Modalidades. Siendo prevalente la autonomía de la voluntad pueden ser innumerables las modalidades que este atípico contrato puede presentar y nos limitaremos a dejar constancia de las que con más frecuencia se están manifestando en la práctica. A) La más simple, consistente en que el dueño del suelo lo cede a cambio de que el cesionario construya y después le entregue y transmita los locales o vivien- das pactadas. Es evidente que el cedente queda en clara des- ventaja contractual que tendrá que procurar compensar con el establecimiento de las oportu- nas garantías, de las que des- pués trataremos. B) La mixta, consistente en que el cedente del suelo recibirá una parte en obra y otra en dinero, cuya entrega puede ser inme- diata a la firma del contrato, con lo que disminuye el riesgo de posible incumplimiento por parte del cesionario. En esta modali- dad conviene tener en cuenta el artículo 1446 del C.C., ya que si el contrato no expresa con clari - dad que es permuta podrá con- siderarse compraventa si el di- nero supone mayor valor que el de la obra a entregar. C) La compleja, consistente en que el cedente del suelo tiene que recibir a cambio, en principio, parte de la obra que se cons- truya, pero que llegado el mo- mento de que el cesionario cumpla ésta obligación puede ser convertida, a elección del cedente, en una cantidad de di - nero previamente establecida en el contrato, bien en cifra concre - tada en el mismo, bien a deter- minar con referencia a precios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ u otro referente cierto. En realidad estaríamos en presencia de dos contratos consecutivos, uno inicial de per - muta atípico y otro, que sustitui- ría y anularía al anterior, de compraventa de la parte de obra que corresponde al ce- dente. D) La más compleja, consistente en que el cedente del suelo cede solo una participación indivisa del mismo y se reserva la pro- piedad del resto y con ello se constituye una comunidad entre cedente y cesionario con la obli- gación de este último de cons- truir a sus expensas y después, al liquidarse el proindiviso, adju - dicar al cedente la parte de obra que se haya pactado a su favor pero en concepto de su parte en el proindiviso. Es la fórmula que mejor protege al cedente pero tiene problemas registrales que luego comentaremos.
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Sources: Contrato De Cesión De Suelo Por Obra
Modalidades. Siendo prevalente la autonomía de la voluntad pueden ser innumerables las modalidades que este atípico contrato puede presentar y nos limitaremos a dejar constancia Las partes podrán celebrar cualquiera de las que con más frecuencia siguientes operaciones de Compraventa de Monedas:
(a) Compraventa de Monedas al Contado: Significa la operación de Compraventa de Monedas cuya Fecha Valor pueda pactarse hasta 2 días hábiles posteriores a la Fecha de Transacción. (b) Compraventa de Monedas a Plazo: significa la operación de Compraventa de Monedas cuya Fecha Valor pueda pactarse a partir del tercer día hábil posterior a la Fecha de Transacción. Por su parte, las operaciones de Compraventa de Moneda a Plazo se están manifestando dividen en: (i) Abierta: en la práctica.
A) La más simple, consistente en que cual el dueño del suelo lo cede Cliente tiene derecho a cambio de que el cesionario construya y después le entregue y transmita los locales o vivien- das pactadas. Es evidente que el cedente queda en clara des- ventaja contractual que tendrá que procurar compensar con el establecimiento de las oportu- nas garantíasejercer anticipadamente, de las que des- pués trataremos.
Bmanera total, la Compraventa de Monedas a Plazo; o (ii) La mixta, consistente en que el cedente del suelo recibirá una parte en obra y otra en dinero, cuya entrega Cerrada: la cual no puede ser inme- diata ejercida anticipadamente, por lo que su liquidación debe realizarse únicamente en la Fecha Valor contenida en la Confirmación. En una Operación de Compraventa de Monedas Abierta, el derecho únicamente podrá ser ejercido por el Cliente dentro del Período de Ejercicio y previa notificación que haga a Winexco indicando la firma del contratoFecha Valor, con por lo que disminuye el riesgo menos dos días hábiles de posible incumplimiento por parte del cesionarioanticipación. En esta modali- dad conviene tener en cuenta el artículo 1446 del C.C., ya que si el contrato no expresa con clari - dad que es permuta podrá con- siderarse compraventa si el di- nero supone mayor valor que el de la obra a entregar.
