Common use of Oferta Clause in Contracts

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

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Sources: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Oferta. La LA SAPAC debe adjudicar por oferta tantos BIENES O SERVICIOS, de acuerdo con la liquidez de los grupos considerando las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas. a) Ser presentada antes de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas iniciación de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI respectiva Asamblea de las Normas manera reservada. Cada suscriptor solo podrá efectuar una oferta por Asamblea. b) La cancelación de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas oferta por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) que ha(n) sido adjudicado(s), se hará mediante cheque, efectivo u otro medio de Compra” y los “Oferentes”). El registro pago de las Órdenes de Compra será llevado a través deaceptación general debidamente autorizado por LA SAPAC, y en virtud dentro de los procesos adoptados porcinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que LA SAPAC le(s) comunique por escrito a EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo y cuando la oferta se haga efectiva y se adjudique el SIOPEL (BIEN O SERVICIO, la suma se imputará al pago de cuotas futuras. c) Si en una Asamblea se presentan dos o más ofertas por un número igual de cuotas y se va a entregar un solo BIEN O SERVICIO por este sistema, se elegirá a la suerte el “Registro”)suscriptor favorecido. d) En caso de que EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) adjudicado(s) por oferta no la cancele(n) dentro del plazo previsto, la opción corresponderá a la siguiente oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando el estado de caja del grupo lo permita. Aquellos inversores Cada suscriptor solamente podrá efectuar, por cada número de participación, una oferta por Asamblea; en el evento de que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número de Compra a:participación, sólo se tendrá en cuenta la mayor oferta presentada. e) En caso que un mismo suscriptor resulte adjudicado por sorteo y oferta, prevalecerá el sorteo y no tendrá la obligación de cumplir con el pago de la oferta.

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Sources: Contrato De Adhesión Para Ingresar Al Sistema De Autofinanciamiento Comercial

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021RESFC-2022-2154021990-APN-DIR#CNV de fecha 9 19 de diciembre octubre de 20212022. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

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Sources: Obligaciones Negociables

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a:: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ & Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Comafi S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros,

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Sources: Obligaciones Negociables

Oferta. (a) Generalidades (b) Garantía de Seriedad (i) Deberá ser otorgada en favor de la ANM. (ii) Deberá señalar el número y objeto de la presente Selección Objetiva. (iii) El tomador deberá ser el Oferente o el Contraoferente. En caso de ser una Estructura Plural, se tomará a nombre de cada uno de sus Integrantes, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la Estructura Plural. (iv) El valor asegurado debe corresponder al diez por ciento (10%) del valor total correspondiente al Programa Exploratorio Obligatorio ofrecido con la respectiva Oferta o Contraoferta. La oferta Garantía de Seriedad de la Oferta amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la Oferta (o la Contraoferta) en caso de que el Oferente (o el Contraoferente) resulte Adjudicatario de la presente Selección Objetiva. Para efectos de este numeral, se entiende que existe incumplimiento del Adjudicatario en los siguientes eventos: (i) La no suscripción del Contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los Términos de Referencia, sin justa causa. (ii) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad cuando el término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, por un término no superior a tres (3) meses. (iii) La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada Garantías del Contrato exigidas por la Resolución ANM en el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos previstos en el Contrato y conforme a lo requerido por la Ley Aplicable. Las condiciones y requisitos de las Garantías del Contrato podrán verificarse en el Anexo 10 de los presentes Términos de Referencia. (iv) El retiro de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV Oferta o de fecha 9 la Contraoferta o de diciembre la Oferta Mejorada, después de 2021vencido el plazo para la presentación de las mismas. Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad. Para el efecto, bastará que la ANM, presente el acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Oferente, del Contraoferente o el Adjudicatario, según corresponda, lo anterior sin perjuicio del debido proceso que le asiste a todo Participante. El pago de la Garantía de Seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la ANM de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La oferta no presentación de las Obligaciones Negociables al público la Garantía de Seriedad es causal de rechazo de la Oferta o de la Contraoferta. Si la Garantía de Seriedad se presenta, pero adolece de errores en Argentina su constitución de acuerdo con los requisitos contenidos en el presente numeral, la ANM podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se hará entrega por medio del Prospecto el Oferente o el Contraoferente a satisfacción de la ANM en el plazo previsto para el efecto, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente carece de voluntad de participación y del Suplementosu Oferta, su Contraoferta o su Oferta Mejorada será rechazada. Si el Oferente presenta una Oferta Mejorada, el Oferente deberá modificar la Garantía de Seriedad presentada con su Oferta o presentar otra Garantía de Seriedad diferente de la inicialmente presentada, de conformidad la siguiente manera: (a) El monto garantizado de la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá ajustarse según el incremento en la Oferta Mejorada respecto de la Oferta inicial. Por lo tanto, el monto garantizado de la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá incrementarse en el valor correspondiente, pero en ningún evento incrementará en un valor superior al veinte por ciento (20%) por encima del monto garantizado en la Oferta inicial; y (b) El plazo de vigencia de la garantía para respaldar la Oferta Mejorada deberá ser por un plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la Oferta Mejorada. Sin perjuicio de lo anterior, la Oferta Mejorada deberá presentarse en los términos, plazos y condiciones previstos en estos Términos de Referencia, junto con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Garantía de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por Seriedad que refleje los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a:requisitos arriba mencionados.

