MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.
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Sources: Construction Contract, Contract for Cleaning Services, Contract for Health Services
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890contrato, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor se liquidará con base del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un cero punto cinco tope máximo del veinte por ciento (0.520%) del valor total del contratocontrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme la facultad unilateral que le atribuye a la ley ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - Recibo de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en el cronograma del numeral 3.1.5 del apéndice técnico. - Elaboración de los estudios y se reportará diseños definitivos de los puntos críticos que cuentan únicamente con estudios a nivel de pre-factibilidad en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Revisión y actualización de las cantidades e intervenciones a ejecutar en los puntos críticos que cuentan con estudios definitivos en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Reparación total de los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo no superior a catorce (14) meses a partir del acta de inicio del contrato. - Ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la Cámara totalidad del equipo y personal a partir del acta de Comercio competenteinicio del contrato. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso - Ejercer las actividades asociadas con la vigilancia ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro y del término material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato. - La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el mejoramiento de vía, la señalización básica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente contrato. - No presentar la forma prevista en el contratorenovación de las pólizas con vigencias anuales, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo antes de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad30 días hábiles anteriores a su vencimiento. - Las demás obligaciones en las que el contratista genere un incumplimiento contractual.
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Sources: Contrato De Obra, Contrato De Obra
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes mensuales, que será dentro de los 10 primeros días del mes subsiguiente que corresponda, la certificación firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que evidencie forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el cumplimiento caso de que la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara firma consultora incurriere en incumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA las obligaciones contractuales, en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro en la entrega del término servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la forma prevista firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.
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Sources: Consulting Agreement, Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), el consultor se obliga a pagar la certificación cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que evidencie forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el cumplimiento caso de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara que el consultor incurriere en incumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA las obligaciones contractuales, en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro en la entrega del término servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la forma prevista firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.
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Sources: Consultancy Agreement
MULTAS. En caso 24.1 Se causarán multas a cargo del CONCESIONARIO en los casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento o por incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas a cargo del CONCESIONARIO por los montos previstos a continuación, los cuales en todos los casos se entenderán fijados en pesos constantes de 31 de diciembre de 2006:
24.1.1 Por no obtener oportunamente el Cierre Financiero, de conformidad con lo establecido en la cláusula QUINTA de este Contrato, se causará una multa de DIECIOCHO MILLONES de pesos M/cte COL ($18.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.2 Por no entregar el Informe de la Fase de Planificación, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL ($9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.3 Por no entregar el Informe de la Fase de Construcción, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL( $9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.4 Por no entregar el Informe de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL ($9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.5 Por no iniciar la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento de conformidad con los términos fijados en el presente contrato Contrato, se causará una multa hasta de DIECIOCHO MILLONES de pesos M/cte COL( $18.000.000) por causas imputables Día Calendario de atraso.
24.1.6 Por no cumplir con los términos de implementación de los demás registros dentro de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento se causará una multa hasta de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL ( $9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.7 Por no cumplir con los requerimientos establecidos en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas o con las Condiciones de Operación, se causará una multa entre DIEZ MILLONES de pesos M/cte COL ($10.000.000) y CIEN MILLONES de pesos M/cte COL ($100.000.000) por Día Calendario de incumplimiento, la cual se graduará según el nivel de incumplimiento.
24.1.8 Por no prestar los servicios contratados de acuerdo con los niveles de servicio mínimos establecidos en el numeral 6.1. del Anexo B sobre Condiciones de Operación, se causarán las siguientes multas: • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte se encuentre entre 0.97 y 0.979. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte se encuentre entre 0.96 y 0.959 • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte sea menor a EL CONTRATISTA0.95 • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central se encuentre entre 99.19 y 99.00. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central se encuentre entre 98.99 y 98.60. • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central sea menor a 98.59. • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se encuentre entre 97.99 y el 97.0. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se encuentre entre el 96.99 y 95.0. • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sea menor a 94.99. • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Procesos de Registro de Información sea de 2X1000. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Procesos de Registro de Información se encuentre entre el 3X1000 y el 4x1000. • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando Factor de Procesos de Registro de Información sea mayor al 5X1000. • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución se encuentre entre el 1.1 y 1.5. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución se encuentre entre el 1.6 y 2.5. • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución sea mayor a 2.6. • DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas se encuentre entre 0.97 y 0.979. • TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas se encuentre entre 0.96 y 0.959. • CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas sea menor a 0.95.
24.1.9 Por no constituir el Fideicomiso en el plazo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, salvo se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/Cte (COL$9.000.000) por Día Calendario de retraso.
24.1.10 Por no cumplir con la obligación de entrenamiento y capacitación de que trata el numeral 6 del Anexo B de este Contrato, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/Cte (COL$9.000.000) por Día Calendario de retraso.
24.1.11 Por no invertir la suma establecida en el numeral 10.8.23 de la cláusula DÉCIMA del Contrato en los programas de divulgación y difusión nacional sobre la implementación del R.U.N.T. y la no entrega de información para la realización de la revisión técnico mecánica se causará una multa equivalente al doble del valor no invertido. 24.1.12Por cualquier otro incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones surgidas de este Contrato, se causará una multa máxima de CINCUENTA MILLONES de pesos M/Cte (COL$50.000.000) por Día Calendario de retraso, que será fijada por el MINISTERIO según las circunstancias específicas de cada caso.
24.2 El pago de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al CONCESIONARIO del cumplimiento de la obligación cuya ▇▇▇▇ ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
24.3 El Interventor, una vez verifique que se ha causado una multa, de conformidad con el numeral 24.1 anterior, informará al MINISTERIO y al CONCESIONARIO por escrito sobre la procedencia de la misma, su valor y las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Si dentro de los cinco (5) Días siguientes al día en que se le haya informado lo previsto en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO no presenta objeción escrita dirigida al MINISTERIO y al Interventor, el MINISTERIO procederá a hacerla efectiva, previa expedición y notificación del acto administrativo que la imponga, pudiendo cobrarla contra la Garantía Única de Cumplimiento o contra los recursos a favor del CONCESIONARIO existentes en el Fideicomiso, o pudiendo iniciar la cobranza respectiva por la vía ejecutiva. Si hubiere objeción por parte del CONCESIONARIO en los términos señalados en el párrafo anterior, las partes acudirán al Asesor Jurídico quien podrá asesorarse, a su vez, del Asesor Financiero o del Asesor en Tecnología Informática, si lo requiriere y según corresponda, de acuerdo con lo previsto en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA de este Contrato. Si el Asesor ▇▇▇▇▇▇▇▇ decide que la multa si se causó, el MINISTERIO procederá a hacerla efectiva. En este caso, el valor de la multa se entenderá aumentado con la cuantificación de intereses sobre la suma correspondiente, a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, certificada por la Superintendencia Financiera. Esos intereses se cuantificarán desde el momento de la comunicación del Interventor en la cual informa al CONCESIONARIO del hecho o la circunstancia que causó la multa, hasta la fecha efectiva de su pago. En todo caso, la parte que resultare vencida con arreglo a dichos mecanismos, correrá con las costas correspondientes. Para los efectos previstos en los dos párrafos anteriores se entenderá que si el CONCESIONARIO no presenta objeción clara y expresa por escrito, dentro del término previsto, ha aceptado la procedencia y el monto de la multa señalado en la comunicación del Interventor.
24.4 En ningún caso las controversias sobre multas serán sometidas a Tribunal de Arbitramento. Dichas controversias, en el caso en que hayan sido planteadas por el CONCESIONARIO, serán definidas por el Asesor ▇▇▇▇▇▇▇▇, quien podrá asesorarse del Asesor Financiero o del Asesor en Tecnología Informática, según corresponda.
24.5 La obligación de pagar las multas previstas en esta cláusula es una obligación condicional sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. Si los hechos que podrían generar la aplicación de las multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito conforme a no se generarán las definiciones multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base CONCESIONARIO tiene causa directa en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o el incumplimiento de las obligaciones frente al sistema del MINISTERIO.
24.6 En ningún caso el valor total de seguridad social y/o parafiscales las multas aplicadas durante un año calendario superará el cinco (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.25%) del valor total Ingreso Esperado del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadaño correspondiente.
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Sources: Concession Agreement
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco coma uno por ciento (0.50,1%) del valor total estimado del contratoCONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de retardo y hasta incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por quince no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (153) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme siguientes a la ley y se reportará a la Cámara notificación de Comercio competentesu ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 23 de 38 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y PARAFISCALES. En caso LA BIODIVERSIDAD VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no constituya sea pagada dentro del término mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la forma prevista terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el contrato, o en alguno debido proceso y el derecho de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidaddefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.- Por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se impondrá conforme a aplicará la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro multa del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos 2 por ciento (0,2%) 1.000 del valor total del contratocontrato y los complementarios, en caso de haberlos.
10.2.- El Contratante sancionará al Contratista con multa del uno por cada día mil diarios, en los siguientes casos:
10.2.1.- Si no dispone del personal técnico, operacional, equipo de retardo construcción y hasta de seguridad industrial, o por diez (10) días, al cabo el retiro no autorizado de los cuales EL HOSPITAL podrá optar mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
10.2.2.- Si la obra no cuenta con el rótulo identificativo de la obra.
10.2.3.- Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización durante el tiempo que dure este incumplimiento.
10.2.4.- Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
10.2.5.- Cuando el contratista no entregare planilla de liquidación y sus anexos en el plazo de CINCO (5) días calendario posteriores a la solicitud de recepción provisional.
10.2.6.- Si el contratista no presenta la planilla corregida en un plazo máximo de TRES
10.2.7.- En caso de que fenecido el término concedido, los errores encontrados en la planilla sean reiterativos, se concederá al Contratista por declarar última vez un plazo de tres
10.2.8.- Recibida la caducidadplanilla, el fiscalizador procederá revisar la misma y si es necesario realizar alguna corrección o faltare algún documento habilitante de la planilla, notificará por escrito al contratista al respecto.
10.2.9.- Si el contratista no presentare la planilla corregida en un plazo máximo de 3 días calendario, se observará un incumplimiento de su parte y se aplicará lo indicado en el artículo 130 del reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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Sources: Contract
MULTAS. El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) por cada día hábil de atraso, sobre el valor neto total (sin IVA), de los productos entregados fuera de plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Fundación Integra respecto de los productos no entregados, aplicándose además una multa, a título de cláusula penal, equivalente al 50% del valor neto de los artículos no entregados. Lo anterior, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar por cada día de atraso, en conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇ que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y se detecte alguna anomalía física o incumplimiento parcial de calidad del producto al momento de su uso en los establecimientos, ésta será informada al proveedor una vez se haya realizado un levantamiento a nivel de establecimientos. Si luego del levantamiento se comprueba que la anomalía es generalizada, se coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o reposición del producto (retiro, traslado, entre otros), todo esto a su costo. Los montos correspondientes a sanciones podrán hacerse efectivos de la garantía y/o de las sumas adeudadas. Sin perjuicio de lo anterior, si los productos no entregados representan igual o más del 30% del total contratado, Fundación Integra podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato, si a su juicio el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Fundación. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Fundación Integra para que, en caso de proceder la aplicación de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base multas estipuladas en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del este contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción ésta se impondrá conforme haga efectiva con cargo a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social garantía y/o parafiscales (cajas al saldo adeudado, a elección de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadFundación Integra.
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Sources: Printing Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), la certificación firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que evidencie forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el cumplimiento caso de que la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara firma consultora incurriere en incumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA las obligaciones contractuales, en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro en la entrega del término servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la forma prevista Contratante adeude a la firma consultora. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al consultor pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. Página61 La imposición de las penalidades establecidas en este artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial en la Iniciación de alguna los Trabajos. Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento CINCO DÉCIMOS POR MIL (0.5%0,5‰) del valor monto total del contrato, Contrato por cada día de retardo y hasta demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento en la Finalización de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales los Trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor 0,5‰)del monto total del contrato, Contrato por cada día de retardo atraso en la presentación terminación de la certificación Obra. Las multas que evidencie se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el cumplimiento plazo de la presente obligaciónObra por el número de días correspondientes a aquella. Esta sanción Solo se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista incluirán en el contratocómputo del plazo del Contrato, o en alguno las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de sus modificatorioslos Trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer se le aplicará una multa equivalente a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento UN DÉCIMO POR MIL (0,2%0,1‰) del valor monto total del contrato, Contrato por cada día de retardo paralización
1.4. Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio. Página62 Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del monto del Contrato, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y hasta la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (0,10%0) del monto contractual por diez (10) días, al cabo cada día de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadausencia injustificada.
