Common use of Prepago Clause in Contracts

Prepago. En cualquiera de las fechas en que el Acreditado deba realizar las amortizaciones del Crédito podrá, sin pena o pago de comisión alguna, pagar total o parcialmente, por adelantado, el saldo insoluto del Crédito, sujeto a lo siguiente: I. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado que no le haya sido notificado por escrito por parte del Acreditado con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, precisando el monto del prepago y la fecha en que pretenda realizarlo. II. Los prepagos deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. III. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado en días que no correspondan a una Fecha de Pago de Principal; en el supuesto de que el Estado realice algún prepago en fecha distinta a la establecida para el cumplimiento de sus obligaciones mensuales, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que el Acreditado deba realizar una nueva amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado el importe de que se trate. IV. Cualquier pago anticipado deberá aplicarse a prepagar, hasta donde alcance, a elección del Estado: (i) en orden decreciente a partir de la última amortización no pagada del Crédito, disminuyendo así el plazo fijado para su pago, o (ii) al Monto del Crédito, siempre y cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago por concepto de: (i) gastos; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos y no pagados; (vi) saldo vencido y no pagado de principal; y/o (vii) intereses ordinarios vigentes, pues de lo contrario, el pago se aplicará hasta donde alcance a cubrir dichos conceptos en el orden citado. V. Cualquier pago anticipado realizado después de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) del día, será aplicado hasta el Día Hábil siguiente.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Prepago. En cualquiera de las fechas en que 8.1. Una vez concluido el Acreditado deba realizar las amortizaciones del Crédito podráPERIODO DE UTILIZACION, sin pena o pago de comisión alguna, pagar el PRESTATARIO podrá prepagar el total o parcialmente, por adelantado, parcialmente el saldo insoluto del Créditototal de los ANTICIPOS en cualquier FECHA DE AMORTIZACION, sujeto con sujeción a lo siguienteque: I. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado que no le haya sido notificado por escrito por parte del Acreditado con, cuando menos, 10 (dieza) Días Hábiles de anticipación, precisando el monto del dicho prepago y la fecha en que pretenda realizarlo. II. Los prepagos deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. III. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado en días que no correspondan a una Fecha de Pago de Principal; en el supuesto de que el Estado se realice algún prepago en fecha distinta a la establecida para el cumplimiento de sus obligaciones mensuales, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que el Acreditado deba realizar una nueva amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado FECHA DE AMORTIZACION b) el importe de que se trate.dicho prepago sea un múltiplo entero del importe de un pagaré de principal IV. Cualquier pago anticipado deberá aplicarse c) el PRESTATARIO notifique al BANCO con 30 (treinta) días de antelación su intención irrevocable de proceder a prepagar, hasta donde alcance, a elección del Estado: (idicho prepago d) el PRESTATARIO haya pagado íntegramente todos los demás importes debidos al BANCO conforme el CONVENIO en orden decreciente a partir o antes de la última amortización no pagada fecha de dicho prepago e) el PRESTATARIO paga al BANCO una penalización de coste de incumplimiento del Crédito1% a tanto alzado sobre los importes prepagados en la fecha de dicho prepago f) el PRESTATARIO paga al BANCO el monto de los costos cierre a pagar a Finexpo, disminuyendo así el plazo fijado para su pagode acuerdo a los cálculos del mismo 8.2. Todas las cantidades prepagadas conforme a la Cláusula 8.1 se aplicarán, o (ii) al Monto después de la deducción del Créditomonto a pagar a Finexpo de acuerdo a la Cláusula 8.1 f), siempre y cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago por concepto de: (i) gastos; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos y no pagados; (vi) saldo vencido y no pagado de principal; y/o (vii) intereses ordinarios vigentes, pues de lo contrario, el pago se aplicará hasta donde alcance a cubrir dichos conceptos en el orden citadocronológico de las FECHAS DE AMORTIZACION, debiendo los intereses relacionados con los importes prepagados ajustarse en consecuencia. V. Cualquier pago anticipado realizado después 8.3. No se podrá volver a utilizar ninguno de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) los importes prepagados conforme a este CONVENIO o conforme a cualquier otra cláusula del día, será aplicado hasta el Día Hábil siguientemismo.

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Sources: Convenio De Crédito Y Comercial

Prepago. En cualquiera El Estudiante podrá prepagar total o parcialmente los Créditos sujeto a las siguientes condiciones: a) Pagar la totalidad de los intereses y comisiones devengados por los Créditos hasta el día en el cual se efectúa el prepago. b) Pagar la comisión de prepago que corresponda conforme a la normativa vigente. c) El monto correspondiente al prepago no podrá ser inferior al 10% del saldo del o los Crédito(s) que se prepaga(n). Todo prepago parcial que se efectúe dentro del Período del Servicio Normal del Financiamiento, dará lugar a la reliquidación del monto de las fechas cuotas restantes de los Créditos, permitiendo, a elección del Estudiante, la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el valor de las cuotas) o la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el plazo residual de dicho período). Excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante; prepago que estará excepcionado de cumplir con lo establecido en las letras b) y c) de este numeral. Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el Acreditado deba realizar excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser de un monto inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las amortizaciones Instituciones de Educación Superior que participan del Crédito podrá, sin pena o pago sistema de comisión alguna, pagar total o parcialmente, por adelantado, el saldo insoluto del Crédito, sujeto a lo siguiente: I. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado que no le haya sido notificado por escrito por parte del Acreditado con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles financiamiento de anticipación, precisando la Ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, la Institución Financiera deberá proceder a aplicar el prepago aún cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes y a todas las Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas en el párrafo anterior, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en estas mismas Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo; por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, que no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; o, por errores en la información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un mayor desembolso al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión, y en caso de existir un remanente éste será imputado a los desembolsos de otros años. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o extinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) crédito(s) se entienda también extinguida. En todos los casos de prepago anteriores la IES no tendrá derecho al reembolso de los dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en que pretenda realizarlo. IIéstos son recepcionados. Los prepagos deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. III. El Banco no estará obligado a recibir ningún pago anticipado en días que no correspondan a una Fecha de Pago de Principal; en el supuesto de que el Estado realice algún prepago en fecha distinta Asimismo, deberá comunicar a la establecida para Comisión el cumplimiento haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de sus obligaciones mensualesprepago, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día dentro del mes calendario siguiente a aquél en que el Acreditado deba realizar una nueva amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado el importe de que éste se trateefectúa. IV. Cualquier pago anticipado deberá aplicarse a prepagar, hasta donde alcance, a elección del Estado: (i) en orden decreciente a partir de la última amortización no pagada del Crédito, disminuyendo así el plazo fijado para su pago, o (ii) al Monto del Crédito, siempre y cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago por concepto de: (i) gastos; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos y no pagados; (vi) saldo vencido y no pagado de principal; y/o (vii) intereses ordinarios vigentes, pues de lo contrario, el pago se aplicará hasta donde alcance a cubrir dichos conceptos en el orden citado. V. Cualquier pago anticipado realizado después de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) del día, será aplicado hasta el Día Hábil siguiente.

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Sources: Licitación Pública