucursales.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Garantía

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga El Fiduciario elaborará y remitirá cada mes al Comité Técnico, al domicilio señalado en el presente contrato de Fideicomiso los Estados de Cuenta que manifiesten los movimientos de dinero realizados en las cuentas del presente Fideicomiso durante el período mensual correspondiente.- Convienen las Partes que el Comité Técnico gozará de un término de 15 (quince) días naturales contados a rendir cuenta documentada partir de la inversión fecha de los recursos recibidos citados Estados de Cuenta, para solicitar en su caso, aclaraciones a los términos dispuestos mismos, transcurrido este plazo dichos estados de cuenta se tendrán por tácitamente aprobados.- El Fiduciario no será responsable en caso de que el Comité Técnico no reciba los estados de cuenta respectivos, siendo responsabilidad de éste el solicitar al Fiduciario una copia de los estados de cuenta correspondientes para lo que el Comité Técnico, tendrá los siguientes 5 (cinco) días naturales a la Resolución Nº 30fecha del vencimiento del período de que se trate, para solicitarlos sin costo alguno, en caso de 11 xx xxxxx exceder de 2015, publicada dicho plazo se le cobrará la tarifa que para estos efectos tenga vigentes el Fiduciario en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, momento de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. solicitud.- VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RENUNCIA O SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA.- El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado Fiduciario podrá renunciar al cargo conferido en el Anexo “Formato para Rendición presente contrato por causas graves a juicio de Cuentas”, el cual es parte integrante un Juez de Primera Instancia del convenio. La rendición lugar de cuentas debe realizarse incluso su domicilio y con base en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenioFideicomiso, conforme lo establece el artículo 391 trescientos noventa y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- En caso de que el Fiduciario solicite renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente por escrito. El Fideicomitente deberá, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales a partir del día siguiente a aquél en que hubieren recibido dicha comunicación, indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como Fiduciario o Fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega del Patrimonio Fideicomitido.- Las Partes expresamente convienen, desde ahora, como una causal para que el Fiduciario invoque la renuncia a su cargo, el hecho de que no le sean cubiertos oportunamente las comisiones, con independencia que desde ahora el Fiduciario se reserva el ejercicio de las acciones que legalmente procedan para hacer efectivo el cobro de las mismas.- Transcurrido el plazo expresado en el segundo párrafo, las Partes convienen desde este momento en que los bienes en numerario sean transmitidos al Fideicomitente mediante depósito en la cuenta que al efecto le indique el propio Fideicomitente.- El Fideicomitente, podrá en cualquier tiempo acordar la sustitución del Fiduciario mediante un aviso por escrito a éste con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria previo el pago de los gastos y comisiones que de conformidad a los términos del presente contrato tenga derecho a percibir.- Al cesar en su cargo el Fiduciario por remoción o renuncia, elaborará un informe general del patrimonio fideicomitido que comprenderá desde el último informe que hubiese rendido hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.- El Fideicomitente, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles bancarios para examinarlo, y formular las aclaraciones que considere pertinentes. Concluido el plazo se entenderá tácitamente aprobado si el Fideicomitente no ha formulado observaciones.- Al designarse un sucesor en las funciones fiduciarias, el Fiduciario Sustituto quedará investido de todas las facultades, derechos, poderes y obligaciones del Fiduciario Sustituido, tomando posesión de los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido mediante la suscripción del convenio de sustitución fiduciaria correspondiente.- En similar sentidoel supuesto de que se autorice al Fideicomitente sustituir al Fiduciario, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos seguirá por parte del respectivo ProgramaFideicomitente y sin intervención del Fiduciario el siguiente procedimiento: (I) el nuevo Fiduciario deberá ser una institución de crédito de acreditada solvencia, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido prestigio y con experiencia en el convenio, préstamos manejo de cualquier este tipo de fideicomisos debidamente designada por el Fideicomitente; (II) el nuevo Fiduciario tendrá todos los derechos y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldoobligaciones del Fiduciario bajo los términos del presente fideicomiso.- VIGÉSIMA OCTAVA. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.-

