OPERACION Cláusulas de Ejemplo

OPERACION. El objetivo principal que se persigue por parte de la ANI con el presente Contrato es mantener y aumentar la operación de carga en el corredor férreo La Dorada - Chiriguaná. Para tal fin, se establecerán las condiciones que permitan dar continuidad a la operación que se está llevando a cabo en la actualidad. En consecuencia, de lo anterior, el Contratista tendrá la obligación contractual de efectuar la operación ferroviaria haciendo uso del equipo rodante destinado a la operación, conforme a lo indicado en el Anexo No. 5. Material Rodante disponible. El cumplimiento de la obligación contractual de operación se validará como consecuencia de la atención y la operación comercial que el Contratista les brinde a los generadores de carga que estén interesados en transportar sus productos por medio del ferrocarril. En busca de tal objetivo, la Agencia Nacional de Infraestructura también permitirá el acceso al corredor de cualquier operador ferroviario que cumpla las siguientes condiciones: • Ser titular de la habilitación y del permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte. • Cumplir con el procedimiento que establecerá la Agencia Nacional de Infraestructura para permitir el acceso a terceros interesados en operar la vía férrea. El Contratista deberá colaborar en lo que la ANI le solicite, incluido el cálculo de capacidad ferroviaria sobre los corredores, respecto a la aplicación del procedimiento que establezca la ANI para el acceso de terceros operadores, al igual que garantizar el mantenimiento, la administración, el control de tráfico en el corredor férreo y el recaudo de las tarifas por el uso de la vía. 3.6.1 Recaudo de ingresos de operación y pago por uso de infraestructura 3.6.2 Uso del Material Rodante 3.6.3 Pólizas y valores asegurables del Material Rodante
OPERACION. Los equipos instalados son de operación automática, controlan condiciones ambientales prefijadas como así también su ciclo termodinámico y parámetros eléctricos. Tienen un sistema de protecciones que ante ciertas fallas pueden sacar los equipos de servicio o requerir asistencia. Dentro del horario en que el Contratista cumpla su servicio atenderá y controlará la operación de todos los sistemas de aire acondicionado y ventilación comprendidos en este Contrato y pondrá en marcha los equipos en los Edificios en que el funcionamiento no es continuo, exceptuando los equipos terminales fan-coil en que lo harán los propios usuarios. Los días hábiles, fuera del horario del Contratista en Salto Grande, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Feriados, la Operación y el control de los equipos quedará a cargo de la CTM. Los sistemas de aire acondicionado o ventilación de funcionamiento continuo se encuentran en los Edificios de Mando, Edificios de la Central, y Edificios de Subestaciones. En éstos hay guardias de personal de CTM durante las 24 hs del día que comunicará al Contratista sobre cualquier anomalía de funcionamiento de los equipos que ocurriera fuera del horario normal. También existen salas de servidores con acondicionamiento continuo mediante equipos tipo Split en los Nuevos Edificios (ambas márgenes), en el Edificio Almacenes (1er piso) y en el Edificio Barrera Salto. En el resto de los edificios la operación se adecuará al horario de ocupación de los mismos.
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  • Operaciones Al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato, el contratista deberá emplear medios satisfactorios para el control del polvo, los cuales deben estar incluidos en su oferta. El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto. Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, a la obra ejecutada por otro contratista. CG - 25VALLAS, SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS El contratista deberá proporcionar, erigir y conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que sean necesarias y en suficiente número, incluyendo las señales nocturnas; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección de la obra y la seguridad del público. Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna. Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL., Así también, el contratista proporcionará, instalará y mantendrá vallas publicitariasmóviles con leyendas proporcionadas por el FOVIAL, en el número y lugares que le sean requeridos por éste, de acuerdo a los diseños que le sean suministrados según el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL manual de imagen institucional y seguridad en zonas de trabajos. El contratista deberá además proceder al retiro de una, varias o todas las vallas, cuando así se lo solicite el FOVIAL, retiro que deberá efectuar dentro del plazo de tres días calendario. Adicionalmente, el contratista deberá informar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el inicio, el avance del proyecto, y finalización de la obraserá en full color (página completa), los dos primeros serán a un color (página completa) y el último será full color (página completa), de acuerdo a las especificaciones que oportunamente le sean proporcionadas por el Asesor de Comunicaciones de FOVIAL. Asimismo deberá informar oportunamente por medios escritos y radiales, de los cierres, aperturas o cualquier otra actividad relevante relacionada con la obra, lo cual deberá ser coordinado con el FOVIAL. CG - 26ORDEN DE CESACION TEMPORAL DE TRABAJOS. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO Y NO AUTORIZADO Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro horas siguientes a la constatación. El FOVIAL, recibida la notificación, podrá ordenar al contratista, por nota o por anotación en bitácora, la cesación temporal de los trabajos, total o parcialmente, orden que deberá ser cumplida por el contratista inmediatamente reciba la orden Si el contratista no acatare de inmediato la orden de cesación temporal, se le impondrá una penalidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00) diarios, sin perjuicio del derecho del FOVIAL de caducar el contrato. La cesación temporal de los trabajos ordenada por el FOVIAL en ningún caso implicará reconocimiento pecuniario alguno al contratista, ni será causa de suspensión ni de prórroga del plazo contractual. El contratista corregirá, retirará y/o restaurará de manera aceptable para el FOVIAL, por su cuenta, cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpla con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, y no se le concederá compensación alguna por dicha corrección, retiro o restauración. Si el contratista no corrigiere, retirare o, restaurare o reemplazare cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpliere con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, dentro del plazo de setenta y dos horas (72) contadas a partir de la notificación al contratista por parte del supervisor, se le impondrá una penalidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00) diarios, previo el procedimiento correspondiente.

  • DURACION La duración del presente contrato es por un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años, forzosos para ambas partes (salvo lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del presente contrato), iniciándose el 23 de setiembre de 2005 y vence el 22 de setiembre de 2015. No obstante ello, a su finalización, las partes podrán acordar la celebración de un nuevo contrato bajo los mismos términos y estipulaciones que los de este contrato. El computo del plazo, a efectos de de la renta, empezará a regir a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes actos, el que sea anterior a: Que la municipalidad del sector, apruebe la licencia definitiva para la instalación o construcción en el Área Arrendada de la Estación Radio Base de Telefonía Celular, que es el objeto esencial del contrato; Que la arrendataria inicie las labores de construcción o instalación en el Área Arrendada. Con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por conducto notarial, su deseo de no celebrar un nuevo contrato respecto del Área Arrendada. De ser ése el caso, el arrendamiento concluirá al vencimiento del plazo correspondiente para el Área Arrendada. De no remitirse dicha comunicación, las partes acuerdan expresamente que, al amparo de las facultades que les concede el artículo 142º del Código Civil, se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por diez (10) años adicionales, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo inicial y bajo las mismas condiciones contractuales aquí establecidas, salvo acuerdo distinto y expreso de las partes para modificarlas. Al término del contrato, LA ARRENDATARIA desocupará el Área Arrendada, salvo que se celebre un nuevo contrato conforme al numeral 4.2 anterior o se renueve el contrato. En caso se hayan producido mejoras necesarias o útiles que no pudieran ser separadas del inmueble sin causarle daño, éstas quedarán para EL ARRENDADOR sin costo alguno. En el supuesto que durante el plazo de vigencia del contrato, EL ARRENDADOR decidiese enajenar el Área Arrendada a un tercero; aquél se compromete expresamente a que dicho tercero respetará el plazo y la totalidad de las estipulaciones establecidas en el referido contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1708° del Código Civil. Dicha obligación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deberá figurar expresamente y bajo responsabilidad de EL ARRENDADOR en el contrato que, para efectos de la enajenación, suscribirá con él. En caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a LA ARRENDATARIA derivados del incumplimiento del plazo del contrato y sus obligaciones

  • FINANCIACION Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones ▇▇ ▇▇▇. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.