Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías de la presente Póliza son: La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Asegurador.

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Samples: imq.es, www.imq.es

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantizase obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones estipulados especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la Póliza adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y mediante estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la Prima que apertura del inmueble asegurado, en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de las garantías similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, para cada uno de los Asegurados. Las garantías que deriven de la presente Póliza son: presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de los servicios relativos fianzas destinadas a las garantías responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por parte del Aseguradorel Asegurado, con considerando como tales aquellos en que el fin de garantizar la calidad de sus componentesAsegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se realizará lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de una empresa funeraria autorizadalos cauces del conflicto colectivo. En  La defensa y reclamación en conflictos con el supuesto arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor inmueble o por haberse realizado el servicio a través instalaciones de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad cualquiera de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada inmuebles sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia ostente un derecho de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado propiedad o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradorusufructo.

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Samples: mutuadepropietarios.es, mutuadepropietarios.es

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantizaLa cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, dentro bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los límites y condiciones estipulados por préstamos hipotecarios para financiar la Póliza y mediante el pago adquisición de la Prima que vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto xxx Xxxxxxxx y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en cada caso correspondalas Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, las coberturas correspondientes a cada una no será superior al porcentaje Máximo de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particulares, para y en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Asegurados. Las garantías Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de la presente Póliza son: La prestación estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los servicios relativos Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las garantías por parte del Asegurador, partes de acuerdo con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde análisis que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s haga del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador riesgo objeto del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradorseguro.

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Samples: Seguro De Crédito Hipotecario, www.assanet.cr

OBJETO DEL SEGURO. El presente contrato tiene como objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones u omisio- nes de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas judiciales. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 Prestaciones del asegurador: Con el límite de la suma asegurada por PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabili- dad del Asegurado en el siniestro. Con carácter general el Asegurador garantizaasumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, dentro y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Para los procedimientos penales, se contempla la posibilidad de que el Asegurado designe su propia defen- sa mediante abogados y procuradores nombrados por éste, el asegurador asumirá los gastos que esa de- fensa ocasione, hasta un límite de 10.000 euros por reclamación. En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción civil seguidos como consecuencia de los límites riesgos y condiciones estipulados activi- dades amparados en la cobertura de la póliza, el asegurado podrá proponer los letrados y procuradores que le asistan en la defensa que deberán ser expresamente aceptados por el Asegurador. En aquellos procedimientos en los que tenga la Póliza conformidad previa del Asegurador en la xxxxxxxx de la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y mediante asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración del Asegurador el pago de la Prima cantidades que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una concepto de las garantías indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías de la presente Póliza son: La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar haya Aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las normas de honorarios establecidos por el Asegurador. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegura- dor resolverá la prestación del servicio conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; sí considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por causas ajenas a su voluntadexclusiva cuenta. En este último caso, fuerza mayor o por haberse realizado si el servicio a través de otros medios distintos recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los ofrecidos intereses del Asegura- dor, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgen- te, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros. ponsabilidades civiles del procedimiento que puedan serle impuestas, en virtud de resolución judicial dicta- da en el procedimiento seguido contra el mismo. El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su favor para garantizar las resultas civiles del procedi- miento, siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, así como, en todo caso, las otorgadas para garantía de las responsabilidades penales del proceso. El reintegro o devolución del importe o de las garantías prestadas deberá ser realizado por el Ase- gurado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo. En cualquier caso, el Asegurado queda obligado a prestar al Asegurador cuanta colaboración le sea requerida tanto para la constitución de los afianzamientos o garantías solicitados como, en su caso, para el reintegro por el órgano judicial competente de las fianzas o garantías prestadas. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000  El máximo de indemnización por siniestro será de: 1.000.000 euros Es la cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada sinies- tro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados. Es la cantidad máxima a cargo del Asegurador durante el periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros. Entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento recogidas en la póliza, o el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.  El sublímite para siniestros amparados bajo la garantía de PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS será de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad.  En los procedimientos penales, el límite de los gastos de defensa cuando el Asegurado opte por confiar su defensa a otra persona distinta a la designada por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer será de un importe máximo de 10.000 euros por reclamación.  Sublímite de 30.000 euros por siniestro y anualidad para los DAÑOS A BIENES MATERIALES DE LOS EMPLEADOS.  Con un sublímite para la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA de los servicios prestadosdaños de por incendio o ex- plosión de bienes inmuebles arrendados de 150.000 euros  El límite para responsabilidad civil por ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1.000.000 euros por siniestro y anualidad. El exceso  Se establece un sublímite para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO de 300.000 euros por víctima en accidentes de trabajo  Con un sublímite de 100.000 e por siniestro y anualidad en relación cobertura de PROTECCIÓN DE DATOS en relación con la suma asegurada sobre L.O.P.D., y con un sublímite de 12.000 euros por siniestro y anualidad para el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos gastos y honorarios en los que el Asegurado falleciese razonablemente deba incurrir en la contratación de profesionales independientes para la obtención de asesoramiento.  El límite para la cobertura de INHABILITACIÓN PROFESIONAL será de máximo 3.000 euros/mes con edad inferior un máximo de 24 mensualidades. Este límite está sujeto a catorce (14) años posibles mejoras que sean oferta- das por los licitadores.  Con un sublímite para la cobertura de GASTOS DE RECTIFICACIÓN de 60.000 euros por siniestro y se produjese a anualidad.  Con un sublímite para la vez concurrencia cobertura de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas INFIDELIDAD DEL EMPLEADO DE 12.000 euros por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradorsiniestro y anualidad.