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MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS 36.01 POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
36.02 POR ▇▇▇▇ EN LA INICIACIÓN DE LOS REQUISITOS LA OBRA:
36.03 POR ATRASO EN EL PLAN DE EJECUCIÓNTRABAJOS
36.04 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL
36.04.1 Dentro de un período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual, contado desde el día siguiente al que la obra debió terminarse:
36.04.2 Transcurrido el término fijado en 36.04.1, a contar del día siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual: Cuando EL 36.04.3 Transcurridos los términos fijados en 36.04.1 y 36.04.2, a contar del siguiente y durante otro período equivalente a la cuarta parte del plazo contractual: 36.04.4 Transcurridos los términos fijados en 36.04.1, 36.04.2 y 36.04.3, a contar del día siguiente: M = Monto de la multa a aplicar por día. C = Monto original del Contrato, actualizado o disminuido por el importe que representen las modificaciones de obras, actualizadas si correspondiese. P = Plazo contractual en días. Si se hubieren acordado modificaciones del mismo, el valor “P” será aumentado o disminuido según lo convenido. El atraso no podrá justificarse por el hecho de no haber recibido la CONTRATISTA no constituya dentro del término y en advertencia o comunicación de la forma prevista en el contrato, o en alguno Inspección sobre la lentitud de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo marcha de los cuales EL HOSPITAL trabajos. En cambio, podrá optar la CONTRATISTA reclamar por declarar escrito ante la caducidadInspección, que se prorrogue el plazo de ejecución, fundado en las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales importantes que hubieran demandado un mayor tiempo para la ejecución de la obra.
b) Hechos de casos fortuitos o fuerza mayor. Todo pedido de prórroga, así como cualquier otra medida que implique modificación sustancial del Contrato suscrito, será resuelto por la COMITENTE, previo informe de la Inspección de la Obra.
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Sources: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Construcción De Obras
MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ de retardo o incumplimiento parcial de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas del presente señaladas en el contrato por causas imputables se causará a EL CONTRATISTAfavor de SAE S.A.S., salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa equivalente hasta el uno por ciento (0.51%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.. 17) CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme pagará a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarSAE S.A.S., SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos el diez por ciento (0.210%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados y demás cobros a que haya lugar. 18) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, por cada día que no se halla incurso en ninguna de retardo las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la presentación Constitución Política, la Ley 80 de 1993 adicionada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, artículo 60 de la certificación que evidencie el cumplimiento Ley 610 de 2000, en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5, 84 parágrafo 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 19) CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito la SAE S.A.S., pudiendo éste negar la autorización de la cesión o del subcontrato. 20) TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En el evento en que se presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme un incumplimiento grave del contrato por parte del Contratista, de manera reiterada, que afecte la satisfacción de la necesidad de la SAE S.A.S., ésta podrá de manera unilateral dar por terminado el contrato mediante acta motivada Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, la SAE S.A.S., podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento otorgada por el Contratista, así como obtener y perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que el Contratista le haya causado a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.SAE
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Sources: Service Agreement
MULTAS. El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) (u otro valor que se determine) por cada día hábil de atraso, sobre el valor total neto (sin IVA), de los bienes entregados fuera de plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Integra, respecto de los bienes no entregados, aplicándose además una multa equivalente al 50% del valor total de los bienes no entregados. Lo anterior, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar por cada día de atraso, en conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Integra para que, en caso de proceder la aplicación de alguna de las multas estipuladas en este contrato, ésta se haga efectiva con cargo a la garantía y/o al saldo adeudado, a elección de Integra. Sin perjuicio de lo anterior, si los bienes no entregados representan una cantidad [ ] del total contratado y el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de Fundación Integra, podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato de adquisición objeto de esta licitación. En el caso ▇que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y/▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de Cuna y se detecte alguna anomalía física de las obligaciones derivadas prendas al momento de su uso en los establecimientos, ésta será informada al proveedor una vez se haya realizado un levantamiento a nivel de los establecimientos. Si luego del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAlevantamiento se comprueba que la anomalía es generalizada, salvo circunstancias de fuerza mayor se coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o caso fortuito conforme a las definiciones reposición del artículo 1 de la Ley 95 de 1890producto (retiro, las partes acuerdan que EL HOSPITALtraslado, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBFentre otros), EL HOSPITAL podrá imponer todo esto a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsu costo.
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Sources: Compraventa
MULTAS. En caso La Municipalidad de ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento podrá cursar multas de acuerdo con el siguiente detalle: N° 1 CAUSAL MULTAS Suspensión del suministro de combustible en cualquiera de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarestaciones del contratista, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contratosin previo aviso, por cada cualquier causa imputable al proveedor, por un periodo superior a 2 horas y hasta 23:59 horas. 0,5 UTM por hora corrida de suspensión 2 Suspensión del suministro de combustible, por causa imputable al proveedor, igual o superior a 24 horas en cualquier estación de servicio. 5 UTM por día de retardo suspensión 3 No entregar las tarjetas dentro del plazo señalado por el ITS o no reponerlas en el plazo indicado en las bases técnicas. 1 UTM por día de atraso en entrega 4 Suspensión o funcionamiento anómalo de la plataforma en línea imputable al contratista. 10 UTM por día N° 5 CAUSAL MULTAS No aplicar el “Descuento por Litro” ofertado 0.1 UTM por litro suministrado sin descuento 6 No indicar el “Descuento por Litro” ofertado en la presentación boleta o guía de despacho 1 UTM por evento 7 Cualquier otro incumplimiento a lo indicado en las bases técnicas. 1 UTM por evento El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, será de 100 UTM. El procedimiento de aplicación de multas se regirá por lo dispuesto en el numeral 20.9 del Decreto DAL Nº171 de 2019, de la certificación que evidencie el cumplimiento Municipalidad de lo Barnechea, y estas se cursarán por acto administrativo fundado del Director/a de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a Dirección de Administración y Finanzas o quien lo/la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsubrogue.
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Sources: Licitación Pública
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), la certificación firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que evidencie forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el cumplimiento caso de que la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara firma consultora incurriere en incumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA las obligaciones contractuales, en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro en la entrega del término servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la forma prevista firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsede judicial o arbitral.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ La ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una suma equivalente al 0.5 por ciento (0.5%) del valor total del contrato, contrato por cada día de retardo atraso y hasta que, sumadas no superen el diez por quince ciento (1510%) días calendarioEl CONTRATISTA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Esta sanción Si no hay tal saldo se impondrá conforme efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la ley y aseguradora con una comunicación suscrita por LA CONTRALORA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI. Sin perjuicio de lo anterior, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se reportará a la Cámara de Comercio competenterequiera. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En Lo anterior salvo en el caso ▇en que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza ▇ ▇▇▇▇ obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, demuestre y reclame ante el juez el valor de los daños sufridos con el incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en que genera la presentación aplicación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.
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Sources: Contract for Transportation Services
MULTAS. En caso La ▇▇▇▇ por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el diez por ciento (10%). El CONTRATISTA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, acuerdan que el valor de las multas se descontarán por LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI. Sin perjuicio de lo anterior, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza ▇ ▇▇▇▇ obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, demuestre y reclame ante el juez el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que genera la aplicación de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.
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Sources: Contract for Acquisition and Installation of Equipment
MULTAS. En 10.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato.). El Contratista conviene en pagar al Municipio ▇▇ ▇▇▇▇, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1.00 por mil del valor total de este contrato, por cada día de retraso en la entrega del servicio prestado, objeto del presente contrato o, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇, para lo cual se notificará dentro de los ocho (8) días calendario subsiguientes de ocurridos los hechos. Vencido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el/la Contratista como causa para la no entrega del servicio prestado a la cual está obligado/a. Las multas legítimamente impuestas no serán devueltas bajo ningún concepto.
10.2 El Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ queda autorizada por el/la Contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o incumplimiento parcial de alguna trámite previo alguno.
10.3 Si el valor de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables multas impuestas llegare a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto superar el cinco por ciento (0.55%) del valor monto total del contratocontrato sin IVA, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarpodrá declarar, SENA e ICBF)anticipada y unilateralmente, EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total la terminación del contrato, por cada día de retardo conforme lo dispuesto en la presentación el numeral 3 del artículo 94 de la certificación que evidencie el cumplimiento LOSNCP y hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley pertinente acción legal por daños y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadperjuicios.
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Sources: Consultancy Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 8
10.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil del monto del contrato.
10.2.- La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA con multa del uno por mil diarios, en los siguientes casos:
10.2.1.- Retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retraso.
10.2.2.- Si no dispone del personal técnico, operacional, equipo de construcción y de seguridad industrial, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
10.2.3.- Si la obra no cuenta con el rótulo identificativo de la obra.
10.2.4.- Si EL CONTRATISTA no acatare las órdenes de la fiscalización durante el tiempo que dure este incumplimiento.
10.2.5.- Cuando intencionalmente EL CONTRATISTA obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores de la CONTRATANTE.
10.2.6.- Cuando el Contratista no presentare las planillas de avance de obras, sus anexos y demás documentos habilitantes en el término de los 5 primeros días de cada mes o período de planillaje.
10.2.7.- Cuando EL CONTRATISTA no entregare planilla de liquidación y sus anexos en el término de CINCO (5) días posteriores a la solicitud de recepción provisional.
10.2.8.- Si EL CONTRATISTA no presenta la planilla corregida en un término de TRES (3) días laborables, a partir de la notificación por parte de la fiscalización, la misma que será por escrito y/o vía correo electrónico.
10.2.9.- En caso de que fenecido el término concedido, los errores encontrados en la planilla sean reiterativos, se concederá aL CONTRATISTA por última vez un término de tres días para la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento planilla corregida, y si una vez revisada la misma persisten los errores se procederá a la ejecución de la presente obligaciónmulta a partir de la constancia de la fe de recepción de la primera planilla, y la CONTRATANTE notificará los incumplimientos antes citados al SERCOP, conforme lo dispuesto en el Art. Esta sanción se impondrá conforme 98 de la LOSNCP. En lo referente a la ley y liquidación del contrato se reportará procederá en función de las cantidades medidas por la fiscalización a la Cámara través de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando los anexos de campo.
10.2.10.- EL CONTRATISTA que habiendo sido notificado con las correcciones que tenga que realizar en las planillas, no constituya dentro del término y en la forma prevista lo hiciere en el contratotérmino de tres días, o se le aplicará la multa determinada en alguno esta cláusula y adicionalmente se considerará esto como un incumplimiento, particular que deberá ser notificado de sus modificatoriosforma inmediata al Servicio Nacional de Contratación Pública, esto de conformidad con lo determinado en el Art. 98 de la póliza LOSNCP. Las causales constantes en los numerales 10.2.7 y 10.2.8, de garantía únicaesta cláusula, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multase considerarán como incumplimientos y por consiguiente serán causales de terminación unilateral por parte de la CONTRATANTE, cuyo de conformidad con el Art. 94 de la LOSNCP. Si el valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) de las multas excede del valor 5% del monto total del contrato, la CONTRATANTE podrá darlo por cada día terminado anticipadamente y unilateralmente. Los valores de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo las multas serán deducidos del valor de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.planilla correspondiente o de la planilla de liquidación; y,
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Sources: Contrato De Obra
MULTAS. En La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, el Municipio de San ▇▇▇▇▇ de Urabá podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por mal uso del anticipo, el diez por ciento (10%) de la suma mal utilizada, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, b) Por no iniciar o reiniciar, según el caso, la obra en la fecha determinada, o por suspensión de la misma sin causa justificada, o por causas imputables al Contratista, y por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato ▇, se impondrá una multa equivalente al uno por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento mil (0.5%1%o) del valor total del contrato. El monto total de esta multa no será superior al tres por ciento (3%) del valor básico del contrato, c) Por no constituir a tiempo la garantía única en cualquiera de sus riesgos amparados, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por cada día ciento (5%) del valor básico del contrato, d) Por no prorrogar la garantía única de retardo y hasta cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiese lugar, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por quince ciento (155%) días calendariodel valor básico del contrato en el momento de su aplicación, valor que será descontado del acta de liquidación final. Esta sanción se impondrá conforme a la ley Estas multas serán acumulables y se reportará a la Cámara contabilizarán separadamente para cada una de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el municipio de SAN ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento DE URABÁ tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a el municipio de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA SAN ▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓNURABÁ por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CONTRATISTA autoriza a el Municipio de San ▇▇▇▇▇ de Urabá con la suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al MUNICIPIO DE SAN ▇▇▇▇▇ DE URABÁ, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas multas no constituya dentro podrán exceder del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) 10% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, por cada día no exonera al CONTRATISTA, de retardo y hasta por diez (10) díasterminar la ejecución, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadni demás obligaciones derivadas del presente contrato.
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Sources: Public Works Contract
MULTAS. 1. Cuando el Proveedor se atrase injustificadamente en las entregas de los AdVs o la ingeniería, será pasible de una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (0,1%) del valor adjudicado por cada equipo hasta tanto regularice su situación.
2. ADIF comunicará el incumplimiento detectado al Proveedor quien deberá subsanar el incumplimiento detectado en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas. En caso que no subsane el incumplimiento indicado, deberá presentar un descargo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la comunicación indicada precedentemente
3. Para la hipótesis que se produzca el descargo respectivo, ADIF podrá resolver la cuestión sin otra sustanciación, previo informe del área requirente quien deberá proponer –en su caso- el monto de la sanción.
4. A los efectos del cumplimiento del pago de la multa diaria, ADIF ejecutará en su parte proporcional la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El Proveedor presta conformidad a este procedimiento, renunciando en todo momento a efectuar planteos y/o reclamos.
5. En caso de reticencia del avalista y/o del Proveedor, el Proveedor faculta a ADIF para descontar y/o compensar dicha suma de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Proveedor con ADIF y/o con FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o contra el ESTADO NACIONAL.
6. En ningún caso las multas aplicadas en virtud de esta cláusula por atraso en las entregas podrán exceder el límite ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento POR CIENTO (0.510%) del valor monto total del contratoContrato IVA excluido. Alcanzado dicho monto, ADIF rescindirá el Contrato por cada día culpa del Proveedor, notificándolo con una anticipación de retardo y hasta por quince CUARENTA Y CINCO (1545) días calendarioDÍAS de anticipación. Esta sanción se impondrá conforme Dicha rescisión conllevará al Proveedor, a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor una pérdida total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento Garantía de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara Cumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadContrato.
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Sources: Licitación Pública
MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, la E.S.E del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ o ▇▇▇, podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento diario, sobre el valor total del presente contrato, acorde con la gravedad del incumplimiento, la cual deberá ser determinada por el supervisor de la misma, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato, de igual forma sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la misma. PARAGRAFO. Pese a que la ESE no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Clausula penal y aplicación del valor de las sanciones pecuniarias En los términos de las normas civiles y comerciales que rigen la materia, en caso de incumplimiento parcial de alguna grave de las obligaciones derivadas contractuales por parte del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcontratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones la E.S.E del artículo 1 de Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá ser efectiva la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (0.510%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendariopresente. Esta sanción se impondrá conforme EL CONTRATISTA autoriza con la suscripción del presente contrato a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso E.S.E del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando , para que descuente el mencionado porcentaje de las sumas que por cualquier concepto le adeude la Entidad y desde ya renuncia a cualquier requerimiento judicial para constituirlo en ▇▇▇▇. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones nacidas del contrato. Cesiones y subcontratos EL CONTRATISTA no constituya dentro podrá ceder el presente contrato a persona alguna sin autorización previa y expresa del término y en la forma prevista en CONTRATANTE. No obstante lo anterior, el contratoCONTRATISTA prestará sus servicios de manera autónoma e independiente, o en alguno de sus modificatoriosesto es, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsin subordinación laboral.
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Sources: Acquisition Agreement
MULTAS. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, este pagará a HOLCIM multas sucesivas de la siguiente manera: Si el Contratista faltare al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato además de las aquí enlistadas de forma enunciativa pero no limitativa, salvo los evento de fuerza mayor debidamente comprobados, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor de la facturación del mes en el cual se causó el incumplimiento sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la responsabilidad debida por los daños y perjuicios que se ocasionaren. Cuando emita los documentos de transporte de forma incorrecta. Cuando no garantice que los conductores designados para la prestación de los servicios contratados, dispongan de dichos documentos antes de salir de las instalaciones donde realicen el cargue de la mercancía y durante el recorrido hasta llegar al punto de destino. Cuando no guarde las medidas de seguridad para la movilización de cemento desde la planta de Nobsa (Boyacá) de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. según lo establecido en el Decreto 1609 de 2012. Cuando se evidencie una diferencia entre el peso cargado en la planta de cemento de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. y el recibido por el destinatario. Cuando no se informe a HOLCIM el hurto, extravió, o destrucción total o parcial de los bienes transportados objeto del presente contrato. Cuando se preste el servicio de transporte con vehículos de terceros sin tener el respectivo contrato de vinculación o cuando no se tengan los documentos de propiedad del vehículo que prestara el servicio de transporte. Cuando no se avise con un término de antelación ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días el cambio de los vehículos dispuestos para la prestación del servicio de transporte. Cuando el contratista no cuente con la cantidad necesaria de vehículos para realizar la movilización de la mercancía en el presente contrato. Cuando se incumpla con las obligaciones respecto al pago de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales de los conductores que prestan el servicio de transporte. Cuando no contrate el amparo dentro del contrato de seguro por responsabilidad civil en accidente de tránsito, contra terceros, el conductor y los ocupantes del vehículo. Cuando no se le haya realizado a los vehículos que prestan el servicio de transportes la revisión preventiva firmada por un ingeniero o incumplimiento parcial cuando lo vehículos que prestan el servicio no cuenten con la revisión tecno – mecánica, según lo establecido en el código nacional de alguna tránsito. Cuando no cuente con el mínimo del 80 % en la certificación del Consejo Colombiano de Seguridad. Cuando incumpla las normas referentes al Sistema de Prevención y Control ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos según lo establecido en la resolución 74854 del 21 de Diciembre de 2016. Cuando se incumpla con lo establecido en la resolución 377 de 2015 en cuanto a la generación, cambio o modificación de manifiesto de carga. Cuando no reporte de forma inmediata y realice el proceso de investigación de los accidentes e incidentes de seguridad que ocurran en la prestación de los servicios de movilización de carga e implementar las medidas correctivas para evitar la reincidencia. Cuando no reporte de forma inmediata la ocurrencia de cualquier fatalidad, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Cuando se requiera a HOLCIM para pago de cualquier tipo de infracción de tránsito o de transporte. Cuando se infrinjan las normas sobre pesos de límites establecidos por culpa exclusiva del conductor que realiza el transporte según lo establecido en la resolución 4100 de 2004. Cuando no se realice el debido estudio de seguridad de los conductores y los vehículos según el procedimiento previsto por HOLCIM, incluyendo las exigencias del SIPLAFT par empresas de transporte terrestre de carga. Cuando sin autorización y violando lo consagrado en el presente contrato sin culpa de HOLCIM se transportes productos u otro tipo de materiales con la movilización del cemento de HOLCIM. Cuando no se realice el correcto manejo, custodia y cuidado de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAláminas de teflón o estibas mediante las cuales se moviliza la carga. En el caso de demoras o retardo en la entrega de material, salvo circunstancias disponibilidad de fuerza mayor los vehículos o caso fortuito conforme a no retorno de las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo estibas y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción tanto no se impondrá conforme a subsane la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso situación, pagará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos setenta y cinco por ciento (0.20.75%) del valor total de la factura del contrato, mes correspondiente al incumplimiento por cada día calendario de retardo incumplimiento y/o atraso en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la presente obligación. Esta sanción responsabilidad debida por los daños y perjuicios que se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadocasionaren.
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Sources: Contrato De Movilización De Carga
MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, la E.S.E del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ o ▇▇▇, podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento diario, sobre el valor total del presente contrato, acorde con la gravedad del incumplimiento, la cual deberá ser determinada por el supervisor de la misma, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato, de igual forma sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la misma. PARAGRAFO. Pese a que la ESE no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Clausula penal y aplicación del valor de las sanciones pecuniarias En los términos de las normas civiles y comerciales que rigen la materia, en caso de incumplimiento parcial de alguna grave de las obligaciones derivadas contractuales por parte del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcontratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones la E.S.E del artículo 1 de Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá ser efectiva la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (0.510%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendariopresente. Esta sanción se impondrá conforme EL CONTRATISTA autoriza con la suscripción del presente contrato a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso E.S.E del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando , para que descuente el mencionado porcentaje de las sumas que por cualquier concepto le adeude la Entidad y desde ya renuncia a cualquier requerimiento judicial para constituirlo en ▇▇▇▇. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones nacidas del contrato. Cesiones y subcontratos EL CONTRATISTA no constituya dentro podrá ceder el presente contrato a persona alguna sin autorización previa y expresa del término y en la forma prevista en CONTRATANTE. No obstante lo anterior, el contratoCONTRATISTA prestará sus servicios de manera autónoma e independiente, o en alguno de sus modificatoriosesto es, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.sin subordinación laboral. Escriba el texto aquí
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Sources: Adquisición De Suministro De Medicamentos Y Dispositivos Médicos
MULTAS. En caso A- Cuando la licencia se encuentre fuera de servicio el nivel de prioridad se considera Muy Alto, de ahí que el contratista deberá atenderlo en un plazo máximo de dos horas hábiles a partir de la hora en que la Contraparte Técnica realiza el reporte por el medio habilitado y señalado por el contratista desde su oferta. Pasado este tiempo, se tomará como un incumplimiento del contratista y esto devengará una multa del 5% por cada hora hábil de atraso, sobre el monto de la factura presentada a cobro en la licencia que presentó la falla hasta un máximo del 25% del monto adjudicado del monto del contrato.
B- Cuando la licencia se encuentre funcionando, pero presenta algún tipo ▇▇ ▇▇▇▇ o ▇▇, el nivel de criticidad se considera Alto de ahí que el contratista deberá atenderlo en un plazo máximo de cuatro horas hábiles una vez realizado el reporte por la contraparte técnica. Pasado este tiempo, se tomará como un incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones contratista y esto devengará una multa del artículo 1 4% sobre el monto de la Ley 95 factura presentada a cobro en la licencia por el servicio hasta un máximo del 25% del monto del contrato.
C- Cuando la licencia esté funcionando, pero presenta fallas intermitentes se considera que el nivel de 1890criticidad es Medio, las partes acuerdan de ahí que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base el contratista deberá atenderlo en un cero punto cinco plazo máximo de ocho horas hábiles una vez realizado el reporte por ciento (0.5%) la contraparte técnica. Pasado este tiempo, se tomará como un incumplimiento del valor total contratista y esto devengará una multa del 2% sobre el monto de la factura presentada a cobro en la licencia por el servicio hasta un máximo del 25% del monto del contrato.
D- En caso de que el monto de la factura pendiente de pago sea insuficiente para cubrir el costo de la multa o que no existan facturas pendientes para pagar, por cada día el saldo de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta la sanción se impondrá conforme a aplicará sobre la ley y se reportará a la Cámara garantía de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALEScumplimiento. En este caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento el Contratista deberá actualizar el monto rendido como garantía de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en cumplimiento si aún la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA ejecución contractual no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadha finalizado.
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Sources: Licensing Agreements
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ 10.1. El contratista se obliga a pagar la cantidad de (1 X 1000) por retardo en la
1) Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma de trabajos y plazo de ejecución del contrato; o incumplimiento parcial por retirarlo sin causa justificada sin la autorización respectiva del administrador o fiscalizador si los hubiere.
2) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo mínimo de alguna acuerdo con los compromisos contractuales.
3) Si el término de setenta y dos horas el contratista no acatare las órdenes del administrador del contrato o la fiscalización si la hubiere y durante el tiempo que dure el incumplimiento
4) Si no presentare las planillas de trabajos dentro de los cinco días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla de trabajo para aprobación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador si los hubiere.
5) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos por parte del contratista. Los valores de las obligaciones derivadas multas serán deducibles del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 valor de la Ley 95 planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción. Si el valor de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento multas excede del (0.55%) del valor monto total del contrato, el GAD Municipal de Quinindé podrá darlo por cada día terminada anticipada y unilateralmente. De conformidad al Art. 71 de retardo y hasta por quince (15) días calendariola Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública la multa impuesta al contratista puede ser impugnada en sede administrativa a través de los recursos respectivos, o en sede judicial o arbitral. Esta sanción se impondrá conforme En cumplimiento del Art. 74 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública con cargo a la ley y garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se reportará a la Cámara podrá efectivizar las multas que le fuera impuesta al contratista. Los valores de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista pactadas en el contratocontrato no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto; salvo el caso de error manifiesto de hecho, trascripción o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor cálculo que se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadhubiere producido.
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Sources: Construction Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ 8.1.- Por retraso en la ejecución de la obra: Por cada día de retraso en la terminación de los trabajos, o por incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas establecidas en el presente contrato, el Contratista pagará la multa del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento 1x1000 (0.5%UNO POR MIL) del valor total del contrato, Contrato por cada día de retardo retraso.
