Patentes. 1. Cada Parte permitirá la obtención de patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Para los efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente. 2. Nada en este Capítulo se entenderá como que impide a una Parte excluir de la patentabilidad invenciones según se establece en los Artículos 27.2 y 27.3 del Acuerdo de los ADPIC. No obstante lo anterior, una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes, de conformidad con el párrafo 1. Cualquier Parte que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, deberá mantener dicha protección. 3. Cada Parte podrá prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable con la explotación normal de la patente, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. 4. Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá que una patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con su legislación. Sin embargo, una Parte también puede disponer que el fraude, falsa representación o conducta no equitativa pueda constituir base para revocar o anular o considerar no efectiva una patente. 5. Consistente con el párrafo 3, si una Parte permite que una tercera persona use la materia protegida por una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, esa Parte dispondrá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de esa Parte con fines diferentes a los relacionados con la generación de información, para cumplir los requerimientos de aprobación de comercialización del producto una vez expire la patente, y si la Parte permite la exportación, el producto sólo será exportado fuera del territorio de esa Parte para propósitos de cumplir los requisitos de aprobación de comercialización de esa Parte. (a) Cada Parte dispondrá los medios para y deberá, a solicitud del titular de la patente, compensar por retrasos irrazonables en la expedición de la patente, restaurando el término de la patente o los derechos de patente. Cualquier restauración deberá conferir todos los derechos exclusivos de una patente sujetos a las mismas limitaciones y excepciones aplicables a la patente original. A efectos de este subpárrafo, un retraso irrazonable deberá incluir al menos un retraso en la expedición de la patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha en que se haya hecho la solicitud del examen de la patente, cualquiera que sea posterior, siempre que los períodos atribuibles a acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos.
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Sources: Derechos De Propiedad Intelectual, Derechos De Propiedad Intelectual
Patentes. 1Salvo que la infracción se derive exclusivamente de un diseño que sea propiedad de NETAPP y proporcionado por esta, el Vendedor deberá, por cuenta propia, defender y eximir de responsabilidad a NETAPP, a sus clientes y a todas las personas que presenten una reclamación en nombre de NETAPP contra cualquier demanda o pleito por infracción de cualquier patente, secreto comercial, derecho de autor, derecho de diseño, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero, e indemnizará a las partes mencionadas por todos los daños, reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, costes y gastos de cualquier tipo o naturaleza (incluidos, con carácter enunciativo pero no limitativo, los honorarios de los abogados y los gastos legales) que se deriven de ello a causa de la fabricación, la venta o el uso normal y previsto de los artículos comprendidos en el presente Contrato. Cada Parte permitirá la obtención En los casos en que el rendimiento en virtud del presente Contrato abarque iniciativas experimentales, de patentes para cualquier invención, sea de producto desarrollo o de procedimientoinvestigación, y dicho trabajo sea pagado en su totalidad o en parte por NETAPP, el Vendedor se compromete a revelar a NETAPP todos los campos de la tecnologíaprocesos confidenciales, siempre conocimientos técnicos y secretos comerciales que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Para los efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente.
2. Nada en este Capítulo se entenderá como que impide a una Parte excluir de la patentabilidad invenciones según se establece en los Artículos 27.2 y 27.3 del Acuerdo deriven de los ADPIC. No obstante lo anteriormismos y, una Parte previa solicitud, a ceder a NETAPP cada invención y derecho de propiedad que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes, de conformidad con el párrafo 1. Cualquier Parte que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, deberá mantener dicha protección.
3. Cada Parte podrá prever excepciones limitadas se derive de los derechos exclusivos conferidos por una patentemismos. En el caso de que NETAPP o sus clientes prohíban el uso de cualquiera de los Bienes, o en el caso de que el Vendedor desee reducir al mínimo sus responsabilidades en virtud del presente Contrato, el Vendedor podrá, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable con la explotación normal de la patente, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
4. Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá que una patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con su legislación. Sin embargo, una Parte también puede disponer que el fraude, falsa representación o conducta no equitativa pueda constituir base para revocar o anular o considerar no efectiva una patente.
5. Consistente con el párrafo 3, si una Parte permite que una tercera persona use la materia protegida por una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, esa Parte dispondrá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de esa Parte con fines diferentes a los relacionados con la generación de información, para cumplir los requerimientos de aprobación de comercialización del producto una vez expire la patente, y si la Parte permite la exportación, el producto sólo será exportado fuera del territorio de esa Parte para propósitos de cumplir los requisitos de aprobación de comercialización de esa Parte.
discreción: (a) Cada Parte dispondrá sustituir un artículo no infractor por uno totalmente equivalente, (b) modificar el artículo infractor para que deje de infringir pero siga siendo funcionalmente equivalente o (c) lograr que, por cuenta del Vendedor, NETAPP o los medios para y deberáclientes de NETAPP tengan derecho a seguir utilizando dicho artículo. Si ninguna de las disposiciones anteriores es factible, NETAPP podrá, a solicitud del titular su discreción, exigir al Vendedor que retire el artículo infractor y que reembolse a NETAPP o a sus clientes el precio de la patente, compensar por retrasos irrazonables en la expedición de la patente, restaurando el término de la patente o los derechos de patente. Cualquier restauración deberá conferir todos los derechos exclusivos de una patente sujetos a las mismas limitaciones y excepciones aplicables a la patente original. A efectos de este subpárrafo, un retraso irrazonable deberá incluir al menos un retraso en la expedición de la patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha en que se haya hecho la solicitud del examen de la patente, cualquiera que sea posterior, siempre que los períodos atribuibles a acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasoscompra.
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Sources: Vendor and Supplier Contracts