P.C.. Aprobado el contrato por la autoridad competente, la Repartición im- partirá de inmediato la orden de ejecución de los trabajos, salvo impedimentos por causas justificadas que imposibiliten realmente di- cha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desa- parecer dicho impedimento o causa que la motiva. El Contratista que- da obligado a comenzar los trabajos dentro de los 15 (QUINCE) días a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.- De no dar comienzo dentro de este lapso y si la Repartición no ejer- ce el derecho que le acuerda el Art. 50º de la Ley 13.064, el "plazo de ejecución de obra" se computará a partir del vencimiento de los 15 días acordados.-
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Sources: Licitación Pública
P.C.. Aprobado el contrato por la autoridad competente, la Repartición im- partirá impartirá de inmediato la orden de ejecución de los trabajos, salvo impedimentos por causas justificadas que imposibiliten realmente di- cha dicha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desa- parecer desaparecer dicho impedimento o causa que la motiva. El Contratista que- da queda obligado a comenzar los trabajos dentro de los 15 (QUINCE) días a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.- De no dar comienzo dentro de este lapso y si la Repartición no ejer- ce ejerce el derecho que le acuerda el Art. 50º de la Ley 13.064, el "plazo de ejecución de obra" se computará a partir del vencimiento de los 15 días acordados.-
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