PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en la Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago de las Primas.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago xx Xxxxxx: El pago de la prima será abonado en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de la compañía aseguradora o, en los lugares que ésta designe y dentro de los primeros 5 días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las condiciones particulares se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, la recaudación, entrega y el pago de ésta a la compañía, será de responsabilidad del contratante, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se haya establecido otra.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago de las Primas La prima que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme a la periodicidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de la prima de esta póliza podrá ser ajustada, luego de transcurrida la vigencia anual, para el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto en las Condiciones Particulares, deberá ser informado por el Asegurador al Contratante con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación, teniendo derecho el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose término a la póliza en este último caso. El Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la institución indicada en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El contratante pagará la prima proyectada con la periodicidad, monto y modalidad convenidas en las Condiciones Particulares, pudiendo pagar en cualquier momento aportes extraordinarios. El no pago de la prima proyectada no significará incumplimiento del contratante, el que mantendrá la vigencia de la póliza hasta el término del periodo xx xxxxxx establecido en la letra c) del artículo 13 siguiente. El pago y cobro xx xxxxxx, como asimismo el pago de aportes extraordinarios, están sujetos a las limitaciones establecidas en el número 11 del artículo 3 de esta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza.