Prepago Cláusulas de Ejemplo

Prepago. En caso de realizar el pago mediante el sistema de prepago el VENDEDOR enviará cuenta de cobro a mas tardar el 20 día del mes anterior al suministro, la cual será cancelada por el COMPRADOR el último día hábil del mes anterior al suministro. El resto del procedimiento es similar al descrito anteriormente. En caso de ser un contrato tipo pague lo demandado, el COMPRADOR enviará al VENDEDOR a mas tardar el día 15 del mes anterior al suministro una comunicación indicando el porcentaje de la curva que planea consumir, con el fin de que el VENDEDOR realice su cuenta de cobro. Para la elaboración de la factura de este último tipo de contrato se evaluarán las diferencias entre lo pagado por el COMPRADOR y el despacho real del contrato y se liquidarán en la factura correspondiente.
Prepago compra de energía con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
Prepago. En cualquiera de las fechas en que el Acreditado deba realizar las amortizaciones del Crédito podrá, sin pena o pago de comisión alguna, pagar total o parcialmente, por adelantado, el saldo insoluto del Crédito, sujeto a lo siguiente: I. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado que no le haya sido notificado por escrito por parte del Acreditado con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, precisando el monto del prepago y la fecha en que pretenda realizarlo. II. Los prepagos deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. III. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado en días que no correspondan a una Fecha de Pago de Principal; en el supuesto de que el Estado realice algún prepago en fecha distinta a la establecida para el cumplimiento de sus obligaciones mensuales, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que el Acreditado deba realizar una nueva amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado el importe de que se trate. IV. Cualquier pago anticipado deberá aplicarse a prepagar, hasta donde alcance, a elección del Estado: (i) en orden decreciente a partir de la última amortización no pagada del Crédito, disminuyendo así el plazo fijado para su pago, o (ii) al Monto del Crédito, siempre y cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago por concepto de: (i) gastos; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos y no pagados; (vi) saldo vencido y no pagado de principal; y/o (vii) intereses ordinarios vigentes, pues de lo contrario, el pago se aplicará hasta donde alcance a cubrir dichos conceptos en el orden citado. V. Cualquier pago anticipado realizado después de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) del día, será aplicado hasta el Día Hábil siguiente.
Prepago. En el caso de los planes de precios de prepago, como alternativa al requisito enunciado en el apartado 1, Euskaltel se reserva el derecho a limitar el consumo de servicios de itinerancia de datos a volúmenes equi- valentes a, como mínimo, el volumen obtenido dividiendo el importe total, IVA excluido, del crédito restante disponible y ya pagado por el cliente en el momento de iniciar la itinerancia entre la tarifa máxima por itine- rancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.
Prepago. El Deudor podrá prepagar todo o parte del Capital, debiendo notificar a la Bolsa por escrito la intención de realizar el prepago, el monto de éste con al menos 30 días de anticipación a la fecha en la cual se materializaría el prepago, y obligándose al pago del total de los Intereses estipulados hasta el vencimiento pactado.
Prepago. El Prestatario podrá de tiempo en tiempo hacer repago, sin prima ni penalidad, sobre cualquier Fecha de Pago de Interés, de todo o parte de la cantidad principal del Crédito; siempre que: (a) cualquier pago parcial de interés será en una cantidad mínima de capital de U.S.$1,000,000; (b) el Prestatario le habrá dado al Prestamista y a Ex – Im Bank por lo menos diez (10) días de previa notificación escrita del prepago (siendo dicha notificación irrevocable); y (c) el Prestatario habrá pagado en su totalidad todas las cantidades adeudadas bajo el Crédito a partir de la fecha de dicho prepago, incluyendo el interés que se haya acumulado hasta la fecha del prepago sobre la cantidad prepagada. Los Prepagos serán aplicados a las cuotas de pago del capital del Crédito en el orden inverso de su vencimiento y, en casos donde más de un Pagaré se encuentra pendiente, prorrata a cada Pagaré.
Prepago. En caso de que El Cliente contrate con ENERGIA ▇▇▇▇▇ la modalidad prepago, El Cliente efectuará un pago a MY ENERGIA ONER S.L. en el momento de activación del contrato de suministro de electricidad equivalente al importe estimado de una factura mensual, siempre y cuando el contrato de cesión de la marca ENERGIA ▇▇▇▇▇ suscrito entre el REAL MURCIA C.F y MY ENERGIA ONER S.L. esté vigente. El cálculo de dicha factura estimada mensual se realizará mediante la suma de los distintos conceptos indicados a continuación calculados del siguiente modo: por la potencia se abonará el resultado de multiplicar el precio de la potencia indicado en las condiciones particulares del contrato por la potencia contratada del Cliente en kW y por 31 días equivalente a los días del mes tipo. Por la energía se abonará el resultado de multiplicar el precio promedio de la energía del mes anterior al de la fecha de activación del contrato de suministro y para la tarifa contratada por el Cliente (este precio se puede ver en la web del e-sios de Red Eléctrica de España), por el consumo mensual previsto del Cliente que resulta de dividir el consumo anual previsto del Cliente entre 12 meses. Este consumo anual previsto se obtiene de la base de datos del Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS). En caso de que la base de datos del SIPS no disponga de información del consumo anual previsto del punto de suministro considerado o esta información sea incompleta, se estimara un consumo anual previsto de 300kWh para las tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS, y de 500kWh para las tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. A los dos conceptos anteriores (término de potencia y término de energía) se le aplicará el correspondiente impuesto eléctrico y sobre el resultado total se aplicará el I.V.A. En el momento en que un Cliente que haya estado contratado bajo la modalidad prepago, realice la baja de contrato de suministro con ENERGIA ▇▇▇▇▇, MY ENERGIA ONER S.L. procederá en el plazo de 10 días a abonar al Cliente el importe de la factura estimada mensual calculada en el momento el alta del contrato de suministro, siempre y cuando el contrato de cesión de la marca ENERGIA ▇▇▇▇▇ suscrito entre el REAL MURCIA C.F y MY ENERGIA ONER S.L. esté vigente.
Prepago. El Deudor tendrá el derecho de realizar abonos extraordinarios a principal, ya sean totales o parciales, pero se obliga a cancelar al Banco una comisión de prepago que será del [se debe verificar el porcentaje] dos por ciento (2%), sobre el monto total del prepago. Esta comisión aplicará únicamente durante los primeros tres años ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y cuando el monto del prepago, ya sea en uno o varios pagos, sea mayor a la suma de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América en un mes calendario.
Prepago. Las partes están de acuerdo en que “EL USUARIO” entregará a “LA COMISIÓN” una cantidad, en moneda nacional, por la prestación del servicio correspondiente al equivalente de la energía eléctrica que consumirá, conforme a la tarifa vigente. En el caso de que se agote el monto del prepago, las partes acuerdan que bastará que “EL USUARIO” realice un nuevo prepago para que se continúe recibiendo el suministro de energía eléctrica. “EL USUARIO”, a través del equipo de medición, podrá conocer cuando esté próximo a agotarse su saldo de energía eléctrica.
Prepago. El Comprador efectuará el prepago de la Cantidad de Energía Contratada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, para lo cual el Gestor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de la fiducia constituida para efectos del proceso de úselo o véndalo de corto plazo para el suministro de gas natural.