MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Service Agreement, Licensing Agreements, Arrendamiento De Equipos Tecnológicos
MULTAS. 13.1 En caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por EL CONTRATISTAel “Contratante”, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que para lo cual, el “Contratista” notificará a la “Contratante” dentro de los 15 días subsiguientes de ocurridos los hechos.
13.2 Si el valor de las multas se descontará por LA CAJA excede del saldo a favor 5% del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única monto total del Contrato, en los términos la “Secretaría” podrá dar por terminada anticipada y condiciones establecidos en unilateralmente el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requieraContrato. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que causadas no serán devueltas por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido lo dispuesto en el artículo 86 121 del Reglamento General de la Ley 1474 Orgánica del Sistema Nacional de 2011Contratación Pública, pudiendo acudirse a será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las reglas obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del CPACA Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o del derecho civil en caso de no existir regulación propiatrámite previo alguno.
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Sources: Contrato De Adquisición, Acquisition Agreement
MULTAS. En caso de que el contratista incurra en ▇▇▇▇ o incumplimiento de cualquiera parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAderivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, LA CAJA mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer y hacer efectivas imponerle multas equivalentes diarias hasta por dos del 0.01% del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (220%) del valor del Contrato contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en su totalidad excedan ▇▇▇ el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la ▇▇▇▇ o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (1020%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan valor del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que el valor de lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas se descontará a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por LA CAJA del saldo cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor del CONTRATISTAde la UNIVERSIDAD, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si esto no hay tal saldo, fuere posible se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita cobrará por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Contract for Works, Contract for Works
MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE le impondrá una multa equivalente al VEINTE PORCIENTO (1020%) valor del mismocontrato de administración. el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan FIDUCIARIO dará origen al pago de las multas previstas en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en ▇▇▇▇; EL FIDUCIARIO autoriza a EL FIDEICOMITENTE para que el descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTAmultas, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva entidad podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la aseguradora que expidió compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única del Contratoúnica. PARAGRAFO PRIMERO – Aplicación de las sanciones contractuales En caso de que sea necesario aplicar multas, en los términos y condiciones establecidos declarar la caducidad o hacer efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la Supervisión debe remitir informe en el Código de Comercioque se consigne el estado general del contrato, con indicación clara y precisa del incumplimiento, requerimientos hechos al contratista, etc., garantizando previamente el debido proceso a EL FIDUCIARIO incumplido. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA Para tal efecto EL FIDEICOMITENTE adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho tendientes a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con obtener el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición reconocimiento y pago de las multas de sanciones a que trata la cláusula anteriorhubiere lugar, es estipuladas en las normas contractuales; y en todo caso garantizará AL FIDUCIARIO el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiadebido proceso.
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Sources: Encargo De Administración Fiduciaria, Encargo De Administración Fiduciaria
MULTAS. En caso de hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera alguna de las sus obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAderivadas del Contrato, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas el contratista autoriza a la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA a imponerle, mediante resolución motivada, multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) sucesivas del 0.2% del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇contrato, por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ o retraso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y hasta cuando estas efectivamente se cumplan, las cuales sumadas no podrán superar el veinte (20%) por ciento (10%) del valor del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor , de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos conformidad con lo establecido en el Código artículo 17 y el parágrafo 2 de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja artículo 33 de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización Ley 1150 de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa2007. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas se realizará de que trata la cláusula anterior, es el contenido en conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Los valores por concepto de multas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo, pudiendo acudirse ni suspenderá o extenderá el plazo de ejecución del mismo. Para todos los efectos de este contrato se entenderá que las multas pactadas entre las partes, son mecanismo de apremio al CONTRATISTA y no pretende indemnizar de manera anticipada los perjuicios que se lleguen a las reglas causar a LA SECRETARÍA como consecuencia de los eventuales incumplimientos por parte del CPACA CONTRATISTA. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normativa que la aclare, modifique o del derecho civil en caso de no existir regulación propiasustituya.
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Sources: Maintenance Agreement, Maintenance Agreement
MULTAS. 13.1 En caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por EL CONTRATISTAel “Contratante”, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que para lo cual, el “Contratista” notificará a la “Contratante” dentro de los 15 días subsiguientes de ocurridos los hechos.
