OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá a disposición de los usuarios el servicio de peluquería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente. El servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ y arreglo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se efectuará por el servicio de peluquería con cargo al usuario, salvo que se haya estipulado el servicio de peluquería de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - El concesionario pondrá a disposición de los usuarios el servicio de podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especial, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las ofertas. - En caso de fallecimiento el concesionario lo notificará de inmediato a los familiares o allegados, a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo del concesionario, o de la aseguradora a través de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención en caso que el Sistema Público de Salud no asuma estos costes y el acompañamiento sea indispensable y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuario, de conformidad a la legislación vigente en materia de libertad religiosa.
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Sources: Contrato Administrativo De Concesión De Obra Pública, Contrato Administrativo De Concesión De Obra Pública
OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá Transportista podrá prestar a disposición los Usuarios otros servicios distintos al Servicio de los usuarios Transporte, cuando el servicio Usuario lo solicite, mismos que no serán condicionantes del Servicio de peluqueríaTransporte y sus modalidades objeto de estos TCPS, por lo que deberán constar en un contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del Servicio de Transporte y se facturarán de manera independiente. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes Lo anterior siempre que fije no ponga en riesgo el concesionario, previa aprobación Servicio de los mismos por la autoridad competenteTransporte. El servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ Transportista deberá garantizar el acceso abierto efectivo y arreglo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se efectuará por el servicio de peluquería con cargo al usuario, salvo que se haya estipulado el servicio de peluquería de forma gratuita no indebidamente discriminatorio en la oferta presentada por el concesionario. - El concesionario pondrá a disposición prestación de los usuarios el su servicio de podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especialsu Sistema, de acuerdo conformidad con la Regulación Aplicable y lo dispuesto en estos TCPS, de conformidad con lo descrito siguiente:
1. El Servicio de Transporte se prestará en el Pliego forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de Cláusulas Administrativas Particulares, para otro servicio.
2. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará sujeto a la valoración Capacidad Disponible del Sistema y a la celebración de las ofertasun Contrato de Servicio de Transporte.
3. - En caso de fallecimiento que exista Capacidad Disponible, siendo aquella que, estando comprometida bajo Reserva Contractual, no esté siendo utilizada por los Usuarios respectivos, aplicará una Temporada Abierta de acuerdo a lo establecido en el concesionario lo notificará presente documento.
4. La solicitud de inmediato prestación de servicio sea económicamente viable y cuente con factibilidad técnica. Cuando el Transportista niegue a un Solicitante el acceso al Servicio de Transporte, contará con un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa y un plazo de hasta 15 (quince) Días Hábiles adicionales para acreditar la falta de Capacidad o la falta de factibilidad técnica manifestada ante dicho Solicitante de Servicio. En caso de desacuerdo entre el Transportista y el Solicitante del Servicio, este último podrá solicitar la certificación de la Capacidad en términos de la Regulación Aplicable, o bien las partes se sujetarán a los familiares o allegadosmecanismos de solución de controversias definidos en el presente documento, pudiendo someter la disputa a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo del concesionario, o atención de la aseguradora a través de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención en caso que el Sistema Público de Salud no asuma estos costes y el acompañamiento sea indispensable y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuarioComisión, de conformidad con lo establecido en la Regulación Aplicable. Cuando el Transportista no cuente con Capacidad Disponible en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte, determinará la viabilidad económica de desarrollar una Extensión o Ampliación del Sistema. En caso de que el Transportista concluya que la Extensión o Ampliación no cuenta con la factibilidad técnica necesaria, justificará por escrito ante el Usuario y ante la Comisión dicha inviabilidad, en un plazo máximo de 30 días hábiles, improrrogable, contado a la legislación vigente en materia partir de libertad religiosasu recepción.
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Sources: Transportation Agreement
OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá a disposición 1. Por regla general, el régimen de los usuarios el servicio de peluquería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionariopensión completa incluye desayuno continental, previa aprobación de los mismos por la autoridad competentealmuerzo, cena y alojamiento. El servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ y arreglo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se efectuará por el servicio régimen de peluquería con cargo al usuariomedia pensión, salvo que se haya estipulado indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. Salvo en alojamientos que se indique régimen de todo incluido, en los que se incluyen bebidas nacionales.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de régimen especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el servicio organizador en el contrato de peluquería viaje combinado.
3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
4. La flota de coches de alquiler en Cuba es muy limitada, es por ello que la calidad en algunos casos no se corresponde con el estándar europeo.
1. La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso la agencia minorista, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
2. Si antes del inicio del viaje la agenciar organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma gratuita clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la oferta presentada comunicación deberá contener: - Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio; - Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión; - La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el concesionariocontrato sin penalización alguna; y - Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio. - El concesionario pondrá viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a disposición de los usuarios el servicio de podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especialser posible, de acuerdo con lo descrito en calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el Pliego viaje substitutivo dan lugar a un viaje de Cláusulas Administrativas Particularescalidad o coste inferior, para la valoración de las ofertasel viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio. - En el caso de fallecimiento que el concesionario lo notificará de inmediato viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a los familiares o allegados, 14 días naturales a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo del concesionario, o partir de la aseguradora a través fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención en caso que el Sistema Público de Salud no asuma estos costes y el acompañamiento sea indispensable y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuario, de conformidad a la legislación vigente en materia de libertad religiosaCláusula 22.
