Common use of NORMAS GENERALES Clause in Contracts

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Consultancy Agreement, Service Agreement

NORMAS GENERALES. 14.1. 16.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A 16.2.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 16.3.- A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. 16.4.- Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos 16.5.- Salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialsusceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita la empresa adjudicataria será plena responsable de la Administración, estando, originalidad de la idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por tanto, obligado a poner la disponibilidad de todos los medios elementos sujetos a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizadopropiedad industrial o intelectual utilizados. 14.5. 16.6.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos ▇▇▇▇▇▇▇ o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. 16.7.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido 196 de la Ley de Contratos del Sector Público y articulos 98 y 99 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPublicas.

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Sources: Contract for Maintenance Services, Contract for the Provision of Municipal Collection Management Services

NORMAS GENERALES. 14.112.1. El Las condiciones retributivas del personal afectado por el convenio serán las que se establecen en las tablas salariales que figuran en los anexos I al VIII y que se regulan en los siguientes artículos. 12.2. Los valores del concepto de salario base es de percepción diaria y se computará por días naturales. 12.3. Los valores de los conceptos de plus convenio, plus asistencia, plus de distancia y transporte y plus de ropa y herramientas, se abonan por día trabajado. CIE: BOPT-I-2018-07781 Se entiende día trabajado, el de prestación efectiva del trabajo, y los pluses relacionados en este apartado no se abonarán los domingos, festivos y sábados, excepto que la empresa realice el horario de trabajo en sábado. 12.4. No podrá realizarse el abono de las retribuciones en la modalidad de “salario global” o “todo incluido”, que conlleva el prorrateo mensual de los complementos periódicos de vencimiento superior al mes, regulados en la sección sexta, así como las vacaciones y las indemnizaciones por finalización de obra u otra modalidad contractual. En caso incumpliendo de lo establecido en este apartado el prorrateo se considerará se considerará salario ordinario y el trabajador tendrá derecho a percibir en su vencimiento los complementos a que antes se ha hecho mención. 12.5. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior las retribuciones de las pagas de verano, Navidad e indemnización por finalización de contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego percibirán en sus propios términos en los periodos señalados o de Prescripciones Técnicas, al Programa forma proporcional si se trata de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes finalización de la Administración al contratistarelación laboral. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.312.6. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin anexos del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que convenio forman parte del mismo o y tendrán la misma fuerza de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoobligar que el resto del convenio. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

NORMAS GENERALES. 14.1a) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto. b) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante. c) Las ofertas constarán de DOS (2) sobres cerrados (“A” y “B”) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar la letra correspondiente y el contenido del mismo, el título de la obra, y el nombre -completo y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. (ó N.I.F.), número de teléfono y fax del Concursante. d) EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. El contrato En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas por el órgano de contratación. e) Las ofertas se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos presentarán escritas en castellano y a lo especificado en este Pliego ymáquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosse aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Contract for Execution of Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NORMAS GENERALES. 14.18.1.1. El contrato Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 8.1.2. Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de formular variantes en los casos en que expresamente se realizará admita y en relación con estricta sujeción al Pliego los aspectos que se enumeran en el apartado 7 del cuadro de Prescripciones Técnicas, al Programa características. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de Trabajos y una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según la no admisión de todas las instrucciones que, propuestas por escrito, en ejecución él suscritas. 8.1.3. Los sobres o interpretación archivos electrónicos que contienen la documentación acreditativa de los mismosrequisitos previos y la proposición se presentarán, dieran los representantes durante el plazo de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene admisión que se señale en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3anuncio de licitación en el perfil de contratante. Los trabajos realizados en cualquiera Su presentación fuera del plazo de sus fases serán propiedad admisión será motivo de exclusión que será acordada por la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega Mesa de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5Contratación. En relación con la ejecución el cómputo de lo pactadoplazos, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de si los plazos de ejecución se señalan en días hábiles se excluirán del trabajo cómputo los ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. Si los plazos se regirá por lo dispuesto señalan en días naturales se entenderán todos los días del año. Para el artículo 95 cálculo del texto refundido de vencimiento del plazo se considerará que el primer día es el día siguiente a aquel en que tenga lugar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasnotificación o publicación del acto que se trate. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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Sources: Servicios, Supply Contract

NORMAS GENERALES. 14.112.1 Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente Convenio serán las que se contienen en las tablas que se añaden como anexos del I al VII y se regulan en los siguientes artículos. 12.2 Los valores de aquellos conceptos retribuidos de percepción diaria cómo es el salario base se computará a razón de días naturales y el plus convenio, plus de asistencia, plus de distancia transporte y ropa y herramientas, se abonarán por los días efectivamente trabajados. El contrato Se entiende días realmente trabajados, los de prestación efectiva de trabajo, y por lo tanto, estos pluses no se realizará computarán los domingos, días festivos ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, excepto en el caso en que el sábado se realice horario de trabajo. 12.3 Se reitera la prohibición de convenir el abono de todas las retribuciones con estricta sujeción la modalidad del denominado .salario global. o .todo incluido. es decir, prorrateando en la manera semanal o mensual los complementos periódicos de vencimiento superior al Pliego mes, regulados en la sección séptima, así como las vacaciones y las indemnizaciones por finalización de Prescripciones Técnicasobra, salvo que respecto a algún devengo así lo dispusiera una normativa de carácter general. 12.4 Esta prohibición llega y se extiende a las tareas de precio hecho, que no se podrán incluir en su importe los devengos relacionados en el párrafo anterior. 12.5 En consecuencia las gratificaciones extraordinarias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de diciembre, y la indemnización por finalización de obra, se percibirán en los respectivos periodos de su vencimiento o de manera proporcional a la finalización del contrato. 12.6 Si a pesar de esta prohibición, se procediera al Programa prorrateo mensual o semanal de Trabajos y a lo especificado algunos de los conceptos expresados, se considerará como salario ordinario correspondiente al periodo que indebidamente se encuentra incluido en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratistaprorrateo. 14.2.2.A 12.7 Los anexos de este respectoConvenio, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de formarán parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo o y tendrán la misma fuerza de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoque el resto del mencionado convenio. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

NORMAS GENERALES. 14.117.1. El contrato En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y estará a lo especificado dispuesto en este Pliego y, la normativa vigente en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación materia de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratistacontratación administrativa. 14.2.2.A este respecto, la 17.2. La empresa adjudicataria deberá contratar el al personal necesario para atender el servicio, abonando como mínimo el salario base del personal destinado a sus obligacioneseste contrato según convenio colectivo vigente. 17.3. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes La empresa contratista se somete expresamente a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 17.4. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio junto con la factura. 17.5. La empresa adjudicataria se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, referidas de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al propio respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a su cargolos que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, la empresa adjudicataria asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Universidad o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto. 17.6. La empresa contratista queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla. 14.317.7. Los trabajos realizados La empresa contratista queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en cualquiera materia de sus fases serán propiedad sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la Administración contaminación, y éstademás normativa que la complementa y desarrolla. 17.8. La empresa contratista queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, y en especial en lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Generalitat Valenciana, para la igualdad entre mujeres y hombres, y demás normativa que la complementa y desarrolla. 17.9. En la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en consecuenciael acceso al empleo, podrá recabar en cualquier momento clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la entrega jornada laboral. 17.10. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de parte la vida personal, familiar y laboral de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajospersonas adscritas a la ejecución. 14.417.11. Todos los trabajos realizados La empresa adjudicataria se compromete a utilizar un lenguaje igualitario entre su personal de acuerdo a la Guía para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de un Discurso Igualitario que la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizadoUniversidad tiene publicada. 14.517.12. En La empresa adjudicataria se compromete a adoptar medidas para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con la plantilla adscrita a la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera el plazo máximo de sus términosseis meses –a contar desde la adjudicación del contrato- tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de los documentos anejos que forman parte del mismo campañas informativas o acciones de las instruccionesformación. Para tal fin, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista podrá contar con el asesoramiento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Alicante. Igualmente, la empresa adjudicataria tendrá en consideración el “Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual de la Universidad”, en el siguiente enlace: 17.13. La empresa adjudicataria con más de 250 personas trabajadoras deberán acreditar, en el plazo máximo de nueve meses desde la adjudicación del contrato, el diseño y aplicación efectiva a la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 17.14. Es deber y obligación de su cumplimientola empresa adjudicataria vigilar que quienes les reponen utilizan las zonas de carga y descarga habilitadas a tal fin, limitando al máximo el acceso con vehículos. A tal efecto, y si por causa mayor tuvieran que acceder con vehículo a la zona peatonal, deberán cumplir estrictamente las normas que les indiquen el personal de vigilancia, caso de autorizarse la solicitud. 14.617.15. El cumplimiento Con carácter excepcional, y siempre que la continuidad y la necesidad de los plazos de ejecución la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del trabajo se regirá por lo dispuesto contrato, la empresa contratista vendrá obligada a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el artículo 95 mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del texto refundido período de vigencia del mismo, la empresa contratista deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia de la Ley Universidad de Contratos de las Administraciones PúblicasAlicante, hasta que se resuelva la adjudicación siguiente.

