OBRAS COMPLEMENTARIAS. El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización. Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego. En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
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Sources: Licitación Pública, Licensing Agreements