MESA DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MESA DE LICITACIÓN. Estará constituida por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, los Concejales que lo deseen y el Secretario de la Corporación, que dará fe del acto.
MESA DE LICITACIÓN. Finalizado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas.
MESA DE LICITACIÓN. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Licitación, que estará compuesta por los mismos integrantes que componen la Mesa de Licitación nombrada por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 6 de octubre de 2017: • La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue. • El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue. • El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación. • El Jefe del Servicio de Asuntos Generales. • El Técnico de la Administración Especial del Servicio de Derechos Sociales.
MESA DE LICITACIÓN. El titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda estará asistido para esta adjudicación por una Mesa de licitación. Dicha Mesa se designará por este mismo titular, y se reunirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones. La Mesa de licitación que estará presidida por el Director General competente en la materia, estará compuesta por cinco vocales. Dicha Mesa será designada mediante Decreto por el titular del Área de Gobierno. Se requerirá la participación de expertos ajenos (de reconocida experiencia e independencia con el objeto de estos pliegos), si así lo estima necesario la Mesa de licitación, con el único objeto de asesorar y actuando con voz pero sin voto, de tal manera que en ningún caso sus valoraciones legales y financieras en forma de Due Dilligence, serán vinculantes para la Mesa de licitación. La Mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre (sobre A) y si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo la Mesa determinará qué licitadores quedan admitidos.
MESA DE LICITACIÓN. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de valoración de las ofertas, que estará compuesta por: Presidente: Xx Xx. Alcalde de la Corporación, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya. Vocales: La Secretaria de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya. El Interventor de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
MESA DE LICITACIÓN. La Mesa de licitación estará formada por los siguientes miembros: o El Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid o la Subdirectora General de Patrimonio. o Un Letrado del Servicio Jurídico en la Consejería de Economía y Hacienda. o Un Interventor Delegado en la Consejería de Economía y Hacienda. o Un Funcionario de la Subdirección General Patrimonio. o Un Funcionario de la Subdirección General Patrimonio. o Un Funcionario de la Subdirección General de Patrimonio.
MESA DE LICITACIÓN. Estará formada por los siguientes miembros: • Cuatro vocales que serán: • Presidente: Director de la FGUCM o persona en quien delegue. • Cuatro vocales que serán: o Dos vocales designados por el Director General de la FGUCM. o El Interventor de la UCM o persona en que delegue. o Un representante del Área de Contratación de la UCM. • Secretario, letrada de la Asesoría de la FGUCM que no tendrá derecho a voto, pero si voz Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.