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Sources: Contract for Cleaning Services

NORMAS GENERALES. 14.113.1. El contrato Los Servicios se realizará ejecutarán con estricta sujeción al a las condiciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones TécnicasCondiciones Básicas, al Programa en el Pliego de Trabajos y a lo especificado en este Pliego Condiciones Técnicas (Anexo I) y, en todo caso, según lo que no contradiga a las instrucciones queanteriores condiciones, por escritolo dispuesto en la oferta del Contratista. El Contratista deberá ejecutar, en ejecución además, servicios adicionales de asesoramiento sobre la conveniencia de suscribir nuevas coberturas o interpretación de los mismos, dieran los representantes de exigir dichas coberturas a terceros contratantes cuando sea requerido para ello por la Administración al contratistaFundación. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender 13.2. La ejecución del Contrato se realizará a sus obligacionesriesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del Contratista. 13.3. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes El Contratista se obliga a su calidad de patrono y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y fiscal, laboral, de seguridad e higiene social, de seguridad y salud en el trabajo, referidas al propio personal sindical y de seguros; igualmente se obliga a solicitar y obtener de los organismos que correspondan los permisos y licencias administrativas necesarias para el ejercicio de su cargoactividad. 14.313.4. Los trabajos realizados El Contratista informará a la Fundación sobre las condiciones de los contratos de seguros a suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir éstos para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo, y durante la vigencia de los contratos de seguros en que haya intervenido, estará obligado a facilitar la información que se le requiera sobre cualquiera de sus fases serán propiedad las cláusulas de las pólizas en las que intervenga. 13.5. El Contratista será responsable de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de tramitación con las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo compañías aseguradoras de los trabajossiniestros ocurridos hasta su definitiva solución, y deberá mantener la relación con las personas afectadas. El Contratista deberá informar puntualmente a la Fundación de los resultados de sus gestiones. 14.413.6. Todos El Contratista estará obligado a prestar su asistencia en todas las gestiones necesarias relativas a los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialcontratos de seguros privados formalizados bajo su mediación, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna independientemente de la fecha en que se originen las referidas gestiones. 13.7. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos contratados sin que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. 13.8. El Contratista responderá ante la Fundación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención. 13.9. El Contratista deberá entregar a la Fundación el recibo de la prima de los contratos de seguro en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción del importe de la misma. 13.10. El Contratista responderá del incumplimiento del Contrato tanto por sí como por los trabajadores, profesionales y cualesquiera terceros de los que se sirva para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. 13.11. Durante la ejecución de los Servicios el Contratista deberá tener a plena disposición de la Fundación a un responsable del servicio con poderes decisorios y suficientes para representarle en todas las materias del Contrato. El responsable del servicio sólo podrá ser sustituido por personas de análogo perfil profesional, con la previa aprobación escrita de la Fundación. 13.12. El Contratista está obligado a guardar confidencialidad sobre toda la información facilitada por la Fundación o por terceros en relación con la Fundación en la preparación o ejecución del Contrato. 13.13. El Contratista no podrá ceder en todo ni en parte los derechos u obligaciones del Contrato si no es con la expresa y previa autorización escrita de la Administración, estandoFundación. 13.14. La formalización del Contrato no supondrá la adquisición por el Contratista ni por la compañía aseguradora de ningún derecho de exclusiva con respecto a las pólizas que tenga previsto contratar la Fundación durante la vigencia del Contrato. La Fundación podrá, por tanto, obligado suscribir contratos de aseguramiento con compañías distintas a poner todos los medios las propuestas por el Contratista o a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto través de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o otros mediadores cuando se dé alguna de las instruccionessiguientes circunstancias: i) las pólizas suscritas sean mejores en su conjunto (relación precio/calidad/cobertura) que las propuestas por el Contratista, Pliegos ii) los propietarios o normas prestadores de toda índole aprobadas obras de arte impongan la contratación de una determinada póliza, o iii) la compañía propuesta por la Administraciónel Contratista tenga menor solvencia económica, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientotécnica o profesional. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Servicios De Mediación Y Contratación De Seguros Privados

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción La naturaleza del vínculo que unirá al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes adjudicatario de la Administración concesión y al contratista. 14.2.2.A este respecto, Ayuntamiento concedente será la empresa adjudicataria deberá contratar de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad artículo 29.4 de la Administración y éstaLey 7/1999 de 29 de Septiembre, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte Bienes de las prestacionesEntidades Locales de Andalucía. Serán a cargo del concesionario y estarán sujetos a reversión todas las obras e instalaciones incluidas las complementarias, siempre así como cualquier otro elemento o material afecto a la concesión que sea compatible con el programa definitivo haya de elaboración realizar o aportar conforme a los proyectos y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos las prescripciones técnicas que forman parte del mismo o de las instruccioneseste expediente. Las obras realizadas y los bienes afectados, Pliegos o normas sin excepción, revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de toda índole aprobadas conservación y libre de cargas y gravámenes, al extinguirse la concesión por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6cualquier motivo. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el artículo 95 presente pliego y en la normativa patrimonial, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del texto refundido Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, y al resto de disposiciones complementarias aplicables. El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, y salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, tendrá derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer las facultades otorgadas por la Administración.

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Sources: Concesión Administrativa

NORMAS GENERALES. 14.1Aun cuando este tipo de Selección se regirá por los acuerdos entre la Dirección de la EMT y el Comité de Empresa a través de las distintas Comisiones de Trabajo existentes (Comisión Paritaria, Coordinación, de Movimiento, de Inspectores, Talleres, Administrativos, etc.) u otras que pudieran crearse en un futuro, en caso de tratarse de puestos de trabajo no regulados en normativas o acuerdos específicos de EMT, los traslados internos se regularán por las siguientes Normas Generales: • No se aceptan renuncias por parte de los trabajadores que hayan solicitado el traslado. SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019 B.O.C.M. Núm. 207 • Durante un periodo de 5 meses desde la fecha del traslado, en caso de no adaptación al puesto de trabajo y previo informe motivado por parte del responsable de la unidad funcional o por, la Empresa le asignará de forma unilateral otro puesto de trabajo acorde con la categoría que ostenta. • El contrato Tribunal estará conformado según se especifica en el punto 3.2 de este Capítulo. • No procede la realización de prueba alguna. La asignación del traslado se realizará de acuerdo a criterios relacionados con estricta sujeción al Pliego la antigüedad, por lo que el tribunal se limitará a verificar las antigüedades de Prescripciones Técnicaslas personas aspirantes y acordará el traslado conforme a las siguientes preferencias: 1. Antigüedad en la unidad funcional desde la última fecha de alta en la misma (es decir, al Programa solo se computa la antigüedad desde la última fecha de Trabajos adscripción en el Departamento). 2. Antigüedad en la Categoría, en caso de igualdad en la 1º Preferencia. 3. Antigüedad en la Empresa, en caso de igualdad en la 1º y a 2º. 4. Sorteo en caso de igualdad en la 1º, 2º y 3º. El proceso finalizará una vez publicada la asignación de plazas, no siendo de aplicación lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación el punto 5.9 relativo a la vigencia del listado de los mismos, dieran los representantes solicitudes de la Administración al contratistatraslado durante 18 meses. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. 14.117.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 17.2. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria adjudicatario deberá contratar el al personal necesario para atender el servicio, abonando como mínimo el salario base del personal destinado a sus obligacioneseste contrato según convenio colectivo vigente. 17.3. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes El contratista se somete expresamente a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 17.4. El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio. 17.5. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, referidas de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al propio respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a su cargo. 14.3los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Los trabajos realizados Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en cualquiera el ejercicio de sus fases serán propiedad de tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte Universidad o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto. 17.6. El contratista queda obligado al cumplimiento de las prestaciones, siempre disposiciones vigentes y las que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con se promulguen durante la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera materia de sus términosaccesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de los documentos anejos 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que forman parte la complementa y desarrolla. 17.7. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo o en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa que la complementa y desarrolla. 17.8. El contratista queda obligado al cumplimiento de las instruccionesdisposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, Pliegos o normas y en especial en lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de toda índole aprobadas por 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa que la Administracióncomplementa y desarrolla. 17.9. Con carácter excepcional, no eximirá al contratista y siempre que la continuidad y la necesidad de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del trabajo se regirá por lo dispuesto contrato, el contratista vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el artículo 95 mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del texto refundido período de vigencia del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia de la Ley Universidad de Contratos de las Administraciones PúblicasAlicante, hasta que se resuelva la adjudicación siguiente.

