Reformas Cláusulas de Ejemplo

Reformas. Ninguna modificación, revisión o reforma de estos términos y condiciones será válido si no fuera ejecutado por escrito y firmado por un representante autorizado del Vendedor. Los párrafos 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, y 19 se mantendrán vigentes aún luego de la expiración o terminación de estos términos y condiciones.
Reformas. Ningún cambio, alteración, modificación, renuncia o adición a estos Términos y Condiciones será efectivo a menos que sea por escrito y celebrado debidamente por las partes del presente.
Reformas. Este Contrato no podrá ser reformado ni modificado, ni podrá renunciarse el cumplimiento de alguna condición u obligación establecida en el presente, salvo que se lo hiciere a través de un documento debida y validamente firmado por las Partes, o en caso de una renuncia, por renuncia al cumplimiento por la Parte correspondiente.
Reformas. La Junta Directiva del Hospital, decidirá la pertinencia de reformar o no este manual de contratación, previa solicitud del Director del Hospital, en la cual exponga los motivos para dicha finalidad.
Reformas. Ninguna reforma, variación, modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este Contrato surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes con facultades suficientes.
Reformas. El adjudicatario no podrá introducir reforma alguna ni en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa y escrita del Ayuntamiento de La Muela. Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento. al término de la concesión, sin que el adjudicatario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título
Reformas. EL ARRENDATARIO realizará a su xxxxx las obras de acondicionamiento, distribución, adaptación y división interna, que considere convenientes para su adecuada utilización conforme a la actividad industrial a desarrollar en la nave arrendada, incluidas las reformas que fueran necesarias. Para la realización de tales obras será preceptiva la autorización escrita del ARRENDADOR, quien se reserva el derecho de exigir al ARRENDATARIO, al momento del cumplimiento del término contractual o resolución del presente contrato, por la causa que fuere, la demolición de la obra efectuada y por consiguiente la vuelta de la nave a su estado original, o que las obras realizadas queden en beneficio de la nave, sin que por ello el ARRENDATARIO tenga derecho a ser indemnizado por ningún concepto.
Reformas. 1. Cualquier Parte podrá proponer reformas al presente Tratado, entregando sus propuestas al Consejo por conducto del Secretario General, quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes y a los dem ás Signatarios para los efectos del Artículo 6. El Consejo, por conducto del Secretario General, convocará inmediatamente después de la Reunión de Signatarios a una Reunión Extraordinaria de la Conferencia General para examinar las propuestas formuladas, para cuya aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
Reformas. El presente reglamento podrá ser reformado por expresa discreción de la Junta Directiva, por sugerencias de la Asamblea de asociados elevadas a la Junta Directiva, así como por reforma estatutaria que altere los artículos fuentes de este Reglamento y por llegar a ser contrario en su contenido parcial o total a las disposiciones legales del sector solidario.
Reformas. (1) D.L. Nº 338, del 7 de octubre de 1992, publicado en el D.O. Nº 198, Tomo 317, del 27 de octubre de 1992.