C) La compleja, consistente en que el cedente del suelo tiene que recibir a cambio, en principio, parte de la obra que se cons- truya, pero que llegado el mo- mento de que el cesionario cumpla ésta obligación puede ser convertida, a elección del cedente, en una cantidad de di - nero previamente establecida en el contrato, bien en cifra concre - tada en el mismo, bien a deter- minar con referencia a precios 4. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ u otro referente cierto▇▇▇▇▇▇. Para cada operación de Compraventa de Monedas a Plazo que celebren las partes, el Cliente se obliga a depositar y a mantener un saldo en efectivo Dólares en la Cuenta de Custodia de Dinero por la cantidad que le determine Winexco (el “Saldo Mínimo de Margen”). El Saldo Mínimo de Margen deberá estar en fondos disponibles en la Fecha de Transacción de la operación de Compraventa de Monedas a Plazo que le corresponda, o bien, a más tardar en la fecha y hora que le señale Winexco de manera discrecional. Las Partes están de acuerdo en que los Dólares que constituyan el depósito a que se refiere esta Cláusula, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago y/o liquidación de las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo, por lo que el Cliente no podrá retirar dicho depósito de dinero sin (i) previo aviso en el plazo mencionado y (ii) una vez satisfechos previamente los adeudos que mantenga con Winexco. En realidad estaríamos en presencia virtud de dos contratos consecutivos, uno inicial de per - muta atípico y otro, que sustitui- ría y anularía al lo anterior, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a Winexco para que, en el momento que estime pertinente, proceda debitar la cantidad de compraventa de la parte de obra que corresponde al ce- dente.
D) La más compleja, consistente en que el cedente del suelo cede solo una participación indivisa del mismo y se reserva la pro- piedad del resto y con ello se constituye una comunidad entre cedente y cesionario con la obli- gación de este último de cons- truir a sus expensas y después, al liquidarse el proindiviso, adju - dicar al cedente la parte de obra que se haya pactado dinero necesaria para cubrir los adeudos a su favor pero que pudieran resultar de (i) dar por terminada anticipadamente de manera total o parcial las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo vigentes; o (ii) por vencimiento natural de las citadas operaciones. El Cliente no podrá disponer de dicho saldo hasta en concepto tanto no haya cubierto los saldos que pudieran resultar en su contra derivado de las operaciones vigentes. El monto del Saldo Mínimo de Margen resultará de multiplicar la Tasa de Cobertura por el Monto de Referencia de la operación de Compraventa de Monedas a Plazo o su parte equivalente en Dólares aplicando la Tasa de Cambio que de manera razonable determine Winexco. El Cliente reconoce y acepta que el proindiviso. Es la fórmula que mejor protege al cedente pero tiene problemas registrales que luego comentaremosmonto de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇▇ no generará rendimiento alguno a su favor.
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Sources: Account Opening Agreement
Modalidades. Siendo prevalente A SERVICIO DE RECOLECCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇/RVE/RVO - PALA MECÁNICA El Servicio de Recolección ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE - PALA MECANICA pondrá especial atención a la autonomía recolección ▇▇ ▇▇▇▇ de hasta (800) kilogramos o un metro y medio cúbico (1,5m3) depositados en la vía pública por recogida y por unidad habitacional, embolsados o a granel y a los vuelcos clandestinos que a criterio de la voluntad pueden Autoridad de Aplicación deben ser innumerables las modalidades recolectados. Estos vuelcos clandestinos no superarán por vez cinco metros cúbicos (5m3) y deberán ser recolectados en cada Zona por la CONTRATISTA. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que este atípico contrato puede presentar y nos limitaremos a dejar constancia será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que con más frecuencia se están manifestando en ▇▇▇▇, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la práctica.
A) La más simple, consistente en que el dueño del suelo lo cede a cambio de que el cesionario construya y después le entregue y transmita los locales salud o vivien- das pactadas. Es evidente que el cedente queda en clara des- ventaja contractual que tendrá que procurar compensar con el establecimiento seguridad de las oportu- nas garantíaspersonas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las que des- pués trataremos.
B) La mixta, consistente en que el cedente del suelo recibirá una parte en obra y otra en dinero, cuya entrega puede ser inme- diata a la firma del contrato, con lo que disminuye el riesgo de posible incumplimiento por parte del cesionario. En esta modali- dad conviene tener en cuenta el artículo 1446 del C.C., ya que si el contrato no expresa con clari - dad que es permuta podrá con- siderarse compraventa si el di- nero supone mayor valor que el de la obra a entregar.