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Sources: Contrato Administrativo Especial

NORMAS GENERALES. 14.117.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 17.2. El adjudicatario deberá contratar al personal necesario para atender el servicio, abonando como mínimo el salario base del personal destinado a este contrato según convenio colectivo vigente. 17.3. El contratista se realizará somete expresamente a la normativa vigente en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. 17.4. El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio. 17.5. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Fundación o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto. 17.6. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicascláusulas administrativas y técnicas, al Programa de Trabajos a las mejoras que en su caso contenga su oferta y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, órdenes que se le den por cualquier medio (escrito, en correo electrónico o verbalmente) para la mejor ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita través de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto Gerencia de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizadoFundación La Alcudia. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Contract for Services

NORMAS GENERALES. 14.1. El Podrán presentar oferta al presente contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicaslas personas fsicas o jurídicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego yespañolas o extranjeras, en todo caso, según las instrucciones que, por escritoteniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ejecución o interpretación alguna de los mismos, dieran los representantes las prohibiciones de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene comprendidas en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y puedan acreditar estar en posesión de las Administraciones Públicascondiciones mínimas de solvencia económica, fnanciera y técnica. El licitador deberá contar, así, con personal con la habilitación profesional exigible para la realización de la actividad objeto del contrato, pudiéndosele exigir que especifque, en su proposición, los nombres y la cualifcación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las condiciones de este pliego, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la adjudicación del contrato. Para participar en la presente licitación el proponente deberá presentar dentro del plazo indicado en las bases de la licitación tres sobres “A”, “B” y “C” con la documentación especifcada que se describe a continuación, indicando en los mismos, el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien frma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. El sobre deberá estar, necesariamente frmado por el licitador o persona que lo represente. Sobre “A”. Capacidad para contratar. En virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contendrá los siguientes documentos: 1.- Documento Nacional de Identidad, u otra documentación que acredite su identidad expedida por autoridad competente, de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado, así como, en su caso, la que acredite su situación en España y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita. 2.- La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, para el caso de licitadores que fueren personas jurídicas. 3.- Para el caso de que los licitadores no sean nacionales del estado español y sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifcado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4.- Acreditación de la capacidad económica y fnanciera, que se realizará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: a) Declaraciones apropiadas de entidades fnancieras o, en su caso, justifcante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofcial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros ofciales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Dicho volumen deberá ser hasta como mínimo hasta dos veces el presupuesto de esta contratación. d) Declaración de no encontrarse incurso en procedimiento de ERE, concurso de acreedores o cualquier situación análoga que pudiera desvirtuar la prestación del servicio o el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fscales y con la seguridad social durante la vigencia del contrato. Si por razones justifcadas el licitador no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y fnanciera por cualquier otra documentación considerada como sufciente por SESTAO BERRI 2010, SA. 5.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional, que se realizará según se contempla en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante la acreditación de la empresa licitadora como empresa del tercer sector, especializada en la intervención social requerida (aportando, a modo de ejemplo, acreditación del objeto social de la entidad o la aplicación a la misma del Convenio Colectivo de Intervención Social que corresponda) Se deberán aportar conocimientos en el trabajo con movimientos vecinales, y familias en situación de riesgo social y específcamente en el área de vivienda y comunidad y la acreditación de al menos una experiencia en contratos similares con entidades del sector público. Acreditando, adicionalmente, la inclusión como mínimo TRES PERFILES (un trabajador social y dos educadores sociales especializados en familia y comunidad), que podrán estar a disposición de los servicios que requiera SESTAO BERRI 2010, SA durante el horario de atención al público de SESTAO BERRI 2010, SA. Cuestión ésta que se encuentra garantizada con la necesaria subrogación que se expone en la Estipulación Tercera y, Con la indicación del personal técnico participante en el contrato que pudiera ser adicional al previsto para la oportuna subrogación, aportando la siguiente documentación: - Titulación y experiencia acreditable. - Que aporten conocimientos en el trabajo con movimientos vecinales, familias en situación de Riesgo Social, menores en conficto. - Que puedan acreditar estar acostumbrados al trabajo interrelacionado con otras áreas no meramente sociales dentro de una organización (A modo de ejemplo: Administración, económico fnanciera, jurídico, técnica, Atención al Cliente, Gerencia, etc.) - Que respondan a un perfl de persona fexible, capaz de revaluar conceptos y limitaciones, reorientar la convivencia del conficto y que muestre capacidad para trabajar de manera creativa y analítica, en un ambiente en el que prima la resolución de problemas, teniendo además buenas habilidades de comunicación interpersonal. 6.- Testimonio judicial o certifcación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualifcado, conforme al modelo recogido en el Anexo I, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifcación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación defnitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

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Sources: Technical Assistance Agreement

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A 14.2.1. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 14.2.2. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.314.2.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte El adjudicatario indicará los nombres de las prestaciones, siempre personas adscritas a la empresa que sea compatible con tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el programa definitivo momento de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4su aceptación por la Administración. Todos los trabajos realizados El adjudicatario estará obligado a asignar para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna la ejecución de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administracióna que se refiere el presente ▇▇▇▇▇▇, estandolos facultativos cuyo nombre figure en su oferta, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactadodedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del personal asignado al mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administracióncon dedicación completa, no eximirá podrán intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al contratista de personal facultativo establecido en su oferta, sin la obligación de su cumplimientoexpresa autorización del Director del contrato. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Consulting and Assistance Services Contract

NORMAS GENERALES. 14.110.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego Programa de Prescripciones TécnicasTrabajo, al Programa Plan de Trabajos Explotación Comercial y a lo especificado en este Pliego yPliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, en todo caso, la ejecución se regirá según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración diera el responsable del contrato al contratista. 14.2.2.A 10.2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo de medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 10.3. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar poner a disposición del contrato el personal necesario para atender a sus obligacionesobligaciones de conformidad con el equipo propuesto en su oferta. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.510.4. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgadas por la AdministraciónETS, no eximirá al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. 14.610.5. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasnormativa vigente.

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Sources: Contract for Advertising Exploitation

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato Las ofertas se realizará con estricta sujeción referirán al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte conjunto de las prestacionesobras pertenecientes al Proyecto, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo se admitirán ofertas parciales o de los trabajos. 14.4ejecución de partidas del presupuesto. Todos los trabajos realizados concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante. Las ofertas constarán de DOS (2) sobres cerrados (“A” y “B”) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el buen fin exterior de cada sobre se hará constar la letra correspondiente y el contenido del presente contrato tendrán carácter confidencialmismo, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita título de la Administraciónobra, estandoy el nombre -completo y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. (ó N.I.F.), número de teléfono, fax del Concursante y dirección de correo electrónico. EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas por tantoel órgano de contratación. Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, obligado a poner todos los medios a su alcance y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para conservar valorar la oferta. 3.3.Contenido de las propuestas. Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, señalados con las letras “A” y “B”, con el carácter confidencial y reservado tanto título de la información como de los resultados obtenidos obra e identificación del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto concursante y demás requisitos señalados en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasapartado 3.2.

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Sources: Contract for Works Execution

NORMAS GENERALES. 14.1. 15.1 El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego a los Pliegos de Prescripciones TécnicasTécnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al Programa contenido de Trabajos su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones queque para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por escrito, las disposiciones mencionadas en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratistacláusula segunda del presente ▇▇▇▇▇▇. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. 15.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos ▇▇▇▇▇▇▇ o normas de toda índole aprobadas promulgadas por la Administración, no eximirá al al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.615.3 La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 13 de la carátula del presente pliego y, en su defecto al/a la Director/a del Área origen del gasto, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones 15.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 15.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 15.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. El Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 15.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 15.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 15.9 El/la contratista, si así se establece en la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 15.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. 15.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los plazos derechos y obligaciones inherentes a su calidad de ejecución patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 15.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del trabajo se regirá por contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 301 del texto refundido TR-LCSP . 15.13 Son de cuenta del/de la Ley contratista los gastos correspondientes a publicaciones de Contratos la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las Administraciones Públicasdisposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 15.14 Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.

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Sources: Contrato De Servicios De Mediación De Seguros Privados

NORMAS GENERALES. 14.116.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria adjudicatario deberá contratar el al personal necesario para atender el servicio, según lo dispuesto en la cláusula 5.1. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas. 16.2. El contratista se somete expresamente a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.316.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los trabajosdocumentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio. 14.416.4. Todos los trabajos realizados Cuando el adjudicatario o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha o el cumplimiento del programa de trabajo, la Universidad de Alicante podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con funcionamiento en la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera sin perjuicio de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley ley de Contratos de Administraciones Públicas sobre causas de resolución del contrato. 16.5. Será obligación del adjudicatario resarcir de los daños producidos al personal dependiente de la Universidad de Alicante y a terceros por causas de los trabajos propios que se realicen, y de los daños y perjuicios que se produzcan en edificios, instalaciones y mobiliario, por negligencia o por utilización de productos no adecuados. 16.6. En el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario, de lo establecido en los párrafos anteriores de esta cláusula, aquel incurrirá en las Administraciones Públicaspenalidades a que hubiere lugar, quedando exenta, en todo caso, la Universidad de Alicante de cualquier responsabilidad derivada de este incumplimiento. 16.7. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal de limpieza respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Universidad o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto. 16.8. El servicio no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario, por razones de interés público, la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.

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Sources: Contract for Cleaning Services

NORMAS GENERALES. 14.1El presente Reglamento Interno contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse el personal dependiente de la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto estipulen las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro. Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, por consiguiente, el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que contiene este texto. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego Directorio de Prescripciones Técnicasla Empresa Portuaria Austral, al Programa consciente de Trabajos y la responsabilidad que le cabe a lo especificado en este Pliego yella como institución, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación como así también a cada uno de los mismos, dieran los representantes integrantes de la Administración misma en su actuar diario tanto dentro de la organización como en sus relaciones con terceros, ha aprobado con fecha 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015 el Código de Conducta para el uso y guía del Directorio, sus Ejecutivos y personal de la misma, y de quienes se relacionen con esta. El Código de Conducta aprobado consta en Anexo adjunto al contratista. 14.2.2.A este respectopresente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y forma parte integrante de este. El Código de Conducta tiene por objeto, dentro de otros, mitigar los riesgos de fraude por lo cual deberá tener una adecuada difusión tanto interna como externa. Desde la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender fecha de ingreso a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá “EPA” los derechos y obligaciones inherentes a su calidad trabajadores no podrán alegar ignorancia de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes de este reglamento debiéndose dejar expresa ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en materia laboral el contrato de trabajo, del deber de conocerlo y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocumplirlo plenamente. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad

NORMAS GENERALES. 14.1. 1.- El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el CGSC, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones lega- les o convencionales complementarias. 2.- El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego fijo de Prescripciones Técnicas, al Programa plantilla es el que conciertan empresa- rio y trabajador para la prestación laboral de Trabajos éste en la em- presa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de carácter permanente. 3.- Las empresas están obligadas a lo especificado en este Pliego ycomunicar a la oficina pública de empleo, en todo casoel plazo de los diez días siguientes a su concertación, según las instrucciones quey en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, deban o no formalizarse por escrito, en ejecución o interpretación los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los mismoscontratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, dieran los representantes y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 4.- Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del V CGSC referente al contra- to para la formación. 5.- Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene subcontratación en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad Sector de la Administración Construcción, será imprescindible la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de su exigencia por parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosempresas. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita 6.- La acreditación de la Administración, estando, categoría profesional por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto la Tarjeta Profesional de la información como de los resultados obtenidos Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajo realizadotrabajador con esa categoría. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Collective Labor Agreement

NORMAS GENERALES. 14.112.1. Todos los trabajos se realizarán a satisfacción de la Fundación. En consecuencia, los informes, propuestas y planes de actuación deberán someterse a la expresa aprobación de la Fundación que podrá aprobarlos, solicitar modificaciones o, en su caso, rechazarlos de forma motivada si no tienen la calidad y rigor deseables a juicio de la Fundación, o no se ajustan a las necesidades y objetivos de la Fundación o a los términos indicados en el encargo. En ningún caso se entenderán aprobados los trabajos entregados sin la previa declaración escrita de la Fundación. 12.2. El contrato Contrato se realizará ejecutará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del Contratista, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados y siendo a su cargo las indemnizaciones de todos los daños que pudiera causar a la Fundación o a terceros por su ejecución. 12.3. Todo gasto o impuesto que se derive de la ejecución del Contrato será de cuenta del Contratista. 12.4. Los trabajos deberán realizarse por el personal comprometido por el Contratista en su oferta. La Fundación podrá, no obstante, solicitar la sustitución de personal destinado a dichos trabajos si considera que el trabajo que realiza dicho personal no es el idóneo, tiene un trato desconsiderado con estricta sujeción al Pliego trabajadores o colaboradores de Prescripciones Técnicas, al Programa la Fundación o por cualquier otro motivo justificado. 12.5. El Contratista no podrá subcontratar a otras empresas o proveedores externos sin la previa autorización escrita de Trabajos la Fundación. 12.6. El Contratista responderá del incumplimiento del Contrato tanto por sí como por los profesionales y a lo especificado en este Pliego ycualesquiera subcontratados o terceros de los que se sirva para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. 12.7. El Contratista estará obligado, en todo casomomento, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación al cumplimiento de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y fiscal, laboral, de seguridad e higiene social, de seguridad y salud en el trabajo, referidas sindical y de seguros; igualmente se obliga a solicitar, a los organismos que corresponda, los permisos y licencias correspondientes al propio personal ejercicio de su actividad, siendo a su cargocargo todos los gastos que ocasionen. 14.312.8. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del Contratista. El Contratista firmará los estudios, informes y cálculos que facilite a la Fundación, siendo responsable de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna calidad técnica de los trabajos contratados sin que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. 12.9. El Contratista estará obligado a cumplir los plazos de ejecución y de entrega de los informes y demás trabajos en los términos contenidos en su oferta y de conformidad con lo dispuesto en los presentes Pliegos. 12.10. El Contratista se obliga a realizar los trabajos por sí mismo, y no podrá ceder, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del contrato salvo previa autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizadoFundación. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Consulting Agreement

NORMAS GENERALES. 14.1. El La ejecución material del contrato se realizará por el adjudicatario con estricta sujeción al Pliego a las cláusulas estipuladas en el contrato, de Prescripciones Técnicasacuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares, al Programa el presente pliego de Trabajos cláusulas administrativas particulares, el CCP, y la oferta adjudicataria, aplicando siempre la diligencia exigible a lo especificado las buenas prácticas comerciales en este Pliego y, en todo caso, según el sector de la actividad de se trate y conforme a las instrucciones que, por escrito, que en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá diese al contratista el responsable municipal del contrato. Cuantas incidencias surjan entre el órgano de la obligación contratación y el contratista, se sustanciarán de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 97 RLCAP. El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del texto refundido suministro en la forma, lugar y fechas o fechas fijados en el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en ▇▇▇▇ al recibirlos. Cuando el acto formal de la Ley recepción de Contratos los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de las Administraciones Públicasla custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. Una vez recibidos de conformidad por el Ayuntamiento, será éste el responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 300 de la LCSP.

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Sources: Supply Contract

NORMAS GENERALES. 14.1a) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto. b) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante. c) Las ofertas constarán de DOS (2) sobres cerrados (“A” y “B”) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar la letra correspondiente y el contenido del mismo, el título de la obra, y el nombre -completo y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. (ó N.I.F.), número de teléfono y fax del Concursante. d) EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. El contrato En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsados por el órgano de contratación. e) Las ofertas se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos presentarán escritas en castellano y a lo especificado en este Pliego ymáquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosse aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Contract for Execution of Works

NORMAS GENERALES. 14.1. a) El contrato ingreso de la nómina se realizará con estricta sujeción entre los días 25 y 30 del mes al Pliego que corresponda el ingreso. b) Todo el personal que trabaja en la empresa tendrá a su disposición en la intranet el recibo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ debidamente cumplimentado, en la primera quincena del mes vencido. En aquellos casos en los que no se tenga ordenador en el puesto de Prescripciones Técnicastrabajo, al Programa de Trabajos la persona trabajadora recibirá el recibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en mano o por correo electrónico, a su elección. c) Las personas que trabajan en la empresa, única y a lo especificado exclusivamente serán retribuidas por los conceptos y pluses salariales definidos y establecidos en este Pliego yConvenio Colectivo. d) Las retribuciones del personal tendrán carácter preferente respecto a cualquier otro gasto de la empresa, excepto en todo casoaquellos casos excepcionales en los que se justificará debidamente por escrito a la Representación Legal de los/las Trabajadores/as. La persona trabajadora de GPEX que sea declarada de baja por enfermedad o en cualquier otra situación que dé lugar a la declaración de incapacidad temporal, según la Empresa completará desde el inicio de la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, las instrucciones queprestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real fijado en este Convenio Colectivo. La percepción del referido suplemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que la persona en situación de baja cumpla con los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por escrito, en ejecución o interpretación parte de los mismos, dieran los representantes servicios médicos que designe la empresa. e) Las personas fijas discontinuas tendrán acceso a la Intranet de GPEX y al portal de la Administración al contratistapersona empleada. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau

NORMAS GENERALES. 14.121.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, contratista deberá disponer en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación momento de los mismos, dieran medios materiales y humanos que sean precisos para la buena ejecución de los representantes trabajos en los plazos totales y parciales contenidos en el contrato. 21.2. El contratista será responsable de la Administración al contratistacalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. 14.2.2.A este respecto21.3. El contratista es responsable de las indemnizaciones que procedan por daños personales y materiales que pudieran causarse en la ejecución del contrato, tanto a la propia Universidad como a terceros. Los daños que el personal utilizado por la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir pueda ocasionar en las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán instalaciones o cualquier propiedad de la Administración Universidad, correrán por cuenta de la empresa adjudicataria. La Universidad podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente la adjudicataria. 21.4. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a concertar y éstamantener actualizada durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume en este contrato ante la Universidad o terceros, por un importe de al menos DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ( 240.500 € ) EUROS por siniestro. Una copia de la póliza así como el justificante de pago de la misma será entregada a la Universidad, previamente al inicio de la ejecución del contrato. 21.5. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores es sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir, tanto el mismo contratista (por medio de sus representantes legales, en consecuenciasu caso) como sus trabajadores. 21.6. En el desarrollo de los trabajos objeto de la presente contratación, podrá recabar en cualquier momento será de obligado cumplimiento toda la entrega actual normativa legal de parte carácter técnico y también la que pudiera producirse durante el período de vigencia del contrato. 21.7. La dirección, inspección y control de la ejecución de las prestacionesprestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá al Gerente o persona en quien delegue, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosdemás documentos contractuales. 14.421.8. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la La ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte se realizara a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratista. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Service Agreement

NORMAS GENERALES. 14.111.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares, al Programa de Trabajos Trabajo y a lo especificado en este Pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego y, de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes ▇▇▇▇▇ el Director de la Administración este contrato nombrado por ETS, al contratista. 14.2.2.A 11.2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo de medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 11.3. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar poner a disposición del contrato el personal necesario para atender a sus obligacionesobligaciones de conformidad con el equipo propuesto en su oferta. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.311.4. La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Director de este contrato que dirigirá las instrucciones precisas. 11.5. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración ETS y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.411.6. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para si, ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la AdministraciónETS, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. Todos los derechos de propiedad intelectual y de “Copyright” que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de ETS, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español. En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 14.511.7. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgadas por la AdministraciónETS, no eximirá al contratista consultor de la obligación de su cumplimiento. 14.611.8. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre).

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Sources: Suministro De Vehículos

NORMAS GENERALES. 14.1. a) El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y adjudicatario entregará por escrito a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación cada uno de los mismos▇▇▇▇▇▇▇▇, dieran los representantes las normas a cumplir en la aproximación y regresos del puestos y durante el desarrollo de la Administración al contratistamontería y que como mínimo contendrán las especificadas en el punto titulado “NORMAS ESPECIALES DE LAS MONTERIAS” del presente pliego. 14.2.2.A este respecto, b) Previa autorización de la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se admitirá alimentación suplementaria siempre a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente cargo del adjudicatario, siempre y cuando ésta se distribuya exclusivamente por cuanto éste tendrá el personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, bajo sus criterios técnicos. c) Si el adjudicatario desea realizar visitas a la mancha adjudicada, previa a la celebración del evento, deberá ser siempre comunicada al Técnico responsable con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, para facilitar la coordinación y accesos a los derechos Cotos correspondientes. En todo momento las visitas deberán realizarse con la supervisión del personal Técnico de la Agencia. d) En cada puesto se permiten como máximo dos (2) personas y obligaciones inherentes a su calidad dos (2) armas. Solo puede asistir una tercera persona si fuera un menor mayor de patrono 12 años. Queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene “abrirse” en el trabajopuesto, referidas al propio personal a su cargosiendo esto último causa de denuncia e incluso paralización de la montería. Queda también terminantemente prohibido doblar puesto. Como se deriva del artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones: • Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, • Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería de caza mayor. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad e) Todos los gastos que se originan durante la celebración de la Administración cacería, desayuno, almuerzo, rehalas, etc…, serán a cargo del adjudicatario, quedando la Agencia de Medio Ambiente y éstaAgua de Andalucía exenta de responsabilidad alguna al respecto. f) Las rehalas deben estar sujetos a la norma de identificación y registro regulada por Decreto 92/2005 de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ (BOJA 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇), en consecuenciadesarrollado por Orden de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 (BOJA de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇), podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte entregando una relación de las prestacionesmismas al técnico responsable de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siempre al menos 4 días antes de la celebración de la cacería. g) Los rehaleros no podrán llevar armas de fuego, estándoles permitido solamente el machete. h) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se reserva la descalificación de participación de alguna rehala que sea compatible no cumpla con la normativa o haya incumplido la legislación cinegética andaluza en algún momento. i) Finalizada la montería se hará recuento de todos los perros que componen las distintas rehalas, siendo el programa definitivo adjudicatario responsable de elaboración y no afecte al correcto desarrollo la captura de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para que hayan quedado en el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencialmonte, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información así como de los resultados obtenidos del trabajo realizadodaños a personas o bienes que éstos pudieran efectuar. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista j) El Técnico de la obligación Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, responsable del aprovechamiento, podrá prohibir “in situ”, la celebración de la montería, cuando se incumpla, a su cumplimientocriterio, algún apartado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, sin repercusión alguna para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución k) La Agencia no se hace responsable del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido resultado de la Ley cacería si no se atienden las recomendaciones del personal de Contratos de las Administraciones Públicasla finca.

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Sources: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas

NORMAS GENERALES. 14.1Al personal afectado por el presente Convenio Colectivo, le será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario contenido en el presente capítulo. 1.- El presente reglamento disciplinario será de aplicación al personal laboral del Iltre. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Río (Córdoba) y sus Patronatos, y tiene su base jurídica en la en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en que se aprueba el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley 8/1980 de Contratos 10 marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como en la demás legislación complementaria que sobre la mate ria le sea de aplicación. Con carácter complementario, le serán de aplicación las Administraciones Públicasmedidas contenidas en la Ley 30/84 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado Asimismo será de aplicación a los colectivos regulados por normativas específicas. 2.- Todo empleado podrá dar cuenta a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. 3.- Los empleados podrán ser sancionados en los supuestos de incumpli miento de sus obligaciones de acuerdo con la graduación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sanciones que se establecen en el Reglamento de Régimen Disciplinario, específico para el perso nal funcionario, que se aplica al personal laboral mediante el presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. 14.11. El contrato se realizará con estricta sujeción Tomador del Seguro está obligado al Pliego pago de Prescripciones Técnicaslas primas en las condiciones estipuladas en la póliza. 2. Los recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberán hacerse efectivos por el Tomador en sus correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas. No obstante, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la Administración al contratistaprima, aplicándose el recargo correspondiente. Dicho fraccionamiento y el recargo que corresponda se harán constar en las Condiciones Particulares de la póliza y/o en el Certificado Individual de Seguro. 14.2.2.A 3. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad ha de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene hacerse en el trabajo, referidas al propio personal a su cargodomicilio del Tomador del Seguro. 14.34. Los trabajos realizados La prima es indivisible y se debe y corresponde a la Aseguradora por entero durante todo el período de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus fases serán propiedad prórrogas, la Aseguradora no está obligado a reintegrar al Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos. 5. La Aseguradora sólo queda obligada por los recibos por ella librados. El pago del importe de la Administración y éstaprima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido por la Aseguradora. 6. La Aseguradora podrá aplicar un Sistema de Reajuste Individual ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo función de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas gastos generados por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientopóliza. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Seguro De Asistencia Sanitaria

NORMAS GENERALES. 14.125.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego Plan de Prescripciones TécnicasExplotación, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y en el resto de los documentos que según se indica en este Pliego o su carátula revisten carácter contractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de mismos diera la Administración representación del Ayuntamiento al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.525.2. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.625.3. El cumplimiento adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del trabajo contrato. 25.4. Será de cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se regirá originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por lo dispuesto incumplimiento de sus obligaciones, en el artículo 95 los términos del texto refundido art. 214 del TRLCSP. A tal fin aportará copia de una póliza de seguros, y justificante del pago de la Ley misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de Contratos actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes permanente u ocasionales, de la maquinaria y equipo, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del servicio objeto de adjudicación. 25.5. El adjudicatario ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las Administraciones Públicascondiciones establecidas por el art. 226 del TRLCSP. 25.6. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como el abono de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que diera lugar la licitación y el contrato. 25.7. El adjudicatario comunicará por escrito al Ayuntamiento las incidencias habidas, en su caso.

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Sources: Contrato Administrativo Especial

NORMAS GENERALES. 14.118.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 18.2. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria adjudicatario deberá contratar el al personal necesario para atender el servicio. 18.3. El contratista se somete expresamente a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 18.4. El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio. 18.5. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, referidas de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al propio respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a su cargolos que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Universidad o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto. 14.318.6. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte El contratista queda obligado al cumplimiento de las prestaciones, siempre disposiciones vigentes y las que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con se promulguen durante la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera materia de sus términosaccesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de los documentos anejos 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que forman parte la complementa y desarrolla. 18.7. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo o en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa que la complementa y desarrolla. 18.8. El contratista queda obligado al cumplimiento de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto contrato en materia de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el artículo 95 del texto refundido de mercado laboral, y en especial en lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de Contratos 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Administraciones Públicasigualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa que la complementa y desarrolla.

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Sources: Administrative Contract

NORMAS GENERALES. 14.1En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y dicho principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, siendo política común de la Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego cve: BOE-A-2010-16381 Al objeto de Prescripciones Técnicasobtener una óptima productividad, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego ytiempo que se garantiza la ocupación efectiva, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto prevista en el artículo 95 4.2 a) del texto refundido Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la Ley jornada laboral de Contratos diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a un trabajador para llegar a la plena ocupación en su jornada. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo, y de considerarse dicha circunstancia se analizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 d) del presente Convenio. La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las Administraciones Públicasbajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto. Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad. Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos trabajadores que en algún momento pudieran verse afectados por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor. Asimismo, se garantiza a todo trabajador la percepción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los derechos específicos regulados en el mismo, y demás normas vigentes en la Empresa.

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Sources: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. 14.1. El 1.1 Se convoca proceso selectivo para formalizar un contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego laboral de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido duración indefinida (Artículo 23bis de la Ley 14/2011, de Contratos 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), no acogido a Convenio, por el sistema general de acceso libre, con el grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el Anexo II. 1.2 El objeto del contrato será la realización de actividades vinculadas a la siguiente línea de investigación: Microelectrónica y astrofotónica: Sensores y detectores 1.3 El presente contrato se financia con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, concretamente a la/s siguiente/s subvención/es: 1.4 Las actividades objeto del mismo consistirán en lo siguiente: 1.5 La duración del contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en el segundo trimestre de 2024, con la vigencia vinculada a las Administraciones Públicaslíneas de investigación o de servicios científico-técnicos objeto del contrato que se detalla en la base 1.2. Todo ello conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 1.6 El contrato está sujeto a las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇. 1.7 El proceso selectivo constará de dos fases, una primera de concurso, y la segunda de entrevista. Su descripción, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones, se especifican en el Anexo I. 1.8 La adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo al orden de los aspirantes que resulte de sumar la puntuación total obtenida en las dos fases de que consta el proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No se podrán adjudicar más puestos de trabajo de los ofertados en el presente proceso selectivo (uno). 1.9 El órgano de selección propondrá la adjudicación de los contratos a la persona aspirante con mayor puntuación. Para asegurar la efectiva provisión de la plaza convocada el órgano de selección elaborará una lista complementaria con quienes hayan superado la puntuación mínima del proceso selectivo.

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Sources: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

NORMAS GENERALES. 14.1. El 16.1 EI contrato se realizará reaIizará con estricta sujeción al Pliego a Ios PIiegos de Prescripciones TécnicasTécnicas y de cIáusuIas jurídico administrativas, al Programa aI contenido de Trabajos su oferta en todo aqueIIo que no entre en contradicción con Ios pIiegos, y a lo especificado Ias instrucciones que para su interpretación diere aI contratista eI órgano de contratación. En Io no previsto en este Pliego yIos mencionados documentos, Ia ejecución se regirá por Ias disposiciones mencionadas en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratistaIa cIáusuIa segunda deI presente ▇▇▇▇▇▇. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible 16.2 En reIación con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la Ia ejecución de lo Io pactado, el eI desconocimiento del deI contrato en cualquiera cuaIquiera de sus términos, de los Ios documentos anejos que forman parte del deI mismo o de las Ias instrucciones, Pliegos PIiegos o normas de toda índole aprobadas índoIe promuIgadas por la Ia Administración, no eximirá al aI/a Ia contratista de la obligación Ia obIigación de su cumplimientocumpIimiento. 14.616.3 La dirección e inspección deI contrato corresponde a Ia persona que se indica en eI apartado 13 de Ia carátuIa deI presente pIiego y, en su defecto aI Director deI IMD, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de Ia prestación no autorizadas, ni se opongan a Ias disposiciones en vigor ni aI presente PIiego. 16.4. El cumplimiento Los pIazos de los plazos entrega deI suministro se computarán, a partir deI día siguiente aI de Ia suscripción deI contrato administrativo. 16.5. La ▇▇▇▇ deI/de Ia contratista no precisará de previa intimación por parte de Ia Administración. 16.6. La Administración, en virtud deI contrato adjudicado y durante eI pIazo de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto deI mismo, recibirá Ios suministros especificados y previstos en el artículo 95 del texto refundido eI PIiego de la Ley Bases Técnicas y en eI presente PIiego, a Ios precios señaIados en Ia proposición deI/de Contratos de las Administraciones Públicas.Ia adjudicatario/a.

