Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particulares, y en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguro.

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Sources: Seguro De Crédito Hipotecario, Seguro De Crédito Hipotecario

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura Por el presente contrato, en caso de muerte del Asegurado, la Entidad Aseguradora garantiza el pago al Beneficiario o Beneficiarios, del Capital Asegurado, siempre que el fallecimiento tenga lugar antes de la presente póliza corresponde a extinción del contrato, cualquiera que sea la categoría causa del mismo, salvo las excluidas en el Artículo 4 de Seguros estas Condiciones Generales, bajo . El capital asegurado es el ramo que figura en las Condiciones Particulares de Crédito la Póliza y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en se obtiene sumando los pagos respectivos importes previstos para cada uno de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición Módulos contratados, según el siguiente detalle: • Módulo de capital básico. Contratación obligatoria. Consiste en el pago del importe asegurado, pre- visto en las Condiciones Particulares de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o DeudorPóliza. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto • Módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇. Contratación opcional. Consiste en el producto pago de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado una renta anual, fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza. El primer pago de dicha renta se realizará junto con el del capital básico; los demás, anualmente, en los sucesivos aniversarios del inicio de efecto de la póliza hasta la finalización del contrato. El importe total a pagar por este concepto no podrá superar al del Módulo de Capital Básico. • Módulo de Capital Creciente. Contratación Opcional. Consiste en el pago de un capital adicional al básico, cuya cuantía es el resultado de aplicar el incremento establecido en Condiciones Particulares al importe del Capital Básico, multiplicado por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo número de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado póliza. El importe total a pagar por este concepto no podrá superar al previsto en las Condiciones Particulares, y el Módulo de Capital Básico. • Módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Contratación opcional. Consiste en ningún caso será superior el pago de una renta anual adicional a la "Suma Máxima Asegurada constante, cuya cuantía es el resultado de aplicar el incremento establecido en Condiciones Particulares sobre el importe de Módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, multiplicado por Préstamo" establecida en las Condiciones Particularesel número de años completos transcurridos desde el inicio de vigencia de la Póliza. El ASEGURADO se compromete importe total a incluir pagar por este concepto no podrá superar al establecido para el "Informe(s) Módulo de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguroCapital Básico.

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Sources: Seguro

OBJETO DEL SEGURO. 1. La Compañía queda obligada a reparar el daño, a la reposición del bien o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño material que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre y en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Condi- ciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos y Garantías de la presente póliza corresponde Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales. 3. Los Bienes, Riesgos y Garantías asegurados pueden ser, a la categoría solicitud del Tomador, uno o varios de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento los descritos en los pagos artículos 3º y 4º, respectivamente, de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario las presentes Condiciones Gene- rales, determinándose su contratación o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado no contratación en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado Póliza. 4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos y Garantías de estas Condiciones Generales y en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, la tasación de los daños que se produzcan, la determinación de la indemnización máxima y la evaluación de la indemnización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales. 6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las condiciones de modificación anual de la prima en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas en las el artículo 7º de estas Condiciones ParticularesGenerales. 7. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno La cobertura de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estos sea mayor estas Condiciones Generales, viene asumida por el Consorcio de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos Compensación de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguroSeguros.

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Sources: Insurance Agreement

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura garantía del presente contrato se aplica a las responsabilidades que establece la legislación vigente, en que pueda incurrir el asegurado, personal y subsidiariamente, por daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, causados por sí mismo o por las personas de quienes sea responsable, en el ejercicio de su actividad profesional como colegiados del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la relación de asegurados que facilita el Ilustre COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID al inicio de la póliza o en cualquiera de las comunicaciones posteriores a que se refiere el artículo 10 de las presente póliza corresponde Cláusulas Especiales, y que no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, por los daños ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las “condiciones particulares”, mediando culpa o negligencia. Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas sean asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la categoría sociedad esté integrada en su totalidad por colegiados asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento profesión alguna. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en los pagos las actividades propias de los préstamos hipotecarios Colegiados para financiar la adquisición las que se encuentren legalmente habilitados por Ley o Estatutos Profesionales. El límite será el mismo que tenga el colegiado asegurado causante del daño objeto de la vivienda principal reclamación siendo éste límite único para el colegiado y permanente la sociedad. En caso de que sean dos o más los colegiado asegurados firmantes del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto proyecto origen de la tasa reclamación, el límite máximo único para los colegiados y la sociedad será el máximo de interés aplicable entre los que tengan los colegiado. En caso de reclamación contra uno o más Asegurados actuando conjuntamente y al plazo contra una sociedad asegurada, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total de la hipotecaCompañía será el límite por siniestro asignado en póliza. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) Asimismo se establece que en caso de Solicitud que un siniestro afecte a dos o más Asegurados que actúan conjuntamente, se conviene que los Asegurados que presten sus servicios a través de Cobertura" corresponderá una misma sociedad se obligan a contratar la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto misma opción de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particularessuma asegurada, y en ningún caso de que no sea así, la responsabilidad de la Compañía por una reclamación dirigida contra dos o más Asegurados actuando conjuntamente, será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir que tenga contratada el "Informe(s) Asegurado de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del segurocuantía.

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Sources: Insurance Contract

OBJETO DEL SEGURO.  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La cobertura prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Mediante la presente cobertura, la Mutua de Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para que un Abogado oriente al Asegurado, sobre los derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los datos personales en internet”. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la presente consulta y no incluirá revisión de documentación.  Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Se garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:  Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.  Suplantación de la identidad en internet.  Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente, no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.  Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio.  El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado a través de la red. Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que deriven de contratos de compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.  Protección de los datos personales en internet El Asegurador garantiza el borrado de los datos personales del Asegurado que figuren indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos. A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos: Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la publicación no consentida de datos de contacto o de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma. Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza corresponde siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.  Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.  Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la categoría información o la libertad de Seguros Generalesexpresión.  Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.  Cuando existan fines de archivo en interés público, bajo fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.  Asistencia en gestión de documentos legales Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:  La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a través de internet.  Escrito de reclamación inicial contra el ramo fabricante o vendedor de Crédito productos defectuosos adquiridos a través de internet.  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a través de internet.  Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.  En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de internet, cuando así lo solicite el Asegurado. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y línea que hayan sido utilizados en la redacción de Crédito Hipotecario los escritos.  La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.  La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo  Instancias a organismos oficiales o judiciales.  La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.  La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Dentro de los límites establecidos en la Ley y tiene en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por objeto cubrir el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.  En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particularesejecutado, y en ningún caso será superior a durante un periodo máximo de cinco años desde la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se compromete refieran a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido materias no comprendidas en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos coberturas garantizadas.  Los gastos de los Préstamos una vez defensa de la responsabilidad civil, salvo que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados  La prestación de fianzas destinadas a capitalresponder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, por cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la apreciación del bien hipotecadode asistir al Juzgado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis salvo que se haga del riesgo objeto del segurohubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza. Límite de indemnización: El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto de prestaciones de 3.000 euros por siniestro y año. En el caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el Asegurador, el Asegurador se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose el límite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados. Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.

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Sources: Insurance Contract

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura de la El presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y contrato tiene por objeto cubrir el patrimonio del resarcir al Asegurado por la producción de un Siniestro cubierto por la Póliza de seguro (Sustracción, Daños Accidentales y Llamadas Fraudulentas) mediante la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o reparación del siniestrado (por la Aseguradora o Asegurado) o indemnización por el incumplimiento en los pagos valor de los préstamos hipotecarios para financiar su Dispositivo Electrónico Asegurado a la adquisición fecha del Siniestro o la indemnización por el importe equivalente al coste de la vivienda principal y permanente del Prestatario reparación establecido por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto el fabricante, todo ello a la libre elección de la tasa Aseguradora. No obstante, en virtud de interés aplicable y al plazo lo dispuesto en el art. 18 de la hipotecaLCS, la Asegurado- ra, en caso de Siniestro por Daños Accidentales, a su libre elección, puede optar entre: (i) sustituir el Dispositivo Electrónico Asegurado; (ii) reparación del mismo; (iii) autorizar al Asegurado la reparación del mismo (siempre que sea de un centro de reparación autorizado por el fabricante y previa aceptación por la Aseguradora del presupuesto) abonando posteriormente la Aseguradora dicho coste o; (iv) indemnizar al asegurado abonándole el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá Dispositivo Electrónico Asegurado a la diferencia entre fecha del siniestro. Asimismo, estará cubierto el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Uso Fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción hasta el producto de multiplicar límite máximo contratado en la Póliza. Se presumirá que no ha tenido lugar durante la vigencia del contrato el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo siniestro que haya sido declarado 7 días después de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado fecha de terminación del mismo, salvo prueba en las Condiciones Particulares, y en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del segurocontrario.

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Sources: Seguro Móvil Movistar

OBJETO DEL SEGURO. 1. La Compañía queda obligada, según considere más oportuno, a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspon- dientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura de por la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ , y a desembolsar a terceros las indem- nizaciones y/o prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre) y por lo convenido en las Condi- ciones Generales y Condiciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el producto ámbito territorial indicado en el artículo 2º de multiplicar el porcentaje Mínimo las presentes Condiciones Generales. 3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y coberturas asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado los descritos en los artículos 3º y 4º, respectiva- mente, de las presentes Condiciones Generales, determinándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado Póliza. De tal modo, la cobertura de la presente póliza se hace extensiva únicamente a los Riesgos y Garantías incluidos expresamente en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza. 4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos, Garantías y coberturas de estas Condiciones Generales o en las Condi- ciones Particulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales. 5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos y evaluación de la indemnización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales. 6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las condiciones de modificación anual de la prima en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas por Préstamo" establecida en las el artículo 7º de estas Condiciones ParticularesGenerales. 7. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno La cobertura de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estos sea mayor estas Condiciones Generales, viene asumida por el Consorcio de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos Compensación de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguroSeguros.

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Sources: Insurance Agreement

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y Este seguro tiene por objeto cubrir el patrimonio abono al asegurado, por parte del Asegurado asegurador, de la indem- nización prevista en el contrato en caso de sufrir un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, durante el incumplimiento período de seguro, siempre que quede establecido en las indicadas condiciones particulares y con sujeción a los límites y exclusiones estableci- das en el presente contrato. LIBERTYHOGAR La presente póliza cubre las siguientes garantías: A. Garantías básicas: daños o pérdidas materiales de contratación obligatoria, y que están reguladas en el artículo 3.A. de estas condiciones generales. B. Garantías optativas de contratación opcional reguladas en el artículo 3.B. de estas condiciones generales. BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este seguro de hogar son el continente (inmueble) y el conteni- do (los enseres de la vivienda) siempre que figure un capital en las condiciones particulares. Tiene la consideración de continente: – Conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los pagos mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de los préstamos hipotecarios para financiar aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la adquisición vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la vivienda principal misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de acuerdo al tipo y monto distri- bución, siempre que aquellas se hallen dentro de la tasa propiedad en donde se ubica la vivienda, las de interés aplicable energía solar, eólica y al plazo telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) las instalaciones de Solicitud calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- ▇▇▇▇▇▇▇ y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenez- can al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras inde- pendientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el producto asegurado obra en calidad de multiplicar copropietario, la garantía del seguro comprende, además el porcentaje Mínimo coeficiente que en régimen de "Relación Préstamodivisión horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuen- ta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio donde ésta se ubica, podrán ser incluidas bajo esta denominación siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentre en la misma población. LIBERTYHOGAR Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/Avalúo" indicado o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargocon- diciones particulares, no será superior al porcentaje Máximo los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instala- ciones fijas de uso privativo que formen parte de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado vivienda y hayan sido realizadas por cuen- ta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio–vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de ter- ceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por los siguientes tres grupos de objetos: 1. Mobiliario y enseres 2. Objetos de valor 2.1. Joyas y alhajas 2.2. Objetos de valor especial Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros. En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" pareja, juego o colección sea igual o menor al Mínimo establecido superior a 2.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma ase- gurada que figure expresamente en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. Este índice se podrá ver afectado A los fines anteriores, las colecciones así como los objetos de valor histórico y artístico, serán valorados en función de su precio en el correspondiente merca- do especializado. 3. Dinero en efectivo Para dinero en efectivo la suma asegurada máxima será de 300 euros por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del segurosiniestro.

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Sources: Insurance Agreement

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura 4.1 El objeto de cada operación de seguro que concierte la MUTUALIDAD con el Tomador del seguro correspondiente vendrá determinado por las contingencias cubiertas en la póliza o por los riesgos asumidos por la Aseguradora en la póliza. De acuerdo con ello, a continuación se indica el objeto de las siguientes operaciones de seguro que puede concertar la MUTUALIDAD en el ámbito de las presentes Condiciones Generales: a) SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE: Su objeto es el aseguramiento de la presente vida del asegurado, o de los asegurados si se trata de un seguro colectivo, dado que su cobertura principal es el riesgo de fallecimiento por cualquier causa del Asegurado en el plazo temporal no superior a un año de vigencia de la póliza corresponde a que se indique en las Condiciones Particulares. Opcionalmente se podrán cubrir los riesgos de Incapacidad Permanente en el grado de Total para el trabajo habitual del Asegurado, Invalidez Permanente en el grado de Absoluta para la categoría total ineptitud del Asegurado y de Seguros Generalesfallecimiento, bajo tanto por accidente como por accidente de circulación. Los riesgos complementarios no se pueden contratar de manera independiente al riesgo principal. b) SEGURO DE VIDA ENTERA: Su objeto es el ramo aseguramiento de Crédito y línea la vida del asegurado abonando al beneficiario la prestación convenida en el momento que ocurra la contingencia de Crédito Hipotecario y fallecimiento. c) SEGURO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DIFERIDAS (VIUDEDAD-ORFANDAD): Es un seguro de vida de suscripción individual o colectiva que, mediante el régimen de pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se estipule en las Condiciones Particulares, tiene por objeto cubrir el patrimonio riesgo de muerte del Asegurado por cualquier causa y dar lugar al cobro de una prestación en forma ▇▇ ▇▇▇▇▇ vitalicia si el incumplimiento beneficiario es el cónyuge o pareja de hecho superviviente del asegurado o en forma ▇▇ ▇▇▇▇▇ temporal hasta los pagos 25 años de edad si el o los préstamos hipotecarios beneficiarios son los hijos huérfanos del Asegurado fallecido. d) SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS: Su objeto es cubrir el riesgo de fallecimiento por cualquier causa del Asegurado en el plazo temporal estipulado en las Condiciones Particulares del seguro. Dado que el riesgo principal es el fallecimiento, opcionalmente se podrá cubrir el riesgo de Incapacidad Permanente en el grado, exclusivamente, de Absoluta para financiar la adquisición total ineptitud del Asegurado en el ejercicio de toda profesión u oficio, no pudiéndose contratar de manera independiente al riesgo principal. El Tomador, además de tener la obligación del pago de las primas del seguro, ha de tener suscrito un préstamo hipotecario con una Entidad Financiera. e) SEGURO MIXTO (SUPERVIVENCIA Y FALLECIMIENTO): Su objeto es el aseguramiento de la vivienda vida del Asegurado, dado que su cobertura principal y permanente es el riesgo de supervivencia del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente Asegurado en el plazo de acuerdo al tipo y monto vigencia de la tasa póliza que se indique en las Condiciones Particulares, permitiendo el ejercicio del derecho de interés aplicable rescate, total o parcial, sobre la provisión matemática al Tomador del seguro, quien asume las consecuencias mercantiles y al plazo fiscales que de dicho ejercicio se puedan derivar en cada caso. f) PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA): Su objeto es el aseguramiento de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro vida del "Informe(s) Asegurado, quien forzosamente ha de Solicitud ser también el Tomador del seguro y el Beneficiario, dado que su cobertura principal ha de Cobertura" corresponderá a ser, por exigencia legal, la diferencia entre jubilación del mismo y, complementariamente, el monto fallecimiento, la incapacidad permanente en el grado de total, absoluta y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Se entenderá que la exigencia indicada se cumple cuando se verifique la condición de que el valor de las provisiones matemáticas para jubilación y dependencia alcanzadas al final de cada anualidad representen al menos el producto triple de multiplicar el porcentaje Mínimo la suma de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares primas pagadas por el monto Tomador desde el inicio del Avalúo; sin embargoPlan para el capital de fallecimiento e invalidez. Esta modalidad de seguro sólo permite el rescate parcial en alguno de los supuestos que establece la normativa legal vigente, no será superior al porcentaje Máximo según se indica en el Capítulo IV de estas Condiciones Generales. g) SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP): Su objeto es el aseguramiento de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado vida del Asegurado, quien forzosamente ha de ser también Tomador del seguro y Beneficiario, dado que su cobertura principal es la supervivencia del Asegurado en el plazo de vigencia de la póliza que se indique en las Condiciones Particulares, la cual legalmente y en ningún caso será superior orden a dar lugar al beneficio fiscal correspondiente se estipula en cinco años como mínimo. h) SEGURO COLECTIVO APTO PARA EXTERIORIZAR COMPROMISOS POR PENSIONES: Su objeto es el aseguramiento del riesgo de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez y dependencia severa y gran dependencia, en orden a dar cumplimiento a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) obligación de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno exteriorización de los Préstamos siempre compromisos por pensiones que las empresas mantienen con sus trabajadores, en los términos que se establecen en la "Relación Préstamo/Avalúo" Disposición Adicional primera del texto refundido de estos sea mayor la Ley de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos regulación de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado su Reglamento de desarrollo, aprobado por pagos anticipados a capitalel Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguroaprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

