LICITACIONES PRIVADAS. ARTICULO 105º: Se efectuarán para contrataciones cuyo monto no supere la cantidad fijada en el Art. 6º, Inc. 2º de este Reglamento o el establecido en la Ley Anual de Presupuesto de acuerdo al art. 26º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95).-
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LICITACIONES PRIVADAS. ARTICULO 105º: Artículo 105º - Se efectuarán para contrataciones cuyo monto no supere la cantidad fijada en el Art. artículo 6º, Inc. 2º inc. 2º) de este Reglamento reglamento o el establecido en la Ley Anual de Presupuesto de acuerdo al art. artículo 26º de la Ley 5140 Nº 5.140 (T.O. Dec. 404/95).-Decreto Nº 404/95).
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