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Samples: www.serpasa.es

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantiza, dentro presente contrato tiene por objeto resarcir al Asegurado por la producción de los límites y condiciones estipulados un Siniestro cubierto por la Póliza de seguro (Sustracción, Daños Accidentales y Llamadas Fraudulentas) mediante la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o reparación del siniestrado (por la Aseguradora o Asegurado) o indemnización por el pago valor de su Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del Siniestro o la indemnización por el importe equivalente al coste de la Prima que en cada caso correspondareparación establecido por el fabricante, las coberturas correspondientes todo ello a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías la libre elección de la presente Póliza son: La prestación Aseguradora. No obstante, en virtud de los servicios relativos a las garantías lo dispuesto en el art. 18 de la LCS, la Asegurado- ra, en caso de Siniestro por parte del AseguradorDaños Accidentales, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntadlibre elección, fuerza mayor o por haberse realizado puede optar entre: (i) sustituir el servicio a través Dispositivo Electrónico Asegurado; (ii) reparación del mismo; (iii) autorizar al Asegurado la reparación del mismo (siempre que sea de otros medios distintos a los ofrecidos un centro de reparación autorizado por el Aseguradorfabricante y previa aceptación por la Aseguradora del presupuesto) abonando posteriormente la Aseguradora dicho coste o; (iv) indemnizar al asegurado abonándole el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante. Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona fecha del siniestro. Asimismo, estará cubierto el Uso Fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción hasta el límite máximo contratado en la Póliza. Se presumirá que hubiere no ha tenido lugar durante la vigencia del contrato el siniestro que haya sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable declarado 7 días después de la calidad fecha de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada sobre el coste terminación del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador omismo, salvo prueba en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradorcontrario.

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Samples: www.movistar.es

OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantizaAmparar todos los daños, pérdidas o desaparición que sufran los intereses asegurados, originados por cualquier causa no expresamente excluida, sea que dichos bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los límites predios del asegurado y dentro del territorio nacional, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de dichos daños o pérdidas; incluyendo las siguientes coberturas y/o eventos pero sin estar limitado a ellos: Daño material, hurto y hurto calificado para todos los bienes, todo riesgo sustracción, corriente débil, pérdida de datos o portadores externos de datos incluyendo software, rotura de maquinaria, daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor, rotura accidental xx xxxxxxx, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y demás eventos de la naturaleza, XXXX (Actos Mal Intencionados de Terceros), HMACCoP (Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular), Terrorismo, Sabotaje Con esta póliza, se unifica en un solo seguro, parte de las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción, Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. En consecuencia, las aseguradoras deberán ofertar un seguro que opere bajo la modalidad de todo riesgo de pérdida o daños materiales y no seguros de riesgos nombrados, so pena de no ser calificado el ramo. Por lo tanto el proponente deberá ofertar una tasa única para el cálculo de la prima la cual se aplicará sobre la totalidad del valor asegurado. La información de los amparos obligatorios, amparos adicionales, cláusulas obligatorias, cláusulas adicionales y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. Las garantías de la presente Póliza son: La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentesespeciales, se realizará a través de una empresa funeraria autorizadaencuentran descritas en el formato No. 6. El proponente deberá diligenciar este formato y presentarlo impreso y en medio magnético. En el supuesto evento de que el Asegurador proponente no hubiera podido proporcionar utilice el mencionado formato, la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer propuesta deberá incluir la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable totalidad de la calidad de los servicios prestados. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos información descrita y condiciones previstos solicitada en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradormismo.

