Procedimiento de solución de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89.
Procedimiento de solución de conflictos. Será atribución de la Comisión Paritaria Permanente la solución de los diferendos que pueden suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.
Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.
Procedimiento de solución de conflictos. CVE-2022-4516 Las partes asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales – ORECLA- (B.O.Cant. 14/07/2010), que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, tratándose también en este organismo posibles discrepancias surgidas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de acuerdo a lo regulado en la legislación vigente. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y contenido son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer a ella, haber suscrito el presente Acuerdo. Asumirá todas aquellas competencias que ambas partes, de común acuerdo, estimen oportunas, y aplicará en su funcionamiento las recomendaciones contenidas en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laboral (ASAC) y en su Anexo relativo al funcionamiento de las comisiones paritarias. Estará integrada: Por parte de la Empresa, por 13 personas de la Dirección. La composición de la Representación Social será proporcional al nivel de representación de los Sindicatos firmantes, hasta un máximo de 13 personas.
Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89‌ En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Sólo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, ésta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS‌
Procedimiento de solución de conflictos. 1. Los conflictos que se originen durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, como consecuencia de la interpretación divergente de alguno de sus aspectos planteada por las partes firmantes o por alguno de sus destinatarios, deberán ser presentados ante la Comisión Paritaria, que los resolverá mediante acuerdo por escrito en un plazo máximo de tres meses. Este acuerdo será vinculante para las partes.
Procedimiento de solución de conflictos. 1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de empresa, a elevar a la Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar, en todo caso, a un colectivo de trabajadores. La interpretación de la Comisión Paritaria deberá ser solicitada por cualquier Empresa u Organización afectos por el Convenio, mediante escrito dirigido al domicilio de la Comisión, la que enviará una copia a cada una de las Centrales Obreras y Confederaciones. La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de quince días hábiles siendo sus resoluciones vinculantes y, por tanto, ejecutivas.
Procedimiento de solución de conflictos. El presente acuerdo vincula a la totalidad de los trabajadores de Danone, S. A., con excepción de aquellos cuyos niveles salariales no se encuentran contemplados en las tablas anexas, y tiene por objeto dar solución a los conflictos que puedan originarse entre la Dirección de la empresa y sus trabajadores cualquiera que sea su lugar de trabajo y una vez agotada la vía de solución en el centro de trabajo. Se seguirá igualmente este procedimiento en aquellos conflictos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Para ello, y por medio del presente Convenio colectivo, ambas partes se adhieren expresamente y en su totalidad al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASACL) suscrito en fecha 7 de febrero de 2012, con las siguientes particularidades, dado el ámbito territorial de carácter nacional de la empresa: – Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA). – Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al organismo correspondiente de solución extrajudicial de conflictos. Cuando haya que acudir a este procedimiento según lo dispuesto en el artículo 82.3 E.T., el plazo máximo para instar la intervención del organismo correspondiente será de cinco días. Para la solución de conflictos individuales, las partes acuerdan que se negociará y solucionará en cada centro de trabajo entre el Comité de empresa o Delegados de personal y la Dirección.
Procedimiento de solución de conflictos cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son: