LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS convenidos, aportando los recursos técnicos, materiales, en su caso, y humanos que se requieran, a fin de brindar el mejor resultado en el desempeño de las actividades que le son encomendadas. Para tal efecto, los SERVICIOS serán proporcionados por personal capacitado de acuerdo al tipo de trabajos que se requieran, por lo cual, en todo momento y a juicio del PRESTADOR, dicho personal podrá ser incrementado, disminuido o sustituido según la naturaleza de los servicios, cuidando siempre que no sufra menoscabo la calidad y oportunidad de los mismos, sin que esto implique un mayor costo a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo, el PRESTADOR se obliga a llevar a cabo las diligencias correspondientes con objeto de verificar que tanto él como los subcontratistas y proveedores con los que establezca una relación contractual, en su caso, no se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente, no estén incluidos dentro de la publicación que al efecto emitan las autoridades fiscales en el Diario Oficial de la Federación, así como que cumplan con toda la normatividad que les sea aplicable de toda índole. En caso que el PRESTADOR o los subcontratistas y proveedores se ubiquen en la referida publicación, tomaran las acciones necesarias a efecto de que los mismos sean eliminados de la misma. No obstante, en caso de que el PRESTADOR o alguno de los subcontratistas o proveedores permanezcan en dicha publicación después de un plazo de 30 (treinta) días, el PRESTADOR notificara de esta situación al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la publicación subsecuente tras el plazo recién citado, en el entendido de que bajo tal supuesto, si se tratare de subcontratistas y/o proveedores, el PRESTADOR deberá rescindir su relación con dicho subcontratista y/o proveedor en el plazo que para tal efecto hayan acordado entre ambos y, en su caso, procederá a sustituirlo, informando ello al FIDUCIARIO. De tratarse del PRESTADOR, el FIDUCIARIO procederá a informarle al Comité Técnico del FIDEICOMISO, a efecto que dicho órgano se manifieste al respecto e instruya al FIDUCIARIO en consecuencia, con base en lo establecido en el FIDEICOMISO. El PRESTADOR se obliga a indemnizar al FIDUCIARIO por cualquier perjuicio que llegara a derivase en caso de que alguno de los subcontratistas o proveedores, o el propio PRESTADOR se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y sean incluidos en la publicación que al efecto expidan las autoridades fiscales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, tramites de devolución de impuestos.
GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.
Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.
Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. b) Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). c) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. d) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. e) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.