Patentes Cláusulas de Ejemplo

Patentes. El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
Patentes. El Comprador protegerá y mantendrá indemne al Comprador contra cualquier reclamo relacionado con patentes, diseños, secretos comerciales, propiedad intelectual o marcas y que estuviere relacionado con los productos fabricados en todo o en parte de acuerdo con las especificaciones o diseños del Comprador, incluyendo cualquier costo, gastos, pérdidas, honorarios de abogados, pagos transaccionales o daños.
Patentes. 1. Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
Patentes. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne e indemnizar al COMITENTE de toda reclamación económica o de cualquier otra naturaleza promovida como consecuencia directa o indirecta de la utilización de la provisión y construcción en la ejecución de la AMPLIACIÓN. Asimismo, deberá mantener indemne e indemnizar al COMITENTE por cualquier reclamo que derive de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial, nombre, derechos de autor y otros derechos protegidos por tratados, leyes o normas extranjeras o nacionales correspondientes a la AMPLIACIÓN.
Patentes. El Vendedor indemnizará y sacará al Comprador en paz y a salvo, así como a sus clientes, contratistas y agentes de todas y cualesquier reclamación por infracción a cualquier patente, derecho de autor x xxxxxxxx derivado del diseño, manufactura, compra, venta o uso de los Productos e indemnizará al Comprador de todos los costos, gastos, sentencias, responsabilidad y daños, incluyendo honorarios de abogados en que el Comprador pueda incurrir o sea condenado a pagar por virtud de cualquier infracción alegada. El Comprador se reserva el derecho de intervenir en cualquier procedimiento de infracción. En el caso de que se decrete una medida precautoria respecto del uso de los Productos y a solicitud del Comprador, el Vendedor procederá a: (a) obtener el derecho para que el Comprador continúe usando los Productos; (b) sustituir los Productos con otros equivalentes o mejores que no constituyan infracción; (c) modificar los Productos de tal manera que no constituyan infracción y siempre y cuando funcionen de igual o mejor manera.
Patentes. La venta de mercancía por el Vendedor no transmitirá en ningún caso licencia alguna bajo ninguna patente relativa a los productos o a su composición, y el Comprador asume expresamente todos los riesgos de infracción de patente por razón de su uso o venta de producción, individualmente o en combinación con otros materiales o en alguna operación de elaboración en algún proceso.
Patentes. Los derechos para el empleo en las obras, de artículos y dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del Contrato. La Contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.
Patentes. El contratista deberá responder por cualquier demanda o reclamación por infracción de derechos de patente, y todo reclamo que se presentare por tal concepto será a su exclusivo cargo.
Patentes. Salvo que la infracción se derive exclusivamente de un diseño que sea propiedad de NETAPP y proporcionado por esta, el Vendedor deberá, por cuenta propia, defender y eximir de responsabilidad a NETAPP, a sus clientes y a todas las personas que presenten una reclamación en nombre de NETAPP contra cualquier demanda o pleito por infracción de cualquier patente, secreto comercial, derecho de autor, derecho de diseño, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero, e indemnizará a las partes mencionadas por todos los daños, reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, costes y gastos de cualquier tipo o naturaleza (incluidos, con carácter enunciativo pero no limitativo, los honorarios de los abogados y los gastos legales) que se deriven de ello a causa de la fabricación, la venta o el uso normal y previsto de los artículos comprendidos en el presente Contrato. En los casos en que el rendimiento en virtud del presente Contrato abarque iniciativas experimentales, de desarrollo o de investigación, y dicho trabajo sea pagado en su totalidad o en parte por NETAPP, el Vendedor se compromete a revelar a NETAPP todos los procesos confidenciales, conocimientos técnicos y secretos comerciales que se deriven de los mismos y, previa solicitud, a ceder a NETAPP cada invención y derecho de propiedad que se derive de los mismos. En el caso de que NETAPP o sus clientes prohíban el uso de cualquiera de los Bienes, o en el caso de que el Vendedor desee reducir al mínimo sus responsabilidades en virtud del presente Contrato, el Vendedor podrá, a su discreción: (a) sustituir un artículo no infractor por uno totalmente equivalente, (b) modificar el artículo infractor para que deje de infringir pero siga siendo funcionalmente equivalente o (c) lograr que, por cuenta del Vendedor, NETAPP o los clientes de NETAPP tengan derecho a seguir utilizando dicho artículo. Si ninguna de las disposiciones anteriores es factible, NETAPP podrá, a su discreción, exigir al Vendedor que retire el artículo infractor y que reembolse a NETAPP o a sus clientes el precio de compra.
Patentes. 13.1 - El VENDEDOR garantiza que los materiales de su diseño, y su venta o uso, solos o en combinación con otros materiales, no infringen ninguna patente de la República Argentina o extranjera, y acepta defender y asistir en la defensa del COMPRADOR y de toda persona que por vender o usar el producto del COMPRADOR sea sometido a juicio por infracción de patente, como así también se compromete a indemnizarlos por todo daño o perjuicio emergente.