PRECIOS Y FORMAS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS Y FORMAS DE PAGO. Los precios pueden variar hasta el momento de confirmación de la reserva. Ninguna modificación se aplicará en los precios una vez confirmada la reserva, siempre y cuando, se mantengan las condiciones iniciales. • El precio final de la estancia queda sujeto a los conceptos inicialmente contratados. Cualquier modificación de estos (fechas, ocupantes, extras), puede suponer una variación del precio.
PRECIOS Y FORMAS DE PAGO a. Precio:
PRECIOS Y FORMAS DE PAGO. 3.2.1 El precio final completo de los productos o servicios seleccionados se le mostrará, con su correspondiente desglose, una vez haya seleccionado el producto o servicio que decida comprar, y antes de que Usted quede vinculado por ningún contrato u obligación de pago. Dicho precio incluirá el precio de todos los productos o servicios seleccionados, incluyendo los opcionales y los gastos de gestión de eDreams. Tenga en cuenta que los gastos de gestión de eDreams son independientes del precio de los productos o servicios seleccionados y no son reembolsables en ningún caso, ya que se cobran por el servicio de intermediación prestado por eDreams para la búsqueda, comparación y asistencia en el proceso de compra.
PRECIOS Y FORMAS DE PAGO. 2a. Los precios son los indicados en el Formulario de Inscripción de acuerdo con la fórmulaylaopciónelegidayfirmadaporelCliente.KEASYFITdejaalClientelaopción (entre las proporcionadas) de la forma de pago para satisfacer el contrato de Suscripción.

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  • PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.

  • LUGAR Y FORMA DE PAGO Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Garante deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago respecto de las cantidades que el Estado le adeude, en virtud de la contratación de la Garantía que deban ser cubiertas en la siguiente Fecha de Pago, en el entendido que las Solicitudes de Pago que presente el Garante en términos del Fideicomiso deberán realizarse conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato. Los pagos que por concepto de pago de principal, intereses, Contraprestaciones y cualquier otra cantidad que el Estado adeude al Garante en virtud de la Garantía deberán realizarse en cada Fecha de Pago antes de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), en cualquier sucursal dentro de territorio nacional del Banco [●], a través de cualquier forma de pago, con abono a la cuenta número [●], Sucursal [●], Plaza [●], o bien, mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número [●], a nombre de [●], o en cualquier otra forma que el Garante indique por escrito al Estado y al Fiduciario. A todos los pagos que el Estado esté obligado a efectuar bajo el presente Contrato se sumará, en su caso, el importe del IVA que deba aplicarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Los pagos que se realicen a el Garante después de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), se considerarán efectuados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes. El Garante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que envíe al Estado y al Fiduciario por escrito, 15 (quince) Días previos a la próxima Fecha de Pago. El hecho que el Garante reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.

  • Medida y forma de pago La medida de pago será por metro cúbico (m3) medido en el sitio antes de su demolición y el precio incluirá el refuerzo si así lo tuviera El concreto para cañuelas se medirá y pagara en ML, y el costo deberá incluir la mano de obra, equipos materiales, traslados dentro de la obra y otros necesarios para adelantar adecuadamente la actividad de acuerdo a las especificaciones y ala s órdenes del interventor. Se conformará la subrasante excavando o llenando hasta la cota indicada para Cumplir con la pendiente, dimensiones. Todo el material inadecuado de la subrasante a criterio del Interventor, será retirado para sustituirse por otro apropiado. La subrasante se compactará y completará con un acabado fino y firme en la superficie, para recibir un lecho de material filtrante de 10 cm. de espesor, si así se indica en los diseños o lo solicita el Interventor. La subrasante será convenientemente humedecida y apisonada por métodos manuales o mecánicos hasta que quede firme antes de vaciar el concreto. Las formaletas garantizarán caras uniformes, compactas, rectas y lisas en la superficie de concreto y se colocarán siguiendo los alineamientos y pendientes de acuerdo con las dimensiones Requeridas, para garantizar un drenaje efectivo. A criterio del interventor, se podrán dejar juntas de dilatación, las cuales deben construirse formando ángulo recto con el eje longitudinal. El interventor exigirá al Contratista la demolición y nueva ejecución de las cunetas cuyo alineamiento no sea regular, o se hayan construido con bloques defectuosos. Las cunetas deben presentar alineamientos y pendientes uniformes, sin que se presenten quiebres que den mal aspecto o causen empozamientos.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

  • VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del contrato es de XXXX ($ XXXX) MC/TE., valor que EL CONTRATANTE pagará AL CONTRATISTA en pagos parciales, previas actas del supervisor expedidas sobre las obligaciones derivadas del objeto del contrato y previa aceptación a satisfacción expresa y escrita por parte del mismo. PARAGRAFO: Las partes acuerdan que la remuneración del presente contrato se pacta por valor unitario XXX. TERCERA-PLAZO: Las partes han convenido como plazo de ejecución del presente contrato, XXX meses , a partir del momento en que se suscriba la respectiva acta de inicio plazo que no podrá superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022. CUARTA-IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que demande el cumplimiento de este contrato se imputarán con cargo a los rubros número, XXX, del presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la Empresa para la actual vigencia fiscal, para lo cual se expidió el CDP 0XX del XX de XXX de 2022 y RP XX del XX de XXX de 2022 QUINTA–SUPERVISIÓN: Será ejercida por quien designe la gerencia de la Empresa, quien es la ordenadora del gasto. PARÁGRAFO: OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: A- Ejercer control sobre los métodos utilizados a fin de que se ajusten a los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones a cabalidad. B- Cuantificar periódicamente el trabajo ejecutado, indicando si este se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes. C- Verificar el pago de la seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) de manera mensual para la autorización del pago de cada acta parcial- Elaborar y suscribir: 1- El acta de inicio del contrato, teniendo en cuenta que el contratista debe iniciar la ejecución del mismo a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta

  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Por los servicios de diseño y ejecución del mantenimiento periódico correspondientes al objeto de este contrato, el Fovial pagará al contratista, la suma de (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la Supervisión y con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes. El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al Programa de Avance Físico – Financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales. Por tratarse de un contrato celebrado bajo la modalidad “llave en mano”, se prohíbe la introducción de órdenes de cambio y ajustes de precios, por lo que el monto de este contrato es fijo y no estará sujeto a modificaciones.

  • Facturación y forma de pago EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.

  • MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La medición de esta actividad será en metros cúbicos de la capa de material selecto colocado terminado, con aproximación de dos decimales, debidamente construidos por el contratista y aceptados por la Supervisión. El volumen será calculado por procedimientos analíticos. Para el cálculo, la dimensión longitudinal debe ser la realmente cubierta por la capa; la dimensión transversal debe ser el ancho de la calzada de acuerdo a la sección aprobada por la Supervisión, medida previa a la colocación del material (incluye derrame 3:1) y el espesor ordenado por la Supervisión. El Contratista esta obligado a colocar el espesor ordenado, de no ser así, deberá completarlo por su cuenta, hasta alcanzar el espesor requerido. El pago se hará por el número de metros cúbicos, medidos como se indica anteriormente, al precio unitario de contrato correspondiente a Material Selecto Balastado, con la humedad requerida, compactado y afinado, pago que constituirá plena compensación por extraer, cargar, colocar, compactar y afinar los materiales y por toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás imprevistos necesarios para completar este concepto, tal como se especifica en estos documentos y en los planos, o como sea ordenado por el Ingeniero Supervisor. No se reconocerá pago alguno por el descapote de los Bancos xx Xxxxxxxx hasta 30 centímetros de espesor, espesores mayores se reconocerán por Administración Delegada. El pago del 100% de este volumen se hará únicamente si se ha completado a satisfacción del Supervisor, la realización de la actividad de balastado. Podrán reconocerse pagos parciales de esta actividad, de la siguiente manera: 1) 60% del precio unitario del material selecto balastado, por el volumen de material colocado, extendido y sellado en la calzada. 2) 40% del precio unitario del material selecto balastado, una vez realizado el proceso de afinamiento y completada la limpieza de cordones y otro material de desperdicio, excedentes del afinamiento. Se excluye del costo por metro cúbico de material selecto, el costo del acarreo de material, ya que este precio unitario se valorará y pagará separadamente. No se realizará pago alguno por la limpieza y descapote hasta una profundidad de 30 centímetros del banco de donde se obtenga el material a utilizar. Todos los costos que implique la exploración de nuevos bancos, que no sean utilizados para balastar los tramos del proyecto, se pagarán por Administración Delegada. Correrá por cuenta del Contratista, habilitar los accesos existentes a los bancos xx xxxxxxxx, hasta por una longitud de 600 metros y la nivelación de estos mismos bancos una vez concluida la extracción de los materiales. Se reconocerá por Administración Delegada, la apertura de los accesos a los bancos xx xxxxxxxx nuevos. La gestión del permiso de explotación de los bancos de materiales será ejecutada por el supervisor, antes de que el contratista se presente al tramo a realizar el balastado. Cualquier gasto que impenda la obtención del permiso, no será responsabilidad del Contratista. El costo del acarreo del agua para la ejecución de esta actividad, deberá ser considerado por el Contratista en el precio unitario del concepto Material Selecto Balastado.

  • MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES asciende a la suma de ___________ (registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en Bolivianos). La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado ___________(señalar una de las siguientes alternativas para el pago:

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El valor del presente Contrato corresponde a la suma de [incluir el valor total en números y en letras] incluido IVA [cuando aplica]. El precio deberá pactarse en pesos colombianos. [La Entidad Estatal debe definir la forma de pago, la cual puede ser previa entrega de los informes o entregables previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actuaciones realizadas por el Contratista; con una periodicidad definida; entre otras]. [La Entidad Estatal contratante] pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal [datos del certificado de disponibilidad presupuesta] y en caso que se utilicen vigencias futuras: los recursos de vigencias futuras del [año de las vigencias] por [valor de la vigencia], aprobadas por [insertar el órgano competente] en [fecha y datos de la resolución de aprobación de las vigencias futuras]. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. La Entidad Estatal contratante pagará al Contratista el valor del contrato de la siguiente forma [La Entidad Estatal debe definir la forma de pago, la cual puede ser previa entrega de los informes o entregables previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actuaciones realizadas por el Contratista; con una periodicidad definida; entre otras].1 Los anteriores valores se pagarán previa entrega de [los informes o entregables previstos por la Entidad Estatal contratante], la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los [días previstos por la Entidad Estatal Contratante] siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.