C) La compleja, consistente en que el cedente del suelo tiene que recibir a cambio, en principio, parte de la obra que se cons- truya, pero que llegado el mo- mento de que el cesionario cumpla ésta obligación puede ser convertida, a elección del cedente, en una cantidad de di - nero previamente establecida en el contrato, bien en cifra concre - tada en el mismo, bien a deter- minar con referencia a precios previsiones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos ▇▇ u otro referente cierto▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. En realidad estaríamos El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los ▇▇▇▇, RVO y RVE en presencia de dos contratos consecutivosla vía pública, uno inicial de per - muta atípico y otro, que sustitui- ría y anularía al anterior, de compraventa además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de obra los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que corresponde al ce- dente.
Dello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) La más complejaVEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA. B SERVICIO DE RECOLECCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇/RVE/RVO – MINICARGADOR FRONTAL El Servicio de Recolección ▇▇ ▇▇▇▇, consistente RVO y RVE - MINICARGADOR FRONTAL pondrá especial atención a la recolección ▇▇ ▇▇▇▇ que no superen los doscientos (200) kilogramos, además de prestar apoyo para cargar las cajas mini roll off cuando se encontraren residuos mal dispuestos en su perímetro. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que ▇▇▇▇, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el cedente CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y PTA. Será obligación del suelo cede solo una participación indivisa CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del mismo SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA, C SERVICIO DE RECOLECCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇/RVE/RVO – BATEA CON BRAZO HIDRAULICO El Servicio de Recolección ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE – BATEA CON BRAZO HIDRAULICO pondrá especial atención en la recolección mecanizada de todos los RVO depositados en la vía pública y que por sus características no puedan ser cargados en las unidades afectadas al SERVICIO de Recolección Domiciliaria- Fracción Húmeda y la recolección mecanizada de todos los RVE depositados en la vía pública. Consiste en la recolección y transporte del material resultante hasta la Estación de Transferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ubicada la calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ N° 1130. La Autoridad de Aplicación se reserva la pro- piedad facultad de modificar la Estación de Transferencia de Carga asignada precedentemente, indicando al CONTRATISTA la/s ruta/s que derivará/n sus cargas a determinada ETC, sin que ello genere reclamo alguno por parte del resto CONTRATISTA Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que ▇▇▇▇, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública, debiendo preverse la correspondiente lona de cobertura u otro elemento de contención, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con ello se constituye una comunidad entre cedente y cesionario los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la obli- gación totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA, D SERVICIO DE RECOLECCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇/RVE/RVO – CAMION VOLCADOR El Servicio de Recolección ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE – VOLCADOR consistirá en el transporte de todos los ▇▇▇▇, RVO y RVE recolectados por el Servicio de Pala Mecánica y el Servicio de Mini Cargador Frontal hasta la Estación de Transferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ubicada en Av. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la Estación de Transferencia de Carga asignada precedentemente, indicando al CONTRATISTA la/s ruta/s que derivará/n sus cargas a determinada ETC, sin que ello genere reclamo alguno por parte del CONTRATISTA. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que ▇▇▇▇, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos ▇▇ ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los ▇▇▇▇, RVO y RVE en la vía pública, debiendo preverse la correspondiente lona de cobertura u otro elemento de contención, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este último SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de cons- truir a sus expensas y despuésla Zona adjudicada, al liquidarse el proindiviso, adju - dicar al cedente con la totalidad y/o parte de obra los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se haya pactado a su favor pero en concepto de su parte prestará en el proindivisoSector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Es la fórmula que mejor protege al cedente pero tiene problemas registrales que luego comentaremosSe prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA.
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Sources: Public Service Contract
Modalidades. Siendo prevalente la autonomía 1) Orden de la voluntad pueden ser innumerables las modalidades que este atípico contrato puede presentar y nos limitaremos a dejar constancia compra Cerrada
2) Orden de las que compra Abierta
3) Precio máximo
4) Precio de Referencia por Acuerdo ▇▇▇▇▇ con más frecuencia se están manifestando en la práctica.
