Plus funcional. Este complemento está destinado a retribuir las condiciones específicas y singulares del puesto de trabajo, relacionadas con la prestación de la actividad laboral. Su cuantía y percepción dependerán única y exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlo, cuando se supriman las características o condiciones que dieron lugar a la atribución del mismo. De igual forma será revisable cuando éstas se modifiquen. Las condiciones específicas a considerar para la asignación y cuantía del Plus Funcional, serán las siguientes: • La singularidad del puesto. • Los factores de riesgo para la salud laboral. La asignación del Plus Funcional para cada puesto de trabajo, vendrá establecida en el Catálogo de Puestos de Trabajo, y sus cuantías se recogen en el Anexo II de Retribuciones del Convenio, y sus modificaciones serán aprobadas por la Comisión Paritaria.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo