Common use of Instrumentos Electrónicos Clause in Contracts

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar a OCA o a quien ésta indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA; (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta y/o Celular, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.

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Samples: Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito, www.oca.com.uy, www.oca.com.uy

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas por la normativa del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta de Crédito se considera un “instrumento electrónico”, en dichas normas, las mencionadas normas se aclara que todos los Usuarios deberánel Usuario deberá: (a) utilizar las Tarjetas Utilizar la Tarjeta de Crédito de acuerdo con a las condiciones establecidas en el presentepresente documento; (b) solicitar a OCA o a quien ésta indique, la EMPRESA toda la información que consideren estime necesaria acerca del uso de las mismas del instrumento electrónico al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar Modificar y actualizar el PIN código de identificación personal (Código “password”, “PIN”) u otra forma de Identificación Personal) autenticación asignada por la EMPRESA siguiendo las recomendaciones de OCAotorgadas por ésta; (d) no No divulgar el PIN (Código código de Identificación Personal) ni ningún identificación personal u otro código asociado a cada Tarjetacódigo, ni escribirlo en las Tarjetas ni el instrumento electrónico o en ningún un papel que se guarde con ellasél. Además deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad; (e) guardar las Tarjetas la tarjeta en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir Destruir las Tarjetas tarjetas vencidas o devolverlas a OCA la EMPRESA una vez que éstas se venzan; (g) no No digitar el PIN código de identificación personal (Código de Identificación PersonalPIN) en presencia de otras personas, aún personas aun cuando éstas pretendan ayudarlosayudarlo, ni facilitar las Tarjetas o el PIN tarjetas a terceros, ya que los mismos las mismas son de uso personal; (h) informar Informar a OCA la EMPRESA inmediatamente de detectado detectarlo sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (la Tarjeta en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), un todo ello de acuerdo con a lo previsto dispuesto en este contrato y la Cartillaéste contrato, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas acordados con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta y/o Celular, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este ContratoEMPRESA.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta las Claves Operaciones y el Dispositivo Token se considera consideran un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que el Cliente y todos los Usuarios usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas Claves Operaciones y el Dispositivo Token de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar a OCA al Banco o a quien ésta éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código las Claves de Identificación Personal) Acceso siguiendo las recomendaciones de OCAefectuadas por el Banco en el Manual Operativo; (d) no divulgar el PIN (Código ninguna Clave de Identificación Personal) Acceso ni ningún otro código asociado a cada Tarjetaninguna Clave Token, ni escribirlo en debiendo además tomar las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellasmedidas adecuadas para garantizar su seguridad; (e) guardar las Tarjetas el Dispositivo Token en un lugar seguro y verificar periódicamente su existenciaexistencia y no dar acceso alguno a terceros al Dispositivo Token; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) ninguna Clave Operaciones en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar el Dispositivo Token ni las Tarjetas o el PIN Claves Operaciones a terceros, ya que los mismos son todo ello es de uso personal; (hg) informar a OCA proceder al bloqueo e inhabilitación de las Claves Operaciones y del Dispositivo Token inmediatamente de detectado sobre: el robo, hurto o extravío de las Claves Operaciones o en caso de robo, hurto, extravío o falsificación del Dispositivo Token, mediante el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones; (h) en el caso de Operadores: informar a cualquier Usuario Administrador inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (en caso cualquier Clave de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello Acceso de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartillaen el caso de Usuarios Adminsitradores, así como estos deberán proceder a bloquearlas de inmediato de acuerdo con lo establecido en el presente; (i) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc)servicio; (ij) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (jk) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta y/o Celular, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este ContratoBanco.

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Samples: www.itau.com.uy

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) los Usuarios deberán solicitar a OCA al Banco o a quien ésta éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA; (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (ed) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (fe) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA al Banco una vez que éstas se venzan; venzan (gf) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos las mismas son de uso personal; (hg) informar a OCA al Banco inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL)Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (ih) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (ji) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular tambiénBanco. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, él efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto en que el Banco sea notificado de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurtofalsificación, extravío o robo de la Tarjeta y/o Celularlas Tarjetas o del extravío o robo de PIN, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.

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Samples: www.itau.com.uy

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberánse obligan a: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presenteContrato; (b) solicitar a OCA o a quien ésta éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA); (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel otro soporte físico que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos las mismas son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (celular registrado en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato el Contrato y la presente Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetasTarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta y/o Celular, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.

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Samples: www.oca.com.uy

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberánse obligan a: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presenteContrato; (b) solicitar a OCA o a quien ésta éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA); (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel otro soporte físico que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos las mismas son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (celular registrado en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato el Contrato y la Cartillapresente Xxxxxxxx, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetasTarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso De forma de que estuviere habilitado el servicio evitar riesgos inherentes al uso de instrumentos electrónicos de pago, como robo de la Tarjeta o celular registrado en OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto copia de la falsificación (únicamente banda magnética de la Tarjeta, captación y utilización de datos en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío transacciones en que no se requiere la utilización de la Tarjeta y/(por ejemplo compras telefónicas o Celulara través de Internet), siempre se recomienda adoptar los recaudos que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema se detallan a continuación sin perjuicio de cualquier otra medida de seguridad que el Usuario pueda tomar. Se sugiere mantener los instrumentos electrónicos en un lugar seguro y en caso de robo o pérdida de los mismos avisar inmediatamente a OCA por cualesquiera de las Tarjetas, todo ello vías detalladas precedentemente en esta Cartilla y en el Contrato de acuerdo con lo previsto Tarjeta de Crédito; procurar no perder de vista la Tarjeta mientras se hace cada transacción; ingresar los datos requeridos de la Tarjeta solamente en las restantes disposiciones de sitios web seguros (a juicio del Usuario) para compras por este Contratomedio.

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Samples: www.oca.com.uy

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberánse obligan a: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presenteContrato; (b) solicitar a OCA o a quien ésta éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA); (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel otro soporte físico que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos las mismas son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (celular registrado en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato el Contrato y la presente Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetasTarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso De forma de que estuviere habilitado el servicio evitar riesgos inherentes al uso de instrumentos electrónicos de pago, como robo de la Tarjeta o celular registrado en OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto copia de la falsificación (únicamente banda magnética de la Tarjeta, captación y utilización de datos en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío transacciones en que no se requiere la utilización de la Tarjeta y/(por ejemplo compras telefónicas o Celulara través de Internet), siempre se recomienda adoptar los recaudos que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema se detallan a continuación sin perjuicio de cualquier otra medida de seguridad que el Usuario pueda tomar. Se sugiere mantener los instrumentos electrónicos en un lugar seguro y en caso de robo o pérdida de los mismos avisar inmediatamente a OCA por cualesquiera de las Tarjetas, todo ello vías detalladas precedentemente en esta Cartilla y en el Contrato de acuerdo con lo previsto Tarjeta de Crédito; procurar no perder de vista la Tarjeta mientras se hace cada transacción; ingresar los datos requeridos de la Tarjeta solamente en las restantes disposiciones de sitios web seguros (a juicio del Usuario) para compras por este Contratomedio.

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