Common use of Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos Clause in Contracts

Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. La empresa de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la empresa.

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Samples: www.bocm.es, www2.fsc.ccoo.es, www.fespugtasturias.com

Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. La empresa empresa, de conformidad con el artículo 25 de la LPRLLey de Prevención de Riesgos laborales, garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras, que que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgosriesgos y, y en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que que, a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismosmismo, a los demás trabajadores y trabajadoras o a trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa, centro o entidad.

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Samples: www.feccoocyl.es

Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. La empresa de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de éstasestas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la empresa.

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Samples: www.boe.es