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OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador garantizaCubrir a la Concesionaria por la pérdida de beneficios (flujo operativo neto cesante) por retraso en la Fecha de Inicio de Operación de algún Tramo Carretero originada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión, dentro incluyendo la imposibilidad por parte de la Secretaría de liberar en tiempo el Derecho de Vía y/o obtener en tiempo los permisos a su cargo, de parte del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión. Para pérdida de beneficios a consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, amparados en el seguro, se deberán contratar los límites y condiciones estipulados por la Póliza y mediante que establezca el pago estudio de riesgos de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes Concesionaria: Autopistas Cobertura [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto Quedarán a cada una cargo de las garantías del la Concesionaria los siguientes deducibles máximos: Autopistas Cobertura [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto [] Días de flujo operativo neto La vigencia de este seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra de cada uno de los AseguradosTramos Carreteros. El Fideicomiso de Administración deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza. La Concesionaria deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento de las Autopistas, los seguros indicados en este anexo. La vigencia de los mismos deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza, la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión y deberá renovarse anualmente hasta finalizar la vigencia de la Concesión. Las garantías obras de los Tramos Carreteros se deberán amparar en este seguro, una vez que se concluyan, y la correspondiente a la Autopista en Operación a partir de la presente Póliza son: La prestación fecha de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable entrega de la calidad de los servicios prestados. El exceso posesión de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Aseguradormisma.

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OBJETO DEL SEGURO. Artículo 1. Por el presente contrato, en caso de muerte del Asegurado, la Entidad Aseguradora garantiza el pago al Beneficiario o Beneficiarios, del Capital Asegurado, siempre que el fallecimiento tenga lugar antes de la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa del mismo, salvo las excluidas en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El Asegurador garantiza, dentro capital asegurado es el que figura en las Condiciones Particulares de los límites y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, se obtiene sumando los respectivos importes previstos para cada uno de los AseguradosMódulos contratados, según el siguiente detalle: • Módulo de capital básico. Las garantías Contratación obligatoria. Consiste en el pago del importe asegurado, pre- visto en las Condiciones Particulares de la presente Póliza son: La prestación Póliza. • Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx. Contratación opcional. Consiste en el pago de los servicios relativos a una renta anual, fijada en las garantías por parte del Asegurador, Condiciones Particulares de la Póliza. El primer pago de dicha renta se realizará junto con el fin del capital básico; los demás, anualmente, en los sucesivos aniversarios del inicio de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios prestadospóliza hasta la finalización del contrato. El exceso importe total a pagar por este concepto no podrá superar al del Módulo de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. En caso Capital Básico. • Módulo de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrenciaCapital Creciente. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos Contratación Opcional. Consiste en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas adicional al básico, cuya cuantía es el resultado de aplicar el incremento establecido en Condiciones Particulares al importe del Capital Básico, multiplicado por el Asegurado o Tomador del Seguronúmero de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la póliza. El importe total a pagar por este concepto no podrá superar al previsto en el Módulo de Capital Básico. • Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx. Contratación opcional. Consiste en el pago de una renta anual adicional a la constante, menos los gastos ocasionados cuya cuantía es el resultado de aplicar el incremento establecido en Condiciones Particulares sobre el importe de Módulo xx Xxxxx Xxxxxxxxx, multiplicado por el número de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la Póliza. El importe total a pagar por este concepto no podrá superar al Aseguradorestablecido para el Módulo de Capital Básico.

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