8.2.- Por otros incumplimientos:
1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
2. Si el Contratista no acatare las órdenes del Administrador y hasta Fiscalizador de Obras, durante el tiempo que dure este incumplimiento. de
3. Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
4. Por incumplimiento de las Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure éste.
8.3.- Los valores por quince (15) días calendariomultas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente.
8.4.- Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Esta sanción Si la contratante se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ encontrare en ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno pago de sus modificatoriosobligaciones, la póliza de garantía únicano podrá aplicar multa alguna al contratista, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) debiendo aplicar lo pertinente del valor total artículo 1583 del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadCódigo Civil.
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Sources: Contrato Menor Cuantía De Obras
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco coma uno por ciento (0.50,1%) del valor total estimado del contratoCONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por cada día de retardo y hasta por quince ciento (15%) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA en los siguientes eventos: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD COLOMBIANA DE SEGURIDAD SOCIAL COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y PARAFISCALES. En caso ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones frente al sistema a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de seguridad social y/o parafiscales (cajas ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de compensación familiar, SENA e ICBF), las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base FONDO en un cero punto dos por ciento (0.2%) la ejecución del valor total del contrato, por objeto contratado.
4. Por cada día de retardo incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presentación presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la certificación cláusula penal, no será necesario que evidencie EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el cumplimiento debido proceso y el derecho de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidaddefensa.
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Sources: Fiduciary Agreement
MULTAS. En caso Cuando el contratista incurriere en ▇▇▇▇ por la prestación de la póliza en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, se le impondrá el pago de una multa equivalente al 0.36% del valor total del servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el año 2022.
a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para empleados del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500,000.00).
b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida, abarcará siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines, disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad similar siempre y cuando la participación del asegurado directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no como sujeto activo en los eventos antes descritos.
c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos asegurados.
d) El beneficio ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial Indemnización se extiende hasta el cumplimiento de alguna los 65 años de edad y Renta por Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de los 65 años de edad,
e) Forman parte del grupo asegurado, las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTApersonas cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65 años, salvo circunstancias y la edad máxima de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La reducción de la Ley 95 suma asegurada es del 50% al cumplimiento de 1890los 65 años de edad, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%siempre y cuando ésta no sea menor de la suma asegurada mínima.
f) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento incluirse asegurados en cualquier momento, mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las primas a prorrata según la fecha de las obligaciones frente al sistema ingreso del asegurado y la vigencia de seguridad social y/o parafiscales (cajas la póliza.
g) El Seguro de compensación familiar, SENA Vida cesará automática e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará inmediatamente si la relación con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contratoel Contratante finaliza ya sea, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadjubilación.
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Sources: Seguro De Vida Para Empleados
MULTAS. En caso ▇▇ de que EL CONTRATISTA incurra en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas sucesivas por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obligaciones derivadas obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del presente plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAretraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%0.5/100) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto cinco por ciento (0.5x100) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioorden no cumplida. Esta sanción multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, se impondrá conforme le aplicará una multa de el uno por ciento (1/100) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5/100) del valor del contrato. g) Por retraso en la ley y entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso le aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos cinco por ciento (0.2%0.5/100) del valor total del contrato, por cada día . h) Cualquier otra causal de retardo en la presentación de la certificación incumplimiento que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en afecte el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos le aplicará una multa del uno por ciento (0,2%1/100) del valor total del contrato. i) Hasta ▇▇▇ ▇▇▇▇ PUNTO UNO POR CIENTO (0.1/100) por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003.*************************** PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por cada día el municipio de retardo y hasta por diez (10) díasMedellín, habrá lugar a la entrega al cabo CONTRATISTA de los cuales EL HOSPITAL podrá optar dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por declarar el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la caducidad.devolución. **
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Sources: Contrato Obra Pública
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 151 del Código Municipal, se establecen las siguientes multas:
1. Por cada cabeza de ganado mayor que ingrese al poste público, por día Q.0.00
2. Por cada cabeza de ganado menor que ingrese al poste público, por día Q.0.00
3. Por arrojar basura o incumplimiento parcial desechos sólidos en lugares públicos o privados que no tengan ese destino Q.0.00
4. Por cada casa o sitio urbano sin acera, por metro lineal, al mes Q.0.00
5. Por obstaculizar o utilizar aceras sin previa autorización, al día Q.0.00
6. Por cada sitio urbano sin pared o edificación, por metro lineal, al mes Q.0.00
7. Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos Q.0.00
8. Por usar nomenclatura no autorizada por la Municipalidad Q.0.00
9. Por estacionar vehículos en áreas prohibidas, debidamente señaladas Q.0.00
10. Por pintarrajear paredes o muros de alguna propiedad municipal Q.0.00
11. Por orinar o defecar en lugares no autorizados Q.0.00
12. Por instalar negocios, ventas o casetas en áreas no autorizadas, por día Q.0.00
13. Por ocupar, cambiar o subarrendar cualquier predio o instalación municipal sin previo aviso y autorización de las obligaciones derivadas del presente contrato la municipalidad Q.0.00
14. Por arrojar o verter aguas servidas en la vía pública o terrenos vecinos o verter desechos o líquidos contaminantes al drenaje municipal, por causas imputables a EL CONTRATISTAdía Q.0.00
15. Por mantener sitios, salvo circunstancias predios o espacios abiertos en área urbana con desechos sólidos, malezas o aguas estancadas, por mes Q.0.00
16. Por destace de fuerza ganado mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 menor sin previo pago de la Ley 95 tarifa Correspondiente Q.0.00
17. Por instalar rótulos sin autorización Q.0.00
18. Por no contar con la nomenclatura municipal Q.0.00
19. Por iniciar trabajos de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, construcción sin licencia o autorización respectiva se impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa equivalente al cien por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento licencia dejada de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.pagar
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Sources: Subcontractor Agreement
MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas señaladas en el Contrato, a cargo del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme se seguirán dos procedimientos: (i) si la ▇▇▇▇ que da lugar a las definiciones del artículo 1 la imposición de la Ley 95 multa es inferior a 10 días corrientes contados desde la fecha programada para la entrega del producto o prestación del servicio, el contratista será responsable por cada día de 1890retardo, por la suma equivalente al 0,5% del valor de los productos o servicios a prestar, (ii) Si la ▇▇▇▇ que da lugar a la imposición de la multa se mantiene por un plazo superior a 10 días corrientes, las partes acuerdan que, el CONTRATANTE podrá imponer multas según la gravedad del incumplimiento, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, multa diaria que EL HOSPITALpodrá ser de 1 (uno) a treinta (30) SMLMV, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o atendiendo al incumplimiento de las obligaciones frente al sistema pactadas. En el evento de seguridad social y/que la entidad imponga la multa, éstas multas se causarán hasta que se verifique el cumplimiento a satisfacción por parte del CONTRATISTA y una vez el supervisor certifique haber recibido el (los) productos o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total servicios objeto del contrato, . El procedimiento se regirá por cada día de retardo lo dispuesto en la presentación el artículo 86 de la certificación Ley CONTRATO DE COMPRAVENTA No. , SUSCRITO ENTRE COMPUTADORES PARA EDUCAR Y . Página 6 de 7 1474 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO- El CONTRATISTA autoriza desde ya, que evidencie en el cumplimiento evento de que la entidad decida por una sanción consistente en multa, se le descuente el valor de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo misma de los cuales EL HOSPITAL podrá optar saldos pendientes por declarar la caducidadcancelar por parte del Contratante.
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Sources: Compraventa
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ 8.1.- Por retraso en la ejecución de la obra: Por cada día de retraso en la terminación de los trabajos, o por incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas establecidas en el presente contrato, el Contratista pagará la multa del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento UNO POR MIL (0.5%1x1000) del valor total del contrato, Contrato por cada día de retardo retraso.
8.2.- Por otros incumplimientos:
1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
2. Si el Contratista no acatare las órdenes del Administrador y hasta Fiscalizador de Obras, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
3. Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
4. Por incumplimiento de las Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure éste.
8.3.- Los valores por quince (15) días calendariomultas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente.
8.4.- Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Esta sanción Si la contratante se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ encontrare en ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno pago de sus modificatoriosobligaciones, la póliza de garantía únicano podrá aplicar multa alguna al contratista, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) debiendo aplicar lo pertinente del valor total artículo 1583 del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadCódigo Civil.
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Sources: Contrato De Menor Cuantía
MULTAS. En caso ▇▇ de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el uno por mil (1x1000) del valor del contrato por cada día de retraso, hasta que cese el incumplimiento. Si el monto total de las sumas a cargo de EL CONTRATISTA por razón de la cláusula penal prevista fuere igual al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial en el cumplimiento, razón por la cual POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá solicitar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es el caso, el pago de alguna los demás perjuicios que se hubiesen causado de acuerdo con la ley. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá compensar de forma directa las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables sumas a favor de EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 CONTRATISTA con el valor de la Ley 95 cláusula penal, incluida la de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor que se liquidará han previsto en el presente contrato, o exigidas al garante. Igualmente, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., podrá cobrarlas por vía ejecutiva con base en un cero punto cinco el presente contrato y la declaración de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.ELCONTRATISTA
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Sources: Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por 10.1.-Por cada día de retardo en la presentación entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), el consultor se obliga a pagar la certificación cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que evidencie forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el cumplimiento caso de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara que el consultor incurriere en incumplimiento de Comercio competente. c) MULTA POR LA las obligaciones contractuales, en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro en la entrega del término servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que el consultor adeude a la forma prevista Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará al consultor con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato. Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará sede judicial o arbitral. Se sancionará con base en un cero punto multa equivalente al dos por ciento mil (0,2%2x1000) del valor total del contratocontrato cada vez que la fiscalización omita en los informes, por cada día problemas o incumplimientos del Plan de retardo y hasta por diez (10) díasManejo Ambiental que la máxima autoridad, al cabo administradores y/o supervisor detecten en los frentes de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadobra.
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Sources: Consulting Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ de incumplimiento parcial, ▇▇▇▇ ▇, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 éste en ejercicio de la Ley 95 autonomía de 1890la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá siguientes condiciones: El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento equivalente al UNO POR CIENTO (0.51%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince sin exceder el VEINTE POR CIENTO (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.220%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación . Para efectos de la certificación que evidencie imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de la presente obligaciónlas obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Esta sanción Para hacer efectivas las multas, no se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no constituya ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del término plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en ▇▇▇▇. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás emolumentos en la forma prevista en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el contratoobjeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadejecutar.
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Sources: Fiduciary Agreement
MULTAS. En Para los supuestos previstos en el Artículo 41 del presente, se establece una multa de hasta $ 1500 (pesos mil quinientos). Para los supuestos previstos en el Artículo 54 del presente, se establece una multa de hasta $ 150 (pesos ciento cincuenta). Para los supuestos previstos en el Artículo 55 del presente, se establecen las siguientes multas:
1. De hasta $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para inmuebles del “Régimen Medido, Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase Residencial” del Artículo 10, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase Residencial” del Artículo 14 y de la categoría “Baldíos clase General” del Artículo 13, con servicios para usos domésticos ordinarios de bebida e higiene, incluyendo aquellas que integran inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, en cuyo caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna la sanción será aplicada a cada una de las obligaciones derivadas unidades beneficiadas por la situación descripta en el Artículo 55 del presente contrato por causas imputables presente.
2. De hasta $900 (pesos novecientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría “Pequeños Consumidores Clase General Subclase Residencial” del Artículo 10, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase Residencial” del Artículo 14 y de la categoría “Baldíos clase General” del Artículo 13, con servicios para usos domésticos ordinarios y usos especiales para el riego de parques y jardines o alimentación de piletas de natación, fuentes decorativas o similares u otros usos especiales.
3. De hasta $ 1.800 (pesos mil ochocientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 con servicios para usos ordinarios de bebida e higiene.
4. De hasta $3.700 (pesos tres mil setecientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 en donde el uso del servicio está relacionado directa o indirectamente a EL CONTRATISTAla actividad desarrollada, salvo circunstancias es decir en donde el agua se utilice como elemento necesario del comercio o como parte auxiliar del proceso de fuerza mayor o caso fortuito conforme fabricación del producto elaborado.
5. De hasta $4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 y del Régimen Medido de la Categoría Grandes Consumidores” del Artículo 12 en los que el agua integra el producto elaborado como elemento fundamental y en cualquier supuesto en que se involucre un inmueble de la Clase Estado y Culto. Las multas aquí establecidas son máximas, y el Concesionario podrá graduar su monto de acuerdo a las definiciones del artículo 1 peculiaridades de cada caso. Su monto se ajustará en la misma oportunidad y proporción que el que registren las tarifas previstas en el presente Régimen Tarifario. El infractor queda habilitado a reclamar ante el Concesionario y ante el Ente de Control si estima improcedente o excesiva la aplicación de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco multa por ciento (0.5%) parte del valor total Concesionario. La interposición del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme reclamo no obstará a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento ejecución por parte del Concesionario de las obligaciones frente al sistema acciones que correspondan para hacer cesar la infracción incurrida y para reclamar el pago de seguridad social la multa, sin perjuicio de las acciones de repetición y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor daños y perjuicios que en su caso puedan caber al reclamante si se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en comprobase la presentación improcedencia o excesiva onerosidad de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadaplicada.
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Sources: Convenio De Modificación Del Acuerdo De Renegociación
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de 10.1. Para facilitar las obligaciones derivadas interrelaciones entre la contratante y la contratista, y garantizar el cabal cumplimiento del presente contrato, se determinan las siguientes penalizaciones a aplicarse por cada ocasión en que ocurran los hechos que la motivan, sin importar su frecuencia, en los casos detallados a continuación: INCUMPLIMIENTO MULTA
10.01 Incumplir diariamente con la dotación de Auxiliares requeridos. 3% del valor de la factura mensual por caso.
10.02 Laborar sin la vestimenta requerida (uniforme completo y credencial de identificación), o la misma en mal estado. 1 % del valor de la factura mensual por caso.
10.03 Trabajar sin los accesorios necesarios para labores de limpieza, o estar estos deteriorados. 2 % del valor de la factura mensual por caso.
10.04 Incumplir con los turnos y frecuencias de limpieza asignados. 3 % del valor de la factura mensual por caso.
10.05 No comunicar al administrador del contrato los daños voluntarios o involuntarios que se ocasionaren a los bienes de la Corporación entregados en custodia a la contratista. 3 % del valor de la factura mensual por causas imputables caso.
10.06 No reportar casos de deterioro, falta de mantenimiento u otros, de los bienes de la Corporación o de uso público, entregados en custodia a EL CONTRATISTAla contratista. Amonestación escrita.
10.07 Realizar el personal de limpieza de la contratista o terceros relacionados con la misma, salvo circunstancias actividades ajenas al trabajo asignado durante la jornada de fuerza mayor o caso fortuito conforme limpieza. 2 % del valor de la factura mensual por caso.
10.08 Irrespetar las disposiciones relacionadas a acciones preventivas y correctivas a las definiciones labores de limpieza. Amonestación Escrita. 10.09 Abandonar su lugar o puesto de limpieza. 1 % del artículo 1 valor de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco factura mensual por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadcaso.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En 10.1 Se entienden incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración.
10.1.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS que son objeto del presente instrumento, la CONTRATISTA se obliga a pagar la cantidad equivalente al uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 de la codificación del Código Civil.
10.1.2 El incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
10.2 Previa a la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato, el Administrador notificará a la CONTRATISTA mediante oficio en un término ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial días de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan evidenciado el hecho que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL constituya incumplimiento. La CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en tendrá un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso término ▇▇ ▇▇▇▇ días contado desde la fecha de notificación para justificar el motivo del incumplimiento, luego de lo cual el Administrador determinará la procedencia o improcedencia de la sanción contractual, lo cual se notificará a la CONTRATISTA.
10.3 Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. Las multas estipuladas en la presente cláusula son independientes de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar contra la Contratista por el incumplimiento de este contrato, y así como son independientes del cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadprincipales.
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Sources: Contract
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarlos compromisos por parte del CONTRATISTA y previo requerimiento e informe del supervisor, SENA e ICBF), EL HOSPITAL el FONDO podrá imponer a EL CONTRATISTA multasy hacer exigibles las multas diarias y sucesivas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos hasta por el uno por ciento (0.21 %) del valor total aporte del contratoFONDO, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA las cuales entre si no podrán exceder ▇▇▇ ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,210 %) del valor total del contratoaporte del FONDO. Para los efectos del cobro, por cada día El pago o la deducción de retardo dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el CONTRATO, ni las demás responsabilidades y hasta por diez (10) días, al cabo compromisos de este. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los cuales tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL HOSPITAL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá optar aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por declarar terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la caducidadpresente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ 8.1.- Por retraso en la ejecución de la obra: Por cada día de retraso en la terminación de los trabajos, o por incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas establecidas en el presente contrato, el Contratista pagará la multa del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento 1x1000 (0.5%UNO POR MIL) del valor total del contrato, Contrato por cada día de retardo retraso.
8.2.- Por otros incumplimientos:
1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
2. Si el Contratista no acatare las órdenes del Administrador y hasta Fiscalizador de Obras, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
3. Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
4. Por incumplimiento de las Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure éste.
8.3.- Los valores por quince (15) días calendariomultas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente.
8.4.- Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Esta sanción Si la contratante se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ encontrare en ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno pago de sus modificatoriosobligaciones, la póliza de garantía únicano podrá aplicar multa alguna al contratista, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) debiendo aplicar lo pertinente del valor total artículo 1583 del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadCódigo Civil.
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Sources: Contrato Menor Cuantía De Obras
MULTAS. 1.1 Sin perjuicio del derecho que le asiste para hacer efectivas las Garantías que se establecen en el presente CONTRATO, en las oportunidades y/o situaciones que en este documento se señalan, MXX podrá aplicar multas que se indican a continuación:
a) Atraso en la Terminación de los Trabajos. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ de atraso en el plazo acordado para el término de los Trabajos, el CONTRATISTA pagará como multa el equivalente a un 1% del Precio del CONTRATO diario, para cada día de atraso.
b) Incumplimiento de disposiciones técnicas, administrativas, de personal y equipos ofrecidos. El incumplimiento de cualquier orden escrita de MXX referente a disposiciones técnicas, administrativas o incumplimiento parcial reglamentación vigente que no hayan sido atendidas o respetadas en el plazo establecido en la mencionada orden escrita dará lugar a la aplicación de alguna una multa. Esta multa será de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias cinco (5) Unidades de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, Fomento por cada día de retardo incumplimiento y hasta podrá ser aplicada reiteradamente por quince (15la misma falta si ella no es reparada dentro de los plazos que se estipulen. La orden escrita a que se refiere este punto deberá materializarse por anotación en el Libro de Obra.
c) días calendarioAusencia no autorizada del Supervisor de Terreno del CONTRATISTA. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o El incumplimiento de las obligaciones frente al sistema disposiciones referentes a la permanencia del Supervisor de seguridad social y/o parafiscales Terreno del CONTRATISTA en las faenas será causal para aplicación de una multa igual a cinco (cajas 5) Unidades de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, Fomento por cada día de retardo incumplimiento. MXX deberá dejar constancia en la presentación el Libro de la certificación que evidencie el cumplimiento Obras de la presente obligaciónesta situación.
d) Incumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Esta multa ascenderá a una (1) Unidad de Fomento por cada trabajador involucrado.
e) Incumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene Industrial, de Medio Ambiente y la Política de Alcohol y Drogas. En estos casos la multa por hecho o culpa del CONTRATISTA será aplicada por MXX en proporción al perjuicio causado. Cuando exista hecho o culpa de uno de los trabajadores, se aplicará además la sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) Reglamento Interno del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadCONTRATISTA.
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Sources: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, La E.S.E. Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ , podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento diario, sobre el valor total del presente contrato, acorde con la gravedad del incumplimiento, la cual deberá ser determinada por el supervisor de la misma, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato, de igual forma sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la misma. PARAGRAFO. Pese a que la ESE no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Clausula penal y aplicación del valor de las sanciones pecuniarias En los términos de las normas civiles y comerciales que rigen la materia, en caso de incumplimiento parcial de alguna grave de las obligaciones derivadas contractuales por parte del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcontratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco E.S.E podrá ser efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (0.510%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendariopresente. Esta sanción se impondrá conforme EL CONTRATISTA autoriza con la suscripción del presente contrato a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso La E.S.E. Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, para que descuente el mencionado porcentaje de las sumas que por cualquier concepto le adeude la Entidad y desde ya renuncia a cualquier requerimiento judicial para constituirlo en ▇▇▇▇. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones nacidas del contrato. Cesiones y subcontratos EL CONTRATISTA no constituya dentro podrá ceder o subcontratar el presente contrato a persona alguna sin autorización previa y expresa del término y en la forma prevista en CONTRATANTE. No obstante lo anterior, el contratoCONTRATISTA prestará sus servicios de manera autónoma e independiente, o en alguno de sus modificatoriosesto es, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsin subordinación laboral.
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Sources: Suministro De Reactivos E Insumos
MULTAS. El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) por cada día hábil de atraso, sobre el valor total neto (sin IVA), de los bienes entregados fuera de plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Integra, respecto de los bienes no entregados, aplicándose además una multa equivalente al 50% del valor total de los bienes no entregados. Lo anterior, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar por cada día de atraso, en conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Integra para que, en caso de proceder la aplicación de alguna de las multas estipuladas en este contrato, ésta se haga efectiva con cargo a la garantía y/o al saldo adeudado, a elección de Integra. Sin perjuicio de lo anterior, si los bienes no entregados representan una cantidad [ ] del total contratado y el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de Fundación Integra, podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato de adquisición objeto de esta licitación. En el caso ▇que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y/▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de Cuna y se detecte alguna anomalía física de las obligaciones derivadas prendas al momento de su uso en los establecimientos, ésta será informada al proveedor una vez se haya realizado un levantamiento a nivel de los establecimientos. Si luego del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAlevantamiento se comprueba que la anomalía es generalizada, salvo circunstancias de fuerza mayor se coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o caso fortuito conforme a las definiciones reposición del artículo 1 de la Ley 95 de 1890producto (retiro, las partes acuerdan que EL HOSPITALtraslado, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBFentre otros), EL HOSPITAL podrá imponer todo esto a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadsu costo.
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Sources: Compraventa
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas a cargo del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAContratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 el Concejo Municipal impondrá multas sucesivas mediante Resolución motivada de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base siguiente manera: a) Multa en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o por el incumplimiento del plazo de ejecución: Si el contratista no cumpliere con las obligaciones frente actividades contractuales en el tiempo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, deberá pagar al sistema Concejo Municipal a título de seguridad social y/o parafiscales (cajas multa por cada día calendario de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) atraso el 1.5% del valor total del contratocontrato sin que sumadas superen el 10% del mismo. b) Multas por incumplimiento parcial, por cada día si durante la vigencia del contrato el contratista incumple alguna otra de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ -▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇- Telefax (▇) ▇▇▇-▇▇-▇▇ 4 Correo Electrónico- ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Código Postal 055440 \ mUniCipal de Caldasont. Caldas fuente de vida las obligaciones contractuales, el contratoCONCEJO MUNICIPAL, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) impondrá multas sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato sin que el total supere el 10% del contratovalor del mismo. PARÁGRAFO: DE LA APLICACiÓN DE LAS MULTAS: Para la imposición de las multas, por cada día el CONCEJO MUNICIPAL, previo agotamiento del debido proceso, mediante Resolución Motivada impondrá las mismas, las cuales se harán efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de retardo y hasta por diez (10) días, compensación de las sumas adeudadas al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.•
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Sources: Prestación De Servicios
MULTAS. En caso Se impondrán sanciones a los Condóminos que incumplan conforme a lo siguiente:
1. Sanciones económicas de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.):
a) Jardines frontales o traseros descuidados.
2. Sanciones económicas de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.):
a) Exceso de velocidad señalada.
b) Sentido contrario en las vialidades.
c) Mascotas sin ▇▇ ▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial por primera y segunda vez.
d) Falta de alguna respeto al personal de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 servicio.
e) Basura al exterior de la Ley 95 Unidad Privativa.
f) Autos mal estacionados al interior del Condominio por primera y segunda vez.
g) Tirar basura en áreas comunes.
h) No respetar el horario del uso de 1890áreas comunes
i) No recoger el excremento de su mascota, en caso de que accidentalmente se haya hecho en las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contratoáreas comunes, por cada día primera vez y segunda vez.
3. Sanciones económicas de retardo $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y hasta restitución del daño en su caso.
a) Modificación de fachadas o algo en contra de los Reglamentos.
b) Falta de contrato de agua por quince (15tercer mes consecutivo.
c) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso Autos mal estacionados al interior del Condominio por tercera vez.
d) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA sin ▇▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término por tercera y subsecuentes veces.
e) No recoger el excremento de su mascota, en la forma prevista caso de que accidentalmente se haya hecho en las áreas comunes, por tercer y subsecuentes veces.
f) Ingreso de automóviles con engaños, cada que suceda, es decir, por evento.
g) No pagar a tiempo una sanción económica conforme al Reglamento, a más tardar el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento día 15 (0,2%quince) del valor total mes en curso en faltas reportadas entre el 1 (uno) y el 14 (catorce) de cada mes y el último día del contrato, por cada mes en curso en faltas reportadas entre el 16 (dieciséis) al último día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidaddel mes en curso.
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Sources: Condominium Regulations
MULTAS. En caso El Gobierno Regional de Los ▇▇▇▇, estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los siguientes casos: Si el adjudicatario no cumple con las especificaciones requeridas y ofertadas, según se define en las Bases Técnicas y oferta técnica, y así lo informe y solicite el inspector técnico y siempre que ello no implique incumplimiento grave. Retrasos injustificados en el tiempo de ejecución ofertada, desde el reporte por parte del inspector técnico del contrato (correo electrónico) Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas del inspector técnico del contrato (hasta 3 incumplimientos). Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento, sin perjuicio de la investigación y/o reparación que sea necesaria, a cargo del contratado. Incumplimientos en normas de seguridad (reglamento especial para empresas contratistas y sub contratistas, aprobado por Resolución ▇▇▇▇▇▇ ▇°▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019, de Gobierno Regional de Los ▇▇▇▇). Esta deberá ser cursada por ITO de oficio o por sugerencia del prevencionista de riesgos del Gobierno Regional. Por cada incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAlos señalados en el punto 4 anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 el monto de la Ley 95 de 1890, o las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo será de un 2% del valor total del contrato y en el caso de retrasos injustificados, será de 2% del monto total del contrato señalado, por cada día de atraso en la ejecución del servicio, los cuales no podrán superar en ningún caso los 5 días corridos de atraso, lo que será evaluado e informado por la Inspectoría Técnica, ya que en caso de mayor atraso corresponderá poner término anticipado al contrato. El monto máximo de multas que se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) apliquen, no podrá ser superior al 10% del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendarioya que en dicho caso se pondrá término anticipado al contrato. Esta sanción se impondrá conforme Las causales que dan origen a la ley aplicación de multas deberán ser informadas y se reportará justificadas por el Inspector técnico del contrato. El Gobierno Regional de Los ▇▇▇▇ notificará la decisión de aplicar multas al contratado mediante oficio dirigido al domicilio del contrato o correo electrónico señalado en la oferta, o entregado personalmente, indicando la causa y el monto de la multa a la Cámara que daría origen el incumplimiento. El contratado podrá presentar sus descargos con documentos de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso respaldo ante el Gobierno Regional de Los ▇▇▇▇ dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento día hábil contado desde la notificación. El Gobierno Regional de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA Los ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contratoresolverá considerando dichos descargos una vez presentados, o en alguno de sus modificatoriostranscurrido el plazo sin haberse presentado, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante dictando acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA que corresponda. En caso que la resolución señalada aplique la multa, cuyo valor será notificada de la manera ya señalada al contratado, quien contará con un plazo de 5 días hábiles, para presentar recurso de reposición de la multa. Se informa que no procede recurso de apelación por ser el Gobierno Regional una institución descentralizada funcional y territorialmente. La aplicación de las multas una vez resuelta la reposición, o transcurrido el plazo sin que se liquidará con base en haya presentado, se realizará descontando el monto de la(s) multa(s) respectivas del o los pagos mensuales más próximos al de su aplicación. En caso fortuito o de fuerza mayor, u otra causa no imputable al contratado, debidamente acreditado y aplicando normativa general vigente, deberá entregarse un cero punto dos informe dentro de las 24 horas de enviado el reclamo por ciento (0,2%) del valor total del contratoel Inspector técnico, el que será analizado por cada día éste para efectos de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo determinar si corresponde o no la aplicación de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadmultas.
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Sources: Bases De Licitación
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial El plazo de alguna de las obligaciones derivadas la ejecución del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAservicio deberá ser cumplido estrictamente, salvo circunstancias en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme fortuito, previamente calificado por la ITS. - Por incumplimiento injustificado a la Carta ▇▇▇▇▇ aprobada y aceptada por ambas partes contractuales, importará una multa de 1/1000 del monto neto contratado (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el Impuesto al Valor Agregado, por día de atraso. - Por el incumplimiento de las definiciones del artículo Especificaciones Técnicas en las Jornadas de Esterilización: o Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS OPERATIVOS Y ENROLAMINTO, será multada con 3 Unidad Tributaria Mensual. o Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto VII. MATERIALES, INSUMOS, EQUIPAMENTO E INSTRUMENTAL MÍNIMO DEL EQUIPO, será multado con 1 UTM o Incumplimiento de la Ley 95 cualquiera de 1890los puntos citados en el punto X. DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN EN PLATAFORMA, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará será multado con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, 2 Unidad Tributaria Mensual por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a retraso en el ingreso de las fichas clínicas de cada operativo en la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ plataforma ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇://▇▇▇▇ EN ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ , o Incumplimiento de cualquiera de los puntos citados en el punto XI. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓNPAPELERÍA, será multado con 1 Unidad Tributaria Mensual por cada vez que la ITS detecte el incumplimiento de dichos puntos. o En el caso del fallecimiento de una mascota, se comprueba por la ITS que existió negligencia del equipo ofertado, llámese a esta una mala técnica quirúrgica o la no prestación de asesoría en los días posteriores a la cirugía que con lleve al fallecimiento del animal, se aplicara una multa de 5 Unidad Tributaria Mensual. o El fallecimiento de más del 2% de pacientes por operativo, se considerara una falta grave. El municipio podrá poner término al contrato de comprobarse negligencias. o Retraso en el inicio de la jornada de operativo, 0,5 Unidad Tributaria Mensual después de media hora de retraso, por circunstancias relacionadas al oferente (ejemplo: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y falta de personal, insumo, materiales, retraso en la forma prevista llegada al lugar del operativo). o Retraso de 15 minutos o más, en dos o más operativos en el contrato, o en alguno inicio de sus modificatorios, la póliza atención de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos los usuarios según la primera hora agendada por ciento (0,2%) del valor total del contratooperativo, por circunstancias relacionadas al oferente (ejemplo: falta de personal, insumo, materiales, retraso en la llegada al lugar del operativo) (0.5 Unidad Tributaria Mensual). Estas multas podrán ser aplicadas cada día vez que el ITS detecte el incumplimiento de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo cualquiera de los cuales EL HOSPITAL puntos citados. La reiteración por más de 2 veces en la misma falta, podrá optar ser causa de término de contrato según estime la UTM. La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y será deducido de los estados de pagos más próximos, por declarar la caducidadvía administrativa.
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Sources: Servicio De Atención Veterinaria
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiarlos compromisos por parte del CONTRATISTA y previo requerimiento e informe del supervisor, SENA e ICBF), EL HOSPITAL el FONDO podrá imponer a EL CONTRATISTA multasy hacer exigibles las multas diarias y sucesivas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos hasta por el uno por ciento (0.21 %) del valor total aporte del contratoFONDO, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA las cuales entre si no podrán exceder ▇▇▇ ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,210 %) del valor total del contratoaporte del FONDO. Para los efectos del cobro, por cada día El pago o la deducción de retardo dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el CONTRATO, ni las demás responsabilidades y hasta por diez (10) días, al cabo compromisos de este. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los cuales tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL HOSPITAL FONDO al CONTRATISTA. Se podrá optar aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por declarar terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la caducidadpresente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. En caso EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias ▇▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco coma uno por ciento (0.50,1%) del valor total estimado del contratoCONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación. La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL CONTRATISTA. Se podrá imponer a aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA multascese la conducta que dio origen a la multa, cuyo valor se liquidará imponer a sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA multas, cuyo acepta que EL FONDO descuente el valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo las multas consagradas en la presentación presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la certificación cláusula penal, no será necesario que evidencie EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el cumplimiento debido proceso y el derecho de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidaddefensa.
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Sources: Fiducia Mercantil
MULTAS. 10.1. En cada caso de incumplimiento de las Condiciones Particulares o Generales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcontrato, salvo circunstancias así como de fuerza mayor los demás documentos y obligaciones contractuales, en el lugar, condiciones y/o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890plazos previstos, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, EP PETROECUADOR impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa del uno por ciento mil (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b1x1000). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación entrega de los bienes a satisfacción de la certificación entidad contratante; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que evidencie se encuentren pendientes de ejecutarse, sin incluir el IVA.
10.2. Los valores de las multas serán descontados de las cantidades pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3. EP PETROECUADOR queda autorizada por EL CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4. En caso de que el monto total de las multas supere el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5. Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento es circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por EL CONTRATISTA y aceptado por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del contrato; para lo cual EL CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE hasta los cinco (5) días de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue EL CONTRATISTA como causa, para la no provisión de los bienes al que está obligada y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
10.6. El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la presente obligaciónLey.
10.7. Esta sanción se impondrá conforme Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quién tendrá el término máximo de cinco (5) días, de evidenciado el incumplimiento para notificar las multas a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competenteEL CONTRATISTA.
10.8. c) MULTA POR LA Las multas podrán ser impugnadas dentro del término ▇▇ ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo contados a partir de los cuales la fecha de su notificación. Transcurrido este término sin que se presente reclamo alguno, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadCONTRATISTA acepta su imposición.
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Sources: Contract for the Acquisition of Fire Resistant Work Clothing
MULTAS. En El incumplimiento en los plazos de entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) por cada día hábil de atraso, sobre el valor neto total (sin IVA), de los productos entregados fuera del plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Fundación Integra respecto de los productos no entregados, aplicándose además una multa, a título de cláusula penal, equivalente al 50% del valor neto de los artículos no entregados. Las partes declaran que esta cláusula penal será plenamente compatible con la indemnización de perjuicios que Fundación Integra pueda reclamar al proveedor de conformidad a la cláusula novena de este contrato. El cobro de las multas y sanciones previstas en este contrato se hará efectivo conforme se señala a continuación, no requiriéndose declaración judicial alguna para que Fundación Integra proceda al mismo. Los montos correspondientes a multas y sanciones podrán hacerse efectivos de la garantía y/o de las sumas adeudadas por Fundación Integra al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, si la mercadería no entregada representa una cantidad importante del total contratado, Fundación Integra podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato de adquisición respecto a este producto, si a su juicio el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Fundación. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a Fundación Integra para que, en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de proceder la aplicación de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base multas estipuladas en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del este contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción ésta se impondrá conforme haga efectiva con cargo a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social garantía y/o parafiscales (cajas al saldo adeudado, a elección de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadFundación Integra.
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Sources: Contrato De Compraventa
MULTAS. En caso ▇▇ La Fiduciaria COLPATRIA S.A, previa determinación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO, podrá imponer multas a EL CONTRATISTA hasta por el diez por ciento (10 ) del valor del Contrato cada vez y en cada caso, cuando este incumpla cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, de los presente Términos de Referencia y de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Serán causales para imponer multas, entre otras:
a) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato.
b) Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias adquiridas.
c) Por no presentar informe de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 actividades dentro de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) los 5 días calendario. Esta sanción se impondrá conforme siguientes a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso fecha ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇.
d) Por no atender oportunamente las solicitudes efectuadas por el Comité Fiduciario o incumplimiento Metrovivienda.
e) Por no efectuar oportunamente el pago de aportes parafiscales
f) Por no tener disponible el personal o el equipo ofertado. Las multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente. Los perjuicios que se causen a la Fiduciaria en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo y a Metrovivienda por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El procedimiento para la aplicación de las obligaciones frente multas será el siguiente:
1) La persona designada por Metrovivienda para que realice el acompañamiento a la interventoría, enviará a la Fiduciaria un informe escrito sobre los hechos que puedan constituir el fundamento para la aplicación de una multa.
2) Una vez recibido el informe escrito, la Fiduciaria dará traslado del mismo CONTRATISTA por un término de tres (3) días con el fin de que éste presente por escrito las explicaciones del caso.
3) Una vez recibidas las explicaciones del Contratista, LA FIDUCIARIA COLPATRIA pondrá el informe de la persona designada por Metrovivienda y las explicaciones del Contratista, en conocimiento del COMITÉ FIDUCIARIO, para que éste órgano determine si el incumplimiento amerita la multa.
