Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán me- diante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. 2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de gra- duarse en su utilización en función de la duración del contrato. 3. Podrán también establecerse relaciones de candidatos, de estruc- tura provincial y aprobadas por la Dirección General de la Función Pú- blica, para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de pro- cesos de selección de personal laboral de carácter fijo del ámbito del Convenio y de idéntica o similar categoría a aquella que se pretende seleccionar, bien mediante convocatoria pública al efecto. En este últi- mo supuesto, se podrán realizar para aquellas categorías en las que se produzca un nivel significativamente elevado de contrataciones, con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública para garantizar la homogeneidad de las mismas. 4. Igualmente podrán utilizarse los procesos selectivos previstos pa- ra el personal laboral de carácter fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesi- dades, sin que, en ningún caso pueda reducirse el plazo de 10 días para presentar reclamaciones, en cuyo caso se permitirá a los aspirantes la participación condicionada hasta que recaiga resolución definitiva so- bre la reclamación. Además, la publicidad de la convocatoria deberá producirse en el ámbito territorial más conveniente según la ubicación de la plaza y, al menos, en la Subdelegación de Gobierno así como el envío al responsable provincial del servicio público de empleo para su difusión. 5. En el seno de la CIVEA se fijarán los criterios que orientarán la utilización de los diferentes sistemas, así como la vigencia de las rela- 6. La eventual sustitución de trabajadores temporales que, habiendo sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos anteriores, cau- sen baja, podrá realizarse a partir de los siguientes candidatos resultan- tes del proceso selectivo utilizado. 7. Los órganos de selección para los procesos previstos en los apar- tados 2 y 4, y para convocatorias públicas previstas en el apartado 3, deberán designarse para cada oferta de contratación y se constituirán, con carácter general, en el ámbito del Departamento u Organismo, sin perjuicio de los sectores con especificidad propia. 8. En los casos en que la dispersión de las plazas o la frecuencia de las contrataciones lo aconsejen, se podrá establecer un único órgano estable de selección, cuya composición se regirá por lo previsto en el artículo 36, pudiendo designar unidades periféricas de colaboración, integradas por un número impar de miembros no inferior a tres, uno de los cuales, al menos, se designará a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Único. 9. Los méritos a valorar y su grado de ponderación vendrán determi- nados en las bases de cada convocatoria y la eventual valoración de la experiencia previa será independiente del lugar de su adquisición. 10. La Administración seguirá los criterios contenidos en la Propo- sición no ▇▇ ▇▇▇ de 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998, sobre servicios a utilizar por los organismos públicos o dependientes de los mismos para dotarse de recursos humanos temporalmente.
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Sources: Convenio Único, Convenio Único