Prepago. El Deudor podrá prepagar todo o parte del Capital, debiendo notificar a la Bolsa por escrito la intención de realizar el prepago, el monto de éste con al menos 30 días de anticipación a la fecha en la cual se materializaría el prepago, y obligándose al pago del total de los Intereses estipulados hasta el vencimiento pactado.
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Sources: Contrato De Mutuo De Dinero, Contrato De Mutuo De Dinero