Provisiones de Retiro. Es acordado por las partes del presente que todos los empleados cubiertos por este Acuerdo deberán contribuir una cantidad listada en la Lista “A-1” del presente por cada hora de trabajo compensable de Carpinteros empleados por Empleadores cubiertos por este Acuerdo a un Fondo de Retiro conocido como el “Fondo Fiduciario de Retiro de Carpinteros-Empleadores xx Xxxxxxxxxx-Idaho”. Dichos pagos se realizaran mensualmente el día 15 del mes siguiente al que se realicen las contribuciones y se depositaran en un banco o bancos de acuerdo con los negociados Acuerdos Fiduciarios con fecha del 20 de Julio de 1965, entre el Capítulo del Interior Noroeste de la Asociación General de Contratistas de América y el Concilio de Carpinteros del Estado xx Xxxxxxxxxx, Concilios del Distrito y las Locales de Unión signatarias de la Hermandad Unida de Carpinteros y Ebanistas de América y sus miembros individuales. Los empleadores signatarios acuerdan obedecer los términos y condiciones del Acuerdo Fiduciario y cualquier enmienda adoptada en el presente o en el futuro. El Acuerdo Fiduciario, según enmendado, se incorpora por referencia y forma parte de este Xxxxxxx.