Reforma Cláusulas de Ejemplo

Reforma. INSTRUMENTO NÚMERO 18,890 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 ANTE LA FE DEL LIC. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, NOTARIO ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ SE APRUEBA UN AUMENTO DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE. Nombre del apoderado o representante autorizado para presentar la proposición: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON. Nombre del apoderado o representante autorizado para firmar el contrato en caso de resultar ganador: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON. Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Nombre, número y circunscripción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o Fedatario Público que las protocolizó: LIC. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇-▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, PUEBLA, PUEBLA. TEL. ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ EMAIL ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇-▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, PUEBLA, PUEBLA. TEL. ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ EMAIL ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇-▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, PUEBLA, PUEBLA. TEL. ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ EMAIL ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2017 INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE PERSONA MORAL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇-▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, PUEBLA, PUEBLA. TEL. ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ EMAIL ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2017 INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. ...
Reforma. “La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, como contratistas o subcontratistas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones, participando en licitaciones públicas o privadas, tanto en el país como en el extranjero, realizando importaciones y exportaciones de productos y/o servicios, las siguientes actividades: 1) Venta al por mayor y menor de artículos de óptica y fotografía; 2) Venta (al por mayor o menor) y alquiler de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico; 3) Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, ya sea en el ámbito municipal, provincial, nacional y/o privado; 4) Prestación de servicios de atención médica, mediante la prestación, auditoría, administración y gerenciamiento de servicios integrales relacionadas con la salud humana, todo esto realizado a través de profesionales de la salud debidamente matriculados, y la consecuente provisión y/o suministro de productos e insumos que resulten necesarios para la prestación de los mismos. En particular; brindar prestaciones de diagnóstico, tratamiento, quirúrgicas y demás prestaciones médicas relacionadas con la salud humana, en todas sus ramas, incluyendo psicología, kinesiología y nutrición; 5) Contratar con instituciones y/o profesionales relacionados con la salud en todos sus niveles; 6) Realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de operaciones de exportación e importación de cualquier insumo, producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relaciones directamente con el objeto social.” Y Art. ▇▇▇▇▇▇ estableciendo que la administración estará a cargo de un Directorio compuesto por 1 a 5 miembros titulares por 3 ejercicios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 54 de fecha 21/07/2020 Reg. Nº 2047 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Matrícula: 5674 C.E.C.B.A.
Reforma. (a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación de los que el Fiduciario de Garantía sea parte, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte, siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía para permitir o facilitar la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los asuntos relacionados con la misma, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios.
Reforma. Se entiende por reforma o ampliación aquellas operaciones de construcción encaminadas a modificar el edificio existente bien sea para destinarlo a uso distinto, bien por cualquiera otra causa. Se distinguen dos subtipos: a) Reformas y ampliaciones estructurales:
Reforma. Art. 492 CPC: los acreedores preferentes al actor tienen la facultad de optar entre pagarse sus créditos con el producto de la subasta o conservar su derecho de hipoteca. Si no dicen nada, se entenderá que optan por pagarse sobre el precio de la subasta. 10.3.1 Solo procede para acreedores de grado preferentes. 10.3.2 Se debe perseguir la finca contra el deudor personal que lo posea. No tiene la opción si se persigue en contra de un tercer poseedor. 10.3.3 El crédito no tiene que ser exigible (no debe estar devengado). Si es exigible, solo pueden pagarse con el producto del remate.
Reforma. Se reforman las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión No.8369, celebrada el 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2009, publicadas en Diario Oficial La Gaceta No.160, del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2009 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión N.º 8439, celebrada el 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2010. Publicada en La Gaceta Nº86 del 05 ▇▇ ▇▇▇▇ 2010 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión N.º 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014. Publicada en La Gaceta Nº53 del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2014)
Reforma. INSTRUMENTO NÚMERO 16,051 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ANTE LA FE DEL LIC. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, NOTARIO ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ SE APRUEBA UN AUMENTO DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE.
Reforma. (a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación, siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o

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  • Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.