Common use of Inversiones Clause in Contracts

Inversiones. 1. Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general. 2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición. Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que concluya a más tardar el 31 de diciembre de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenación.

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Sources: Decreto, Decreto

Inversiones. 1Los recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND serán invertidos de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Capítulo VII, Título III , Parte II de la Circular Básica Jurídica, de las normas y reglamentaciones que los complementen, y de conformidad con las prescripciones de este reglamento, en: valores emitidos o garantizados por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café, acciones o bonos inscritos en Bolsa de Valores en no menos del 10% del activo total del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , valores emitidos por los establecimientos financieros sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cédulas hipotecarias, inmuebles urbanos previa autorización de la Comisión de Control, depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en bancos, participaciones en Carteras Colectivas administradas por sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, en las condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Autorización legalDe otra parte, el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND podrá invertir en otros valores que ofrezca el mercado en las condiciones que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. Todas las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND conllevan riesgos de inversión, inclusive disminuciones de los valores invertidos. Los establecimientos detalles de créditociertos riesgos de inversión podrán ser consultados en relación con cada Fondo, las sociedades Portafolio o Inversión del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, remitiéndose a la página de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general. 2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición. Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇.▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇Skandia determinará los fondos, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ portafolios o inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de acuerdo con el perfil de riesgo y la vocación de permanencia de los partícipes. Cuando los partícipes modifiquen su perfil de riesgo o vocación de permanencia, tales cambios pueden incidir negativamente sobre los resultados de la inversión. Ello no significa que concluya a más tardar el 31 mantener el perfil de diciembre riesgo o la permanencia inicialmente seleccionadas sea garantía de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenaciónresultados positivos.

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Sources: Reglamento Y Plan General De Pensiones, Reglamento Y Plan General De Pensiones

Inversiones. 1Los recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND serán invertidos de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Capítulo VII, Título III , Parte II de la Circular Básica Jurídica, de las normas y reglamentaciones que los complementen, y de conformidad con las prescripciones de este reglamento, en: valores emitidos o garantizados por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café, acciones o bonos inscritos en Bolsa de Valores en no menos del 10% del activo total del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, valores emitidos por los establecimientos financieros sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cédulas hipotecarias, inmuebles urbanos previa autorización de la Comisión de Control, depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en bancos, participaciones en Carteras Colectivas administradas por sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, en las condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Autorización legalDe otra parte, el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND podrá invertir en otros valores que ofrezca el mercado en las condiciones que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. Todas las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND conllevan riesgos de inversión, inclusive disminuciones de los valores invertidos. Los establecimientos detalles de créditociertos riesgos de inversión podrán ser consultados en relación con cada Fondo, las sociedades Portafolio o Inversión del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, remitiéndose a la página de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general. 2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición. Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇.▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇Skandia determinará los fondos, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ portafolios o inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de acuerdo con el perfil de riesgo y la vocación de permanencia de los partícipes. Cuando los partícipes modifiquen su perfil de riesgo o vocación de permanencia, tales cambios pueden incidir negativamente sobre los resultados de la inversión. Ello no significa que concluya a más tardar el 31 mantener el perfil de diciembre riesgo o la permanencia inicialmente seleccionadas sea garantía de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenaciónresultados positivos.

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Sources: Reglamento Y Plan General De Pensiones