Appears in 1 contract

Samples: legislacion.edomex.gob.mx

Rendición de Cuentas. La Municipalidad El Fiduciario mantendrá un registro y documentación completa de las cantidades y demás bienes que reciba para formar parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los Créditos otorgados al Fideicomitente y que se obliga encuentran indicados en las Portadas respectivas, así como de las comunicaciones recibidas y enviadas de conformidad con este Contrato. Dichos registros y documentos estarán disponibles para ser revisados por el Fideicomisario en Primer Lugar y por el Fideicomitente, durante horas laborales en las oficinas del Fiduciario, previa solicitud por escrito otorgada con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar sobre los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, aportaciones recibidas, intereses, pérdidas y utilidades generadas, así como saldos en efectivo, a rendir cuenta documentada través del informe del estatus del Patrimonio del Fideicomiso que para tal efecto emitirá ante la solicitud que con 3 (tres) días hábiles de anticipación realicen el Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar en la inversión sucursal que les corresponda y los pondrá a disposición del Fideicomitente y del Fideicomisario en Primer Lugar en la sucursal del Banco que corresponda en un período de 3 (tres) días hábiles. En caso de que el Fideicomitente no esté de acuerdo con alguno de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada movimientos que aparezcan en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015informe, de podrá solicitar al Fiduciario la Contraloría General de aclaración correspondiente, la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, cual deberá presentar por escrito en una sucursal o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, Unidad Especializada de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, Atención del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosBanco, dentro de los primeros cinco 90 (noventa) días hábiles naturales siguientes contados a partir de la fecha de entrega de dicho informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna, los asientos que figuren en la contabilidad del mes Fiduciario harán prueba a favor de enero éste. El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho al Fiduciario de declarar improcedente la solicitud de aclaración iniciada. En caso de requerirse una aclaración al informe del año 2021estatus del Patrimonio del Fideicomiso el Fideicomitente deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Fiduciario tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Fideicomitente el dictamen correspondiente. El Fiduciario dentro del plazo señalado anteriormente pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal en la que presentó su aclaración el dictamen respectivo; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Fiduciario no ha puesto a disposición del Fideicomitente dicho dictamen, el Fideicomitente podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención del Banco. Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Fideicomitente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Fiduciario señala que pone a disposición del Fideicomitente una Unidad Especializada de Atención a usuarios cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Fideicomitente, la cual cuenta con el siguiente teléfono en lada sin costo 00-000-000-0000 y correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con representantes en cada entidad federativa en que el Banco tenga sucursales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Modificatorio Al Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Garantía