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Sources: Contrato De Suministro

NORMAS GENERALES. 14.111.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares, al Programa de Trabajos Trabajo y a lo especificado en este Pliego y, Pliego. Y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes diera el Responsable de la Administración este contrato nombrado por ETS, al contratista. 14.2.2.A 11.2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo de medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 11.3. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar poner a disposición del contrato el personal necesario para atender a sus obligacionesobligaciones de conformidad con el equipo propuesto en su oferta. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.311.4. La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Responsable de este contrato que dirigirá las instrucciones precisas. 11.5. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración ETS y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.411.6. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para si, ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la AdministraciónETS, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. Todos los derechos de propiedad intelectual y de “Copyright” que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de ETS, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español. En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 14.511.7. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgadas por la AdministraciónETS, no eximirá al contratista consultor de la obligación de su cumplimiento. 14.611.8. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre).

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Sources: Suministro De Energía Eléctrica

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato Contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y somete a lo especificado previsto en este Pliego ylas Instrucciones aprobadas por el Consejo de Administración de esta Sociedad y publicadas en el perfil del contratante, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes conforme a la Texto Refundido de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respectoLey de Contratos del Sector Público 3/2011, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y 14 de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactadonoviembre, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo. Igualmente se somete al Cuadro de Características, Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante. El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100. De conformidad con el Art. 20 de la L.C.S.P. tendrá la consideración de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de las instrucciones y citadas y del presente pliego, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

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Sources: Contract for Services

NORMAS GENERALES. 14.1. a) El contrato ingreso de la nómina se realizará con estricta sujeción entre los días 25 y 30 del mes al Pliego que corresponda el ingreso. b) Todo el personal que trabaja en la empresa tendrá a su disposición en la intranet el recibo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ debidamente cumplimentado, en la primera quincena del mes venci- do. En aquellos casos en los que no se tenga ordenador en el puesto de Prescripciones Técnicastrabajo, al Programa de Trabajos la persona trabajadora recibirá el recibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en mano o por correo electrónico, a su elección. c) Las personas que trabajan en la empresa, única y a lo especificado exclusivamente serán retribuidas por los conceptos y pluses salariales definidos y establecidos en este Pliego yConvenio Colectivo. d) Las retribuciones del personal tendrán carácter preferente respecto a cualquier otro gasto de la empresa, excepto en todo casoaquellos casos excepcionales en los que se justificará debidamente por escrito a la Representación Legal de los/las Trabajadores/as. e) La persona trabajadora de GPEX que sea declarada de baja por enfermedad o en cual- quier otra situación que dé lugar a la declaración de incapacidad temporal, según la Empresa completará desde el inicio de la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, las instrucciones queprestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real fijado en este Convenio Colectivo. La percepción del referido suplemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que la persona en situación de baja cumpla con los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por escrito, en ejecución o interpretación parte de los mismos, dieran los representantes de servicios médicos que designe la Administración al contratistaempresa. 14.2.2.A este respectof) Todas las aplicaciones de nuevos complementos retributivos, la empresa adjudicataria deberá contratar así como los incrementos de aquellos existentes, se empezarán a devengar a partir de enero de 2017, a excep- ción del complemento de antigüedad y el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad complemento de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargonivel profesional. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau

NORMAS GENERALES. 14.11. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, al Programa programa de Trabajos trabajos y a lo especificado en este Pliego ypliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la gestión de servicios públicos, establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás normas reguladoras del régimen local. En todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado. 3. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, trabajo referidas al propio personal a su cargo. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Bakio, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste. 14.34. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la Administración y éstafactura, que se encuentra al corriente en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte el pago de las prestacionescuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo mediante la presentación de los trabajoscorrespondientes TC1 y TC2. 14.45. Todos La dirección e inspección de los trabajos corresponderá al Ayuntamiento de Bakio. 6. El contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados para el buen fin y de las incidencias habidas, en su caso, e información del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna estado de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial parques y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizadozonas ajardinadas. 14.57. El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato, así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales. 8. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.69. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 art. 196 de la Ley de Contratos del texto refundido Sector Público. 10. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. 11. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.

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Sources: Service Agreement

NORMAS GENERALES. 14.1a) Todo el personal, salvo el de Alta Dirección, registrará el inicio y el fin de su jornada de trabajo. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respectoPara ello, la empresa adjudicataria dotará de una tarjeta personal e intransferible a cada trabajador/a y/o habilitará los sistemas necesarios para que el registro se lleve a cabo. b) Aquellas personas que olviden la tarjeta, para registrar la jornada deberán hacerlo manualmente al inicio y fin de su jornada de trabajo, en el puesto de vigilancia u otro lugar que se establezca en el centro de trabajo. Este registro se enviará diariamente al Departamento de Recursos Humanos para su archivo y posterior puesta a disposición de las personas autorizadas que lo soliciten. c) En aquellos centros de trabajo con jornada partida, en los que no sea necesario abandonar las instalaciones de la empresa para comer, o que, aunque se abandone, existan motivos que lo justifiquen razonadamente, se descontará del tiempo total registrado, el tiempo establecido en el calendario laboral para dicha pausa. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ d) Cuando una persona trabajadora abandone las instalaciones por cualquier motivo que no sea estrictamente laboral, se deberá contratar registrar la salida y la entrada (si la hubiere), así como el motivo de la ausencia. Este tiempo no se considera jornada laboral efectiva, salvo los permisos regulados en el Convenio Colectivo, normativa laboral vigente o que esté debidamente autorizado por la persona responsable del área. Esto no aplicará para el personal necesario para atender a sus obligacionesque tenga que prolongar la jornada y no se le pueda suministrar la comida o cena y por este motivo deba abandonar las instalaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a Deberá contar con la autorización previa de su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargomando. 14.3. Los trabajos realizados e) Al personal que realiza su trabajo fuera ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del centro de trabajo donde está instalado el registro de jornada se le facilitará un sistema de registro de manual (formulario en cualquiera papel) o a través de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajosaplicaciones informáticas. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Convenio Colectivo

NORMAS GENERALES. 14.115.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al presente documento y al Pliego de Prescripciones Técnicas. En lo no previsto en los mencionados documentos, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según la ejecución se regirá por las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes diera el Departamento de la Administración de ITER, S.A., al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligacionesadjudicatario. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, instrucciones antes indicadas no eximirá al contratista adjudicatario de la su obligación de su cumplimiento. 14.615.2. El cumplimiento presente documento queda integrado por las cláusulas expresadas en este documento y sus anexos. Son documentos contractuales y, por ello deberán ser firmados por quien resulte adjudicatario, además de los plazos este documento y el contrato a formalizar, el Pliego de Prescripciones Técnicas. 15.3. La dirección e inspección del contrato corresponde al Departamento de Administración de ITER, S.A. 15.4. La entrega del material objeto del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario. 15.5. La demora o cualquier incumplimiento en la ejecución del trabajo se regirá contrato por lo dispuesto en el artículo 95 parte del texto refundido de adjudicatario facultará a ITER, S.A., a la Ley de Contratos imposición de las Administraciones Públicaspenalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, a la resolución del contrato. Las penalidades que, en su caso, se originen serán descontadas por ITER., S.A., de las contraprestaciones que resulten a favor del adjudicatario. Dichas penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho ITER, S.A., originada por la precitada demora o por incumplimientos contractuales.

