PERMISOS GREMIALES Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS GREMIALES. Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 (cuarenta y cinco) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser pre avisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo establecido en los articulo 215 y/o 217 de la ley 20.744, como así también regirá para estos casos lo determinado en la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario 467/88.
PERMISOS GREMIALES. A todos los obreros y empleados que integren las Comisiones o Consejos Paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y/o Delegados deban concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
PERMISOS GREMIALES. Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
PERMISOS GREMIALES. La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permiso gremial para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento.
PERMISOS GREMIALES. En todos los casos en que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas, sean oficialmente citados por el Ministerio de Trabajo u Organismos de Aplicación de las Leyes de Trabajo, por problemas inherentes a la Empresa, la misma concederá el permiso solicitado de acuerdo a las leyes vigentes, debiendo abonar el correspondiente salario. En el supuesto de que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas, fueran solicitados por la Organización Sindical con Personería Gremial en forma fehaciente y por esta razón no asista a su trabajo, la Empresa concederá el permiso solicitado, haciéndose cargo del jornal respectivo una sola vez por mes calendario de conformidad con el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551.
PERMISOS GREMIALES. Se otorgará mensualmente al/los Delegados del personal un crédito de hasta (1) jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que aquella Entidad Gremial lo solicite, y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta dos (2) jornadas más. En ningún caso serán descontados los haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Fíjanse las siguientes condiciones de salarios para el personal de fábrica de masas, pastelerías y confiterías sin bar (Xxxx Xxxxxxxxxx). MAESTRO PASTELERO/COC INERO. australes 3.000
PERMISOS GREMIALES. Art. 55 - La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos quince (15) días continuos o alternados durante el año calendario, permiso gremial con goce de haberes para cumplir con tareas gremiales. Los permisos estipulados en el presente artículo deberán ser solicitados por SMATA con 24 hs de anticipación.
PERMISOS GREMIALES. ARTICULO 34: En todos los casos en que los Delegados y/o Miembros de Comisiones Internas, sean citados oficialmente por el Ministerio de Trabajo, y/u Organismos de Aplicación de las Leyes de Trabajo, por problemas inherentes a las relaciones de trabajo, la misma concederá el permiso solicitado de acuerdo a las leyes vigentes, debiendo abonar el correspondiente salario. En el supuesto que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas fueran convocados por el Sindica- to de Peones de Taxis de la Capital Federal y por esta razón no asistan a su trabajo, la Empresa concederá el permiso solicitado, haciéndose cargo del jornal respectivo de conformidad con el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551.
PERMISOS GREMIALES. Se otorgará mensualmente al/los Delegados del personal un crédito de hasta (1) jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que aquella Entidad Gremial solicite y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta dos (2) jornadas más. En ningún caso serán descontados los haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
PERMISOS GREMIALES. Sin perjuicio de mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones le- gales, los empleadores concederán Licencia o Permiso Gremial, por pedido expreso de la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, al siguiente personal con cargos gremiales: