OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el Ministerio y su Fondo Rotatorio podrán hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la (UNIDAD DELEGATARIA) podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, EL HOSPITAL podrá hacer uso de esas facultades excepcionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA, podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes ya citados, y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones; posteriormente las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes intentarán llegar a un acuerdo. Si ello no fuere posible se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos que regulan la materia en la Ley 80 de 1993.
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. DECIMA QUINTA.-
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – OFICINA DE
OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, EL MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC USAQUEN podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC USAQUEN informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes ya citados, y este contará con un término de cinco