Common use of Médico Clause in Contracts

Médico. Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el conjunto de la plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Efectuado el reconocimiento médico por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y provisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio de carácter público, contratado con la administración, y el personal adscrito a un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica del perso- nal adscrito a los servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnan, a juicio de la empresa, los requisitos de profesionalidad, capacitación y aptitud para el puesto solicitado, y siempre que sea posible por la organi- zación de la empresa efectuar el cambio. Igualmente, la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parte, en aquellas empresas que fuesen arrendatarias de varios servicios concertados con la Administración Pública, las trabajadoras de la plantilla podrán solicitar las vacantes que se originen, siempre y cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a analizar con la R.L.T. las solicitudes recibidas, siendo facultad de la empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que reúna mejoras condiciones para ocupar la vacante.

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Sources: Convenio Colectivo

Médico. Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica Es el personal provisto de la plantillatitulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean soli- citadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional: — Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que tendrá carácter voluntario constarán las indi- caciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y gra- tuito el tratamiento a seguir si hace falta. — Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médi- cos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias — Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria. — Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. — Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las trabajadoras incluidas personas que intervienen. — Asistir al personal destinado en el presente Conveniocentro en los casos de necesidad y de urgencia. — Como máximo responsable de su departamento médico, acorde en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. — Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro. — Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias. — Supervisar el trabajo del personal sanitario. — Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. PSICÓLOGO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su categoría titulación y Grupo Profesionalcompetencia profesional: — Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias. Las empresas procurarán— Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice. — Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias. — Realizar el programa de estimulación cognitiva. — Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno ENFERMERO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional. — Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanita- rias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. — Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específica- mente los tratamientos. — Tomar la organización del trabajo lo permitapresión sanguínea, el pulso y la temperatura. — Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. — Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. — ▇▇▇▇▇▇▇ a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios postura- les prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directa- mente a aquellos pacientes que dicha revisión se efectúe alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.). — Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados. — Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en tiempo las habitaciones. — Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de trabajosu competencia. Con independencia del preceptivo reconocimiento — Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. — Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. — Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, observando las incidencias que se observen necesarios, bien para el conjunto de la plantilla, o para los casos individuales que lo necesitenpuedan presentarse durante su realización. Efectuado el reconocimiento médico por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y salud, o en su defecto, los representantes legales — Cortar uñas de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y provisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio de carácter público, contratado con la administración, y el personal adscrito a un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica del perso- nal adscrito a los servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnanpies, a juicio usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de la empresa, los requisitos de profesionalidad, capacitación uñas clavadas y aptitud para el puesto solicitado, y siempre que sea posible por la organi- zación de la empresa efectuar el cambio. Igualmente, la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parte, en aquellas empresas que fuesen arrendatarias de varios servicios concertados con la Administración Pública, las trabajadoras de la plantilla podrán solicitar las vacantes que se originen, siempre y cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a analizar con la R.L.T. las solicitudes recibidas, siendo facultad de la empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que reúna mejoras condiciones para ocupar la vacanteuñeros.

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Sources: Convenio Colectivo

Médico. Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a revisiones médicas periódicas a cargo de la plantilla, que tendrá carácter voluntario empresa con periodicidad anual y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas cuya realización se hará dentro del año natural y en el presente Convenioperíodo comprendido entre el mes de septiembre y final de diciembre de cada año. Los reconocimientos serán específicos para cada puesto de trabajo debiendo rea- lizarse las pruebas de tipo médico que, acorde con su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el conjunto de la plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Efectuado el reconocimiento médico por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y salud, o en su defecto, los representantes legales asesoramiento de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y provisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio de carácter público, contratado con la administración, y el personal adscrito a un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica del perso- nal adscrito a los servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnan, a juicio médicos de la empresa, se determinen para cada puesto en el seno del Comité de Seguridad y Salud y con la periodicidad y las condiciones que se establezcan. Estos reconocimientos serán realizados en los requisitos locales de profesionalidad, capacitación y aptitud para el puesto solicitado, y siempre que sea posible la propia mutua o en los centros asistenciales concer- tados por la organi- zación misma. El trabajador quedará dispensado de su asistencia al trabajo, por el tiempo necesario para realizar dicho reconocimiento. A todo el personal que lo solicite les será realizado un reconocimiento médico especí- fico, de acuerdo con su sexo y contando con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa. La vacuna antigripal se suministrará en el período de tiempo que coincida con la campaña que para esta vacuna promueve Osakidetza. Artículo 41.—Conductores-conductores operarios 1. Cuando a un conductor-conductor operario, como consecuencia de los servicios realizados en el ámbito de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la em- presa le respetará durante el tiempo por el que le haya sido retirado dicho permiso, todos los emolumentos que con anterioridad a dicha retirada venía percibiendo, asignándole un trabajo dentro de los servicios desarrollados por la empresa. 2. Si la retirada del permiso de conducir se produjera como consecuencia de cau- sas ajenas al ámbito de la empresa, ésta asignará al conductor-conductor operario, otro puesto de trabajo, dentro de los servicios prestados por la empresa, que no requiera permiso de conducir, con la retribución económica correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe. 3. Para el supuesto de que a un conductor-conductor operario le fuera retirado el carnet de conducir como consecuencia de la acumulación de puntos que se deriven del ejercicio del desarrollo en el ámbito de trabajo al servicio de la empresa efectuar y como conse- cuencia de causas ajenas al ámbito de la misma, se seguirán los siguientes criterios: a) Si la retirada de puntos fuera de 6 o más, como consecuencia del trabajo desa- rrollado en el cambioámbito de la empresa, se aplicará íntegramente el contenido del párrafo número 1 del presente artículo. b) Si la retirada de puntos fuera de más de 6 como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la Empresa, se aplicará íntegramente el contenido del párrafo nú- mero 2 del presente artículo. IgualmenteDurante la retirada temporal del permiso de conducir, la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parteempresa, en aquellas empresas condiciones normales, contratará o promocionará a otro empleado provisto del carnet de conducir correspondiente al área funcional para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. Una vez recuperado el permiso de conducir, pasará a ocupar la plaza de conductor-conductor operario que fuesen arrendatarias de varios servicios concertados con desempeñaba en el momento en que le fue reti- rado. La empresa se compromete a la Administración Públicadefensa jurídica, las trabajadoras mediante abogados y procurado- res, de la plantilla podrán solicitar posible responsabilidad criminal en que puedan verse involucrados los con- ductores-conductores operarios, como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del ámbito de la empresa y con los vehículos de la misma. Los beneficios enumerados en el presente artículo, no tendrán efecto en los supues- tos en que la retirada del permiso de conducir se produzca como consecuencia de actos considerados como conducción temeraria, embriaguez o bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos. La Empresa adquiere el compromiso de ponerse en contacto con los distintos Ayunta- mientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, al objeto de exponerles las vacantes distintas maniobras que se originendeben ejecutar para una correcta realización del servicio encomendado por estos, siempre y cuando cumplan todos que pudieran ser susceptibles de una posible retirada de puntos, para solicitarles que dichas maniobras sean permitidas por tratarse de vehículos de un servicio público o habilite los requisitos y titulaciones establecidos medios necesarios para que estas no deban realizarse. Cuando como consecuencia de los trabajos realizados para la vacante producida. Ante estas solicitudesEmpresa, en el des- empeño de las funciones inherentes a las áreas funcionales de conductor y conductor operario, a estos les fueran retirados 4 o más puntos, la empresa vendrá obligada correrá con los gastos de los cursos de recuperación de los puntos perdidos en el desarrollo de las labores encomendadas por la empresa. Como premio a analizar la fidelidad con la R.L.T. las solicitudes recibidasempresa, siendo facultad esta abonará única y exclusivamente a aquellos trabajadores que lleven 15 años desarrollando su trabajo en el área funcional de conductor reconocida, el importe correspondiente a la empresa asignar la vacante a aquella trabajadora renovación del permiso de conducir que reúna mejoras condiciones para ocupar la vacanterequiere dicha área funcional.

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Sources: Convenio Colectivo

Médico. Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el conjunto de la plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Efectuado el reconocimiento médico por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si Si el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y provisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio de carácter público, contratado con la administraciónAdministración, y el personal adscrito a un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicasAdministraciones Públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica del perso- nal adscrito a los servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnan, a juicio de la empresa, los requisitos de profesionalidad, capacitación y aptitud para el puesto solicitado, y siempre que sea posible por la organi- zación de la empresa efectuar el cambio. Igualmente, la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parte, en aquellas empresas que fuesen arrendatarias de varios servicios concertados con la Administración Pública, las trabajadoras de la plantilla podrán solicitar las vacantes que se originen, siempre y cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a analizar con la R.L.T. las solicitudes recibidas, siendo facultad de la empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que reúna mejoras condiciones para ocupar la vacante.

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