Oficina para la Inspección de Obra Cláusulas de Ejemplo

Oficina para la Inspección de Obra. 31.1. Dentro de las construcciones provisionales a cargo del Contratista (las deberán ser demolidas y retiradas por éste previo a la Recepción Definitiva de la Obra), éste deberá instalar en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección de Obra. De ser el caso, las construcciones provisionales deberán hallarse al pie de las obras y podrán utilizarse edificaciones existentes que llenen los requisitos de higiene y seguridad necesaria, o bien, el Contratista los construirá específicamente. Podrán preverse edificaciones del tipo desmontable. Los locales deberán constar como mínimo de una oficina, un sanitario y un office. Dichas oficinas deberán contar con el mobiliario necesario para su funcionamiento como tal y mantendrá condiciones ambientales y de confort adecuadas a la zona en que se realiza la Obra. En todos los casos el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección el local que ofrece, debiendo atender las observaciones que ésta le haga respecto a su capacidad, ubicación y condiciones generales. Las instalaciones destinadas a la Inspección de la Obra deberán permanecer hasta la recepción provisional de la Obra y serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra; todos los elementos de ellas, salvo el equipamiento e insumos previstos en la cláusula 31.2, son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la recepción provisional. Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Licitante hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
Oficina para la Inspección de Obra. El Ente Concesionario tomará a su cargo todos los costos de oficinas de la Inspección de Obra. El P.C.P podrá requerir a los Contratistas la instalación de oficinas complementarias y su mobiliario y equipamiento necesario para el funcionamiento de la Supervisión de Obra cuando se trate de obras de plazo prolongado y montos significativos.
Oficina para la Inspección de Obra. El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 34 de 68 energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
Oficina para la Inspección de Obra. El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
Oficina para la Inspección de Obra. El art. 1.6.15 del PCG., se complementa con las siguientes disposiciones: El Contratista deberá proveer en el lugar de la obra una oficina, que será de uso exclusivo de los Inspectores de Obra para el ejercicio de sus funciones. La misma deberá contar con el acondicionamiento y equipamiento correspondiente. Asimismo, el Contratista deberá proveer el equipamiento necesario para la comunicación de la Inspección. El detalle de lo solicitado en la presente obra se detalla en el ANEXO IX. Todo lo requerido en el presente, será devuelto al Contratista al momento de la recepción provisional de la Obra. El Contratista será responsable, en forma exclusiva, de la custodia y mantenimiento de todos los bienes y equipamientos que se otorguen a la Inspección de Obra; manteniendo indemne al GCBA ante cualquier reclamo. El artículo 1.6.4 del PCG queda complementado con lo siguiente: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el PCG y en el presente Pliego, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado Acta de inicio y al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta para ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. La planificación y programación estará basada en el plan general presentado en su Propuesta, compatible con los plazos y fechas programados, y con las demás restricciones establecidas en los documentos licitatorios. Dicho plan deberá ser presentado en archivos digitales del Software MS Project® y contener todo el itemizado de la obra y deberá subdividirse en tareas de duración no mayor a veinte (20) días, vinculadas a través de relaciones de precedencia que tengan en cuenta la lógica secuencial de las mismas. A tal efecto se deberán seguir los lineamientos indicados en la Sección 6.5.2.3 de la PMBOK Guide 4ª Edición (Project Management Body of Knowledge). Una vez resueltos los conflictos de recursos se deberán programar todas las tareas con sus tiempos agresivos pero posibles. La duración de las tareas deberá PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA calcularse con tiempos probables sin margen de protección local alguno por contingencias. Se entiend...
Oficina para la Inspección de Obra. El art. 1.6.15 del PCG., se complementa con las siguientes disposiciones: El Contratista deberá proveer en el lugar de la obra una oficina, que será de uso exclusivo de los Inspectores de Obra para el ejercicio de sus funciones. La misma deberá contar con el acondicionamiento y equipamiento correspondiente. Asimismo, el Contratista deberá proveer el equipamiento necesario para la comunicación de la Inspección. El detalle de lo solicitado en la presente obra se detalla en el ANEXO X. Todo lo requerido en el presente, será devuelto al Contratista al momento de la recepción provisional de la Obra. El Contratista será responsable, en forma exclusiva, de la custodia y mantenimiento de todos los bienes y equipamientos que se otorguen a la Inspección de Obra; manteniendo indemne al GCBA ante cualquier reclamo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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