13.2 Si el valor de las multas se descontará por LA CAJA excede del saldo a favor 5% del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única monto total del Contrato, en los términos la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y condiciones establecidos en unilateralmente el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requieraContrato. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que causadas no serán devueltas por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido lo dispuesto en el artículo 86 121 del Reglamento General de la Ley 1474 Orgánica del Sistema Nacional de 2011Contratación Pública, pudiendo acudirse a será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las reglas obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del CPACA Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o del derecho civil en caso de no existir regulación propiatrámite previo alguno.
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Sources: Servicio De Mantenimiento De Equipos, Contrato De Adquisición De Equipos
MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por que se indican, EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas CONTRATANTE impondrá al CONTRATISTA multas equivalentes hasta por dos sucesivas del 1% por ciento (2%) diario del valor del Contrato contrato, sin que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (éstas sobrepasen de 10%% del valor total del contrato, para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Las multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de conformidad con el art. 77 de la ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA para que explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere infundada o no fuere satisfactoria, EL CONTRATANTE impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. Los hechos generadores de sanción son: i) del mismoIncumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales; ii) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor PARÁGRAFO.- La causación o exigibilidad de las multas se descontará por LA CAJA no exonerará al CONTRATISTA del saldo a favor cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiacontrato.
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Sources: Supply Contract
MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera por parte del CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas contenidas en el contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de éste, que no constituya por sí mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, EL CONTRATISTAMINISTERIO podrá conminar al cumplimiento, LA CAJA podrá mediante acto administrativo motivado, imponer y hacer efectivas multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA equivalentes hasta por dos por ciento (2%) al 1% del valor total del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ contrato por ciento (cada evento de incumplimiento sin superar el 10%) % del valor total del mismo. El CONTRATISTA Y EL CONTRATISTA y LA CAJA MINISTERIO acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del harán efectivas mediante el saldo a favor del CONTRATISTA, CONTRATISTA si los lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTAa éste. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante el contratista y ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contratocontrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisorla Ordenadora del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA EL MINISTERIO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular EL MINISTERIO pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable Y Ambiental
MULTAS. En caso de El incumplimiento o cumplimiento deficiente de cualquiera de las obligaciones adquiridas establecidas en el Pliego de Condiciones y en el contrato, será advertida por EL CONTRATISTAla Inspección mediante nota a la Contratista, LA CAJA con indicación del plazo para subsanarlo. La persistencia en el incumplimiento dará derecho a aplicar una multa diaria equivalente al 1% del canon mensual, desde que se notificó el incumplimiento hasta que se acredite la normalización del servicio. Dicha multa será aplicada por acto formal administrativo, descontándose del canon a abonarse en el certificado siguiente de ocurridos los hechos. Alcanzando la multa el 5% del canon mensual, podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTAComitente, si lo considera conveniente, resolver el contrato por causa exclusiva del Contratista, quedando autorizada la CAMARA para adjudicar a otro oferente o realizar nuevo llamado a Licitación.. Si la multa se debiese a atrasos respecto al cronograma de trabajos, los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTAmismos no podrán justificarse por el hecho de no haber recibido notificación en tal sentido por parte de la Inspección. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación La Contratista podrá reclamar por escrito ante la aseguradora Inspección la prórroga de los plazos, fundado en la encomienda de trabajos adicionales de envergadura que expidió la garantía única hubieran demandado mayores tiempos de ejecución, o bien en causas fortuitas evidentes, como inclemencias del Contrato, en clima o causas especiales de prolongada duración que interrumpiesen los términos y condiciones establecidos en el Código trabajos por lapsos importantes. Dichos pedidos de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita prórroga serán resueltos por el supervisorComitente, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado y comunicada la decisión por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar escrito a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaContratista.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. 13.1 En caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por EL CONTRATISTAel “Contratante”, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que para lo cual, el “Contratista” notificará a la “Contratante” dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
13.2 Si el valor de las multas se descontará por LA CAJA excede del saldo a favor 5% del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única monto total del Contrato, en los términos la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y condiciones establecidos en unilateralmente el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requieraContrato. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que causadas no serán devueltas por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido lo dispuesto en el artículo 86 121 del Reglamento General de la Ley 1474 Orgánica del Sistema Nacional de 2011Contratación Pública, pudiendo acudirse a será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las reglas obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del CPACA Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o del derecho civil en caso de no existir regulación propiatrámite previo alguno.
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Sources: Acquisition Agreement
MULTAS. En caso El “CONTRATISTA” deberá pagar a la FUNDACIÓN, por concepto de incumplimiento de cualquiera multa, la cantidad equivalente al dos por mil (2x1.000) del porcentaje de las obligaciones adquiridas pendientes a ejecutarse, sin IVA, por EL cada día de retraso en la entrega de los equipos para edición, diseño, video, streaming y accesorios, o incumplimiento de las especificaciones técnicas o demás obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Fundación Teatro Nacional Sucre. La “FUNDACIÓN” por intermedio del administrador del contrato, para la aplicación de las multas impuestas al “CONTRATISTA”, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta de conformidad al artículo 116 del Reglamento General de la LOSNCP. La “FUNDACIÓN” queda autorizado por dos el “CONTRATISTA” para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismoel contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que El pago de la multa no exime al “CONTRATISTA” de responsabilidades frente a terceros. Si el valor de las multas se descontará por LA CAJA impuestas al “CONTRATISTA” supera el 5% del saldo valor total del contrato, la “FUNDACIÓN”, podrá a favor su criterio y tomando en cuenta la realidad de ejecución contractual, declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del CONTRATISTAmismo, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos conforme lo dispuesto en el Código artículo 94 de Comercio. La ocurrencia la Ley Orgánica del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento Sistema Nacional de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requieraContratación Pública. Las multas aquí pactadas se impondráncausadas no serán devueltas por ningún concepto al “CONTRATISTA”. Las multas impuestas al “CONTRATISTA” pueden ser impugnadas en sede administrativa de acuerdo con la normativa jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho conformidad a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido lo establecido en el artículo 86 71 tercer inciso de la Ley 1474 Orgánica del Sistema Nacional de 2011Contratación Pública. Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de multas impuestas no existir regulación propiaserán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
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MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA UAECOB podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del Contrato contrato sin que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ del veinte por ciento (1020%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA UAECOB acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA UAECOB del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del ContratoContrato (si existe), en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA UAECOB adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular UAECOB pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y/O Apoyo a La Gestión
MULTAS. En caso de retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por EL CONTRATISTAuna suma igual 0.5% del valor del contrato, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (220%) del valor total del Contrato contrato. Previamente al descuento de las multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ dentro de un término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por ciento (10%) escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Supervisor del mismocontrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al descuento de la multa correspondiente. EL De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de incumplimiento. El CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se descontará por LA CAJA refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTACONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, si los hubierelas mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, previa el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. Para el descuento de las multas EL ICFESremitirá comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en la cual se identifiquen los términos y condiciones establecidos hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro presente contrato y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará en las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja disposiciones de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaLey.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
MULTAS. En caso de ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de cualquiera parcial de las obligaciones adquiridas por EL contractuales a cargo del CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer este autoriza expresamente al LOTERÍA para efectuar la tasación y hacer efectivas cobro, previo requerimiento, de multas equivalentes hasta por dos diarias sucesivas del uno por ciento (21%) del valor total del Contrato contrato, sin que en su totalidad excedan éstas sobrepasen ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA La liquidación definitiva de las multas la efectuará el SUPERVISOR designado por la Gerencia General en las actas mensuales y/o acta final, sin interesar en el momento que se ocasionen y LA CAJA acuerdan que su cobro se efectuará descontando el valor de las multas se descontará mismas de la cuenta a cancelar. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por LA CAJA del saldo a favor parte del CONTRATISTA, si los hubierese incluirán en la liquidación efectuada, previa comunicación escrita al CONTRATISTAla cual prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. Si no hay tal saldoDe las multas tasadas, impuestas y cobradas, se efectuará informará por parte de la respectiva reclamación ante SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código Cámara de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición El pago de multas adoptado por la entidadno exonerará al contratista de su obligación de ejecutar a cabalidad el contrato. Sin perjuicio de lo anteriorEn todo caso se respetara el debido proceso al contratista, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja contemplado en el artículo 17 de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización ley 1150 de los perjuicios causados con 2012, observando el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido establecido en el artículo 86 de la Ley ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso . El trámite para la imposición de no existir regulación propia.multas se hara respetando el debido proceso
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MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) o incumplimiento parcial de las obligaciones para la ejecución del mismo. contrato a cargo de EL CONTRATISTA se impondrán multas sucesivas por un valor equivalente al 0.5% del valor del contrato, por cada hasta por la suma equivalente el 15% del valor del contrato. Para la aplicación de las multas una vez establecido por el Interventor el incumplimiento a las obligaciones del contrato solicitará al contratista las explicaciones y LA CAJA acuerdan documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida. Una vez evaluada la respuesta de EL CONTRATISTA el valor supervisor procederá a dar traslado a EL MINISTERIO de la documentación consolidada sobre el asunto acompañada de su concepto EL MINISTERIO analizará la situación y tomará una determinación sobre la acción a seguir la cual comunicará al supervisor Las anteriores multas no limitan o anulan las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar y la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas La aplicación de las multas se descontará hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por LA CAJA EL MINISTERIO en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas. El pago de dichas multas no exonerará al contratista de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del saldo a favor contrato incluyendo lo que no cubran las pólizas de seguros expedidas como consecuencia del CONTRATISTAperfeccionamiento del contrato. En el evento que EL CONTRATISTA no constituya las pólizas o no pague los derechos de publicación en ▇▇▇ o entregue la totalidad de los documentos requeridos para la suscripción el cata de inicio, si dentro del término señalado en el presente contrato o en los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldopliegos de condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-21-13, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora le impondrá multas sucesivas hasta el 0,5% diario hasta que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar dé cumplimiento a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaobligación.