A) La más simple, consistente en que el dueño del suelo lo cede a cambio de que el cesionario construya y después le entregue y transmita los locales o vivien- das pactadas. Es evidente que el cedente queda en clara des- ventaja contractual que tendrá que procurar compensar con el establecimiento de las oportu- nas garantías, de las que des- pués trataremos.
B) La mixta, consistente en que el cedente del suelo recibirá una parte en obra y otra en dinero, cuya entrega puede ser inme- diata a la firma del contrato, con lo que disminuye el riesgo de posible incumplimiento por parte del cesionario. En esta modali- dad conviene tener en cuenta el artículo 1446 del C.C., ya que si el contrato no expresa con clari - dad que es permuta podrá con- siderarse compraventa si el di- nero supone mayor valor que el de la obra a entregar.
C) La compleja, consistente en que el cedente del suelo tiene que recibir a cambio, en principio, parte de la obra que se cons- truya, pero que llegado el mo- mento de que el cesionario cumpla ésta obligación puede ser convertida, a elección del cedente, en una cantidad de di - nero previamente establecida en el contrato, bien en cifra concre - tada en el mismo, bien a deter- minar con referencia a precios Actores preponderantes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇.
5) Consolidada
6) Llave en mano IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
7) Unidad de Medida
8) Ajuste alzado
1) Orden de compra Cerrada: Se utiliza la contratación con orden de compra cerrada cuando la cantidad, unidad de medida, la especificación y el plazo de entrega de los bienes o servicios han sido prefijados en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, y consecuentemente en el respectivo documento (contrato u otro referente cierto. En realidad estaríamos orden de compra/entrega).
2) Orden de compra Abierta: Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en presencia de dos contratos consecutivos, uno inicial de per - muta atípico y otro, que sustitui- ría y anularía al anteriorel pliego con suficiente precisión, de compraventa manera tal que EL INSTITUTO pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio durante el lapso de duración previsto, al precio unitario adjudicado. A tal efecto deberá indicarse la leyenda “hasta” precediendo a las cantidades que en cada renglón o ítem se consignen, debiendo interpretarse las cantidades al solo efecto estimativo para guía del oferente (basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago) sin que ello obligue al Instituto a solicitar los bienes o servicios por dichas cantidades. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3) Precio máximo: Las contrataciones serán con precio máximo cuando, en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que EL INSTITUTO podrá pagar por los bienes o servicios requeridos. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP Cuando se utilice esta modalidad no podrá adjudicarse ni abonarse un precio que supere el precio máximo determinado por EL INSTITUTO.
4) Precio de Referencia por Acuerdo ▇▇▇▇▇ con Actores preponderantes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇:
5) Consolidada: Cuando exista coincidencia entre EL INSTITUTO y el Gobierno Nacional, una Provincia o Municipio sobre la necesidad de contar con un bien o servicio determinado, podrá EL INSTITUTO unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. Asimismo, podrá delegarse el procedimiento en el otro sujeto público interesado, transfiriendo los montos respectivos al recibir el bien o servicio adquirido.
6) Llave en mano: Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines de Instituto concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto, así como del diseño de una obra. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados, o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, y/o con la realización de obras. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
7) Unidad de Medida: Las obras que se contraten por el sistema de unidad de medida lo harán sobre la base de la cantidad de unidades determinadas por EL INSTITUTO en la documentación que forme parte de las bases del llamado y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario. Dentro del precio de cada ítem del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra que corresponde al ce- dente.
D) La más compleja, consistente en que el cedente del suelo cede solo una participación indivisa del mismo y se reserva la pro- piedad del resto y resulte concluida con ello se constituye una comunidad entre cedente y cesionario con la obli- gación de este último de cons- truir a sus expensas y después, al liquidarse el proindiviso, adju - dicar al cedente la parte de obra que se haya pactado arreglo a su favor pero fin y a lo previsto en concepto de su parte tal documentación. Las cantidades o metrajes consignados en el proindivisollamado o invitación deberán ser respetados por el proponente en su cotización. Es la fórmula Los mismos podrán ser reajustados en más o menos según medición de lo realmente ejecutado. Únicamente se abonará las unidades de medida certificadas. Los proponentes indicarán las cantidades (repitiendo las indicadas por EL INSTITUTO) y los precios unitarios que mejor protege al cedente pero tiene problemas registrales que luego comentaremosofrezcan en cada ítem y el total resultante.
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