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la inversión Función Pública (SFP) no acreditaron, en sus documentos de rendición de cuentas, la incorporación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos xx xxxxxxx y corto plazo, ni evidenciaron el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) 2019, referente a la planeación y operación de las adquisiciones públicas, por lo que no se garantizó el uso adecuado y eficiente de los recursos recibidos materiales, humanos y financieros. Asimismo, de conformidad con la información contenida en la CHPF 2019, se verificó que la SFP ejerció 11,669.3 miles de pesos para la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y la Unidad de Políticas de Contrataciones Públicas. No obstante, la secretaría no evidenció los reportes obtenidos en materia de planeación y operación de las adquisiciones públicas realizadas por estas unidades, y declaró que “estas unidades fueron trasferidas el 26 de diciembre de 2018 a la SHCP”, aun cuando en la CHPF 2019 se presentó el ejercicio de los recursos de las unidades señaladas pertenecientes a la SFP. 2019-0-06100-07-0035-07-013 Recomendación Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda cuentas del cumplimiento de los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo; diseñe e implemente mecanismos de control para documentar y sustentar las actividades derivadas del ejercicio de sus funciones en materia de planeación y operación de las adquisiciones públicas, en específico las que se realicen de forma consolidada, con objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30artículos 1, párrafo segundo; 24, fracción I; 111, párrafo tercero, de 11 xx xxxxx la Ley Federal de 2015Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el artículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada y en el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e informe y acredite ante la Auditoría Superior de la Federación de los resultados y las medidas emprendidas para su atención. 2019-0-27100-07-0035-07-005 Recomendación Para que la Secretaría de la Función Pública rinda cuentas del gasto ejercido reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en relación con la planeación y operación de las adquisiciones públicas realizada por sus Unidades Responsables con atribuciones en materia de contrataciones públicas, y compruebe el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas, con objeto de contar con los resultados para evaluar el desempeño de sus programas presupuestarios en ejercicios subsecuentes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, párrafo segundo; 24, fracción I; 111, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el artículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e informe y acredite ante la Auditoría Superior de la Federación los resultados y las medidas emprendidas para su atención. Revisar las actividades que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en la Agenda 2030 relacionados con las adquisiciones públicas fue relevante ya que, como parte del cambio al nuevo modelo de contrataciones, es necesario identificar las carencias normativas y estratégicas de las dependencias involucradas con el logro de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En 2017 fue publicado en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de 2015la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, del cual tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de la Función Pública forman parte. De la revisión de la evidencia proporcionada por ambas secretarías, se concluyó que no acreditaron el establecimiento de estrategias específicas para vincular la política en materia de adquisiciones púbicas con el logro de los ODS establecidos en la Agenda 2030; no incluyeron en sus documentos de planeación las estrategias para contribuir al cumplimiento de objetivos y metas establecidos; no implementaron objetivos, metas e indicadores que permitieran medir, evaluar, dar seguimiento y rendir cuentas de las actividades realizadas en 2019 ni sus avances a 2020, y no evidenciaron los mecanismos de coordinación interinstitucional para facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en la Agenda 2030. Asimismo, se corroboró que no existe un marco normativo específico para las dependencias que les confiera atribuciones para contribuir al logro de los objetivos y metas contenidos en la Agenda 2030, lo cual dificulta la posibilidad de establecer tramos de control con responsabilidades y funciones puntuales para avanzar en la implementación de las políticas de la agenda. 2019-0-06100-07-0035-07-014 Recomendación Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordine con la Secretaría de la Función Pública para implementar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial que permitan promover prácticas de adquisición pública sostenible, de conformidad con sus respectivas atribuciones en materia de contrataciones públicas, y establezcan objetivos, metas e indicadores que permitan medir, evaluar, dar seguimiento y rendir cuentas respecto de las actividades vinculadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con objeto de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, así como evidenciar los elementos asociados con las adquisiciones públicas que faciliten el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en la Contraloría General Agenda 2030, en especial aquellos que buscan fomentar el uso eficiente de los recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, párrafo segundo, del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o Agenda 2030 para el texto que lo reemplace; Desarrollo Sostenible y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas los Objetivos 12 y 16 contenidos en la Resolución Exenta N° 639Agenda 2030, e informe y acredite ante la Auditoría Superior de la Federación los resultados y las medidas emprendidas para su atención. 2019-0-06100-07-0035-07-015 Recomendación Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordine con la Secretaría de la Función Pública y, como miembros del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, realicen un diagnóstico de las necesidades normativas y jurídicas para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en materia de contrataciones públicas, en específico los objetivos 12 y 16 y, con base en los resultados, propongan las reformas necesarias ante dicho consejo para definir atribuciones precisas, establecer procesos y tramos de control, así como responsabilidades y funciones puntuales en la materia e incluyan en sus respectivos planes y programas institucionales las estrategias necesarias que permitan vincular sus atribuciones en materia de adquisiciones públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con objeto de facilitar y permitir el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley de Planeación, y en los artículos tercero, fracciones V y XII, y séptimo, fracción III, de fecha 13 xx xxxxx los Lineamientos de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, Operación del Servicio Consejo Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible Agenda 2030 para el mes siguiente. La rendición Desarrollo Sostenible, e informe y acredite ante la Auditoría Superior de la Federación los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad resultados y las medidas emprendidas para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021su atención.

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a institución deberá rendir cuenta documentada de la inversión de todos los ingresos y gastos con cargo a los recursos recibidos aportados por el Ministerio de Educación y los recursos en efectivo que aporte la Institución como contraparte conforme a los términos dispuestos por procedimientos establecidos en la Resolución Nº 30759, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 20152003, de la Contraloría General de la República, o la normativa que Fija Normas la reemplace. La rendición deberá presentarse mensualmente, dentro de Procedimiento sobre Rendición los cinco (5) días corridos siguientes al mes calendario que corresponda, desde que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. Se pondrá a disposición de Cuentasla Institución un software de administración financiera. La Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior, o facilitará la instalación como la capacitación en el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales uso de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcoholeste software. El formato con software es de uso obligatorio para el que la Municipalidad deberá realizar registro de las operaciones y la rendición de cuentascuentas de la Institución de Educación Superior al Programa de Convenios de Desempeño, se encuentra contemplado incluyendo la totalidad de ingresos y gastos, cada uno de los cuales debe registrarse de manera oportuna en el Anexo “Formato sistema, esto es, inmediatamente después que ocurra un hecho económico para Rendición mantener permanentemente actualizado y vigente el estado de Cuentas”ingresos y gastos de cada Convenio de Desempeño. Al finalizar el periodo respectivo la Institución deberá registrar el saldo de la cuenta corriente que figura en la cartola del Banco para conciliar con el saldo que registra el sistema. Los datos ingresados al software de administración financiera son de exclusiva responsabilidad de la Institución. La rendición consistirá en el envío de tres reportes que la Institución de Educación Superior debe imprimir desde el mismo sistema de rendición de cuentas y enviar firmado por los responsables de cada Institución de Educación Superior y/o Convenio, el cual es parte integrante del convenioademás de las cartolas bancarias respectivas. La rendición de cuentas debe realizarse incluso ser enviada vía correo tradicional a la Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior. En caso que el sistema de rendición de cuentas presente alguna falla en aquellos meses en su implementación que no exista ejecución permita a alguna institución emitir los reportes desde el sistema, ésta deberá presentarlos en formato excel entregado por el Programa de Convenios de Desempeño, al menos quince (15) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la entrega de la rendición. El Ministerio, a través de la División de Educación Superior, revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción y podrá aprobarla u observarla, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los recursos recibidosdos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. La rendición deberá señalar a lo menosEn caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, la institución tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al Ministerio, el monto que deberá revisarlas dentro de los recursos recibidos en el mescinco (5) días corridos siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos. En caso que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, el monto detallado Ministerio podrá poner término anticipado al Convenio de la inversiónDesempeño, por el saldo por rendir del periodo anteriorcorrespondiente acto administrativo fundado, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a exigir la restitución de los recursos saldos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro en los términos de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021la cláusula undécima precedente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Desempeño en Formación Inicial De Profesores Entre