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Sources: Public Tender Conditions
MULTAS. En caso 8.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de incumplimiento la Ley Orgánica del Sistema Nacional de cualquiera Contratación Pública, las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones adquiridas contractuales, así como, por EL CONTRATISTAincumplimientos de las demás obligaciones contractuales, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta las que se determinarán por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor cada día de retardo; las multas se descontará por LA CAJA del saldo calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse y que estén incumplidas a favor del CONTRATISTAla fecha de gestionarse el pago mensual, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos conforme lo establecido en el Código de Comerciocontrato. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar Corresponde a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para administradora del contrato, notificar por escrito sobre la imposición de las multas a la “Contratista”. Estas multas se aplicarán, excepto en el evento de que trata la cláusula anteriorcaso fortuito o fuerza mayor, es el contenido conforme lo dispuesto en el artículo 86 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la máxima autoridad de la Ley 1474 “Contratante”, para lo cual se notificará a la “EMASEO EP”, dentro de 2011un plazo máximo de quince (15) días subsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiamediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la “Contratista” para prorrogar el plazo contractual y, por lo tanto, no se le concederá ampliación alguna. Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la “Contratista” como causa para la no ejecución de la provisión del servicio y se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. La imposición de multas procederá previo informe de la administradora del contrato y notificación por escrito a la “Contratista”.
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Sources: Contrato De Comunicación
MULTAS. Por el incumplimiento de cualquier obligación contractual, el contratista se hará acreedor a una multa equivalente al 5x1000 del valor básico del contrato. En el caso de incumplimiento que el contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del contratista o cubierto por la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por el contratista como liberatorio o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al contratante, podrán hacerse efectivos en forma separada. La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación. EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ CONTRATISTA se obliga a pagar al FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL una suma equivalente al diez por ciento (10%) del mismovalor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan autoriza con la firma del presente contrato al FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL, para que el dicho valor de las multas se descontará por LA CAJA sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del de EL CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita cobrará por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar pena no extingue el cumplimiento de la obligación principal. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios tales como lo permiten los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas artículos 870 del CPACA o Código del derecho civil en caso de no existir regulación propiaComercio y 1546 del Código Civil.
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Sources: Contract for the Lease of a Technological Platform and Provision of Medical Audit Services
MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, la Entidad contratante adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de cualquiera multas y declaratorias de incumplimiento, de la siguiente manera:
13.1 La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Es causal para imponer multas únicamente: a) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos un valor equivalente al uno por ciento (21%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇contrato por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ o de incumplimiento, sin que se superen el diez por ciento (10%) del mismovalor total del contrato. EL CONTRATISTA Estas multas serán acumulables y LA CAJA acuerdan que el valor se contabilizarán separadamente para cada una de las multas obligaciones incumplidas y se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita causen por el supervisorsimple atraso sin que la ENTIDAD CONTRATANTE tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a la ENTIDAD CONTRATANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, previo agotamiento del procedimiento sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. Para la imposición de multas adoptado por la entidadse deberá respetar el debido proceso señalado en el art. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja 17 de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización ley 1150 de los perjuicios causados 2012, cumplir con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multaprocedimiento del art. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Construction Contract
MULTAS. Previo a sancionar a EL CONTRATISTA con cualquier multa, se le requerirá para que dentro de un plazo no mayor a tres (03) días, se manifieste por escrito sobre el caso con el objeto de darle la oportunidad de que justifique o descargue la(s) imputación(es) en su contra. En caso de incumplimiento que no presente su manifestación o no justifique o desvanezca los cargos, se procederá como se estipula a continuación. Sí por causas imputables a EL CONTRATISTA se incurriere en atraso en los plazos de entrega de los servicios, éste se entregue de manera incompleta y/o se incumpla con cualquiera de las obligaciones adquiridas estipuladas en este contrato, EHISA le aplicará por EL CONTRATISTAcada día de atraso, LA CAJA podrá imponer una multa de punto treinta y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos seis por ciento (20.36%) del valor del Contrato servicio atrasado, hasta por un máximo del 10%, sin perjuicio de las demás obligaciones pactadas en este contrato. Este valor será deducido del valor a pagarle a EL CONTRATISTA en la factura que esté pendiente de pago. En el caso que, EL CONTRATISTA se mantenga en ▇▇▇▇ en el cumplimiento de las obligaciones precitadas en el párrafo anterior por más de quince (15) días o en el caso que reincida en incumplir dichas obligaciones, EHISA podrá resolver el contrato en cualquier momento sin responsabilidad de su totalidad excedan ▇parte y sin necesidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismoarbitral o resolución judicial. EL CONTRATISTA En este caso se procederá en conformidad con este contrato y LA CAJA acuerdan EHISA quedará facultado para ejecutar y hacer efectiva las garantías correspondientes. Esto sin perjuicio de que en el valor caso de reincidencia se le proceda a multar otra vez previo a resolver el contrato. En caso de un incumplimiento en la entrega de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos Garantías o en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja plazo de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar entrega del Informe Final y/o por razones no imputables al Contratante, El Contratista deberá pagar una multa según lo estipulado en la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiapresente Cláusula.
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Sources: Contract for Fixed Price for the Enabling of Multimodal Terminal Phase I
MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor El procedimiento para la aplicación de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTAprevistas en la presente cláusula, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos será el establecido en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja artículo 17 de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización Ley 1150 de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior2007, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse lo dispuesto en el manual de contratación de la entidad y demás normas concordantes que regulen la materia. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato; c) Por incumplimiento de la obligación de pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la AGENCIA podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de las multas exceda el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que la AGENCIA tenga que demostrarlo y los perjuicios que se ocasionen a la AGENCIA por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El Contratista autoriza expresamente a la AGENCIA con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de las reglas multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto del CPACA contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaconforme a la Ley.
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Sources: Licitación Pública
MULTAS. En caso De conformidad con el artículo 71 de incumplimiento la LOSNCP y el artículo 292 de cualquiera su Reglamento, la CONTRATANTE establece en el número 16 del documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA - ESPECIFICACIONESTÉCNICAS COTIZACIÓN”, anexo al pliego, las siguientes multas:
11.01.- Por cada día de retardo en la ejecución del objeto contractual por parte del Contratista, se aplicará la multa del (5 por 1.000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de conformidad con el art. 71 de la LOSNCP.
11.02.- De verificarse incumplimiento de las obligaciones contractuales, condiciones establecidas en los TDR, incumplimiento en la aplicación de los procedimientos técnicos, administrativos, normas y disposiciones emanadas por EL CONTRATISTAel Administrador del Contrato, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta inherentes al cumplimiento del objeto contractual, se aplicará la multa del 5 por dos por ciento (2%) 1.000 del valor pendiente del Contrato contrato.
11.03.- La CONTRATANTE queda autorizada por el CONTRATISTA para que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ haga efectiva la multa impuesta y notificada por ciento (10%) el Administrador del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno.
11.04.- El cobro de las multas se descontará por LA CAJA no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del saldo a favor del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley.
11.05.- Las multas impuestas al CONTRATISTA, si pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los hubiererespectivos recursos, previa comunicación escrita al CONTRATISTAo en sede judicial o arbitral. Si no hay tal saldo, se efectuará De acuerdo con la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita información presentada por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado contratista y al seguimiento dado por la entidad. Sin perjuicio Administradora de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante contrato se determinó que no se cumplió con la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja ejecución de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización uno de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar componentes artísticos, aplicando la multa de acuerdo a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaseñalada.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
9.1. Por cada día de retraso en la prestación del servicio, la contratista se obliga a pagar la cantidad del 1 por 1.000 del de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNSCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que contrae en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismovirtud de este instrumento.