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Sources: Contratación Del Viaje Combinado
OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá La plantilla de personal fijo y eventual que se emplee en la prestación del servicio, no podrá ser inferior a disposición de los usuarios el servicio de peluquería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes la establecida en la oferta que fije el concesionarioresultase adjudicataria, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente. El servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ y arreglo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se efectuará por el servicio de peluquería debiendo sustituir aquellos empleados, con cargo al usuarioadjudicatario, salvo cuando por bajas, licencias, vacaciones o cualquier otra causa, causen una disminución en el número total de personas asignadas al servicio, según la oferta. La sustitución se producirá de forma inmediata, de manera que la plantilla esté disponible al 100% para la prestación del servicio en todas y cada una de las jornadas laborales. Cuando por algún motivo, no se produzca la sustitución de forma inmediata, el adjudicatario, además de posibles sanciones económicas y administrativas, deberá resarcir económicamente al Ayuntamiento de la merma producida. Las empresa adjudicataria estará obligada desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, a subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla del personal que actualmente presta los servicios de limpieza viaria, recogida y transporte de R.S.U y mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques, jardines y arbolado, en los términos establecidos en la normativa laboral y en los convenios colectivos de aplicación. En el anejo nº 2 del presente pliego figura la relación de personal a subrogar en el presente contrato, la cual tiene un carácter meramente indicativo. Durante la vigencia del contrato, siempre que se haya estipulado vaya a producir una variación de la plantilla con la que se inicia el servicio contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc el adjudicatario está obligado a comunicarlo previamente al Ayuntamiento, en el tiempo y la forma que este le indique. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral de peluquería cualquier otra índole con el personal del adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de forma gratuita este último todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. El adjudicatario deberá tener asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo aportar mensualmente los impresos oficiales de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito al servicio. Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la oferta presentada por el concesionario. - El concesionario pondrá a disposición realización de los usuarios el servicio de podologíatrabajos contemplados. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especial, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las ofertas. - En caso de fallecimiento huelga del personal, el concesionario lo notificará de inmediato a adjudicatario propondrá al Ayuntamiento los familiares o allegadosservicios mínimos que considera necesarios, a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo fin de cubrir las necesidades del concesionario, o de la aseguradora a través de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención en caso que el Sistema Público de Salud no asuma estos costes y el acompañamiento sea indispensable y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuario, de conformidad a la legislación vigente en materia de libertad religiosaservicio.
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OTROS SERVICIOS. El concesionario pondrá a disposición Los servicios de catering-restauración, los medios de transporte y resto de servicios deberán facturarse conforme al presupuesto previo aceptado, debiéndose aplicar el descuento correspondiente, salvo en el caso de los usuarios el servicio gastos de peluquería“full credit”. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación 5.-INFORMES La empresa adjudicataria sin coste alguno vendrá obligada a facilitar informes trimestralmente de los mismos por la autoridad competente. El servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ y arreglo ▇datos de facturación a efectos de control que sobre el seguimiento de dicha facturación quiera ejercer el AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se efectuará con el siguiente detalle: • Importe total de operaciones. • Importe por el servicio de peluquería con cargo al usuario, salvo que se haya estipulado el servicio de peluquería de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - El concesionario pondrá a disposición de los usuarios el servicio de podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, previa aprobación de los mismos por la autoridad competente, salvo que se haya estipulado el servicio de podología de forma gratuita en la oferta presentada por el concesionario. - Estas dos consideraciones tendrán un tratamiento especial, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las ofertas. - En caso de fallecimiento el concesionario lo notificará de inmediato a los familiares o allegados, a la autoridad competente, para que la familia decida sobre el sepelio y asuma los gastos correspondientes, corriendo a cargo del concesionario, o de la aseguradora a través de la póliza de decesos a concertar, en caso de ausencia de familiares, los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El concesionario establecerá el oportuno apoyo y facilitará la tramitación pertinente. - En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el concesionario realizará los trámites correspondientes, asumiendo los costes oportunos. Igualmente se procederá en caso que un usuario precise traslado a centros sanitarios fuera de la isla debiendo el concesionario facilitar acompañante durante el viaje de ida y vuelta a la isla, la estancia, así como los gastos de producto (transporte, alojamiento y manutención otros). • Nº total de operaciones por producto y centro de coste. • Cargos de emisión de billetes aéreos, ferrocarril, autobús... • Gasto unitario por cada usuario del servicio • Destinos: frecuencia • Otros. En cualquier caso, el AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá solicitar informes e información, siempre que lo estime oportuno, sobre cualquier asunto relacionado con la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria y ésta, estará obligada a facilitarlo sin coste alguno pudiendo solicitar cuantas variaciones y adaptaciones considere oportunos a los “informes” antes referidos. 6.-PLAZO DE EJECUCION La duración del presente contrato será de dos años, a contar desde la formalización del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga por un año con un máximo de dos. ANEXO I PROPOSICION ECONOMICA
1.- Que su compromete a llevara a cabo el contrato citado con arreglo a los siguientes descuentos sobre los “Service Fee” o cargos de emisión (€) en caso que los diferentes tipos de billetes TIPO DE SERVICIO SERVICE FEE - CARGOS DE EMISION Aéreo Nacional Aéreo Europa y Mediterráneo Aéreo Transcontinentales Autobuses/ Tren / Ferry Low-cost
2.- Que se compromete a llevar a cabo el Sistema Público contrato citado aplicando un descuento en cada una de Salud no asuma estos costes la factura emitida de % (numero y el acompañamiento sea indispensable letra) En Bilbao a XX XXXXXXXX XXXXXXX Firma representante empresa y el usuario carezca de familia u otras personas de su entorno que puedan procurarle el acompañamiento necesario. - El concesionario posibilitará que se preste la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales del usuario, de conformidad a la legislación vigente en materia de libertad religiosaDNI PLIEGO DE PRESCRIPCONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRTAO MARCO DE SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES 2011.
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Sources: Service Agreement