NOVEDADES Cláusulas de Ejemplo

NOVEDADES. El tomador deberá avisar novedades tales como: ingresos o retiros como consecuencia de nacimientos, adopciones, matrimonios o fallecimientos; así como cambios de estado civil, datos generales de beneficiarios amparados, fechas de nacimiento y parentesco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la novedad. Cualquier ingreso de un Beneficiario Amparado durante la vigencia de la póliza deberá ser previamente aprobado por La Compañía.
NOVEDADES. A los efectos del seguimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y circulares que puedan producirse respecto de la presente contratación y a los efectos de realizar las comunicaciones correspondientes, los interesados deberán constituir domicilio electrónico en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇-▇- contrataciones/ para el procedimiento de interés.
NOVEDADES. LOS NUEVOS ASEGURADOS QUE POR NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA ENTREN A FORMAR PARTE DEL GRUPO ASEGURADO, PODRÁN INGRESAR AL SEGURO MEDIANTE SOLICITUD INDIVIDUAL SIEMPRE QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD EXIGIDOS POR AXA COLPATRIA; EN CASO DE NEONATO NACIDO EN UNA PÓLIZA CON COBERTURA DE MATERNIDAD, LA SOLICITUD DE INGRESO DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL NACIMIENTO. TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO PARA INGRESAR AL SEGURO, SE DEBERÁ PRESENTAR PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA. EN CUALQUIER CASO, AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE LIMITAR, EXTRAPRIMAR O RECHAZAR A LOS SOLICITANTES. EL TOMADOR O ASEGURADO PRINCIPAL PODRÁ SOLICITAR EL RETIRO DE CUALQUIER ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA, MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA, EFECTUANDO LA DEVOLUCION DEL CORRESPONDIENTE CARNÉ. LA PRIMA POR INGRESO O EGRESOS SE LIQUIDARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA GENÉRICA REFERIDA SOBRE PAGO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
NOVEDADES.  Importe (Arts. 101 y 118.1) Servicios y Suministros 15.000 euros sin IVA y Obras 40.000 euros sin IVA  Duración ( Arts. 29.8.) La duración de los contratos menores no pueden ser nunca superior a un año, ni ser objeto de prórroga.  Publicidad. (Arts. 63.4, 118.4, 154.5 y 346.3) La Ley de transparencia 19/2013 había introducido la obligación de publicar el objeto, duración, importe y adjudicatario de los contratos menores. La LCSP realiza una regulación más exhaustiva y en el Art. 63.4 indica que la publicación se deberá de realizar como mínimo trimestralmente. La información será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA ordenando los contratos por la identidad del adjudicatario.  Expediente En el TRLCSP (Arts. 23.3 y 111) los requisitos eran la aprobación del gasto y la factura correspondiente en el caso de los contratos de servicios y suministros; y en el caso de las obras, el presupuesto, el proyecto si fuera exigible y el informe de supervisión (cuando afectara a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra). Además de estos requisitos la LCSP obliga a dos nuevos requisitos:
NOVEDADES. A los efectos del seguimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de las comunicaciones que se cursen, aconsejamos a los interesados y potenciales oferentes visitar la página web y acercarse personalmente a las oficinas del 2do. Piso donde se publican y exhiben las novedades.
NOVEDADES. Se define novedad como el procedimiento mediante el cual un empleador adiciona o modifica información de reporte de cesantías, de uno o varios afiliados, mediante oficio o acto administrativo. Dichos actos administrativos deben venir soportados por la consignación de los valores por concepto de reportes e intereses ▇▇ ▇▇▇▇ por la extemporaneidad en el aporte. Igualmente el empleador corrige mediante oficio datos personales del afiliado que ocasionan novedades en el archivo único de afiliados. Una novedad especial es el reintegro por sentencia judicial que deben asumir los empleadores cuando el trabajador gana demanda judicial y mediante sentencia ordena al empleador el pago de cesantías con sus correspondientes intereses traídos a valor presente; en este caso el empleador debe consignar la totalidad de los valores ordenados y calculados según lo exigido en la Ley y los requerimientos del Fondo Nacional de Ahorro.
NOVEDADES. La omisión de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
NOVEDADES. Si el intermediario financiero registra la operación incurriendo en inconsistencias diferentes al valor a financiar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de desembolso, podrá solicitar la corrección operativa mediante el mecanismo dispuesto por la Dirección de Fondeo y Redescuento, adjuntando los soportes respectivos. Para aquellos casos en que el intermediario financiero por equivocación haya registrado la garantía FAG y no la requiera, o cuando el intermediario financiero solicita la sustitución de la garantía del FAG por otro tipo de garantía, podrá solicitar la anulación del certificado y la devolución de la comisión pagada, para lo cual deberá remitir a la Dirección de Garantías, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de expedición, una comunicación pidiendo la anulación del certificado, so pena de hacérsele exigible el pago de la comisión durante el tiempo que demore en efectuar la solicitud. Igualmente, cuando el intermediario financiero solicite el registro de una operación con garantía FAG y el solicitante del crédito no lo tome, la entidad otorgante podrá solicitar a la Dirección de Garantías la anulación del certificado y el reintegro de la comisión, siempre que lo realice en los términos descritos en el párrafo anterior. Para devolver la comisión, el intermediario financiero deberá enviar comunicación escrita indicando número del certificado y número de documento de identificación del usuario. Toda corrección operativa de las condiciones del crédito respaldado (tasa de interés, plazos, plan de amortización en lo referente a valores y periodicidad), deberá ser registrada por el intermediario financiero ante FINAGRO, en los términos dispuestos en el Título Cuarto del presente Manual, con excepción de la modificación de créditos que no implique ampliación del plazo total del mismo, eventos en los cuales la modificación se entenderá registrada e informada por el Intermediario Financiero a FINAGRO, mediante el archivo de saldos que mensualmente remite a la Dirección de Garantías. Para las garantías otorgadas a operaciones de Redescuento Global, cuando haya una modificación del crédito por cambio de fecha del pago de las cuotas, que no sea superior a 30 días calendario, esta modificación no corresponderá a una ampliación de plazo. Por tanto, la Dirección de Garantías podrá cobrar la comisión correspondiente al mencionado ajuste, a partir de la información registrada en el archivo de saldos, sin qu...

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  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.