Prerrogativas del órgano de contratación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a: 1. informar de la misma inmediatamente a la compañía y, seguidamente confirmar, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma; 2. servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; 3. conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier representante o inspector de la compañía que ésta designara para la inspección correspondiente; 4. informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto; 5. transmitir a la compañía inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él. 6. informar a la compañía de cualquier otro seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo. Si el asegurado omite esta información, la compañía quedará libre de sus obligaciones. La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento, salvo fuerza mayor debidamente justificada. Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el asegurado con el consentimiento de la compañía puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el asegurado deberá esperar la llegada de un liquidador designado por la compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad y para la reanudación de los trabajos. El asegurado no podrá hacer legalmente dejación o abandono en ningún caso, de ningún bien a la compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión material de la misma. El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar a cargo de la compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la compañía tuviere derecho, directamente o por subrogación, por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.