4) Si el Comité Fiduciario considera que el incumplimiento amerita la multa, determinará su monto y la FIDUCIARIA COLPATRIA comunicará la decisión al sistema CONTRATISTA, quien en todo caso podrá presentar a reclamación contra dicha decisión, la cual será resuelta por el COMITÉ FIDUCIARIO. Si el Comité Fiduciario confirma la imposición de seguridad social y/o parafiscales (cajas la sanción, instruirá a la FIDUCIARIA COLPATRIA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON, para que sea descontada de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL los pagos a favor del CONTRATISTA. El valor de las multas podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) ser descontado del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación contrato sin que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro éstas puedan exceder del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) 10 del valor total monto del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadmismo.
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Sources: Contrato De Interventoría Técnica, Administrativa Y Financiera
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial 12.1. De conformidad con el literal p) de alguna los Términos de Referencia por cada día de retraso en el servicio, el CONTRATISTA, cancelará una multa de (1x1000) correspondiente al valor total del envío, la misma que será descontada de la planilla respectiva del mes en que se incurrió en el incumplimiento. Para la aplicación de las obligaciones derivadas multas se considerará la cobertura del presente contrato por causas imputables proveedor a EL CONTRATISTAnivel local y nacional; y, salvo circunstancias a nivel internacional, se tomará en cuenta los tiempos propios de fuerza mayor o las políticas de cada administración postal y el proceso de aduana según el país de destino. Adicionalmente, la multa no será aplicable a empresa contratada, si el retardo se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y aceptado por la Defensoría del Pueblo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de las definiciones del artículo 1 (72) horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no ejecución de la Ley 95 provisión del servicio y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
12.2. La CONTRATANTE queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta de 1890, los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
12.3. Si el valor de las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) multas excede el 5% del valor monto total del contrato, la CONTRATANTE podrá darlo por cada día de retardo terminado anticipada y hasta por quince (15) días calendariounilateralmente.
12.4. Esta sanción se impondrá conforme El CONTRATISTA autoriza en forma expresa a la ley y se reportará CONTRATANTE, a debitar de cualquier valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la Cámara liquidación de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor establecido por la Administración del Contrato.
12.5. Por indisponibilidad del servicio, se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista aplicarán los descuentos constantes en el contrato, o en alguno acuerdo de sus modificatorios, la póliza nivel de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadservicios.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ de que EL ARRENDATARIO incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO I. El pago de las multas no exime al ARRENDATARIO de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD por el incumplimiento. de la resolución, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la obligación por jurisdicción coactiva sin necesidades de constituirlo en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial efectuar requerimiento alguno. PARÁGRAFO III. LA UNIVERSIDAD podrá realizar visitas con el fin de alguna verificar los estándares de las obligaciones derivadas Buenas Prácticas de Manufactura y cumplimiento técnico, de conformidad a la lista de chequeo que se establezca para este fin; la cual hace parte integral del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTAcontrato. Si en visita realizada se le asigna un puntaje inferior al 69% (Alerta Roja), salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 generará el pago de la Ley 95 multa y cierre temporal por un (1) día hábil y hasta que se mejoren las condiciones, previa autorización del supervisor. PARÁGRAFO IV. En el evento de 1890que LA UNIVERSIDAD al realizar la visita de verificación de los estándares de Buenas Prácticas de Manufactura y cumplimiento técnico, las partes acuerdan reporte un segundo hallazgo consecutivo, dará lugar a cierre temporal por un (1) día hábil del espacio arrendado y hasta que EL HOSPITALse supere el hallazgo negativo. PARÁGRAFO V. Posterior a los dos cierres del espacio arrendado indicados anteriormente, mediante acto administrativo, impondrá dará lugar a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total la declaratoria de incumplimiento y terminación anticipada del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.
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Sources: Lease Agreement
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial La aplicación de alguna multas se entiende sin perjuicio declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante Acto motivado. Serán causales para imponer multas:
1. Por retardo en la entrega de las obligaciones derivadas los documentos para la formalización del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá entregar los documentos necesarios para la formalización del contrato por causas imputables dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias la fecha de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 recibo de la Ley 95 comunicación en la cual se le informa que ha sido aceptada a su oferta, o a partir de 1890la fecha de recibo del texto del contrato para la firma, las partes acuerdan que EL HOSPITALrespectivamente; una vez vencido dicho término, mediante acto administrativo, impondrá la EAAAY EICE ESP podrá aplicar a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa diaria del uno por ciento diez mil (0.50,01%) del valor total del contrato por cada día que retarde la entrega. Esta multa tendrá un límite máximo del tres por mil (0,30%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no allegará los documentos exigidos para la suscripción y perfeccionamiento del contrato, si es el caso, y podrá procederse de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.3 “ACEPTACION DE LA OFERTA…”
2. Por no tener un Ingeniero Residente de Interventoria que cumpla con los requisitos exigidos en el numeral 3.1.5.2.1.4 Experiencia del personal de estos términos. Cuando EL CONTRATISTA no tenga un ingeniero residente de interventoria, de conformidad con lo establecido en el acápite de Experiencia del personal de la presente invitación la EAAAY EICE ESP podrá aplicar una multa del cuatro por diez mil (0,04%), del valor del contrato, por cada día que demore el cumplimiento de retardo y hasta este requisito. Además se suspenderán los trabajos cuando en el frente de trabajo no se cuente con el ingeniero residente con las características establecidas en la presente invitación. Las suspensiones ordenadas por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme este motivo no dan lugar a la ley modificación del plazo inicialmente pactado.
3. Por no pagar los salarios y se reportará a prestaciones sociales del personal empleado en la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento ejecución del contrato, según los valores cotizados en la propuesta, dentro de las obligaciones frente al sistema fechas establecidas por la ley, se podrá aplicar una multa equivalente a cien mil pesos mcte ($100,000.oo) por el no pago dentro de los términos y en los porcentajes establecidos por la ley; por cada día calendario de retraso en el pago se podrá hacer el cobro de la multa correspondiente, hasta tanto se dé cumplimiento.
4. Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad social y/o parafiscales al personal. Se podrá aplicar una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (cajas 1 SMMLV) al momento de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contratosu comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación de retardo uniforme y equipos de seguridad personal.
5. Por retraso en la presentación entrega de los documentos para la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligaciónliquidación del contrato. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. cSi pasados treinta (30) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando días calendario EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en hiciere entrega de los documentos para la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total liquidación del contrato, contados a partir del recibo de las obras, a satisfacción de la EAAAY EICE ESP, podrá hacer una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000.00) por cada día de retardo retraso.
6. Por no tener el personal para la ejecución y hasta por diez administración del contrato en la cantidad y con los requisitos indicados en la presente invitación (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.Nota: no se
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Sources: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ Tipo de Incumplimiento Sanción a aplicar - Realizar transporte de personas no beneficiarias del servicio o incumplimiento parcial de alguna de autorizadas por el/la supervisor del contrato en los horarios establecidos en las obligaciones derivadas bases. 3% del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones valor del artículo 1 servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. - Incumplimiento de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) presentación personal del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social chofer y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) condiciones higiénicas del vehículo. 5% del valor total del contrato, por cada día servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. - Realizar transporte de retardo cargas peligrosas en forma conjunta con pasajeros. 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. - Cuando habiendo exigido la presentación de la certificación que evidencie documentación del conductor, éste se niegue o la presente incompleta. 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el cumplimiento incumplimiento. - Introducir vehículos diversos de los ofertados y/o autorizados en las bases. 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. -Retraso injustificado mayor a 30 minutos de la presente obligaciónhora de salida. Esta sanción 10% del valor del servicio contratado donde se impondrá conforme detecte el incumplimiento. Con todo, la totalidad de las multas cursadas durante el transcurso de la vigencia del contrato no podrán sobrepasar el 10% del valor del contrato y sus modificaciones si las hubiere, en este caso la Universidad deberá poner término anticipado al contrato. Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la ley y se reportará aceptación de la respectiva orden de compra, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a la Cámara través de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: .▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los bienes requeridos, se considerará que el plazo de entrega comienza desde las 24 horas posteriores a la emisión de la orden de compra. Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro el cálculo del término y en monto de la forma prevista en el contratorespectiva multa convertido a pesos chilenos, o en alguno resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de sus modificatoriosla Universidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) responsabilidad del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadcontratante incumplidor.
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Sources: Service Agreement
MULTAS. En caso El administrador del contrato será la persona autorizada en representación de la Empresa Pública Mercado Mayorista de Quito. Incumplir con la dotación de guardias requeridos para dichas instalaciones 1X1000 Laborar sin vestimenta requerida (Uniforme completo – credencial de identificación) dotación, o la misma en mal estado. 0.5X1000 Trabajar sin los equipos necesarios para las labores de seguridad o en mal estado 0.5X1000 Incumplir con los turnos y frecuencias de seguridad asignados 0.5X1000 Realizar actividades ajenas a las estipuladas como guardia de seguridad en la jornada laboral. 1X1000 Irrespetar las disposiciones relacionadas a las acciones preventivas y correctivas a las labores de control y vigilancia. AMONESTACION ESCRITA PRIMERA VEZ REINCIDENTE 1X1000 Abandonar su puesto o lugar de trabajo de seguridad 1X1000 Comportamiento inapropiado, irrespetuoso, o incompatible con su trabajo con respecto a los usuarios como: (Estar con compañías en el servicio, escuchar música en alto volumen, no mantener posición de alerta en su trabajo) 1X1000 No llevar un registro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso 1X1000 No entregar el informe ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y de eventos ocurridos en la forma prevista su turno de seguridad, al supervisor en el contrato, plazo de 24 horas. AMONESTACIÓN ESCRITA PRIMERA VEZ REINCIDENTE 1X1000 Ingerir bebidas alcohólicas en el servicio o estar bajo influencia de sustancias sujetas a fiscalización. 1X1000 Incumplimiento de la remoción del cambio de Guardias solicitado por el Administrador del Contrato. 1X1000 Quedarse dormido en alguno el puesto de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.seguridad asignado. 1X1000
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Sources: Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia Privada
MULTAS. En 14.1. Una vez cumplido el plazo contractual más sus ampliaciones en caso ▇▇ ▇▇▇▇ de haberlas, y en caso de demora o incumplimiento parcial retardo en la entrega de alguna los trabajos objeto de las obligaciones derivadas del presente contrato este contrato, por causas imputables al Contratista, éste pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca una multa equivalente al dos por mil del monto total del contrato por cada día calendario de retraso.
14.2. Si el Contratista no cumpliere mensualmente con el cronograma de avance de obra, se hará acreedor a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco una multa equivalente al uno por ciento (0.51%) de la diferencia entre el valor programado y lo ejecutado en la fecha respectiva. El mínimo cumplimiento a exigirse al Contratista será el 100% acumulado y programado para los meses anteriores al de la evaluación más el 80% de lo programado en el mes que se evalúa. Si el Contratista no presentare la programación y el cronograma valorado dentro de los primeros cinco días hábiles luego del valor total pago del contratoanticipo, la Entidad le entregará su programación y elaborará y entregará su cronograma valorado, los que serán de aceptación obligatoria para el Contratista, mismos que serán aplicables para medir los avances mensuales porcentuales de los trabajos ejecutados.
14.3. Asimismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, impondrá al Contratista multas del uno por mil (1‰) del monto del contrato por cada día de retardo incumplimiento, en los siguientes casos: Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales; Si el Contratista no acatare las órdenes de la Fiscalización y hasta por quince (15) días calendariodurante el tiempo que dure este incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores de la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo Entidad; Por atraso en la presentación de planillas. Por atraso en la certificación que evidencie el cumplimiento solicitud de recepción provisional de la presente obligaciónobra. Esta sanción Por no cumplir con las normas ambientales vigentes. Por publicitar durante la ejecución de la obra, a través de cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o mediante redes sociales, a entidades, compañías o empresas que no sea el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca. Además se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro sancionará con una multa del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos uno por ciento mil (0,2%1‰) del valor total monto del contrato, contrato por cada día vez que se determine la omisión de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo problemas o incumplimientos del plan de manejo ambiental de manera frecuente; en los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadinformes que el administrador del contrato detecte en los frentes de obra.
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Sources: Contract for Construction Works
MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, ▇▇ ▇▇▇, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: El Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento equivalente al UNO POR CIENTO (0.21%) del valor total estimado del programa de seguros antes de IVA, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%). Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor o supervisor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie quien verificará el cumplimiento de la presente obligaciónlas obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Esta sanción Para hacer efectivas las multas, no se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago de las multas impuestas. EL CONTRATISTA no constituya se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor, dentro del término plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en ▇▇▇▇. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en la forma prevista en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el contratoobjeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadejecutar.
