Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de Ia Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcción, disponiendo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de Ia ConstrucciónEn el mismo plazo establecido para la presentación del Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOROSITRAN, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio inicio de la Construcciónejecución de Obras Obligatorias, disponiendo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.18.3. En caso El Programa de demora Ejecución de Obras indicado en la ejecución el Numeral 8.4.18 del Contrato deberá ser presentado, tomando como base referencial el Expediente Técnico de las Obras Obligatorias. El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Ejecución de Obras, previa autorización del OSITRAN, sin perjuicio alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución de Obras Obligatorias. Esta modificación deberá ser puesta en conocimiento del cobro CONCEDENTE por el OSITRAN. La ampliación o modificación del plazo que sea aprobada, podrá generar la reformulación al Programa de las penalidades devengadas previamente a favor Ejecución de Obras con opinión del CONCEDENTE,OSITRAN.
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Sources: Concession Agreement
Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días Calendario al Inicio de Ia la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE en medios magnéticos y físicos, para conocimiento del REGULADOR, con copia al REGULADORCONCEDENTE, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicosObras, que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación. El Programa En el Libro de Ejecución Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcciónlas mismas, disponiendo incluyendo entre otros: relación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (10) Días computados desde de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y sub contratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones, consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR relacionados directamente con la recepción Construcción de las Obras; copia de los Reportes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del mismocalendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. De no existir pronunciamiento Se anotarán, por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecidoúltimo, el Programa de Ejecución de Obras las condiciones en que se entenderá por aprobadopone en servicio las Obras. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,devengadas.
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Sources: Concession Agreement
Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días Calendario al Inicio de Ia la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE REGULADOR con copia al REGULADOR, CONCEDENTE el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE REGULADOR antes del Inicio de la Construcción, disponiendo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE REGULADOR dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,devengadas.
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Sources: Contrato De Concesión