Inversiones. 1El Ayuntamiento sufragará las cantidades económicas que se detallan a continuación durante el plazo de la concesión. Autorización legalEstas actuaciones podrán ser realizadas en todo o en parte por el propio Ayuntamiento o por la empresa adjudicataria previa solicitud, estudio y aprobación por parte del Ayuntamiento de proyectos y presupuestos. Los establecimientos En el caso de créditorealización por el Ayuntamiento, la empresa adjudicataria no percibirá cantidad alguna. INVERSIONES PREVISTAS COMO MÍNIMAS. El adjudicatario ha de presentar una planificación detallada de las sociedades inversiones que se comprometen a realizar con la partida que el Ayuntamiento aportará con carácter anual para las mismas, a partir de servicios financieros las mínimas recogidas en el pliego de condiciones técnicas, que podrán recoger: - Remodelaciones, mejoras y adaptaciones de las instalaciones deportivas y los espacios complementarios. - Dotación y reposición de equipos e instalaciones, a partir de las mínimas previstas como mínimas en el plan de mantenimiento. En su plan de inversiones, el licitador deberá describir con todo detalle en qué consiste cada una de ellas, desglosándose el presupuesto previsto para cada actuación y las sociedades fechas posibles de capitalización sólo podrán participar ejecución. Las actuaciones mínimas deberán realizarse en los años de concesión del contrato son las que se describen: Año 1 de la concesión: (Durante el año 1 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras): - Instalación de un sistema de extracción y deshumidificación para el recinto de piscinas y los vestuarios y aseos. - Cierre del espacio exterior a la cristalera de la sala de actividades, mediante sistema adecuado a la legislación vigente sobre evacuación. - Sistemas de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones. Alarma, cámaras en accesos, exteriores, zona aparcamiento, zona cristalera sala actividades y piscina, rampa minusválidos, acceso principal, acceso muelle de carga. - Una Pista ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el capital espacio libre a la izquierda de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general. 2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. entrada principal dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y Por las actuaciones mínimas recogidas en el artículo 119 numeral 3año 1 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, se dotará un máximo de 60.000 € más el IVA que en su caso corresponda. Año 2 de la concesión. Durante el año 2 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras: - Retirada de la barra del presente Estatutoespacio destinado a cafetería-vending y adecuación del espacio con dotación de mesas y sillas para ampliar la capacidad de la sala. Parágrafo 1º. La Superintendencia - Reforma para independizar servicios y duchas de Sociedades ejercerá vestuarios de monitores masculino. Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 2 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 8.000 € más el IVA que en su caso corresponda. Año 3 de la inspección concesión. Durante el año 3 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras: - Renovación de toda la arena de los filtros. - Pintado de zonas interiores del edificio y vigilancia de valla exterior y muros. Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 3 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 11.500 € más el IVA que en su caso corresponda. Año 4 de la concesión. Durante el año 4 de la concesión, se realizarán al menos las siguientes obras: - Lechada y reparación general de vasos, paredes y playas de piscina. Por las actuaciones mínimas recogidas en el año 4 de concesión, así como por las posibles actuaciones a ofertar sobre las mínimas, el concesionario percibirá un máximo de 25.000 € más el IVA que en su caso corresponda. En caso de prórroga del contrato, se destinará una cantidad de 18.000 € por cada uno de los años que se prorrogue para la realización de las sociedades inversiones que se consideren necesarias por el Ayuntamiento, pudiendo provenir de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control propuesta de la Superintendencia empresa adjudicataria a través de Valores, sin perjuicio la Comisión de Seguimiento. Forma de pago de las inversiones: En el caso de que el Ayuntamiento decida la Superintendencia Bancaria pueda decretar realización por el adjudicatario de alguna o todas las actuaciones aquí previstas, este presentará trimestralmente justificación de las inversiones realizadas en el período, ajustándose al plan de inversiones y proyectos aprobados en su caso, para su abono por el Ayuntamiento. Para el supuesto de que no se ejecutarán todas las actuaciones previstas en cada anualidad, la práctica de visitas de inspección a las mismas para el dotación económica sobrante se podrá trasladar al ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación siguiente si así se acuerda por parte de la matriz en el capital Comisión de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia BancariaSeguimiento. 3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición. Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que concluya a más tardar el 31 de diciembre de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenación.

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Sources: Contrato De Gestión De Servicio Público