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Sources: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

Oferta. La oferta 3.6.1. Presentación 3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇-▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇- ii/secop-ii-para-proveedores y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”. b. Se debe consignar en forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el estudio de la propuesta. c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las Obligaciones Negociables bajo mismas, establecida en el Programa fue autorizada Cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II. d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los términos de la propuesta, lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y los documentos faltantes, siempre que los mismos no sean necesarios para la comparación de las propuestas y no constituyan mejora de la oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018). e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS NI SUBSANACIONES ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, salvo los casos se indisponibilidad. f. Los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente documento. g. REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA Para efectos de la calificación económica se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir, aquellas que: i) Cumplan con la totalidad de los requisitos en la evaluación jurídica financiera y técnica y ii) El valor de la propuesta no supere el presupuesto oficial establecido para el presente proceso. Si el oferente no indica en su propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o algunos de los ítems que conforman la Propuesta Económica, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO de la propuesta. Para efecto del señalamiento del precio o porcentaje ofrecido, según el factor de calificación, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y el equipo mínimo de trabajo indicado por la Resolución ANM. El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas ni el equipo mínimo de trabajo fijado por la ANM, ya que son de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas generará el RECHAZO de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV oferta. El adjudicatario deberá mantener los valores y porcentajes ofertados con su propuesta a partir de fecha 9 su presentación y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante todo el tiempo de diciembre la ejecución. En general, el proponente deberá considerar al momento de 2021. La oferta formular su propuesta económica, la totalidad de las Obligaciones Negociables al público condiciones contractuales previstas en Argentina los Estudios Previos, el Pliego de Condiciones, sus anexos y adendas. Cuando a criterio de la ANM, alguna de las ofertas económicas presente valores que puedan ser considerados como precios artificialmente bajos y que pueda poner en riesgo el cumplimiento futuro del contrato, se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, procederá de conformidad con lo establecido el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. No obstante, lo anterior, y para efecto de evitar un incumplimiento por parte del contratista o un desequilibrio económico y financiero del contrato, la ▇▇▇ Agencia Nacional de Minería aplicará el procedimiento definido por la ley, cuando se trate de precios artificialmente bajos. El proponente indicará que los valores unitarios son fijos y que incluyen la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve. En caso de no expresar que estos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor. La vinculación del equipo humano que requiere el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad, por lo anterior no existirá relación laboral ni contractual alguna entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y el equipo humano. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA no será responsable por el pago de salarios y prestaciones sociales. Para los cálculos respectivos a los precios, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios requeridos con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: Centavos Aproximación 0,01 centavos a 0,49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0,50 centavos a 0,99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los valores que se oferten en la PROPUESTA ECONÓMICA, en el formulario de Secop II, deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario Nota 1. Corrección Aritmética: Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la Entidad y éste será el valor que tomará la Entidad para efectos de la misma. La corrección la realizará la Entidad en el proceso de evaluación. Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada bien o servicio. Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. El proponente no puede modificar la Propuesta Económica incluyendo o eliminando filas o columnas o modificando la descripción de los ítems allí establecidos. Para efecto del señalamiento del precio, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas por la Entidad. Si la oferta económica presentada por el oferente es superior al presupuesto asignado para el presente proceso será causal de RECHAZO de la propuesta económica. NOTA 2. La ANM evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y conmutatividad. La ANM considerará solamente aquellas ofertas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y cuyos valores se encuentren ajustados al mercado de conformidad con el análisis del sector y estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas que sustentan el presupuesto del presente proceso. Nota 3. El valor de la CNV (incluyendo sin limitación propuesta económica deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la propuesta del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos. Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, así como en el Capítulo IVPliego de Condiciones, Título VI Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las Normas de obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos. Nota 4: Se debe indicar la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicablestarifa del IVA utilizado, conforme se describe en este Suplementosi hay lugar a ello. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con La tarifa del IVA debe sujetarse a lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a:Estatuto Tributario.

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Sources: Contract for Technical Studies and Designs

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta primaria de las Obligaciones Negociables al Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina, y el público inversor en general podrá participar de la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Adicionales. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales en Argentina se hará por medio del Prospecto Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a:: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., ▇▇▇▇▇▇▇ S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Industrial Valores S.A. y SBS Trading S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos", en los términos del inciso a) del artículo 774 del CCCN, y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables Adicionales requeridas (el “Monto Solicitado”), (iv) el Precio Solicitado (conforme se define más adelante); (v) la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, del Suplemento Original, Suplemento y demás documentos conexos; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante.

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Sources: Obligaciones Negociables Adicionales

Oferta. La oferta El Proponente debe incluir en su Oferta el formato contenido en los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legal. Los Anexos 8A y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego de las Obligaciones Negociables bajo Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el Programa fue autorizada por la Resolución bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV siguiente información para cada Región de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta de cobertura y marca ofrecida: (i) las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad fichas técnicas requeridas con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ foto, especificaciones y marca del producto de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad acuerdo con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título IIAnexo 4 del presente documento, y artículo 1(iii) las NSO, Sección I, Capítulo IV, Título VI Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), su registro a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL consultas en línea del portal web de propiedad de, INVIMA) requeridoas de acuerdo con lo indicado en el Anexo 4 del presente documento. En el caso de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario y operado porson comercializados únicamente en el mercado institucional e industrial, el MAE (“SIOPEL”)Proponente debe presentar en su lugar el Certificado de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11. 11. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra asección VIII queda así:

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Sources: Acuerdo Marco De Precios

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a:: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ & Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros,

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Sources: Obligaciones Negociables

Oferta. La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

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Sources: Obligaciones Negociables