Movilidad entre Administraciones Públicas Cláusulas de Ejemplo

Movilidad entre Administraciones Públicas. Finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las pla- zas que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender pe- ticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administra- ciones Públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen ten- ga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La CIVEA establecerá los criterios de adjudicación de plazas deri- vadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de dicho personal.
Movilidad entre Administraciones Públicas. SECCION 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Movilidad entre Administraciones Públicas. 1. Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por el personal laboral fijo al servicio de otras Administraciones Públicas, siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la figura de la movilidad interadministrativa en los términos y según los criterios acordados en aplicación del presente Convenio.
Movilidad entre Administraciones Públicas. Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, siempre que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La Comisión del Convenio establecerá los criterios de adjudicación de plazas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de este personal.
Movilidad entre Administraciones Públicas. 1. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, de fecha 5 xx xxxxx de 2004 o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya. A estos fines, la Administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión paritaria de las actuaciones que desarrolle
Movilidad entre Administraciones Públicas. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en los términos establecidos en el acuerdo marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas de fecha 5 xx xxxxx de 2004. La Administración informará semestralmente, en el ámbito de la comisión paritaria, del grado de profundización en el cumplimiento de los objetivos de dicho acuerdo.
Movilidad entre Administraciones Públicas. La Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León podrá convocar concursos de traslados abiertos a la participación de trabajadores de otras Administraciones Públicas, previo convenio suscrito al efecto y bajo el principio de reciprocidad.
Movilidad entre Administraciones Públicas. —Se reco- noce el derecho al traslado del personal Laboral de las Univer- sidades de la Comunidad de Madrid a otras Administraciones Públicas, siempre que se haya suscrito previamente protocolo de colaboración entre las correspondientes Administraciones que garantice la reciprocidad de este derecho de movilidad con respeto de todas las condiciones de trabajo que ostenten los trabajadores que hagan uso del mismo. Por parte de las Universidades se iniciarán de forma inmediata los contactos con otras Administraciones para llevar a efecto lo aquí regulado.
Movilidad entre Administraciones Públicas. 1. Se permitirá la movilidad del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, entre las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Movilidad entre Administraciones Públicas. La Administración potenciará la firma de convenios con otras administraciones públicas que faciliten la movilidad interadministrativa recíproca. Una vez concluida la convocatoria de promoción interna y de turno libre, se podrán atender las solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras de otras administraciones públicas. En todo caso será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. Los criterios de adjudicación de vacantes por este sistema y las condiciones de integración de este personal serán establecidos con el Comité Intercentros.