Ordenación del tiempo de trabajo. 1. ÁMBITOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Uno de los núcleos sustantivos donde mayor campo de ordena- ción se atribuye a la negociación colectiva es el relativo al «tiempo de trabajo». En este punto, la Ley 11/1994, de reforma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo, introdujo cierta dosis de flexibilidad asignando a la autono- mía colectiva nuevos ámbitos de regulación, sin que ello signifique vaciar de contenido la regulación legal, que normalmente se confi- gura como derecho necesario relativo, al atender razones de seguri- dad y salud en el trabajo o motivos de política de empleo. Tradicionalmente, el tema de la fijación de la jornada de trabajo se ha venido incluyendo en la mayoría de los convenios colectivos. Sin embargo, analizar las cláusulas que tratan del tema adquiere hoy nueva significación ante las propuestas sobre la reducción de la jornada laboral semanal a 35 horas de trabajo efectivo con la finali- dad de disminuir la elevada tasa de desempleo. Se entiende que, a priori, tal reducción facilitaría la incorporación de más trabajadores a la actividad productiva. Dejando de lado la valoración de estas propuestas, lo cierto es que el legislador deja en manos de las repre- sentaciones empresariales y sindicales la adaptación —en forma de reducción— del tiempo de trabajo a las necesidades de cada sector y empresa, de manera que cuando las condiciones objetivas permitan
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Sources: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement