Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el CTA tendrá derecho a la suspensión del contrato por el tiempo establecido en la legislación vigente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El padre que prevea hacer uso de este derecho, deberá comunicárselo a la empresa con suficiente anticipación a efectos de la correcta organización de trabajo.
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