Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 1. La Entidad adjudicataria, así como las empresas contratadas por aquélla para la ejecución de las obras, estarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en particular, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1.109/2007, así como al cumplimiento de aquéllas normas que sustituyan, actualicen o complementen a las anteriores, y de cuantas se promulguen sobre las materias objeto del presente apartado durante la ejecución del contrato.
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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 1. La Entidad entidad adjudicataria, así como las empresas contratadas por aquélla para la ejecución de las obras, estarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en particular, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1.109/2007, así como al cumplimiento de aquéllas normas que sustituyan, actualicen o complementen a las anteriores, y de cuantas se promulguen sobre las materias objeto del presente apartado durante la ejecución del contrato.
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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 1. La Entidad adjudicataria, así como las empresas contratadas por aquélla para la ejecución de las obras, estarán obligadas El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: Ley 32/2006, de 28 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en particularel Sector de la Construcción y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1.109/2007, así como al cumplimiento de aquéllas normas las que sustituyan, actualicen o complementen a las anteriores, y de cuantas se promulguen sobre las materias objeto del presente apartado durante la ejecución del contrato.
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