OBJETO DEL SEGURO.  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La cobertura prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Mediante la presente cobertura, la Mutua de Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para que un Abogado oriente al Asegurado, sobre los derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los datos personales en internet”. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la presente consulta y no incluirá revisión de documentación.  Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet Se garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:  Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.  Suplantación de la identidad en internet.  Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente, no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.  Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio.  El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado a través de la red. Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que deriven de contratos de compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.  Protección de los datos personales en internet El Asegurador garantiza el borrado de los datos personales del Asegurado que figuren indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos. A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se den alguno de los siguientes supuestos: Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la publicación no consentida de datos de contacto o de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis meses desde la misma. Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido). Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza corresponde siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de efecto.  Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.  Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la categoría información o la libertad de Seguros Generalesexpresión.  Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.  Cuando existan fines de archivo en interés público, bajo fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.  Asistencia en gestión de documentos legales Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:  La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a través de internet.  Escrito de reclamación inicial contra el ramo fabricante o vendedor de Crédito productos defectuosos adquiridos a través de internet.  Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a través de internet.  Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.  En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de internet, cuando así lo solicite el Asegurado. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y línea que hayan sido utilizados en la redacción de Crédito Hipotecario los escritos.  La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.  La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo  Instancias a organismos oficiales o judiciales.  La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.  La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Dentro de los límites establecidos en la Ley y tiene en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por objeto cubrir el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.  En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado en las Condiciones Particularesejecutado, y en ningún caso será superior a durante un periodo máximo de cinco años desde la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se compromete refieran a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido materias no comprendidas en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos coberturas garantizadas.  Los gastos de los Préstamos una vez defensa de la responsabilidad civil, salvo que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados  La prestación de fianzas destinadas a capitalresponder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, por cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la apreciación del bien hipotecadode asistir al Juzgado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis salvo que se haga del riesgo objeto del segurohubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.

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Sources: Insurance Contract

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura a) El Asegurador se obliga, dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y me- diante aplicación de la presente póliza corresponde prima que en cada caso corresponda, a cubrir la categoría necesidad de Seguros Generalesasisten- cia médica, bajo quirúrgica y hospitalaria que proceda, en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en el ramo Art. 10 de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio las presentes Condiciones Generales poniendo a disposición del Asegurado por una serie de proveedores de servicios sanitarios incluidos en el incumplimiento Cuadro Médico Premium, eligiendo libremente el Asegurado, en los pagos caso de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal siniestro, el prestador del servicio entre las opciones recogidas en el Cuadro Médico Premium, y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado con lo establecido en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado póliza. En caso de contratar copago, el uso de los servicios sanitarios del Cuadro Médico Premium tiene un coste adicional a la prima, que dependerá del nivel de copago contratado. Existe la posibilidad de contratar la póliza sin copago, en cuyo caso no se cobrará ningún coste adicional a la prima. b) Cuando se hubiera contratado la garantía de Reembolso de Honorarios de Asistencia Primaria y Ginecología y así se refleje en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, el Asegurador garan- tiza al Asegurado, dentro de los límites y condiciones estipulados en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada por Préstamo" establecida las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir Particulares de la Póliza, el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno reembolso de los Préstamos siempre honorarios mé- dicos razonables y usuales por la asistencia médica y quirúrgica en España que proceda, en toda clase de enfermedades o lesiones cubiertas por la "Relación Préstamo/Avalúo" póliza a través de estos sea mayor las garantías 10.1. Asistencia Primaria y 10.2 y 10.4, Especialidades Médicas y Quirúrgicas y Medicina Preventiva, exclusivamente en su especialidad de al Mínimo y menor del Máximo Ginecología. c) Salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos , el Asegurador no procederá al reembolso de los Préstamos una vez servicios médicos cuando el Asegurado haga uso de los servicios estable- cidos en el Cuadro Médico Premium que el Asegurador pone a su disposición. d) En todo caso, según dispone el artículo 103 de la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capitalLey de Contrato de Seguro, por el Asegurador asume la apreciación del bien hipotecadonecesaria asistencia de carácter urgente, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del segurolo previsto en las condicio- nes de la póliza.