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Sources: Fiduciary Agreement
MULTAS. En caso A las infracciones señaladas en artículo 22 les serán de aplicación sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose las mismas de igual forma que el precio del contrato para años sucesivos:
i. Infracciones leves: $U 2.000.
ii. Infracciones graves: de $U 20.000.
iii. Infracciones muy graves: de $U 200.000.
iv. El importe de las multas se hará efectivo contra la facturación primera posterior a su imposición o, en última instancia, contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de quince días. - Una vez iniciados los trabajos, no podrán suspenderse ni sufrir interrupciones de ninguna clase, salvo motivos de fuerza mayor, debidamente probados o con la autorización del Director de Obras, con planillas diarias firmadas por el representante de la empresa y el técnico de Arbolado. - Si el contratista no iniciase los trabajos en la fecha establecida por el Director de Obras, o no cumpliera las órdenes dentro del plazo establecido, sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 0,1% del total presupuestado por los trabajos ordinarios, por cada día hábil ▇▇ ▇▇▇▇, que le será descontado en el primer pago que deba efectuársele. Si la ▇▇▇▇ llegara a 30 días hábiles, se podrá considerar rescindido el contrato, con la pérdida total de la garantía de fiel cumplimiento. La ▇▇▇▇ operará automáticamente y de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. - El incumplimiento parcial total o parcial, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones derivadas lo dispuesto en los artículos del presente contrato Pliego Particular de Condiciones, la ejecución incorrecta de los trabajos o su realización con atraso, hará pasible a la empresa de sanciones que oscilarán entre el equivalente al 1% y el 10% del total presupuestado por causas imputables trabajos ordinarios. Dichas sanciones podrán ser incrementadas en cantidades iguales a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contratosu monto, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ atraso o incumplimiento de las obligaciones frente disposiciones vigentes. Para su aplicación será imprescindible la notificación previa por cedulón al sistema representante técnico de seguridad social y/o parafiscales (cajas la empresa. Las sanciones se harán efectivas descontándose de compensación familiarlos pagos o, SENA e ICBF)en caso necesario, EL HOSPITAL podrá imponer de la garantía de fiel cumplimiento. - La empresa contará con diez días hábiles de plazo para alcanzar las exigencias mínimas diarias previstas en el artículo 19 de la Memoria Descriptiva a EL CONTRATISTA multaspartir de la iniciación de las obras. Vencido este plazo, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por sancionará cada día de retardo en la presentación incumplimiento con el equivalente al 0,1% del total presupuestado por trabajos ordinarios. - La no realización por parte de la certificación empresa, de cualquiera de los trabajos licitados en tiempo y forma, dará lugar a que evidencie el cumplimiento Municipio, a propuesta del Director de la presente obligaciónObras, disponga que los realice el propio Servicio u ordene su realización a terceros. Esta sanción se impondrá conforme En ambos casos, el costo será deducido del monto que correspondiere recibir a la ley y se reportará empresa, a la Cámara aplicación de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro sanciones y aún, a la rescisión del término y contrato en la forma prevista en el contratocaso que se estime conveniente, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer sin derecho a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadreclamo alguno.
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Sources: Licitación Abreviada
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o 14.1- El incumplimiento parcial de alguna por parte del CONTRATISTA de las obligaciones derivadas del de los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, habilitará al COMITENTE a la aplicación, de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, de las penalidades previstas en el presente contrato por causas imputables numeral.
14.2- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGAClON DE ENTREGA DE LA OBRA: Cuando el CONTRATISTA no diere cumplimiento a EL CONTRATISTAsu obligación de HABILITAR COMERCIALMENTE la OBRA conforme el numeral 11, salvo circunstancias en los plazos y el lugar previstos, será pasible de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 una multa de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento QUINCE CENTECIMOS POR CIENTO (0.5O,15 %) del valor total del contratoPrecio de la OBRA (numeral 3.7.l.), por cada día de retardo y hasta por quince demora durante los VEINTE (1520) primeros días calendariohábiles. Esta sanción se impondrá conforme A partir del VIGESIMO PRIMER (21) día hábil de demora, la multa aplicable ascenderá a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS TREINTA CENTESIMOS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales CIENTO (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.20,30%) del valor total del contratoPrecio de la OBRA (numeral 3.7.l.), por cada POR CADA UN (1) día de retardo en retraso.
14.3- LIMlTE Cuando la presentación suma de la certificación que evidencie las multas aplicadas por todo concepto supere el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA DIEZ POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento CIENTO (0,210%) del valor total monto del contratoCONTRATO, el COMITENTE tendrá derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, a rescindir la contratación por cada día causa imputable al CONTRATISTA conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2. del presente PLIEGO.
14.4- Producida la rescisión, el comitente tendrá derecho de retardo cobrar las multas y hasta por diez (10) díasejecutar las garantías constituidas si así lo considera, al cabo de e inclusive cobrarse los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidaddaños y perjuicios que le correspondan.
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Sources: Licitación Pública
MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL 10.1. La CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme conviene pagar a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contratoCONTRATANTE, por cada día de retardo en la presentación ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la certificación CONTRATISTA, la multa de 1 por 1.000 del valor del contrato, las mismas se aplicarán mediante Informe técnico presentado por el Administrador del Contrato, así mismo será aplicable multas por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que evidencie contrae en las especificaciones técnicas, pliegos y/o contrato, excepto en el cumplimiento evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la presente obligaciónCodificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de los 3 tres días calendario subsiguientes de los hechos ocurridos. Esta sanción Vencido el plazo, de no mediar dicha notificación, se impondrá entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la CONTRATISTA como causa para la no entrega de los bienes a las cual está obligada. Las multas legítimamente impuestas no serán devueltas bajo ningún concepto.
10.2. La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.3. Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, la CONTRATANTE podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
10.4. Las multas por no entregar el servicio se aplicarán sobre el total del valor del contrato y por el tiempo de retraso en la entrega de cualquier parte del suministro contratado, pues no aplica la entrega parcial de bienes o servicio.
10.5. La CONTRATATE, además podrá aplicar la multa establecida en el numeral 10.1 por las circunstancias que indican a continuación:
a) Por el incumplimiento con la ley fecha indicada para resolver las inconformidades técnicas.
b) Por incurrir en las prohibiciones constantes en los documentos del contrato, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones contempladas en ellos.
c) Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador del Contrato.
10.6. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor del contrato y se reportará a la Cámara de Comercio competenteaplica en los siguientes casos:
1. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista instalación del servicio de acuerdo con el tiempo establecido, que sean imputables a la contratista.
2. Cuando la indisponibilidad de los servicios de conectividad supere las 24 horas continuas, por causas imputables a la contratista.
1. Descuentos en la factura siguiente o nota de crédito aplicable a la factura vigente.
2. Compensación por la pérdida del servicio en los términos dispuestos en el contratonumeral 11 del Art. 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, o en alguno recibiendo servicios extras de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará acuerdo con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidadel paquete contratado.
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Sources: Contract for Renewal and Expansion of Iaas Cloud Services
MULTAS. En caso ▇▇ Si EL CONTRATISTA incurre en ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial o total de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas que contrae por este contrato, se causaran multas iguales o equivalentes al dos por ciento (2%) del presente valor total del contrato hasta la concurrencia del veinte por ciento (20%) del valor del mismo, a favor de EL CONTRATANTE, cuyo valor será descontado en forma automática de las sumas que se adeuden a EL CONTRATISTA, por autorización expresa del Contratista que otorga con la firma de este contrato. De no existir pagos pendientes se requerirá el pago a EL CONTRATISTA, de lo contrario se hará efectiva la póliza correspondiente ante el Garante. Las multas se tasarán así:
1. Por ▇▇▇▇ en la inscripción o pago mensual del personal de EL CONTRATISTA al sistema de seguridad social, así como el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter laboral, tributario y parafiscal. En caso de incumplimiento se multará a EL CONTRATISTA, por cada empleado sobre el cual verse el incumplimiento de tales obligaciones, con una suma equivalente al salario diario del trabajador o trabajadores respectivos, por cada día de atraso, más los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ que se causen a la tasa máxima permitida por la ley en el momento de imposición de la multa.
2. Por ▇▇▇▇ o incumplimiento en el plazo establecido para ejecución del contrato por cualquier razón imputable a EL CONTRATISTA, por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ equivalente al porcentaje del valor total del contrato que se especifica seguidamente, más los perjuicios que genere. Dicho porcentaje sancionatorio se aplicará escalonadamente, así: cero puntos uno por ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de incumplimiento en la entrega de la información contractual; ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto dos por ciento (0.2) por cada día si el incumplimiento se extiende entre 11 y 20 días; y ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto veinticinco por ciento (0.25%) diario entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de treinta (30) días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas. En caso que pase de 30 días, se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del Contrato y la ejecución de las pólizas.
3. Por ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial por no rendir o suministrar oportunamente los informes o documentos en medio impreso o magnético previstos en el contrato, solicitados por EL CONTRATANTE ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto 1 por ciento (0.1%) del valor del Contrato por cada día de atraso (entiéndase como incumplimiento más de 5 días hábiles).
4. Por suspensión injustificada del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o del porcentaje del saldo del valor del contrato para la etapa respectiva, más los perjuicios que genere, en forma escalonada, así: El cero punto uno por ciento (0.1%) por cada día durante los primeros 10 días de incumplimiento en la entrega de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero la información contractual; ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie si el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción incumplimiento se impondrá conforme a la ley extiende entre 11 y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA 20 días; y ▇▇▇ ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos veinticinco por ciento (0,20.25%) del valor total del contrato, por cada día entre el día 21 y el día 30. En caso que pase de retardo y hasta por diez treinta (1030) días, al cabo se aplicará adicionalmente a las multas, la terminación del contrato y la ejecución de las pólizas.
5. Por la celebración de subcontratos o los derivados de estos, sin autorización de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los cuales órganos contractuales, o LA INTERVENTORÍA del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por día en que se mantenga la vigencia de un Contrato no aprobado. Multas por la celebración de subcontratas o los derivados de estos, sin autorización de EL HOSPITAL podrá optar CONTRATANTE, previa autorización de los órganos contractuales del FIDEICOMISO del 0.1 % del valor de los mismos, más los perjuicios que cause por declarar día en que se mantenga la caducidadvigencia de un Contrato no aprobado.
6. Por incumplimiento del Cronograma de actividades de Obra y el Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) de la diferencia entre lo programado y lo recibido a satisfacción por la supervisión, más los perjuicios que genere. En este sentido se aplicará la multa sobre los ítems del presupuesto que presentan atrasos aun cuando exista diferencia entre el Cronograma de actividades y el Programa de Inversión discriminado por ítems del presupuesto. En los casos en que existan mayores cantidades a las inicialmente previstas pero que las contratadas estén en atraso con respecto al cronograma de actividades, se aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto uno por ciento (0.1%) de la diferencia entre el valor proyectado para terminación y lo recibido a satisfacción por la supervisión.
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Sources: Fiduciary Agreement
MULTAS. En caso de incumplir en el tiempo de respuesta comprometido, (Art. 4º “Descripción del Servicio”) la empresa será pasible de multas que irán de 5 a 50 UR (cinco a cincuenta Unidades Reajustables), bajo apercibimiento de que en caso de reiterarse el incumplimiento será objeto de rescisión del contrato. Ello sin perjuicio de acumularse a la multa los daños y perjuicios que tal hecho provocó a la Administración. Montevideo, de de 200…- Señores Administración Nacional de Puertos Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para (5)......………..………………..,renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. Nro………..de esta ciudad. Se solicita al Escribano....…………. que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente.-
(1) Razón social del fiador (2) Nombre (persona física) o incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales Razón Social (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%persona jurídica) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.oferente
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Sources: Pliego De Condiciones
MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial retardo en el cumplimiento de alguna cualquiera de las obligaciones derivadas que estén establecidas en el contrato a cargo del presente contrato por causas imputables contratista y como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 favor de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cinco cero uno por ciento (0.50.01%) del valor total del contratoconsumo estimado en el numeral (1.5). del presente pliego de condiciones, por cada día de retardo y hasta atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por quince ciento (1520%) días calendariodel valor total. Esta sanción suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se impondrá conforme cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la ley y se reportará a imposición de multas cuando la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o el incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiaremanadas del contrato, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer pagará a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos la universidad el veinte por ciento (0.220%) del valor total estimado del consumo proyectado en el numeral 1.5. del presente pliego de condiciones, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato, . Suma que podrá ser descontada de los valores que por cada día de retardo en la presentación cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la certificación que evidencie el cumplimiento garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva Las Cláusula Penal Pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA ▇▇▇▇ EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad.
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