Common use of PROPOSICIONES CONJUNTAS Clause in Contracts

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; para tales efectos, en sus proposiciones se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:

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Sources: Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal, Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición PROPOSICIONES sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; , siempre que, para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el CONTRATO se establecerán establezcan con precisión y a satisfacción de LA COMISIÓN, las obligaciones partes de los trabajos que cada una de ellaspersona se obligará a prestar, así como la manera en que se exigiría su cumplimientoel cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto supuesto, la proposición propuesta deberá ser firmada por el representante común que que, para ese acto acto, haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por . Será necesario que cumplan los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siguientes requisitos: Para los interesados en que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir acreditar, en forma individual, los requisitos señalados anteriormente, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el artículo 47 del REGLAMENTO. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común. Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una sola proposición, deberán celebrar entre si un convenio privado, que contendrá lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los siguientes aspectos:que se acredita la existencia legal de las personas ▇▇▇▇▇▇▇ de la agrupación.

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Sources: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; , siempre que para tales efectos, en sus proposiciones la propuesta y en el contrato se establecerán establezcan con precisión las obligaciones de cada una de ellaslas partes, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto (Artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP). Además de considerar lo dispuesto en el artículo 44 del RLAASSP, los interesados deberán cumplir los siguientes aspectos: 1. Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, su proposición deberá de precisar las obligaciones de cada uno de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que se incluyen en esta Convocatoria y señalando la responsabilidad de cada una de ellas para la prestación del servicio. 2. Asimismo, los interesados que presenten en forma conjunta (grupo) proposiciones, deberán presentar de manera individual toda la documentación solicitada en el punto 6.3. del numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” de esta Convocatoria. 3. La propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese este acto haya sido designado por el grupo de personaspersonas autógrafamente. (Artículo 34, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría tercer párrafo de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:LAASSP).

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Sources: Servicios De Aseguramiento Integral, Contratación Del Servicio De Jardinería

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. S.F.P. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado Al menos una de las empresas participantes en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán propuesta conjunta deberá cumplir con los siguientes aspectos:todos requisitos

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Públicaautógrafamente. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado Al menos una de las empresas participantes en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán propuesta conjunta deberá cumplir con los siguientes aspectos:todos requisitos.

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Sources: Contract for Training Services

PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇; para tales efectos, en sus proposiciones se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta