Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT Cláusulas de Ejemplo

Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT. Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder de 500,000 UDIS, para poder ser susceptible de recibir el SCV. El monto del crédito podrá ser hasta por el 95% del valor de la vivienda (LTV máximo = 95%). Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis y las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 65 años. Asimismo, cuando las aportaciones patronales se utilicen para realizar amortizaciones al principal, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 70 años.
Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT. Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder el 95% del valor de la vivienda, y cuando la ENTIDAD FINANCIERA opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente, lo anterior para poder ser susceptible de recibir el SCV. • Producto cofinanciado por una entidad financiera e INFONAVIT consiste en dos créditos al amparo de un solo contrato y un solo SCV. • El monto del crédito financiado por la entidad financiera a créditos otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final. • El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por la entidad financiera denominados en Pesos no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda., y cuando la Entidad Financiera opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente. • La subcuenta de vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia. • La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), considerando lo señalado en el numeral 2.2. • La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de SCV-SHF a que se refiere el numeral 2.6. Los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el FOVISSSTE deberán cumplir con las Reglas de Operación y sus Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El crédito otorgado por el FOVISSSTE sumado al crédito otorgado por la Entidad Financiera no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda y cuando la Entidad Financiera opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente. El saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se considera complemento del pago del valor de la vivi...
Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT. Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder el 95% del valor de la vivienda, y cuando la Entidad Financiera opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente, lo anterior para poder ser susceptible de recibir el SCV.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.