Normas finales Cláusulas de Ejemplo

Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen con- sideración ▇▇ ▇▇▇ Reguladora de esta convocatoria. 11.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas ba- ses y disposiciones vigentes que regulen la materia. 11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribu- nal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligato- riamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamen- te por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corpora- ción. 11.4. Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de re- posición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el pla- zo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provin- cia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. No obstante ello, los interesados podrán interpo- ner cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Lo que se publica para general conocimiento Córdoba, 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. Y Gobierno Interior, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Normas particulares: 1. Objeto de la convocatoria: 6 plazas de Cuidador/a incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015. 2. Plantilla de personal laboral, con los números siguientes de plantilla: 5003, 5006, 5016, 5035, 5044 y 5052. Turno Promoción Interna. 3. Requisitos específicos: • Estar en posesión del Título de Técnico/a de Formación Pro- fesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente. • Acreditación de la Formación en Manipulación de Alimentos. • Al menos 2 años como personal laboral fijo en el Subgrupo C2 (antiguo Grupo D). 4. Sistema de selección: Concurso-Oposición. 5. Categoría del Tribunal: 3ª. 6. Importe de la tasa: El establecido en la Ordenanza vigente. 7. Desarrollo de los ejercicios: Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio teórico y/o práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, du- rante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimiento...
Normas finales. Las personas candidatas, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, admiten conocer y someterse a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Selección en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
Normas finales. Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Normas finales. 14.1. El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria. 14.2. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, reguladora de las Bases del Régimen Local, 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de dicha jurisdicción con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente al que se produzca la referida publicación. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9 Venta ▇▇ ▇▇▇▇▇, 12 de diciembre de 2023.- El ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇.ª ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Normas finales. Código Ético
Normas finales. BOCM-20170622-36 10.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes par- ticipen en el concurso-oposición, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impug- nadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. JUEVES 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2017 B.O.C.M. Núm. 147 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma constitucional. 2. El Tribunal Constitucional. Régimen jurídico, organización y competencias.
Normas finales. 11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria. 11.2. Contra estas bases y los actos administrativos definitivos que se deriven, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Normas finales. Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Normas finales. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases. La Delegación de Servicios Sociales queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Normas finales. Los expedientes de clasificación y sus revisiones así como las actuaciones del Registro Oficial de Contratistas, no generarán en ningún caso tasa o pago alguno para los empresarios interesados (Art. 108 L.C.E.).