Inversiones. 1. Autorización legal. Los establecimientos 9.1.- Nuevas adquisiciones.- Las empresas licitadoras deberán realizar en su oferta un Plan de créditoInversiones para toda la duración del contrato (ocho años para vehículos y maquinaria), las sociedades partiendo de servicios financieros y las sociedades la base de capitalización sólo podrán participar en el capital que al inicio de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general. 2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de los servicios técnicos o administrativos necesarios todos los equipos, excepto los aportados por el Ayuntamiento, serán de nueva adquisición. El adjudicatario estará obligado a reponer los equipos y elementos auxiliares cuya vida útil sea inferior a los ocho años, y deberá respetar durante la vigencia del contrato la dotación de inversiones recogida en el Plan de Inversiones presentado por éste con motivo de la licitación. El Adjudicatario podrá, para el giro ordinario la prestación de los negocios servicios objeto del contrato, usar vehículos y maquinaria de dichas institucionesnueva adquisición y/o utilizar los vehículos aportados por el Ayuntamiento, siempre que se cumpla que la antigüedad de cualquier vehículo adscrito al servicio no sea superior a doce (12) años desde su primera matriculación, en cuyo caso, el Adjudicatario, procederá a su sustitución. Tales instituciones Tan sólo se permitirá utilizar vehículos y sus matrices estarán sometidas maquinaria de más de doce (12) años de antigüedad durante los primeros ocho (8) meses a las limitaciones consagradas en las letras b. partir de la firma del artículo 119 numeral 1. Acta de Inicio del presente Estatuto, a. Servicio Las inversiones a realizar para la prestación de los servicios del contrato serán de la exclusiva responsabilidad del contratista y ▇. ▇▇▇ ▇por tanto a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral del mismo. 9.2.- Al objeto de la elaboración de la Memoria Económico-Financiera deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones en cuanto a las inversiones: 1. El coste de las inversiones se repercutirá desde el mes en que se prevea su incorporación hasta la finalización del contrato, mediante cuotas mensuales fijas (que deberán ser desglosadas claramente en dos partes: una correspondiente al capital y la otra a los intereses). 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia El plazo de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia amortización de las sociedades inversiones deberá coincidir con la duración del contrato (sin incluir las posibles prórrogas que se puedan aprobar). 9.3.- Al establecerse un plazo de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital amortización de las filiales deberá sujetarse inversiones igual al de duración inicial del contrato (8 años), el coste actualizado del contrato en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control amortización y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Inversiones en bienes raíces financiación de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículoinversiones. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición. Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que concluya a más tardar el 31 de diciembre de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenación.

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Sources: Contratación De Servicios Públicos

Inversiones. Hasta tanto se cumpla la finalidad de pagar los subsidios a quien indique Inurbe, los recursos se invertirán en: 1. Autorización legal. Los Fondo común “Sufondo” (títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquiera otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos de créditobancarios, las sociedades corporaciones de servicios financieros ahorro y vivienda, las sociedades compañías de capitalización sólo podrán participar en el capital financiamiento comercial, las cajas de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter generalfinanciero, vigilados por la Superbancaria). 2. Inversiones Títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en sociedades cualquiera otra forma por la Nación, otras entidades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros derecho público y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control Banco de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia BancariaRepública. 3. Inversiones en bienes raíces CDTs, letras de las Sociedades aceptación, cuentas de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones ahorro y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículovivienda UPAC. 4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras Bonos y papeles comerciales avaluados por entidades aseguradorasbancarias. 5. Sin perjuicio Otros títulos autorizados por la junta asesora del fideicomiso, emitidos por entidades vigiladas por la (*) Superintendencia Bancaria o la Comisión Nacional de Valores. PAR. 1º—El constituyente instruye a la aplicación fiduciaria para que invierta hasta el 50% de las sanciones legales que resulten procedenteslos recursos, en títulos emitidos por el evento en IFI, siempre y cuando estos tengan una rentabilidad que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro cubra la indexación de los seis (6) meses siguientes a subsidios y la adquisicióncomisión fiduciaria, al igual que tenga una liquidez acorde con los pagos que debe realizar la fiduciaria. ParágrafoPAR. Los establecimientos de crédito, 2º—Las anteriores inversiones las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro realizará la fiduciaria considerando el término de los términos fijados compromisos con los adjudicatarios de los subsidios, la facilidad para la venta de los papeles en el mercado secundario y una prudente política de diversificación del portafolio. PAR. 3º—La fiduciaria podrá realizar operaciones de reporto activas y pasivas con los planes de desmonte títulos a que se hayan convenido refiere este artículo, y con la Superintendencia Bancarialos recursos del fideicomiso, cuando los requerimientos de acuerdo a liquidez lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que concluya a más tardar el 31 de diciembre de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenaciónexijan.

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Sources: Arbitral Award