Moneda para la evaluación de las Ofertas. 29.1 Las Ofertas serán evaluadas cuando sean cotizadas en pesos colombianos, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a pesos colombianos, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
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