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Sources: Seguro De Protección Médica

OBJETO DEL SEGURO. 1. La Compañía queda obligada, según considere más oportuno, a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y/o prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos y Garantías de la presente póliza corresponde Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y coberturas asegurados pueden ser, a la categoría solicitud del Tomador, uno o varios de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento los descritos en los pagos artículos 3º y 4º, respectivamente, de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario las presentes Condiciones Generales Específicas, determinándose su cobertura o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado exclusión en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado Póliza. 4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos, Garantías y coberturas de estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos y evaluación de la indemnización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas. 6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las condiciones de modificación anual de la prima en ningún caso será superior a la "Suma Máxima Asegurada función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas por Préstamo" establecida en las el artículo 7º de estas Condiciones ParticularesGenerales Específicas. 7. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno La cobertura de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estos sea mayor estas Condiciones Generales Específicas, viene asumida por el Consorcio de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos Compensación de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguroSeguros.

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Sources: Seguro Multirriesgo Del Hogar

OBJETO DEL SEGURO. La cobertura Mediante el cobro de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Generales, bajo el ramo de Crédito y línea de Crédito Hipotecario y tiene por objeto cubrir el patrimonio del Asegurado por el incumplimiento en los pagos de los préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de la vivienda principal y permanente del Prestatario por insolvencia del Prestatario o Deudor. La Suma Asegurada será decreciente de acuerdo al tipo y monto de la tasa de interés aplicable y al plazo de la hipoteca. La Suma Asegurada para cada Préstamo dentro del "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" corresponderá a la diferencia entre el monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el producto de multiplicar el porcentaje Mínimo de "Relación Préstamo/Avalúo" indicado en las Condiciones Particulares por el monto del Avalúo; sin embargo, no será superior al porcentaje Máximo de la "Relación Suma Asegurada/Préstamo" indicado prima señalada en las Condiciones Particulares, y con sujeción siempre a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones contenidas en ningún esta póliza o en sus documentos adjuntos, el Asegurador acuerda con el Tomador del Seguro las coberturas que se describen a continuación: 1.1. Este contrato de seguro tiene como objeto indemnizar al Asegurado la Pérdida Neta Determinada que pudiera sufrir en caso será superior a de que cualquiera de los Evento(s) Asegurado(s) indicado(s) en las Condiciones Particulares haya sido forzosamente Cancelado, Suspendido, Aplazado, Interrumpido, Reducido o Reubicado, ya sea de manera total o parcial, siempre que la "Suma Máxima Asegurada forzosa Cancelación, Suspensión, Aplazamiento, Interrupción, Reducción o Reubicación sea causada única y directamente por Préstamo" establecida cualquier hecho que ocurra durante el Periodo de Seguro, que no se encuentre excluido bajo esta póliza y que se encuentre fuera del control del Asegurado y del Participante. 1.2. Este contrato de seguro también tiene por objeto indemnizar al Asegurado todos los costes y cargas adicionales que el Asegurado acredite haber pagado y que resulten razonables y necesarios para evitar o disminuir el siniestro asegurado bajo esta póliza, siempre y cuando dichos costes o cargas no superen el siniestro asegurado que se ha evitado o disminuido. 1.3. La responsabilidad máxima de los Aseguradores no excederá del Límite de Indemnización por Evento Asegurado, ni del Límite Agregado de Indemnización indicados en las Condiciones Particulares. El ASEGURADO se compromete a incluir el "Informe(s) de Solicitud de Cobertura" a todos y cada uno de los Préstamos siempre que la "Relación Préstamo/Avalúo" de estos sea mayor de al Mínimo y menor del Máximo establecido en las Condiciones Particulares; y a excluir todos y cada unos de los Préstamos una vez que la "Relación Préstamo/Avalúo" sea igual o menor al Mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Este índice se podrá ver afectado por pagos anticipados a capital, por la apreciación del bien hipotecado, ó por ambos. Los rubros sobre “Porcentaje de Tarifa Comercial”, "Suma Máxima Asegurada por Préstamo", “Suma Máxima Asegurada Agregada (Vitalicia)", “Insolvencia de Prestatarios”, “Coeficiente de siniestralidad”, “Relación préstamo/avalúo (máximo y mínimo)” y “Relación suma asegurada/préstamo”, son negociables entre las partes de acuerdo con el análisis que se haga del riesgo objeto del seguro.

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Sources: Insurance Policy