Patentes Cláusulas de Ejemplo
Patentes. El Consultor tendrá la obligación de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Consultor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Consultor.
Patentes. El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
Patentes. El Comprador protegerá y mantendrá indemne al Comprador contra cualquier reclamo relacionado con patentes, diseños, secretos comerciales, propiedad intelectual o marcas y que estuviere relacionado con los productos fabricados en todo o en parte de acuerdo con las especificaciones o diseños del Comprador, incluyendo cualquier costo, gastos, pérdidas, honorarios de abogados, pagos transaccionales o daños.
Patentes. Sujeto a las limitaciones marcadas en la sección denominada “Limitación ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Obligaciones”, el Vendedor garantiza que los Productos vendidos, a excepción de los manufacturados especialmente para el Comprador con materiales, diseños o especificaciones requeridas por el Comprador (en cuyo caso el Comprador deberá indemnizar del mismo modo al Vendedor), no infringen ninguna patente mexicana o estadounidense o derecho de autor existente hasta la fecha de entrega. Esta garantía es proporcionada bajo la condición de que el Comprador notifique prontamente al Vendedor de cualquier queja o inconformidad que involucre al Comprador, la infracción alegada, y que coopere con el Vendedor permitiéndole tomar el control de la defensa, arreglo o transacción respecto de cualquier tipo de acusación de infracción. La garantía del Vendedor para el uso de patentes solo aplica para infracciones que surjan solamente fuera de la operación inherente de conformidad con las especificaciones o instrucciones del Vendedor con relación a dichos Productos. En el caso de que tales Productos infrinjan una patente mexicana o estadounidense, y el uso de tales Productos sea restringido, o en el caso de un arreglo o transacción por parte del Vendedor, éste tendrá derecho de obtener para el Comprador el derecho a continuar utilizando los Productos o reemplazarlos con Productos legales, o concederle al Comprador un crédito por el valor depreciado de dichos Productos y aceptar el regreso de éstos. En el caso precedente, el Vendedor podrá, a su elección, cancelar el acuerdo para futuro envío de tales Productos, sin responsabilidad alguna.
Patentes. La empresa contratista deberá salvaguardar e indemnizar, si corresponde, a la Dirección por cualquier acción judicial o procedimiento que pueda entablarse en su contra derivado del uso o supuesto uso, en relación con las Obras, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados.
Patentes. 1. Cada Parte permitirá la obtención de patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Para los efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente.
2. Nada en este Capítulo se entenderá como que impide a una Parte excluir de la patentabilidad invenciones según se establece en los Artículos 27.2 y 27.3 del Acuerdo de los ADPIC. No obstante lo anterior, una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes, de conformidad con el párrafo 1. Cualquier Parte que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, deberá mantener dicha protección.
3. Cada Parte podrá prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable con la explotación normal de la patente, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
4. Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá que una patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con su legislación. Sin embargo, una Parte también puede disponer que el fraude, falsa representación o conducta no equitativa pueda constituir base para revocar o anular o considerar no efectiva una patente.
5. Consistente con el párrafo 3, si una Parte permite que una tercera persona use la materia protegida por una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola, esa Parte dispondrá que cualquier producto producido en virtud de dicha autorización no será fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en el territorio de esa Parte con fines diferentes a los relacionados con la generación de información, para cumplir los requerimientos de aprobación de comercializac...
Patentes. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne e indemnizar al COMITENTE de toda reclamación económica o de cualquier otra naturaleza promovida como consecuencia directa o indirecta de la utilización de la provisión y construcción en la ejecución de la ampliación. Asimismo, deberá mantener indemne e indemnizar al COMITENTE por cualquier reclamo que derive de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial, nombre, derechos de autor y otros derechos protegidos por tratados, leyes o normas extranjeras o nacionales correspondientes a la AMPLIACIÓN.
Patentes. El Vendedor indemnizará y sacará al Comprador en paz y a salvo, así como a sus clientes, contratistas y agentes de todas y cualesquier reclamación por infracción a cualquier patente, derecho de autor ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ derivado del diseño, manufactura, compra, venta o uso de los Productos e indemnizará al Comprador de todos los costos, gastos, sentencias, responsabilidad y daños, incluyendo honorarios de abogados en que el Comprador pueda incurrir o sea condenado a pagar por virtud de cualquier infracción alegada. El Comprador se reserva el derecho de intervenir en cualquier procedimiento de infracción. En el caso de que se decrete una medida precautoria respecto del uso de los Productos y a solicitud del Comprador, el Vendedor procederá a: (a) obtener el derecho para que el Comprador continúe usando los Productos; (b) sustituir los Productos con otros equivalentes o mejores que no constituyan infracción; (c) modificar los Productos de tal manera que no constituyan infracción y siempre y cuando funcionen de igual o mejor manera.
Patentes. El contratista deberá responder por cualquier demanda o reclamación por infracción de derechos de patente, y todo reclamo que se presentare por tal concepto será a su exclusivo cargo.
Patentes. 1. Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
2. Cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3. Cada Parte podrá excluir asimismo de la patentabilidad:
(a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y