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a institución deberá rendir cuenta documentada de la inversión de todos los ingresos y gastos con cargo a los recursos recibidos aportados por el Ministerio de Educación y los recursos en efectivo que aporte la Institución como contraparte conforme a los términos dispuestos por procedimientos establecidos en la Resolución Nº 30759, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 20152003, de la Contraloría General de la República, o la normativa que Fija Normas la reemplace. La rendición deberá presentarse en forma trimestral, dentro de Procedimiento sobre Rendición los cinco (5) días corridos siguientes al trimestre calendario que corresponda, desde que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. Se pondrá a disposición de Cuentaslas Instituciones de Educación Superior (IES) un software de administración financiera. La Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior, o facilitará la instalación como la capacitación en el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales uso de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcoholeste software. El formato con software es de uso obligatorio para el que la Municipalidad deberá realizar registro de las operaciones y la rendición de cuentascuentas de la Institución de Educación Superior al Programa de Convenios de Desempeño, se encuentra contemplado incluyendo la totalidad de ingresos y gastos, cada uno de los cuales debe registrarse de manera oportuna en el Anexo “Formato sistema, esto es, inmediatamente después que ocurra un hecho económico para Rendición mantener permanentemente actualizado y vigente el estado de Cuentas”ingresos y gastos de cada Convenio de Desempeño. Al finalizar el periodo respectivo la Institución de Educación Superior deberá registrar el saldo de la cuenta corriente que figura en la cartola del Banco para conciliar con el saldo que registra el sistema. Los datos ingresados al software de administración financiera son de exclusiva responsabilidad de la Institución de Educación Superior. La rendición consistirá en el envío de tres reportes que la Institución de Educación Superior debe imprimir desde el mismo sistema de rendición de cuentas y enviar firmado por los responsables de cada Institución de Educación Superior y/o Convenio, el cual es parte integrante del convenioademás de las cartolas bancarias respectivas. La rendición de cuentas debe realizarse incluso ser enviada vía correo tradicional a la Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior. En caso que el sistema de rendición de cuentas presente alguna falla en aquellos meses en su implementación que no exista ejecución permita a alguna institución emitir los reportes desde el sistema, ésta deberá presentarlos en formato excel entregado por el Programa de Convenios de Desempeño, al menos quince (15) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la entrega de la rendición. El Ministerio, a través de la División de Educación Superior, revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción y podrá aprobarla u observarla, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los recursos recibidosdos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. La rendición deberá señalar a lo menosEn caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, la institución tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al Ministerio, el monto que deberá revisarlas dentro de los recursos recibidos en el mescinco (5) días corridos siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos. En caso que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, el monto detallado Ministerio podrá poner término anticipado al Convenio de la inversiónDesempeño, por el saldo por rendir del periodo anteriorcorrespondiente acto administrativo fundado, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a exigir la restitución de los recursos saldos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro en los términos de los primeros cinco días hábiles la cláusula duodécima del mes de enero del año 2021presente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Desempeño en Innovación Académica Entre