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Sources: Leasing Agreement

NORMAS GENERALES. 14.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicasa) Se establecerá un Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al Programa de Trabajos y el cual será llenado por el personal asignado para cada trabajo a lo especificado en este Pliego y, en todo casorealizar durante la vigencia del contrato, según las instrucciones queindicaciones impartidas por la Contraparte Técnica, por escritoquien se encargará de la revisión y visación del mismo. Asimismo, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de este documento se registrarán todas las novedades y acuerdos adoptados durante la Administración al vigencia del contrato entre la Subsecretaría y el contratista. 14.2.2.A este respectob) En caso de destrozos cometidos por personal dependiente del proveedor contratado, éstos deberán ser reportados de inmediato por quienes los hayan realizado, tanto a la empresa adjudicataria Contraparte Técnica como al proveedor, en el instante en que éstos sean cometidos o detectados. El proveedor deberá contratar dejar constancia escrita de lo sucedido en el Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Junto con lo anterior, el proveedor, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el suceso referido, deberá enviar un informe de responsabilidad por correo electrónico a la Contraparte Técnica, indicando como se realizarán las reparaciones de las instalaciones afectadas o la reposición de los bienes dañados. Sin perjuicio de lo anterior, los daños ocasionados en bienes de propiedad de esta Subsecretaría, por el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente dependiente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases proveedor contratado serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible sancionados con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosuna multa, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos punto 2.27 N° 6 de las Administraciones Públicasbases administrativas. c) El proveedor debe dar todas las facilidades para que la Contraparte Técnica del contrato, pueda realizar adecuadamente su labor de fiscalización y supervisión.

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Sources: Licitación Pública

NORMAS GENERALES. 14.11.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir un contrato en prácticas, (11.1 del RDL 2/2015) con el objetivo de desplegar el Programa de Mecenazgo "Amigos del IAC" lanzado a mediados de 2018 y dirigido a entidades y particulares que quieran ayudar a posicionar el IAC como institución de referencia a nivel mundial en materia de Astrofísica. Las prácticas irán dirigidas al diseño y ejecución de un Plan de trabajo para los próximos 2 años, que permita aportar la adecuada difusión en medios de comunicación y redes sociales, crear sinergias con otras vías de financiación del IAC, estandarizar el procedimiento de aportaciones y reconocimientos, abordar la casuística relativa a diferentes escenarios de incentivos fiscales, y consolidar una masa crítica que formalmente respalde la actividad del centro. La persona contratada se adscribirá a la Oficina de Proyectos Institucionales del IAC, la cual garantizará la adecuada formación en capacidades y habilidades de gestión que se requieren. Igualmente, se realizarán tareas de gestión en otros proyectos estratégicos e institucionales como parte de la capacitación técnica y en apoyo a la Unidad de Comunicación y Cultura Científica del IAC. 1.2. El contrato se realizará de trabajo en prácticas ofertado podrá concertarse con estricta sujeción al Pliego quienes estuvieren en posesión de Prescripciones Técnicastítulo universitario o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, al Programa de Trabajos acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y a lo especificado en este Pliego yde la Formación Profesional, en todo casoque habiliten para el ejercicio profesional, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación dentro de los mismoscinco años, dieran inmediatamente anteriores a la fecha en que se formalicen los representantes contratos objeto de la Administración al contratistapresente convocatoria. 14.2.2.A este respecto1.3. La fecha estimada para su inicio es el cuarto trimestre de 2019 una vez finalizado el presente proceso selectivo. La duración del contrato será de un año, prorrogable otro más. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la empresa adjudicataria deberá contratar lactancia y violencia de género interrumpirán el personal necesario para atender a sus obligacionescómputo de la duración del contrato. 1.4. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatarioEl proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos. Las valoraciones, por cuanto éste tendrá los derechos ejercicios y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene puntuaciones se especifican en el trabajo, referidas al propio personal a su cargoAnexo I. 1.5. La descripción y funciones del contrato se detallan en el Anexo II de esta convocatoria. 14.31.6. Los trabajos realizados Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de contratos convocados, serán contratados en cualquiera la modalidad de sus fases serán propiedad contrato de la Administración y éstatrabajo en prácticas, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos(art.11.1 del RD Leg. 2/2015). 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Sources: Convocatoria De Proceso Selectivo

NORMAS GENERALES. 14.120.1. La ejecución del contrato se realizará conforme a lo previsto en el artículo 279 del TRLCSP y será a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. 20.2. El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el art. 52 del TRLCSP, se darán a conocer al adjudicatario. 20.3. El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Órgano de Contratación o el responsable del contrato. 20.4. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al Pliego contratista la constatación de Prescripciones Técnicasque se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para concertar. 20.5. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 20.6. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al Programa cumplimiento de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El SAS no asumirá vínculo alguno respecto del mismo. 20.7. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y salud en el trabajo. Para utilizar materiales, referidas suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al propio personal a su cargoSAS por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. 14.320.8. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad gastos y gravámenes derivados del anuncio de la Administración licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y éstacualesquiera otros que resulten de aplicación, serán a cargo del adjudicatario en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de forma y cuantía que señalen las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 14.4disposiciones vigentes. Todos los trabajos realizados para el buen fin gastos que se deriven del presente contrato tendrán carácter confidencialcontrato, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar incluidos los fiscales, serán a terceros dato o información alguna cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de los trabajos contratados sin autorización escrita de éste la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial tramitación y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o obtención de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por autorizaciones administrativas necesarias para la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Contratos legalización de las Administraciones Públicasinstalaciones.

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Sources: Contract for Public Services Management

NORMAS GENERALES. 14.11. El contrato Las partes firmantes del presente convenio asumen el contenido íntegro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como cuantas disposiciones de desarrollo las suplementen, incorporándose las que pudieran promulgarse en sustitución de aquéllas o bien que las complementen. 2. Concretamente, se realizará obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el art.9 del Real Decreto 486/1997 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 3. La empresa se obliga a tener instalado un botiquín con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a todo lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación necesario para el tratamiento urgente de los mismostraumatismos, dieran habilitando un empleado para que efectúe las funciones de sanitario, bien con carácter exclusivo o alternando con otros trabajos de subalterno o administrativo. Igualmente se obliga a poner a disposición de los representantes trabajadores los medios de la Administración al contratista. 14.2.2.A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el protección personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá que minimicen y/o eliminen los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 14.3. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y éstariesgos laborales y, en consecuencia, podrá recabar tras la puesta a disposición de los medios será obligatorio para los trabajadores la utilización de los mismos. De no utilizarse éstos, se considerará responsabilidad exclusiva de las personas trabajadoras todas las consecuencias derivadas del incumplimiento. Respetando en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de caso los trabajos. 14.4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita principios de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. 14.5. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos actividad preventiva que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 14.6. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en señala el artículo 95 del texto refundido 15 de la Ley de Contratos Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. CVE-2023-9027 4. Si la empresa llegase a contar con más de doscientos trabajadores, es obligada la asistencia permanente durante toda la jornada de trabajo de un Ayudante Técnico Sanitario titulado. 5. Con carácter semestral, la Dirección de la Empresa y los trabajadores examinarán el cumplimiento en el seno de la empresa de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, así como la adecuación y cumplimiento de las Administraciones Públicasmedidas correctoras adoptadas en el centro de trabajo. 6. Se creará una comisión de seguridad y salud laboral paritaria y con competencias para mejorar las condiciones de trabajo en la empresa, haciendo vigilancia y seguimiento de los acuerdos del convenio en la materia, buscando soluciones a los posibles conflictos que se puedan presentar sobre interpretación o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. Dicha comisión analizará igualmente las estadísticas de accidentalidad en la empresa, sus consecuencias y los mecanismos preventivos a utilizar para reducir los accidentes y enfermedades profesionales.

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Sources: Convenio Colectivo