Procedimiento de investigación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de investigación. Todo aviso verbal o escrito de pérdida, extravío, robo, fraude o de consumos no autorizados será sometido a un procedimiento de investigación a cargo del departamento de seguridad de El Banco, quien decidirá, a su solo juicio, si procede o no realizar la reversión de los montos reclamados.
Procedimiento de investigación. A petición de una de las Partes contendientes, deberá incoarse una investigación, según la modalidad que se fije entre las Partes interesadas, sobre toda supuesta violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de investigación, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá sobre el procedimiento a seguir. Una vez comprobada la violación, las Partes contendientes le pondrán fin y la reprimirán lo más rápidamente posible.
Procedimiento de investigación. 1. Una Parte aplicará una medida de salvaguardia bilateral únicamente después de una investigación realizada por las autoridades competentes de esa Parte, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y para este fin, dicho artículo se incorpora como parte integrante de este Acuerdo, mutatis mutandis.
Procedimiento de investigación. Xxxxxx trabajador sindicalizado podrá ser sancionado o rescindido su Contrato Individual de Trabajo, si no le antecede investigación del o los hechos que le son imputados, procedimiento que correrá a cargo del INSTITUTO FONACOT. Invariablemente será citado por el Abogado General, por el Director de Asuntos Laborales, por el Director Contencioso o por el Representante Jurídico Laboral para la investigación correspondiente con 48 horas de anticipación, por lo menos, indicando expresamente el motivo de la investigación, de lo cual se dará aviso simultáneo al Secretario de Asuntos Laborales del SINDICATO, para que éste o la persona que él designe, intervenga en la investigación, misma que no podrá iniciarse si el INSTITUTO FONACOT no cumple con los requisitos anteriores. De manera excepcional, el Abogado General, el Director de Asuntos Laborales, el Director Contencioso o el Representante Jurídico Laboral podrá designar algún funcionario de la estructura Institucional para que intervenga en representación del INSTITUTO FONACOT en la investigación, para lo cual deberá notificar por escrito la designación al Secretario de Asuntos Laborales del SINDICATO cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la comparecencia. En el acta que para tal efecto se levante se asentará textualmente la declaración de los que en ella intervinieron, anexando las pruebas que se aporten; el acta deberá ser cerrada el mismo día de la cita, dando copia al interesado y al SINDICATO. El citatorio contendrá: fecha, lugar y hora de la investigación, que deberá ser dentro de la jornada del trabajador a quien se le instruye el procedimiento que se trata y en el lugar de los hechos, salvo convenio en contrario. En el caso de que al emitirse el citatorio, el trabajador se encuentre de vacaciones, incapacidad o permiso con o sin goce xx xxxxxxx, el procedimiento del citatorio se repondrá al momento en que se reincorpore a sus labores, para dar inicio formal al procedimiento de investigación laboral. El INSTITUTO FONACOT deberá tomar en cuenta los elementos y pruebas aportadas por el SINDICATO. La aplicación de cualquier descuento, sanción o rescisión a que se refiere esta cláusula, prescribirá a los 30 días naturales de conformidad con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, siendo el Abogado General, el Director de Asuntos Laborales, el Director Contencioso o el Representante Jurídico Laboral, los únicos facultados para imponer sanciones a los trabajadores. Desahogado el proce...
Procedimiento de investigación. La investigación prevista en la cláusula 31 deberá llevarse a cabo con la presencia del trabajador, debiendo la institución citar por escrito al Sindicato y al Trabajador para que acudan a la misma La Universidad deberá recabar constancia escrita de dicho citatorio, en el cual se expresarán con claridad la causa o causas de que se acusa al trabajador. Si el trabajador o el Sindicato no acuden a la hora y lugar señalados para la investigación, ésta se suspenderá y deberá citarse para una segunda ocasión, la que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes y en la cual se llevará a cabo la investigación con los que concurran a ella. En esta investigación el trabajador tendrá derecho a estar asistido por un asesor, presentar su defensa y ofrecer las pruebas que juzgue conveniente. Para la investigación a que se refiere esta cláusula deberá levantarse acta por escrito la cual firmarán quienes concurran. El trabajador deberá proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas ofrecidas y no podrá tomarse una resolución por la Universidad hasta en tanto se encuentren desahogadas las mismas. La resolución que tome la Universidad después de esta investigación deberá notificarse por escrito y personalmente al trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Las sanciones de otro tipo, serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, así como en el procedimiento a seguir. Este proceso de investigación administrativa tendrá una duración máxima de treinta días, y de ninguna manera se suspenderá la relación de trabajo mientras dure.
Procedimiento de investigación. 17.1 Cuando, al término de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, la aduana xx xxxxxxx no haya recibido la prueba de que se ha puesto fin al régimen correctamente, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx solicitará de inmediato la información necesaria para la liquidación del régimen. Cuando en el transcurso de un procedimiento de investigación se determine que el régimen común de tránsito no puede liquidarse, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx establecerá si se ha originado una deuda. Si se ha originado una deuda, la autoridad aduanera de la Parte contratante xx xxxxxxx adoptará las medidas siguientes: – identificar al deudor; – determinar cuáles son las autoridades aduaneras responsables de la notificación de la deuda.
Procedimiento de investigación. 41. En virtud de que, pese a las acciones realizadas por este Consejo, no fue posible llegar a un acuerdo con la autoridad responsable para atender la problemática estructural, el 5 xx xxxxx de 2014, el Director de Reclamaciones de este Consejo, dictó Acuerdo de Apertura de Etapa de Investigación
Procedimiento de investigación. 1. De conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 46, cualquier Miembro afectado, en su propio nombre, o cualquier Miembro, en nombre de cualquier persona, empresa u organización afectada que esté bajo su jurisdicción, podrá presentar por escrito una queja a la Organización, para denunciar la existencia, en un caso particular, de una práctica (de empresas comerciales, privadas o públicas) que produzca o esté a punto de producir el efecto mencionado en el párrafo 1 del Artículo 46, a condición de que, en el caso de quejas presentadas contra una empresa comercial pública que actúe independientemente de cualquier otra empresa, dichas quejas sólo puedan ser presentadas por un Miembro en su propio nombre y únicamente después de que el Miembro haya recurrido al procedimiento indicado en el Artículo 47.

Related to Procedimiento de investigación

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.