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga El Fiduciario deberá rendir cuentas al Fideicomitente y a rendir cuenta documentada los Beneficiarios sobre su actuación respecto a la recaudación, administración y distribución de los fondos derivados de los flujos de explotación del Hotel, en forma semestral durante el Período xx Xxxxxx y una vez finalizado el mismo en forma anual, y a la finalización del Fideicomiso. Dicho informe especificará: i) los ingresos derivados de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, recaudación de la Contraloría General de la Repúblicaexplotación del Hotel, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y cuyos flujos se ceden al Fideicomiso en garantía conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en este Contrato; ii) los gastos incurridos por el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados Fiduciario en cumplimiento del mandato fiduciario; iii) los pagos realizados a la I.M.M. en cumplimiento del Contrato de Concesión; iv) las amortizaciones de capital y los pagos de intereses realizados a los objetivos del respectivo ProgramaObligacionistas, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en v) cualquier otro hecho que el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldoFiduciario considere relevante. Una vez terminada recibido el informe conteniendo la ejecución rendición de cuentas el Fideicomitente y/o los Beneficiarios podrán solicitar cualquier aclaración sobre la información y/o documentación que fuera puesta a su disposición, y si nada objetaran en el término xx xxxx días corridos, desde que hubieran recibido el informe, se entenderá que aprueban la rendición de cuentas efectuada. En el caso de los ProgramasBeneficiarios, el Fiduciario cumplirá con mantener a su disposición dicho informe en la Municipalidad deberá proceder a la restitución sede de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021su Casa Central.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso De Garantía

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; (a) El Fiduciario elaborará y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosremitirá, dentro de los 15 (quince) primeros cinco días hábiles Días Hábiles de cada mes calendario, al Fideicomitente y a los Acreedores el estado financiero que refleje los movimientos realizados en este Fideicomiso durante el período correspondiente al mes inmediato anterior. Todo estado financiero o reporte que prepare el Fiduciario deberá ser elaborado de conformidad con los formatos que institucionalmente hayan sido establecidos por el Fiduciario y contendrá la información que el Fiduciario determine de conformidad con las políticas institucionales. Convienen las Partes en que el Fideicomitente y los Acreedores, gozarán de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de la recepción, mismos que se contarán a partir del mes último día del envío de enero dicho estado financiero, para hacer, en su caso, aclaraciones al mismo; transcurrido este plazo, dicho estado de cuenta se tendrá por tácitamente aprobado. Las Partes acuerdan que los estados financieros que emita el Fiduciario serán enviados por el Fiduciario a las Partes del año 2021Fideicomiso, de manera electrónica a los correos electrónicos señalados en la Cláusula 23 de este Fideicomiso y en la cláusula respectiva dentro del Contrato de Crédito para el caso de los Acreedores, quedando el Fiduciario relevado de la obligación de enviar estados financieros y en su caso, estados de cuenta físicos a través de mensajería especializada. Asimismo y para efectos de agilizar el proceso de consulta, el Fiduciario otorgará las facilidades para que éstos consulten de manera electrónica los estados financieros a través del sistema fiduciario de la institución. Si por cualquier circunstancia el Fideicomitente o los Acreedores, no reciben en tiempo el estado financiero respectivo, deberá solicitar al Fiduciario una copia del mismo, para lo cual tendrá los siguientes 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha del vencimiento del período de que se trate; y el Fiduciario deberá entregarlo, a más tardar, el Día Hábil inmediato siguiente a la solicitud.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Rendición de Cuentas. La Municipalidad se obliga El Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a rendir través de estados de cuenta documentada que para tal efecto emita. El caso de que el Patrimonio del Fideicomiso cuente con recursos y la inversión de los dichos recursos recibidos sea realizada por el Fiduciario en una Institución distinta a Banco [●], el Fiduciario podrá optar por reflejar en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, estados de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en cuenta que emita únicamente el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado saldo global de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterioranexando copia de los estados de cuenta que a su vez reciba de los intermediarios financieros con quien realiza las inversiones, y el saldo disponible para el mes siguientedetalle de las mismas. La rendición Las Partes acuerdan que el estado de cuenta que emita el Fiduciario y en su caso los estados de cuenta que ésta a su vez reciba de los recursos recibidosintermediarios financieros con quien realiza las inversiones, deberá realizarse serán enviados por cada Programa que sea objeto de este convenio, el Fiduciario al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido electrónica en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados formato PDF Acrobat a los objetivos correos electrónicos señalados en la Cláusula Trigésima del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosFideicomiso, dentro de los primeros cinco [10 (diez)] días hábiles siguientes al periodo de que se trate, quedando el Fiduciario relevado de la obligación de enviar estados de cuenta físicos a través de mensajería especializada. El Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar gozarán de un plazo de [15 (quince)] días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mes citado estado de enero cuenta, para analizarlo, y en su caso, realizar las aclaraciones que juzgue necesarias, quedando establecido que de no realizar observación alguna dentro del año 2021periodo de tiempo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado, para todos los efectos legales a que haya lugar, incluirá en la emisión de los estados de cuenta, que estos cumplan con lo relativo a los mismos que se señala en la Circular 1/2005 de Banco de México.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago