PROCESO DE ACLARACIONES Cláusulas de Ejemplo
PROCESO DE ACLARACIONES. En caso que EL CLIENTE requiera alguna aclaración o queja respecto del servicio, movimientos o cualquier eventualidad relacionada con el servicio de Pago Móvil BANSI, podrá presentar su queja por escrito a través de la sucursal en que abrió su cuenta, o levantando una Solicitud de Aclaración en el Portal Tarjeta de Débito, directamente en la matriz de la institución dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la anomalía que se desea aclarar. BANSI generará un folio para la aclaración, mismo que investigará, poniéndose en contacto con EL CLIENTE por los medios proporcionados, para otorgar respuesta del evento en los siguientes 15 días naturales a su presentación. Este procedimiento es un derecho del CLIENTE, sin perjuicio de su derecho de acudir ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sin embargo, si EL CLIENTE presenta demanda ante alguna de estas autoridades, su procedimiento interno se verá suspendido.
PROCESO DE ACLARACIONES. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado con el BANCO, relacionados con los productos y/o servicios contratados al amparo de este CONTRATO ÚNICO, deberá actuar conforme a lo siguiente:
1) Presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ o de la realización de la operación o servicio, por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de EL BANCO, mediante correo electrónico, vía telefónica o a través de cualquiera de los medios a su disposición pactados en este CONTRATO ÚNICO. Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general y que sea ofrecido por EL BANCO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este apartado;
2) El BANCO verificará la identidad del CLIENTE y una vez autenticada su identidad, acusará recibo de dicha solicitud y le otorgará un número de folio para el seguimiento de la aclaración. Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente (mismo que será por escrito suscrito por el personal facultado para ello), anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
3) En el evento de que, conforme al dictamen que emita el banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la ...
