PRÓTESIS. Los gastos que resulten de aparatos ortopédicos ó prótesis serán cubiertos por MAPFRE, siempre y cuando se requieran durante la vigencia del seguro como consecuencia de un padecimiento cubierto: En el caso de reposición de prótesis vitales estará cubierto siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: • MAPFRE hubiere pagado la primera prótesis, a consecuencia de un padecimiento amparado. • ▇▇▇▇▇ transcurrido por lo menos 5 años desde la última implantación. • La prótesis a reponer se considere como vital. La reposición de prótesis no vitales, estará cubierta siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • MAPFRE hubiere pagado la primera prótesis, a consecuencia de un padecimiento amparado. • ▇▇▇▇▇ transcurrido por lo menos 2 años desde la última implantación. El costo de los aparatos ortopédicos ó prótesis estará limitado a $ 300,000 pesos (trecientos mil pesos 00/100 m.n.) y en caso de enfermedad se aplicará un incremento de 20 puntos porcentuales al coaseguro contratado, sin tope del mismo, para ambos incisos. Los gastos por lentes de cualquier tipo, armazones, dentaduras o piezas dentales no se consideran como prótesis.
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Sources: Gastos Médicos Mayores Colectivo, Gastos Médicos Mayores
PRÓTESIS. Los gastos que resulten de aparatos ortopédicos ó prótesis serán cubiertos por MAPFRE, siempre y cuando se requieran durante la vigencia del seguro como consecuencia de un padecimiento cubierto: En el caso de reposición de prótesis vitales estará cubierto siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: • MAPFRE hubiere pagado la primera prótesis, a consecuencia de un padecimiento amparado. • ▇▇▇▇▇ transcurrido por lo menos 5 años desde la última implantación. • La prótesis a reponer se considere como vital. La reposición de prótesis no vitales, estará cubierta cubierta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • MAPFRE hubiere pagado la primera prótesis, a consecuencia de un padecimiento amparado. • ▇▇▇▇▇ transcurrido por lo menos 2 años desde la última implantación. El costo de los aparatos ortopédicos ó prótesis estará limitado a $ $300,000 pesos (trecientos treciento mil pesos 00/100 m.n.M.N.) y en caso de enfermedad se aplicará un incremento de 20 puntos porcentuales al coaseguro contratado, sin tope del mismo, para ambos incisos. Los gastos por lentes de cualquier tipo, armazones, dentaduras o piezas dentales no se consideran como prótesis.
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