9.2. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor Para la imposición e impugnación de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldomultas, se efectuará estará a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 de la respectiva reclamación ante la aseguradora LOSNCP, por lo que expidió la garantía única se deberá cumplir con el siguiente procedimiento administrativo: - Las multas podrán ser impugnadas dentro del término de cinco (5) días de notificadas por el Administrador del Contrato. Transcurrido este término sin que se presente recurso alguno, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que la CONTRATISTA acepta su imposición. - El recurso se presentará por escrito y reunirá́ los requisitos señalados en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo; de no cumplir con tales requisitos podrá disponer que se la aclare o complete en el término de cinco (5) días. De no hacerlo en este lapso, se considerará desistimiento. La resolución se expedirá en el término establecido en el Código ibídem. No obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, en los términos y condiciones establecidos en contratos administrativos no cabrá el Código silencio administrativo. - El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado. - La CONTRATISTA, autoriza expresamente al CONTRATANTE a través de Comerciola administración del contrato, para que, de los valores a los que tiene derecho, se le debite lo correspondiente a multas, sin requisito o trámite previo alguno. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. - Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que causadas no serán devueltas por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propianingún concepto al Contratista.
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Sources: Contrato De Régimen Especial
MULTAS. En caso de retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por EL CONTRATISTAuna suma igual 0.5% del valor del contrato, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (220%) del valor total del Contrato contrato. Previamente al descuento de las multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ dentro de un término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por ciento (10%) escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Supervisor del mismocontrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al descuento de la multa correspondiente. EL De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de incumplimiento. El CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se descontará por LA CAJA refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTACONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, si los hubierelas mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, previa el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. Para el descuento de las multas EL ICFES remitirá comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en la cual se identifiquen los términos y condiciones establecidos hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro presente contrato y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará en las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja disposiciones de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaLey.
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MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL el CONTRATISTA, LA CAJA el SENA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del Contrato contrato, sin que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del mismomismo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el Parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo Primero. El CONTRATISTA Y EL CONTRATISTA y LA CAJA SENA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo EL ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a favor del CONTRATISTA, CONTRATISTA si los lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contratocontrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisorOrdenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA EL SENA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Parágrafo Tercero. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇ y sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular EL SENA pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
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Sources: Contrato De Suministro
MULTAS. En caso De conformidad con el artículo 71 de incumplimiento la LOSNCP y el artículo 292 de cualquiera su Reglamento, la CONTRATANTE establece en el número 15 del documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MENOR CUANTÍA”, anexo al pliego, las siguientes multas:
11.01.- Por cada día de retardo en la ejecución del objeto contractual por parte del contratista, se aplicará la multa del (1 por 1.000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones adquiridas que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de conformidad con el art. 71 de la LOSNCP.
11.02.- De verificarse incumplimiento de las obligaciones contractuales, condiciones establecidas en los TDR, incumplimiento en la aplicación de los procedimientos técnicos, administrativos, normas y disposiciones emanadas por EL CONTRATISTAel Administrador del Contrato, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta inherentes al cumplimiento del objeto contractual, se aplicará la multa del 1 por dos por ciento (2%) 1.000 del valor pendiente del Contrato contrato.
11.03.- La CONTRATANTE queda autorizada por la contratista para que en su totalidad excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ haga efectiva la multa impuesta y notificada por ciento (10%) el Administrador del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno.
11.04.- El cobro de las multas se descontará por LA CAJA no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del saldo a favor del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y prejuicios de conformidad con la ley.
11.05.- Las multas impuestas al CONTRATISTA, si los hubierepueden ser impugnadas en sede administrativa, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización través de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anteriorrespectivos recursos, es el contenido o en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA sede judicial o del derecho civil en caso de no existir regulación propiaarbitral.
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Sources: Contract for Services
MULTAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ coma uno por ciento (100,1%) del mismovalor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de PROCOLOMBIA en la ejecución del objeto contratado. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que PROCOLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, si en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los hubiereperjuicios sufridos por PROCOLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, previa comunicación escrita no será necesario que PROCOLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anteriorcualquier multa o sanción contractual, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propiasurtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
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Sources: Fiducia Mercantil