LIBROS DE REGISTRO Cláusulas de Ejemplo

LIBROS DE REGISTRO. El Consultor deberá formalizar, previamente al inicio de las obras los documentos de registro siguientes:  Libro de órdenes y asistencias. El Director de Obra, previo al inicio de la ejecución de los trabajos deberá formalizar el Libro de órdenes y visitas visado por el Secretario del Ayuntamiento. De la custodia de éste se hará responsable el Jefe de Obra de la empresa Contratista y podrá ser requerido por la Dirección de Obra o por el Ayuntamiento de El Ejido  Libro de incidencias de obra. Este libro deberá ser suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud en Obra y recogerá las propuestas relativas a la Seguridad y Salud que sea preciso dejar constancia escrita. Este libro será facilitado por el Ayuntamiento de El Ejido
LIBROS DE REGISTRO. El contratista deberá proveer a la Inspección de DOS (02) LIBROS DE REGISTRO, foliados por triplicado, en los que se dejará constancia de inspecciones, pedidos, notificaciones, etc. El original quedará archivado por el comitente, el duplicado quedará en poder del contratista y el triplicado permanecerá adherido al Libro.- El destino de los libros es el siguiente: LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO: en el que se registrarán las órdenes y comunicaciones de la Inspección al Contratista. LIBRO DE NOTAS DE PEDIDOS: para asentar los pedidos y las aclaraciones que solicite el Contratista a la Inspección. Cuando el contratista considere que cualquier orden de Servicio excede los términos contractuales establecidos, al notificarse podrá hacer constar por escrito su disconformidad. Dentro de los tres (3) días de la fecha de notificado, deberá presentar por intermedio de su Representante Técnico, una declaración clara y fundando las razones que lo asisten para observar la orden recibida.- La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de servicio, no eximirá de la obligatoriedad de cumplirla inmediatamente si así lo exigiera el comitente.- Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probara que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.-
LIBROS DE REGISTRO. Se podrán generar en cualquier momento los informes de los Libros de Registro, para visualizar de esta forma, por ejemplo, las Entradas producidas en el mes en curso, en un rango de fechas, desde un Origen determinado, etc. El formato del informe será totalmente personalizable y se adaptará a las necesidades de los usuarios. Estos informes se obtendrán siempre a partir de una búsqueda sobre el histórico del registro, tanto de entrada como de salida, y posteriormente se generará el informe incluyendo los datos obtenidos tras la búsqueda. Existirá la posibilidad de crear Libros de registro independientes para cada departamento. La aplicación de registro en ningún caso podrá ser accedida por usuarios externos. Se podrá acceder a la aplicación de Registro General independientemente del acceso a la parte interna de la aplicación de Licitación electrónica. A continuación se describen los requerimientos del sistema informático en el momento de la implantación y puesta en producción, diferenciando los que se consideran obligatorios de los considerados como opcionales.
LIBROS DE REGISTRO. La Contratista debe proveer, dentro de los cinco (5) días anteriores al Acta de Replanteo, cuatro (4) Libros de Registro (Nº I, II III y IV) de las actuaciones y comunicaciones con folios de una hoja fija y dos de margen perforado como mínimo, los que serán foliados y sellados en todas sus hojas y rubricadas por el P.J.S.E. y la Contratista en la primera hoja, permaneciendo dichos libros en la obra en poder de la Inspección con excepción del Libro de Notas de Pedidos. En todos los registros deberá existir correlación y continuidad en los folios y fechas sin dejar hojas en blanco sin uso, entre folio y folio. De todos los registros efectuados en dichos libros, el original quedará adherido a ellos, el duplicado se entregará al Contratista y el triplicado se agregará al expediente respectivo. Los Libros mencionados tendrán la siguiente función:
LIBROS DE REGISTRO. La Contratista debe proveer, dentro de los cinco (5) días anteriores al Acta de Replanteo, dos (2) Libros de Registro (Nº I y II) de las actuaciones y comunicaciones con folios de una hoja fija y dos de margen perforado como mínimo, los que serán foliados correlativamente y sellados en todas sus hojas y rubricadas por el P.J.S.E. y la Contratista en la primera hoja, permaneciendo dichos libros en la obra en poder de la Inspección con excepción del Libro de Notas de Pedidos. En todos los registros deberá existir correlación y continuidad en los folios y fechas sin dejar hojas en blanco sin uso, entre folio y folio. De todos los registros efectuados en dichos libros, el original quedará adherido a ellos, el duplicado se entregará al Contratista y el triplicado se agregará al expediente respectivo. Los Libros mencionados tendrán la siguiente función: No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección a la Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto. En él se registrarán las Ordenes de Trabajo y comunicaciones de la Inspección al Contratista (el modelo de este libro será provisto por el P.J.S.E.).
LIBROS DE REGISTRO. La empresa adjudicataria será la titular de los Libros Oficiales de Mantenimiento y, en consecuencia, de su legalización, actualización y correcta cumplimentación
LIBROS DE REGISTRO. Los Libros de Registro no se sacarán por ningún motivo de la Oficina del Registrador; todas las diligencias judiciales y extrajudiciales o consultas que en ellos quieran hacer las autoridades o particulares, que exijan la presentación de dichos libros, se ejecutarán precisamente en la misma oficina, a presencia y bajo la inmediata responsabilidad del propio Registrador. Artículo 95.-

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.